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amiento de sus votos, la dificil reformacion es superior á su alta potestad, y solo para esto no quieren los Romanos que la tengan: en unos la brevedad del pontificado no les dió mas tiempo que para desearla; en otros las falacias de sus parientes y ministros les frustraron los propósitos de enmendarla: á unos la dureza de la materia fué óbice grande para valerse de la ocasion; y á otros, en fin, el temor de morir anticipadamente, como Adriano vi, quien los reduxo á inaccion con el escarmiento y rezelo de alguna fatalidad. Inocencio XII, al mismo tiempo que remordido del gusano de su conciencia, se condolia de los desórdenes de la dataría, los toleraba; y considerándolos dignos del mas eficaz remedio, los permitia."

,,A que se junta que las reformaciones intentadas é executadas en Rema, ya por el zelo de los cardenales juntos en cónclave, ó por el de algunos santos Papas, han sido siempre las primeras insubsistentes y las segundas vitalicias de aquellas son testigos claros los obscuros exemplares, de Judio, dispensándose quando Papa quanto juró para serlo, y de Alexandro vi en la dispensacion de sus nepotes; y de estas la experiencia, así en el pontificado de Alexandro vIII, en que para hacer clarísima su casa, se vieron caminar por los espaciosos canales de Venecia los rebalsados raudales de oro y plata, que la severa disciplina de su antecesor Inocencio xi no dexó entrar en su palacio, como tambien con la muerte de Inocencio XII, en que tambien la reforma de los abusos de las resignas in favorem con reserva, y de las pensiones bancarias en los beneficios curados, cobraron nueva vida; y los desórdenes que han quitado gran parte de su eficacia á las familias pontificias, perderán su vigor en adelante, si como publican los fiscales del Norte, se trata de romper el sagrado de los sellos del difunto Papa, para abrir de nuevo la puerta á la venta de los clericatos de la cámara."

El único remedio humano, ó recurso á la reformacion suspirada por la cristiandad, de la curia de Roma y libertad de las iglesias de España, es hoy la autoridad soberana del monarca, no por la via de sus ruegos, representaciones ó embaxadas; pues sobre ser estos medios inútiles, como se vió en las de Pimentel y Chumacero, no puede haber cosa mas disonante que el que un hombre emplee sus serios oficios con un hidrópico, para que no admita ni reciba en casa el agua, que dexa extraer y llevar desde la suya, haciéndose así reo de la hidropesía agena que fomenta, y de la sed que su permision motiva á su exhalada familia."

,,Son los príncipes soberanos por su dignidad padres y tutores de sus vasallos, universales protectores de las iglesias de sus reynes, y executores del derecho natural, divino y canónico; por cuyos títulos, aunque no les es permitido dar leyes al altar, ni tomar el incienso en él, les incumbe la obligacion de hacer conservarlas en sus dominios, cuidar no se haga fetido, si no aceptable á los ojos de Dios el incienso, conservar la pureza de sus aras, é impedir sus profanaciones, purgar los abusos, proteger el clero, defender á los sacerdotes, é interponer su real auxilio y mano fuerte para propulsar las injurias, repeler las fuerzas, redimir las vexaciones, sacudir los gravámenes, y mantener los legítimos derechos de sus vasallos, así eclesiásticos como seculares, contra qualquiera, por muy privilegiado que sea, que abuse de su poder para oprimirlos."

,,Use, pues, V. M. de estos derechos, remedie el abuso de trescientos años, y suprima un tribunal, que no solo es incompatible con la constitucion

