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denigrativas de la autoridad del Ponuk e y casi de todos los obispos de la península é islas adyacentes, por haber chamado á V. M. por la constitucion del santo tribunal. De este inc do la nacion entera quedaba tranquilizada, y no sepultada en el amargo dolor y horror en que temo no quede, si queda abolido por V. M. el tribunal. Tribunal establecido por los Papas, pedido por los reyes, reconocido

por

les concilios, venerado de los santos, amado de los buero , icmida de los malos, aborrecido de los hereges; el único que espanta á los vanos y orgullosos filósofos del dia; el único capaz de haceries humillar, de hacerles cerrar sus bocas indignas , y caer de sus Danos sus plumas sacrilegas.”

SESION DEL DIA 26 DE ENERO DE 1813.

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Ei S. Calatrava : „Aunque yo no hubiera estado siempre convencido de que el tribunal de la Inquisicion no debe existir en una nacion culta y libre, bastaria para persuadírmelo la conducta que han observado en esta discusion los defensores de ese establecimiento. Los mismos que en 22 de abril último querian que el asunto de la Inquisicion se discutiera en sesion permanente , sin dar tiempo para que el Sr. Torrero extendiese su voto particular, ni aun siquiera para que nos instruyésemos del expediente, como era indispensable , y se acostumbra siempre en iguales casos ; ahora despues de im

; preso y repartido el dictámen de la comision, despues de haberseles dado todo el tiempo necesario, han apurado todos sus recursos para impedir que se entrase en la discusion : la eludieron tenazmente por espacio de tres dias; y quando nada pudieron conseguir, V. M. ha visto por quantos medios han procurado prolongarla, y como se han conducido en el Se ha ofendido á la autoridad del Congreso, á su decoro, á su religiosidad misma: á los diputados que han sido de distinta opinion que esos señores, se les ha querido hacer sospechosos en lo mas delicado que tiene un hombre de bien y un católico cristiano. A la comision de Constitucion, compuesta de respetables individuos; á esa comision benemérita tan digna de.la consideracion y aun gratitud del Congreso por sus importantes trabajos, se la ha atacado encarwizadamente, tratándola de herética , de cismática, de impía. Es verdad que por las leyes eclesiásticas , de que otras veces se muestran tan żelosos esos señores , se prohibe que así en los escritos como en las disputas, se emplee censura, nota ni injuria alguna contra aquellas proposiciones que aun se controvierten entre católicos: es verdad que aquí no se trata siro de cosas que siempre se han controvertido; pero qué importa todo esto ? á falsa de buenas razones se recurre a las injurias , y para concluir á los que piensan de otro modo, no hay medio mas expedito que el de pintarles conio bereges. Conforme a las mismas leyes eclesiásticas no es heregía sino el errcr en las cosas que manda creer como de fe la iglesia universal; y yo pregunto: ¿qué hay en todo el dictámen de la comision , y menos en las proposiciones que se discuten, que sea contrario á lo que nos manda creer la glesia? ¿Qué tiene que ver la Inquisicion con el dogma? Los defensores de la Inquisicion poco acordes entre sí se han contradicho, y los unos han des

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ya

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truido los argumentos de los otros. Unos al paso que sindicaban de hereges ó querian hacer sospechosos en la fe a los que tratan de que sea abolida la Inquisicion, confesaban por otra parte que este tribunal no es esencial á la religion , o que su establecimiento y subsistencia no es de dogma. Unos ne

ó gaban á V.M. la facultad de suprimirlo; y otros concediéndosela , solo alegaban que seria impolítico hacerlo en estas circunstancias. Unos decian que la Inquisicion es necesaria para conservar pura la religion , y que se conmo-, verán los pueblos si se suprime; y otros que no se necesita la Inquisicion, aunque los pueblos la quieren, y que si la quieren es por el error de creer que la Inquisicion y religion son sinónimos. Argumentos tan contrarios, y el modo con que se han producido, son una prueba de la poca

solidez de todos,

, y perjudican infinito á la misma causa que sostienen. La defensa que se ha hecho de la Inquisicion, es lo mas oportuno para convencernos de que semejante tribunal no debe exîstir entre nosotros.

