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le es grata la persona que se destina. Sírvase V. M. oir lo que sobre esto se halla prevenido (leyó la ley xiv, título 1, libro 11 de idem). No me acuerdo de si fué en el caso que cita esta ley, ó en otro ocurrido tambien en Valencia, quando el arzobispo quiso remover á su provisor, y habiendo este ocurrido á la autoridad civil, fué mantenido por ella en el provisorato. He visto un documento que lo comprueba en el expediente relativo al canciller de competencias, que se ha pasado á la comision de arreglo de Tribunales; y allí se verificó que la autoridad temporal, ademas del derecho de aprobar ó reprobar el vicario nombrado por el arzobispo de Valencia, no permitió que este removiese al elegido, ni exerciese su potestad y jurisdiccion por otro vicario. Y quando los obispos de España, y aun los Pontífices mismos reconocen el derecho del soberano para no exercer su autoridad sino tiepor medio de personas que le sean gratas, se disputará á V. M. la ne para impedir que qualquiera que sea la de los Papas en las causas de fe, la exerzan por medio de los inquisidores, y por el sistema observado de tres siglos á esta parte?

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que

,,Hay otra cosa, que tambien debe tenerse presente. Los defensores de la Inquisicion han hablado de ella, como si la hubiera establecido el Papa motu proprio, y como si en el establecimiento la autoridad temporal no hubiese hecho mas que auxiliar á la eclesiástica. Precisamente ha sido todo lo contrario. Aquella disposicion fué de los Reyes Católicos, que pidieron al auxiliarles para que la exePapa que les auxiliase, y este no hizo mas que cutaran como querian. Leeré un documento que quita toda duda: el primer despacho de los reyes. (Leyó la nota 1 á la ley 1, tít. v11 lib. 11 de id.) El Papa, pues, no adopté aquel medio sino á súplica de los reyes, no estableció por sí la Inquisicion, sino que les otorgó la facultad de nombrar inquisidores. Este establecimiento sufrió las vicisitudes que sabe V. M. Primero fueron inquisidores dos frayles; luego se autorizó al arzobispo de Sevilla para conocer de las apelaciones; despues fue único inquisidor general el P. Torquemada; posteriormente se establecieron los tribunales en cada diócesi, y por último volvió el P. Torquemada, y organizó la cosa de otro modo; y desde el primer instante con tantas variaciones en tan poco tiempo no se hizo mas que multiplicar las pruebas de que aquel establecimiento era vicioso en su esencia. Cerca de dos años tardaron los Reyes Católicos, despues de expedida la bula por Sixto Iv, en nombrar los inquisidores; y pregunto así como tardaron dos años, no pudieron quedarse con la bula guardada, y no haber nombrado jamas los inquisidores? Hubieran usurpado ni ofendido por esto la autoridad del Sumo Pontífice, aun dándola toda la extension que se quiera? Mas: muerto civil ó naturalmente el inquisidor general, hay quien dispute al rey la facultad de no nombrar sucesor y de no usar de la que le otorgó el Pontífice, sin ofender tampoco á la autoridad eclesiástica Y aun estando en exercicio el in-, quisidor general, dando, repito, á la autoridad que se le delegó toda la extension que quieren darle, no podrá el soberano que le nombró decir: ,, ya no me acomoda que este establecimiento que yo mismo solicité, continúe; no quiero usar de aquella gracia, las circunstancias que me indu-, xeron á pedirla ya no exîsten: vuelvan las cosas como estaban antes de que se me hubiese concedido? Quien negase á V. M. este derecho, seria un temerario é un necio. Qualquiera puede no usar é dexar de usar de lo que se concede,

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y en nada perjudica a quien se lo concedió. Yo creo que si se atiende bien á esta consideracion, no se podrá menos de conocer que qualquiera que fuese la autoridad del Pontifice para establecer la Inquisicion, V. M. no toca ni ofende á aquella autoridad de modo alguno en suprimir el tribunal que pudieron los reyes no haber establecido. Sobre todo, si el Papa motu proprio hubiera querido introducir la Inquisicion en España, no podrian muy legalmente haberse opuesto á ello los Reyes Católicos? Si el Papa quisiese hoy establecer otro tribunal semejante, ó hacer alguna otra novedad en nuestra actual disciplina, habrá algun español que niegue á V. M. el derecho de no permitirlo? ¡ Y se quiere negar el de suprimir la Inquisicion! Y se tiene en tan poco la soberanía nacional!.... Pero vamos al segundo punto.