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sino poco conforme á la religion, y perjudicialísimo al estado; como lo hau hecho ver otros señores. Háyale dado el Papa toda la autoridad eclesiástica que se quiera, V. M. puede impedir el exercicio de esta autoridad, como lo hizo Felipe v con el tribunal de la Nunciatura, aunque el Papa hubieras podido dársela. Pero el Papa no se la pudo dar en perjuicio de los obispos ; y es indispensable que, como propone la comision, se dexe á estos expedito el uso de unas facultades que recibieron de Dios, y que exercieron por espacio de tantos siglos. (Aquí fué interrumpido el orador por alguno de los que estaban á su lado.) Espero (prosiguió) que no se me interrumpa, y que se guarde el decoro correspondiente. Repito que las facultades que la comision propone se restituyan á los obispos ; les han sido dadas por Dios, las exercieron constantemente hasta el establecimiento de la Inquisicion, y no se les ha podido privar de ellas ni aun por el Sumo Pontífice. La qualidad de Primado autoriza enhorabuena al Papa para cuidar de la pureza de la fe, velar sobre la observancia de los cánones , y hacer que los obispos cumplan con sus deberes ; pero de ningun modo para impedirles sus funciones, quando ellos las desempeñan, y mucho menos para abrogárselas. Et tu aliquando conversus confirma fratres tuos; he aquí la primacia. Ponga remedio si los obispos se descuidan; pero quando no se descuidan, ¿quién puede quitarles ni cercenarles su potestad episcopal: Y si uno u otro se des cuidaba en tiempo de los Reyes Católicos, debian pagarlo los demas? Y si todos fueron omisos, debia castigarse á sus sucesores, y ser este come el pecado de Adan, segun dice el obispo Laso? Ninguna razon bastante hubo ni pudo haber para prohibir á todos, ó limitarles tan considerablemen◄ te el conocimiento de las causas de fe que siempre habian tenido. Y para que se convenza el Señor que aquí al lado se ha atrevido á desmentirme, leeré una autoridad, que no se tendrá por sospechosa. Es una resolucion del Papa Lucio 111, y no muy antigua, pues fué dada en 1181 (leyó). Univer– sos, qui de sacramento corporis et sanguinis Domini noștri Jesuchristi, vel de baptismate, seu de peccatorum confessione, matrimonio, vel reliquis ecclesiasticis sacramentis aliter sentire, aut docere non metuunt, quam sacrosancta Romana Ecclesia prædicat et observat, et generaliter quoscumque eadem Romana Ecclesia, vel singuli episcopi per diœceses suas cum: consilio clericorum..... Cada obispo en su diócesi con consejo de los clérigos: por esto se verá que tampoco se introduce novedad alguna por la comision en proponer que haya consiliarios..... vel clerici ipsi, sede vacante, cum consilio si oportuerit) vicinorum episcoporum hæreticos iudicaverint, vinculo perpetui anathematis innodamus. Præsenti nihilominus ordinatione sancimus, ut quicumque manifeste fuerint in hæresi deprehensi, si clericus est el cujuslibet religionis obumbratione fuscatus, totius ecclesiástici ordinis prerogativa nudetur, et sic de omni officio et beneficio spoliatus ecclesiasti co, sæcularis relinquatur arbitrio potestatis, animadversione debita punien dus nisi continuo post deprehensionem erroris, ad fidei catholicæ unitatem sponte recurrere et errorem suum ad arbitrium episcopi regionis publice con-senserit abjurare, et satisfactionem congruam exhibere. Laicus autem nisi (prout dictum est) abjurata hæresi, et satisfactione exhibita, confestim adī fidem confugerit orthodoxam, secularis judicis arbitrio relinquatur, debitam recepturus pro qualitate facinoris ultionem. Qui vero inventi fuerint sola suspicione notabiles, nisi ad arbitrium episcopi juxta considerationem sus

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picionis, qualitatemque persone, propriam innocentiam congrua purgatione monstraverint, simili sententiæ subjacebunt. Esta es cabalmente la ley de Partida, y lo mismo que propone la comision: esta la antigua y constante disciplina. A la iglesia y á cada obispo en su diócesi con consejo de su clero tocaba declarar la heregía é imponer al herege las penas eclesiásticas si no queria convertirse: para la imposicion de las temporales se le dexaba á disposicion del juez secular. Véase si el Papa por sí ó por sus delegados se abrogaba las facultades de los obispos : véase si la satisfaccion que se exîgia de los que se reconciliaban, y la compurgacion de los sospechosos debian ser á gusto del Papa ni de inquisidores algunos, ó si eran únicamente al arbitrio del propio obispo; y téngase presente que se estaba ya en un tiempo en que los Pontífices habian dado la mayor extension á sus prerogativas. Pero aun hay mas. Dice por último el Papa Lucio (leyó): si qui vero fuerint qui à lege diocesana potestatis exempti soli subjaceant Sedis apostolice potestati, nihilominus in his, quæ sunt contra hæreticos instituta, episcoporum subeant judicium, et eis in hac parte tanquam á Sede apostolica delegatis (non obstantibus libertatis suæ privilegiis ) obsequantur. Ya entonces estaba introducido el abuso de las reservas y exênciones de la autoridad ordinaria; y sin embargo, lejos de creerse que las causas de heregía debian reservarse al Pontífice, se las consideraba tan propias de los obispos, que aun los exêntos les quedaban sujetos en quanto á ellas, bien que dándoseles el absurdo título de delegados de la Santa Sede.