,,En vano , Señor , se lucha contra la fuerza de la verdad. La Inquisicion es una de aquellas cosas que puestas a la vista de un Congreso nacioAal no pueden resistir su examen, y tienen que caer precisamente. Tales es

, tablecimientos no pueden sostenerse jamas sino á, beneficio de la obscuri

bos envuelve; pero en dándoles la luz , se ve,claro lo que son. Las sombras se han disipado ; esta discusion ha esparcido una claridad irresistible ; el terror no nos hace callar y cerrar los ojos , y V. M. y el pue

. blo todo han visto. lo que es en sí el célebre Santo Oficio. Acaso para que no viese , se queria que no entrásemos en esta discusion; pero se ha entrado, y se ha puesto bien de manifiesto a toda la nacion que ese tribunal vicioso en su origen , intolerable en su sistema, ni es necesario á la religion, ni es conforme a su espíritu, ni es compatible con la constitucion de la morar. quía. V. M. declaró por fin esta incompatibilidad despues de un maduro examen , y cerró la puerta a los defensores de la Inquisicion ; pero todavía

у volvieron a la carga para hacer ilusorio lo resuelto. Un señor diputado propuso por vía de adicion que V. M. declarase que la incompatibilidad no se entendia con respecto a la autoridad eclesiástica. Otro (el Sr. Llaneras) insistió en querer hacer incompatible la Inquisicion con la constitucion , pidiendo que se diese un nuevo reglamento a la primera. Ni una ni otra propuesta fueron admitidas. ¿Qué prueba mas clara de la voluntad del Congreso ? ¿Qué mayor desengaño de que V. M. no quiere que la Inquisicion, ni con reforma ni sin ella, vuelva á existir en España , porque reformada como sin reformar es incompatible con la constitucion?, A. pesar de todo, ahora se renueva la anterior disputa , como si V, M. pudiera retroceder de lo ya resuelto. Vuelta a la necesidad de conservar la Inquisicion : vuelta á que V. M. no puede suprimirla, i Que no puede!! V. II. tiere la mas indisputable autoridad para ello: V. M. debe necesariamente suprimir la Inquisicion despues de haber reconocido y declarado que es incompatible con la -constitucion': V. M. en restablecer la sabia ley de Partida , ni quita ad Sumo Pontifice'la autoridad que le campere, nį dai á los reverendos obispos una que no tengan : no hace unas que restituir a estes lo que es suyo ; no hace mas que restablecer la antigua disciplina de la iglesia, la práctica que en ella , y especialmente en la de España , se observo constantemente por espacio de muchos siglos.

wi Que V. M, no tiene autoridad para supriinis la Inquisician!! Es

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acaso un punto de dogma que debe haber Inquisicion en todo pueblo católi. co! ¡Es un punto de dogma que establecido ese tribunal por los Reyes y los Papas no pueda suprimirlo la autoridad soberana , ó quitarle la jurisdiccion temporal, é impedirle el exercicio de la que delegaron los Pontifices? Si esto se halla resuelto y mandado croer como de fe por la iglesia universal; entonces cedo inmediatamente , y me retracto de lo dicho; pero si la iglesia no lo ha propuesto a los fieles como un dogma, entonces V. M. puede hacer lo que nias convenga , y yo soy libre para expresar francamente mi dictámen en este punto. Creo como dogma que el Sumo Pontifice es la cabeza de la iglesia , y que como tal tiene la primacía , no solo de honor , sino tambien de autoridad; pero no creo , porque no es dogma, que esta prinacía de autoridad tenga toda la extension que en Roma se le ha dado; ns creo que sea de dogma que en virtud de esa prinacía hayan podido los Papas establecer la Inquisicion en España , ni menos que establecida , sea un punto de fe, que no se puede suprimirla sin que concurra la autoridad de la iglesia. Callaré , repito , y ine someteré gustoso, si se me hace ver que la iglesia universal nos manda que lo creamos ; mas no habiendo nada de esto, digo que la Inquisicion es un establecimiento puramente humano; digo que la nacion por sí sola puede suprimirlo; y digo que el Sumo Pontifice , sin ei consentimiento de los obispos de España, no pudo legítimamente establecer un tribunal

que les quita , ó á lo menos les limita considerablemente unas facul'tades que no han recibido de la Sede apostólica , sino del mismo Jesucristo.