V. M. sin perjudicar á la potestad propia de la iglesia, ni á la primacía del Sumo Pontífice, que debe contenerse en sus justos límites, puede suprimir la Inquisicion, y debe suprimirla; porque habiendo ya. declarado que es incompatible con la constitucion, no sé en qué cabeza cabe creer que semejante tribunal deba subsistir en España. Bastaba esta sola razon; pero concurre ademas la poderosísima de que hallándose el inquisidor general con los enemigos, el consejo de la Suprema carece de autoridad eclesiástica, como lo ha hecho ver la comision, y últimamente lo han demostrado hasta la evidencia los Sres. Larrazabal y Castillo; y esta autoridad sí que es imposible que V. M. pueda dársela ni suplírsela. Los señores que han hablado contra el artículo, no se han hecho cargo de estos irresistibles argumentos, sin duda porque reduciéndose los mas á leer discursos escritos de antemano, dexan en pie todas las razones que sucesivamente se van exponiendo. He visto que han confundido dos puntos muy diferentes; esto es, la autoridad eclesiástica que tienen los inquisidores. de provincia, con la que tienen los consejeros de la Suprema. El Sr. Creus fue, si no me equivoco, el que quiso satisfacer á la dificultad, leyende. hos fragmentos de dos bulas para probar la autoridad del consejo; pero el Sr. Creus, que culpaba á la comision de capciosidad, no sé si empleó alguna en citar unos documentos, que creo no hablan de los consejos de la Suprema, sino de los inquisidores de provincia. Que á estos en virtud de las bulas subdelegue el inquisidor general una parte de la autoridad eclesiástica, nadie dice lo contrario; pero que las bulas le autoricen para subdelegar tambien esta misma autoridad en sus consejeros, que la haya subdelegado efectivamente, y sobre todo que los consejeros tengan la autoridad eclesiástica del inquisidor general en las vacantes; esto ni se deduce de aquellas bulas ni de otras, ni es cierto en manera alguna, y el ar gumento queda en pie. Hay mucha diferencia de los inquisidores de provinincia á los consejeros de la Suprema. Los primeros tienen jurisdiccion ecle-siástica. Los segundos ninguna. Aquellos son jueces, forman las sumarias, executan los arrestos en ciertos casos, instruyen los procesos, dan las sentencias, y aun las llevan á efecto por sí solos en las causas en que no se necesita la consulta; pero los otros son unos meros asesores ó consiliarios del inquisidor general, el qual puede no pedirles dictamen, ó separarse de él siempre que quiera. Cítenos el Sr. Creus la bula que hable de los consejeros, dándoles autoridad eclesiástica. Sobre todo preséntese la que les conceda la del inquisidor general en el caso de impedimento ó de vacante. Pero tal bula no

parece; y estos señores que hallan tantos inconvenientes en que V. M. restablezca la ley de Partida tan conforme á los cánones y á la disciplina constantemente observada en la iglesia de España por espacio de quince siglos, no hallan ninguno en que V. M. dé al consejo una autoridad que no puede darle ni permitirle, porque no se la ha dado la iglesia, que es á quien corresponde.

,,Fuera de esto, ¿como se desconoce que la diferencia misma de los tiem pos exije una variacion? La comision ha hecho ver quan distintas son las circunstancias actuales de aquellas que induxeron á los Reyes Católicos á impetrar las bulas. Millares de moros y judíos vivian entonces en España. Para los fines que con respecto á ellos se proponia la política, sin duda la Inquisicion era el medio mas oportuno; pero expulsados unos otros pocos años despues por los mismos Reyes Católicos, aun en tiempo de estos cesó la causa del establecimiento del tribunal. Aquellas familias é ya se han extinguido enteramente entre nosotros, ó apenas conservan algun tal qual individuo. A que, pues, la Inquisicion? No bastan los obispos y los magistrados civiles, y el zelo del Gobierno para impedir que entren ó se difundan heregías en el reyno, y castigar á los culpables? ¿Habrá mas zelo en los inquisidores que en los ordinarios? ¿No son estos los que ha puesto Dios para que cuiden de su grey? No tienen toda la potestad necesaria, , y encuentran en la civil todo el auxilio que conviene? ¿No ganará mucho la misma religion en que se les dexe el pleno exercicio de unas funciones, que ademas de serles tan propias é inherentes, las pueden ellos desempeñar mucho mejor que los inquisidores? El R. obispo de Plasencia en su exposicion á Cárlos iv citada por el Sr. Villanueva se hace carg de esto mismo, y de la mayor facilidad ó mejor proporcion que tienen los obispos para proceder en las causas de fe; porque ellos saben ó pueden sondear la calidad, las circunstancias, las pasiones de sus ovejas, y de consiguiente aplicarán el remedio con mas acierto, y con mas prudencia que los inquisidores.,, Los obispos, dice, son padres de sus diocesanos, les miran con mas amor, desean su bien, y se lo procuran por todos los medios posibles: los inquisidores parece que solo han sido puestos para aterrar con el castigo."¿Qué razon hubo, añado yo, para exîmir á los indios de la jurisdiccion de los inquisidores, y dexarlos al cuidado de sus -ordinarios? No otra sin duda que la de que era necesario atender á la debilidad ó á la rudeza de aquellas gentes, y tratarlas con dulzura como á hijos. ¿Y nosotros no somos tambien débiles y flacos? ¿No estamos tan expuestos á errar? No somos tambien hijos? ¿No somos acreedores á que se nos trate del mismo modo?