,,Así, pues, quando he dicho que el restablecimiento de la ley de Partida propuesto por la comision, no es mas que el restablecimiento de lo que constantemente se observó en la iglesia, no he hecho mas que decir una verdad eterna, la qual extraño que se haya negado por alguno. La ley de Partida es tan sabia, tan conforme á las de la iglesia, que V. M. no puede dexar de restituirla á su antiguo vigor. En ello, repito, que ni se hace una innovacion, ni se da á los reverendos obispos autoridad alguna que no tengan, y de que no deban usar siempre. El artículo que propone la comision está exactamente concebido, y V. M. en aprobarlo hará lo que puede y debe; porque suprimirá un tribunal incompatible con la libertad civil y los adelantamientos de la nacion, y como protector de la iglesia y de los · cánones dexará expedito á los obispos el uso de las facultades que les competen.

,,Ya preveo que se me querrá contestar con el argumento tantas veces hecho de que los reverendos obispos, lejos de reclamar sus antiguas facultades, piden el restablecimiento de la Inquisicion. Es verdad que algunos lo han pedido, cuidando de esto mas que de sus propios derechos; pero ni son todos, ni aun la mayor parte de los de España; ni aunque lo fueran podrian ellos mismos renunciar unos derechos que, como antes dixe, no se concedieron á sus personas sino á su dignidad; derechos que son, como los de la nacion, imprescriptibles é inagenables. La Inquisicion, dicen algunos, que les alivia de parte del trabajo. Yo quisiera, Señor, que esta razón no se hubiera alegado por un obispo. Les es lícito buscar esos aliviadores y descargar. se de un cuidado que les ha impuesto el mismo Jesucristo? El poder vivir con mas descanso es bastante razon para que se desprendan de tan apreciable prerogativas, y dexen su grey al cargo de pastores adventicios? Estan para descansar ó para trabajar de dia y noche en el cumplimiento de su sagrada

ministerio ?..... Pero ya' se ha dicho mucho sobre esto, y no me toca á mú insistir mas en semejante punto.

de mas

,,Haré sin embargo alguna observacion sobre eso de la unánime y decidida voluntad de las provincias en favor de la Inquisicion. En la mia, ó á lo menos en la mayor parte de ella, no se manifiesta semejante voluntad, y puedo asegurar á V. M. que la supresion de la Inquisicion no causará allí el disgusto ni ninguno de los males que se han pronosticado. Acerca de las otras no puedo hablar con la misma seguridad; pero yo no sé, Señor, si debo creer que sea tal y tan decidida la voluntad de las provincias, quando apenas hay una que no hubiese resistido el establecimiento de la Inquisicion, ó que no se haya alterado contra ella, ó que no se haya quejado de sus terribles procedimientos. Contra ella hubo conmociones populares en Córdoba y en Mallorca, en Aragon las hubo aun mas terribles y funestas resultas en Valencia, á pesar de lo que ha dicho el Sr. Borrull, las hubo tambien en 1420 quando Alfonso v quiso introducir la Inquisicion; y por cierto que no las excitaron los judíos, sino el brazo militar ó la clase de la nobleza, que fué la que mas se opuso. Por la Inquisicion perdimos los estados de Flandes, y estuvimos á riesgo de perder el reyno de Nápoles. Los pueblos todos la miraban con tal horror, que tambien en Milan, en Parma y aun en Roma se experimentaron iguales alborotos; y el mismo Páramo confiesa que eran comunes estas conmociones donde quiera que la Inquisicion se establecia. Pues como ha de ser posible que lo que antes era tan odiado, ahora se solicite con tanto ahinco? ¿Como ha de haber habide una mudanza tan grande en los sentimientos y en las opiniones de todos Si algun pueblo quiere la Inquisicion, es porque queriendo la religion, se le ha hecho creer que religion é Inquisicion son sinónimos: no conoce la Inquisicion, porque se ha cuidado muy bien de que no la conozca; pero que llegue á conocerla, que se le diga lo que es, y se verá que ninguno la pide, y que la resistirá como antes se resistia. Esto de que claman por ella las provincias, y de que recibirán mal el decreto de extincion, me parecen razomes dictadas por el mismo espíritu que las de que Bonaparte abolió la Inquisicion, y que los hereges é impíos estan muy mal con ella. Yo me acuerdo, Señor, que quando otras veces se han tratado en el Congreso asuntos de la mayor utilidad para la nacion, pero contra el interes de ciertas clases ó personas, se nos han hecho los mismos ó muy semejantes argumentos. Quando se discutia el benéfico decreto de señoríos, se dixo por los que lo impugnaban casi lo propio que ahora. El Sr. Ostolaza habló mucho de que aquel era un decreto semejante á los de Napoleon, de que eran máxîmas de los franceses, de que seria perjudicialísima semejante medida, y que no era tal el objeto de nuestra mision. Señor, se decia tambien, que se iban á inquietar las provincias: lo mismo se repite ahora. Otro señor aseguraba (y fue precisamente el Sr. Llaneras) que la abolicion de señoríos iba á producir la division y la anarquía. Otro dixo, que los pueblos se hallaban bien con sus señores, y que aquel decreto seria mal recibido, especialmente en su provincia. Y sin embargo en todas las provincias ha sido recibido con aplausos: los pueblos han colmado á V. M. de bendiciones, y ya se ha visto que no ha producido el trastorno ni ninguna de las malas conseqüencias que se anunciaron. Tratóse del voto de Santiago: el Sr. Ostolaza repitió tambien lo de los decretos y máximas de los franceses, lo de nuestra mision Y Bbbb

