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la iglesia. De estas interpretaciones de la escritura, que á un tiempo excitan la risa y la lástima, pudiera citar muchas; largas horas tengo perdidas en este examen. No sé si á los ojos de la santa iglesia seran disculpables los prelados que callaban á vista de tal escándalo. Expedito tenian el camino que tomó en este negocio el sabio arzobispo de Santiago D. Francisco Bocanegra. Mas quien no 'se duele de ver acerca de este negocio tanta ignorancia ó frialdad en un tribunal que estaba encargado de no permitir en impreso ninguno, no digo yo blasfemias y heregías tan groseras, sino qualquiera expresion que pudiese desdorar la pureza de nuestra santa fe: Y el que no tuvo zelo para condenar el abuso de la escritura en los oradores, le tuvo para condenarle en la Historia de Fr. Gerundio, escrita por el célebre jesuita Isla, con el único objeto de remediar este daño. Pasemos á la moral.

,,En cédula de 16 de junio de 1758 mandó Carlos 11 que las prohibiciones de la Inquisicion se dirijan entre otras cosas á condenar las opiniones laxas que pervierten la moral cristiana. Harto comunes son por desgracia los libros donde se enseñan estas doctrinas: apenas hay biblioteca pública donde no se hallen las obras de Lacroix, Busembaum, Escovar y otros teólogos, que no parece haber escrito sino para canonizar la corrup cion de costumbres. Muéstreseme un edicto ó expurgatorio en que haya condenado la Inquisicion estos libros, ni doctrina alguna de las muy escandalosas que se enseñan en ellos. Pues no puede decirse que ha quedado esto por falta de delaciones. Me consta que se han presentado sobre ello á la Inquisicion reclamaciones muy enérgicas; pero todas sin fruto. Y al mismo tiempo se hallaban prohibidas la Impugnacion católica del herético libelo, escrita por el venerable arzobispo de Granada D. Fr. Hernando de Talave ra: las vidas de los padres en romance : tadas las obras de Nicolas Clemangis, sin que les valgan haber sido insertas en la biblioteca de los santos padres: las instituciones teológicas y muy católicas de Gaspar Juenin, para uso de los seminarios, estuvieron insertas en el suplemento del expurgatorio de 1747, hasta que se levantó su prohibicion en 4 de febrero de 1769, y aun entonces se les añadió esta cortapisa: siendo la que se dice corregida y enmendada por el mismo autor, como suponiendo que se prohibió justamente por errores que hubiesen necesitado corregirse, lo qual no es cierto. En igual caso estuvo el tratado muy católico de los sacramentos del mismo Juenin, cuya prohibicion no se levantó hasta 21 de enero de 1787. Y aun en el nuevo expurgatorio se añade que las demas obras de este autor se procurarán examinar para el correspondiente uso; esto es, que quedan entre tanto prohibidas contra lo mandado por Carlos II.

La misma suerte corrieron los pios y recomendables escritos de Juan Opstraet, del qual solo se permiten las Instituciones teológicas en el expurgatorio del año 1790. Pero de las otras obras suyas se añade que las que revistas pudieren correr, se procurarán dar á exâminar. ¿Que quiere decir esto? Que hasta verificarse este exâmen, que aun no se habia empezado, nadie pudiese leer los libros morales de aquel dignísimo presbítero, que por culpa de este expurgatorio no son tan comunes como convenia. Yo los he examinado todos, y no hallo sino mucho que aprender y de que edificarme.

¿Qué diré del catecismo de Colbert, conocido baxo el nombre de su verdadero autor Amato Pouget, traducido al castellano, y corriente en el dia por una especial providencia de Dios? En el expurgatorio estuvo desde

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el año 1747 hasta 1782. Este es uno de los grandes servicios que hizo á nuestra iglesia el muy reverendo cardenal Lorenzana. Las obras muy católicas de Natal Alexandro solo las permite el expurgatorio del año 1790, si tuviesen las notas y advertencias de Constantino Roncaglia. Dígame el literato mas delicado qué falta le hacen estas notas á las disertaciones sobre la historia eclesiástica, á las vindicias de la suma de Sto. Tomas y á la disertacion polémica de la Confesion sacramental? Ha injuriado en esto la Inquisicion á uno de los mas sábios teólogos que ha tenido la orden de Santo Domingo.