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Se dice que la Inquisicion ha sido puesta por la iglesia para conser÷ var mejor la fe, llegando algunos hasta el extremo de creer que esta no podrá conservarse sin la Inquisicion, á la qual tienen tanto miedo los hereges é irreligiosos. Mucho agravia á los españoles quien así piensa, y no ofende poco á la religion el que cree sostenerla por el miedo. ¿Pero son los inquisidores los guardas, los conservadores de la fe? Se confió ź ellos este depósito sagrado? Solo lo ha sido á los obispos, y estos son por institucion divina todo lo que aquellos no pueden ser aun con todas las bulas del Vaticano, como dice el propio obispo de Plasencia. Séame licito repetir otras palabras de este respetable prelado, aunque ya citadas por el

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Sr. Villanueva:,, los obispos son doctores y maestros, los inquisidores discípulos; los obispos son padres y pastores, los inquisidores hijos; no tienen estos el cuidado de apacentar las almas; son unos meros mercenarios. ¿Y habrá quien se atreva á decir que los inquisidores conservarán mas pura la fe que los obispos ? Habrá quien quiera enmendar la plana al divino Legislador? Estarán degradados por mas tiempo los sucesores de los apóstoles, y sujetos á unos simples presbíteros? No se me diga que lo hizo el Papa; yo diré con el obispo ya citado que el Papa no pudo hacerlo, y que en esto no hizo mas que arrollar el derecho divino, trastornar la gerarquía, é introducir una monstruosidad en la iglesia.

,,Pero á propósito: ayer oí con mucha admiracion mia á un señor diputado, , que por otra parte reconoció en los obispos la facultad inherente para conocer en las causas de fe, llamar cismático á qualquiera de ellos que reclamase sus derechos; sin duda porque entre tantos que, haciendo poco caso de su dignidad han pedido la Inquisicion, hay alguno que ha levantado la voz para pedir el reintegro de sus derechos usurpados. Y no solo le llamó cismático, sino que le graduó de comparable á Nestorio, al ante cristo, y aun al misnto Satanas. Señor, si yo fuera tan fácil para calificar proposiciones, ¡que no podria decir de esta!¡ Cismático un obispo porque reclama contra la usurpacion de unas facultades que no le han sido dadas por el Pontífice, ni por la iglesia, sino por el mismo Jesucristo, y que no se le dieron á su persona, sino al cargo episcopal! ¡Comparable con Satanas el obispo zeloso de su dignidad y de la observancia de los cánones y de la antigua disciplina de la iglesia, porque pide que se obser ven, y que se destierren los abusos! Yo dexo á la prudencia de V. M. el concepto que merece una expresion semejante. No quiero hablar mas en esto solamente preguntaré si eran cismáticos y comparables á Satanas un S. Cipriano y otros padres de la iglesia, que con tanta firmeza sostuvieron sus derechos, quando creian que los Pontífices se los usurpaban: si lo eran los ilustres prelados españoles que con tanta gloria de la nacion y tanto prúvecho de la iglesia reclamaron y defendieron en el concilio de Trento las prerogativas del episcopado, y resistieron constantemente los ataques y artificios de Roma; si lo eran los obispos franceses que allí concurrieron, y que sirvieron á los nuestros de tanto apoyo, ¿era cismático y comparable á Satanas un Bossuet, un D. José Gonzalez Laso, dechado de virtud y de firmeza apostólica? ¿lo eran un Tavira, un D. Francisco de Solis, y tantos otros obispos, varones respetables, en cuya memoria se honrará siempre la nacion ?....¡Que abuso de palabras! ¡Que facilidad en los juicios! ¡ Hereges llaman á los que cumpliendo con su deber, anuncian francamente su opinion para promover el bien del estado; cismáticos é infernales á los obispos que deseando llenar su obligacion reclaman sus facultades usurpadas!.... Toleramos nosotros que otros obispos, descuidando unos derechos que no pueden renunciar aunque quieran, solo se acuerden de representar á V. M. para pedir la Inquisicion, que tan poco honor les hace ; lo toleramos, les miramos con respeto, aun quando se equivocan; pero no se tolera por los defensores de la Inquisicion que un obispo mire por su dignidad, y pida el reintegro de lo que le es inherente, de lo que se le ha usurpado. A este no se le tolera, se le denigra, se le despedaza.