» La primacía del Papa es sin perjuicio de la autoridad de cada obispo en su diócesi. Las facultades que estos recibieron de Dios para gobernar u grey han dehido quedarles siempre ilesas y expeditas. Por espacio de muchos siglos ia estuvieron : el Primado las respetó, y la iglesia cuidó siem pre de conservarlas y protegerlas, como entre otros exemplares (lo hizo el concilio de Antioquía tratando de los metropolitanos : unumquemque epissoporum habere sua parochie potestatem. Por espacio de muchos siglos conocieron los obispos en sus respectivas diócesis de las casusas de fe : ellos calificaban y condenaban los errores , ya por sí solos , ó ya en los sínodos provinciales; y casi ninguna heregia se condenó en concilio general que no lo hubiese sido antes en los particulares. Por espacio de muchos siglos conocieron de todas las demas causas , aun' las mas graves de aquellas que hoy 'se creen del privativo conocimiento de la Santa Sede. Los obispos canonizaban a los Santos : los obispos no necesitaban acudir á Roma para ser instituidos

por sus compañeros : los obispos juzgaban y aun deponian al que entre ellos se hacia culpable ; y en el caso que ya se ha citado del obispo español Basílides , condenado por otros compañeros , bien se sabe que estos consultaron a los Padres de Africa con motivo de haber Basílides acudido al Papa Esteban, y que contestándoles San Cipriano á nombre de aquellos prelados les dixo, entre otras cosas , que Basilides en acudir al Papa no habia hecho mas que aumentar sus delitos. Ni aun se apelaba al Sumo Pontífice de las decisiones de los obispos. El concilio general de Nicea decretó que todas las causas se terminasen en las provincias. El de Cartago de 419 llegó hasta imponer la pena de excomunion al que apelase á juicios transmarinos. Las falsas decretales fueron las que prepararon el fiero golpe i la autoridad de los obispos: ellas las que sirvieron de apoyo a las usurpaciones de los Papas : ellas las que dieron a la primacía de estos la prodigiosa

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extension que tantos males ha causado á la iglesia y á las naciones. Hablo así salvo el respeto debido a la Santa Sede ; y no puedo menos de recordar á V. M. la oportuna observacion que hizo un señor preopinante acerca de la diferencia de concepto entre el sucesor de San Pedro y el soberano de Roma , y los diversos intereses y miras de uno y otro. Las falsas decretales , repito , fueron las que trastornaron la antigua disciplina, y las que atacando los derechos de los obispos, atribuyeron casi toda la autoridad a los Pontifices. Hasta entonces no se conocieron las reservas, ni las exênciones, ni las demas prerogativas que despues usurpó la curia romana. Hasta entonces fueron desconocidas en la iglesia las máxîmas antisociales con que aquella corte se quiso erigir en monarquía universal. Hasta entonces no se habia dicho que correspondiese á los Pontífices el conocimiento privativo de las causas mayores, especialmente las de heregía. Es verdad que aun despues de recibidas las falsas decretales continuaron conociendo de estas causas los obispos, y que muchos , y en particular los de Francia , resistieron su despojo y las usurpaciones de Roma; pero Roma al fin pudo mas , porque la desidia de los obispos, y el poder y los manejos de los nuncios , le proporcionaron la victoria. „De aquí poco a poco se fueron consagrando los abusos , y de aquí pro

á cedió con el tiempo que los Papas se creyesen autorizados para establecer ·la Inquisicion en mengua y perjuicio de los derechos episcopales. Mas yo pregunto : ;es punto de dogma que pudieron legítimamente hacerlo par ó limitar á los obispos unas facultades que les ha conferido el mismo Jesucristo? Y quando estas son tan incontestables , quando era tał la antigua disciplina de la iglesia , quando en la de España estuvieron constantemente los obispos por mas de catorce siglos conociendo de las causas de heregía, tendremos , no digo por de fe, pero ni aun por legal y arreglado, que el Pontífice pudiese erigir esos nuevos tribunales en las diócesis de los obispos , despojando á estos del conocimiento que antes tenian en aquellas causas , ó perjudicándoles hasta el extremo de dexarlos en un lugar inferior á los inquisidores? No se diga que el ordinario conoce con ellos; el ordinario es el último en el tribunal de la Inquisicion: el ordinario tiene un voto contra dos , y el ordinario se sujeta al inquisidor general. El Papa no ha podido introducir esta nueva disciplina tan contraria á la antigua , y tan poco conforme á las leyes de la iglesia. ¿Y deberá un soberano temporal permitir que subsista por mas tiempo semejante abuso ? Y un soberano protector de los canónes , y una nacion tan interesada en que se observen , ¿podrán desentenderse de restituir a los obispos del despojo que sufren: Ayer se dixo que V. M. no era un concilio : yo digo que V. M. lo es para este caso, y que V. M. es un obispo para las cosas exteriores de la iglesia , como se titulaba Constantino. Inquisidor general llamaba al rey el sabio obispo de Plasencia Don José Gonzalez Laso. V. M. lo es igualmente, y conservador de la disciplina de la iglesia , y defensor de los derechos de los obispos. V. M. tiene la mas legítima autoridad para contener el abuso que haga de la suya el Romano Pontifice , y para impedir que con ella se perjudique á los españoles. A estos importa mucho el no ser juzgados sino por sus propios pastores , y V. M. puede emplear sus facultades para que así se verifque, y para que no les juzguen unos delegados del Pontífice, unos adventicios, como les llamaba el propio obispo de Plasencia.