demas razones de costumbre; y á despecho del Sr. Ostolaza, el decreto de V. M. ha sido recibido con igual placer que el otro. ¿Por qué, pues, no he de creer que ahora sucederá lo mismo, y que ahora se engañan estos señores como entonces se engañaron? Si entonces conocieron tan mal la voluntad de las provincias, ¿no estoy autorizado para presumir que ahora tampoco la conocen? ¿No podré tambien pensar que toman la voz de las provincias para dar fuerza á sus opiniones particulares? Pero han venido muchas representaciones pidiendo la Inquisicion; ¿y qué importa? Esas representaciones serán quando mas la opinion de los que las firman: serán, si se quiere, la de ciertas clases ó corporaciones; pero no la de todos ó la mayor parte de los individuos de aquellas provincias. Aun de los que firman ó de los que suenan, muchos no saben lo que piden, ó piden lo que no quieren. Pues qué, ¿se ignora como se han arrancado esas representaciones? ¿No constan en la secretaría de V. M. algunos de los manejos é intrigas que sobre ello ha habido en Asturias, Santiago y otras partes? No sabe el público qué clases de gentes han mediado, de qué arbitrios se han valido, y qual es el estímulo que las mueve? Puedo asegurar á V. M. que al cabildo de cierta catedral se le hicieron eficacísimas instancias para que representase tambien pidiendo la Inquisicion, y su respuesta fué que esperaba la resolucion del Congreso sin querer prevenir su juicio. Sé muy bien los sugetos que mediaron, los oficios que hicieron, y otras particularidades; pero no es menester decirlas, para que se conozca que poco mas o menos se habrán procurado del mismo modo las representaciones que han venido. Tal vez de Cádiz y aun del propio Congreso se han enviado cartas solicitándolas, y hay mucho que decir si hemos de decirlo todo. Pero al cabo, si hay representaciones en solicitud de que se restablezca la Inquisicion, otras han venido tambien pidiendo que se suprima, y de haberse leido las unas, entonces se hubieran leido igualmente las otras; y yo no sé quales harian mas fuerza. Así, pues, no hay para que estos señores se resientan, ni quieran sacar argumentos de que no se han leido las que apoyan su opinion. V. M. ha hecho muy bien en mandar que ninguna se lea; porque en este asunto no debemos atender á lo que quieran, ó á lo que pidan unos quantos, sino á lo que mas convenga para el bien general de la nacion. Los que han representado expresan su voluntad; pero no tienen poderes para expresar la del pueblo. La voluntad del pueblo español es que se conserve pura la santa religion que profesa, y en esto estamos todos conformes; pero no tiene tal voluntad de que subsista precisamente la Inquisicion, y sí la tiene muy solemnemente pronunciada de que se guarde la constitucion. Recibirá con gusto el decreto de V. M. en que vea protegida la religion por leyes conformes á la constitucion, y prevenidos los delitos contra la fe, ó asegurado su castigo: esto es lo que él quiere; pero que el encargo de prevenir y castigar esos delitos lo exerzan los inquisidores mas bien que los ordinarios, esto no lo quiere el pueblo, sino que otros quieren que lo quiera.

,,Uno de los mas ardientes defensores de la Inquisicion, persuadido de que el pueblo clama por ella, no ha podido menos de confesar que si el pueblo la quiere, es porque está en el error de creer que la religion y la Inquisicion son una misma cosa, y que la una no podrá conservarse sin la etra.,,Yo bien conozco, ha dicho, que esto es una supersticion; pero es menester condescender con ella." ¿Y contribuiríamos nosotros á que el pue

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