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,,En fin, Señor, está visto que V. M. puede suprimir la Inquisicion; y

ya es indisputable que debe suprimirla. No queda otro medio que restablecer la ley de Partida, y en ello ni se quita su legítima autoridad al Primado, ni se da ninguna á los obispos. V. M. no hace mas que dexarles expedito el uso de unas facultades que Dios les confió, y que nadie ha podido quitarles. V. M. les restituye lo que Roma les habia usurpado; y V. M. puede y debe hacerlo en beneficio de la nacion y en obsequio de la misma iglesia. Son muy análogas á este punto algunas observaciones hechas por el sabio obispo Solis, virey de Aragon, en un discurso, del qual ha citado varios pasages el Sr. Villanueva. Sírvase V. M. oirlas, porque en boca de aquel prelado harán una fuerza que perderian en la mia; y se verá que por obispos españoles se han defendido los mismos principios que aquí se impugnan con tanto empeño (ley): „Así esta (la práctica) consiste en el uso del derecho natural con que cada uno puede lícitamente tomar lo que es suyo en qualquier parte que lo halle. Como la reformacion necesaria de la iglesia, y el postliminio del derecho comun restituido á su primera libertad, despues de la esclavitud prolongada de los cánones, son empeños superiores á las cortas fuerzas y limitadísima autoridad á que la política romana ha reducido á los obispos, especialmente estando divididos en sus diócesis; y pues la experiencia ha dicho, que unidos en los concilios generales, , y con la voz de la cristiandad de sus naciones, han sido vanos sus esfuerzos, mal se podrán creer eficaces estando separados en sus territorios; y quizá algunos menos atentos á la causa del cielo, mas cortesanos con las del mundo, y casi todos temiendo la tiranía de aquella corte, no se atreverán á respirar."

,,A que se añaden dos cosas: la primera, que con la larga paz de las provincias se suelen olvidar las artes de la guerra, y con el transcurso pacífico de tanto tiempo, la misma condescendencia de nuestros monarcas á aquella corte, y los discursos de los españoles, empeñados como Colones de la verdad, en descubrir en los insondables piélagos de sus incomprehensibles misterios nuevos rumbos de discursos, han hecho poco ó nada apreciables en las universidades los sólidos estudios de la historia de la iglesia, de la erudicion eclesiástica, de los concilios ecuménicos de la iglesia primitiva, y qüestiones dogmáticas; de manera que rarísima vez se ve en los doctores mas eminentes en la teología prevaleciente en las escuelas, quien creyendo que la curia y dataría pontificia son verdaderas oficinas de San Pedro, no se escandalice al oir que San Ambrosio, San Agustin, San Atanasio y San Crisóstomo fueron consagrados en obispos, sin ser preconizados de los Papas, sin bulas y sin cargamento de pensiones; y la segunda, que como por la congregacion de la Inquisicion general de Roma se prohiben freqüentemente las obras menos gratas á su corte, contienen su pluma los mas sabios, por no tener estos á la mano los milagros, como San Bernardo, para preservar con ellos sus libros de las condenaciones y censuras, como aquel santo doctor los suyos." (S. Bernardo de considerat. ad Eugenium.)

„Tampoco se puede prudentemente esperar la reformacion de la curia romana, ni la restitucion del derecho comun, ni la del canónico y divino en la reintegracion de sus acciones á los obispos, de la soberana providencia de los Papas, así por lo que se ha dicho, como porque aunque despues de aquellos abusos ha habido algunos de cuya santidad y zelo por la mayor gloria de Dios se pudiera prometer la cristiandad el entero cumpli

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