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(352) „Aun quando el establecimiento de la Inquisicion hubiese sido mas legítimo, V. M. podria muy bien supriinirla , reconociendo que es perjudicial ó no conforine á las leyes fundamentales del estado. Los puntos de disciplina estan sujetos a la autoridad temporal para admitir ó desechar aquellos que convenga. No nace de otro principio la regalía , sancionada ya en la constitucion , de que todas las bulas y breves pontificios , y aun los decretos conciliares , se presenten al rey para obtener el pase ó caequatur. Muy legitimos son los decretos de disciplina del santo concilio de Trento; у bien

Cerca de nosotros está una nacion, cuyos principes no los adinitieron, por considerarlos no conformes á sus leyes civiles, ú opuestos a las libertades de la iglesia galicána ; libertades que no consisten en privilegios ó fueros distintos de los de otras, sino en los derechos que antes tenian todas, y que aquella procuró conservar y defender de las usurpaciones de la curia romana, ó porque tuvo obispos 'mas zelosos , ú porque halló mas proteccion en los principes, ó porque estuvo en circunstancias mas favorables. Nuestros reyes han negado el pase á muchas buias y breves, y resistido ó no dexadó tener efecto á varias disposiciones de los Pontífices; y nadie les ha culpado de falta de respeto a la iglesia. Ellos han dado muchas le 'es en las cosas de disciplina, y prescrito reglas á la misma autori

dad eclesiástica; y para no citar otros exemplares , leeré el caso ocurrido *con el obispo de Teruel en tiempo de Cárlos ir ; lo qual bastará para convencer á algunos de las facultades que han exercido los reyes, aun en puntos que se creen puramente eclesiásticos , quando se interesa la observancia de los cánones , ó de las leyes del reyno (levó la nota ir á la lev, título vm, libro 1 de la Novísima Recopilacion ). Aquí el príncipe prescribe lo

que se habia de tratar en el sívodo, se reserva examinarlo y aprobarlo, y reprehende al obispo porque trataba de poner en duda este derecho. Muchas de las expresiones que se han oido aquí no se hubieran dicho en tiemde Cárlos il; y creo que

los
que

han proferido ante V. M. ciertas especies, no se hubieran atrevido á hacerlo ante aquel rey , á quien nadie tendrá por irreligioso. Yo no sé como hemos retrocedido tanto en tan poco tiempo.

„Nadie niega ni puede negar a la iglesia la potestad que tiene por derecho divino ; pero esta potestad es. cosa distinta del exercicio de ella , en el qual puede haber abusos. Tampoco es lo mismo la potestad espiritual que tiene la iglesia por derecho divino , y la autoridad 6 jurisdiccion ecle

i siástica que exercen los prelados. Gran parte de esta autoridad no es de derecho divino; y la jurisdiccion, si hemos de hablar propiamente , si por "ella hemos de entender, como muchos canonistas , la facultad de juzgar las 'causas civiles y criminales, esta no la tienen los eclesiásticos , sino porque los príncipes han querido concedérséfa 6 permitirsela. No se crea , pues, que todo aquello de que entienden las autoridades eclesiásticas es espiritual y de derecho divino; ni se desconozca que quando las autoridades eclesiásticas abusen de la potestad espiritual, ó la exerzan de un modo ó por medio de personas que no convengan a la sociedad temporal , pueden los. Soberanos poner el oportuno' remedio. Potestad espiritual tiene el obispo, 'y autoridad y jurisdiccion legítima; y sin embargo no puede exercerlas por medio de su provisor, sin que este sea aprobado por el rey. El Papa mismo no nombra su nuncio en España sin dar parte al soberano, y saber que

po

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