Pasemos á Fleury. .Ya ayer se dixo que subsiste la prohibicion de sus Discursos sobre la historia eclesiástica separados de esta obra. Son católicos si van juntos con la historia, y no lo serán impresos á parte? ¿Es este modo decoroso de prohibir libros? Mas como comunmente van impresos con separacion, de ahí es que estan prohibidos para casi todos. ¿Qué diré del tratado de la Freqüente comunion, de los Sentimientos de los padres, de los Papas y concilios en órden á la penitencia y la eucaristía, y otras obras muy católicas del sabio y pio A. Arnaldo? Que de los Principios de la fe, de las Reglas para la inteligencia de la sagrada escritura: de las Con ferencias, y otras obras del célebre Duguet? Que del tratado de la Oracion, de la Unidad de la iglesia, de la Explicacion del símbolo y del Padre nuestro, de los Novísimos y otros de Nicole? De este gran tesoro de doctrina sanísima tenia privada la Inquisicion al pueblo de España. De qué le sirvió á Nicole salir del expurgatorio, y ser declaradas sus obras ortodoxâs por la Inquisicion, si ella misma volvió á prohibirlas sin nueva delacion ni exâmen en virtud de una órden que arrancaron á Cárlos Iv dos personages, que aun viven? Con motivo de estas prohibiciones, decia al reverendo inquisidor general D. Agustin Rubin de Cevallos un sabio eclesiástico de Lima, respetado de todos los buenos:,,en este último índice estaban prohibidas todas las obras de Arnaldo, Nicole y Duguet, por consiguiente lo está la perpetuidad de la fe sobre el sacramento de la eucaristía que Arnaldo trabajó juntamente con Nicole. Yo no sé como no se estremece V. I. al oir estas palabras: la perpetuidad de la fe prohibida? Luego V. I. y sus cofrades no tienen la fe de la iglesia sobre aquel augusto sacramento. La razon se viene á los ojos. Los libros de esta clase se prohiben para dar una idea á los cristianos de que allí hay mala doctrina, y aun doctrina herética... Juzga, pues, la Inquisicion que los libros de la perpetuidad de la fe son heréticos, y como tales manda que nadie los lea, pena de excomunion mayor, que por los cánones no se aplica en este case sino á los que se apartan de la fe. ¡Válgame Dios, y válgale á V. I. y su tribunal! Una obra que respetaban los mismos jesuitas, porque conocian bien el tamaño de su importancia (aunque envidiaban el no ser autores de ella), sale ahora prohibida en el índice español. ¿Qué dirán los hereges, aun aquellos que niegan la presencia real, de los hombres de la santa Inquisicion española, que con pretexto de conservar la pureza de la fe prohiben una obra donde se defiende y establece con la solidez, esplendor y decoro que en ninguna otra, la doctrina de la iglesia acerca de aquel adorable sacramento? ¿A qué irrision no expone V. I. toda la fe de los dominios de España? Pero no es de admirar. Ni el gran inquisidor, ni alguno de los consejeros ni consultores leen esta grande obra ni otras semeNonn

jantes vieron el título: oyeron el nombre de Arnaldo; y sin mas exámen, le echaron el fallo con la estrellita."

,,Y pasando á Pascal, dice:,,Ya que nombro á Pascal (aquel hombre famoso, cujus dignus non erat mundus, esto es, á quien no son dignos de leer los inquisidores), viene muy á propósito para lo que vamos tratando el hacer mencion de sus cartas provinciales. Estas se hallan hace mas de un siglo en los índices con este título: Ludovicus Montaltius, hacreticus jansenista, litterae provinciales. Todos saben que Pascal ocultó su nombre baxo el supuesto de Luis Montalto. Digamos algo sobre su nota de heregía. Si la habrá creido alguna vez el tribunal ó alguno de sus miembros V. I. mismo, ignorante como es, cree que las provinciales contienen alguna heregía? Ya veo que me responderá que no las ha leido, pero que son de un herege y heréticas, porque así lo dice el expurgatorio: respuesta concluyente. ¿Pero dónde está esa heregía? porque en Montalto no se encuentra.... Pero, ¡válgame Dios, señor inquisidor! Vuelvo á preguntarle ha creido nunca V. I. ni su tribunal que Montalto es herege? Un libro como el suyo tan limpio, tan enérgico y tan católico; libro que él solo da al traste con todos los hereges pasados, presentes y futuros, y es pecialmente con los que entonces inundaban la iglesia.... ¿Qué mas causa que esta buscamos para la prohibicion de Montalto y sus provinciales? Siendo tal el libro el autor, ya hay licencia y para: calumniarlos, , aunque sea con la negra nota de heregía, y aun esto es poco; se nos manda que todos lo creamos así. ¡ Benditos sean los padres Hurtado y Dicastillo con la turba de otros veinte doctores que plantaron y fixaron en la Inquisicion la bella doctrina de calumniar, sabiendo que calumnian: de mentir, sabiendo que mienten!

,,Todo esto y mas tuvo ánimo para decir al reverende inquisidor general aquel sabio eclesiástico. Por fortuna se imprime ahora este papel, que puede servir de desengaño á los que le quieran, que no todos se hallan en

este caso."

Quedó pendiente la lectura de este papel para el dia siguiente..

SESION DEL DIA 2 DE FEBRERO DE 1813.

Continuó el Sr. Villanueva la lectura de su discurso en esta forma:

,,Dirá alguno de los señores que quando se trata de exâminar la primera proposicion, á qué propósito esta censura tan molesta de nuestro índice? Contestaré á esta pregunta, que la estoy oyendo. Porque esta es la cartilla que sirve de gobierno á los revisores para el pase de los libros en las aduanas por ella se procede á quitarlos de las bibliotecas: por ella á forar causas criminales, y á imponer censuras y multas á los poseedores de libros prohibidos. No estando admitidos en España los expurgatorios de Roma, ni adoptadas por la Inquisicion las prohibiciones de la congregacion del Indice sin formar nuevo proceso, en cuyo caso condenaba los escritos por sí con aprobacion del rey; ha venido á ser el tal índice el código por donde se procede en estas causas. Y siendo tantas y tan enormes sus

nulidades, mientras él subsista peligra en España el derecho de propiedad, el honor y la seguridad personal, y la causa misma de la religion. Yo supongo que una de las medidas que la comision indica en el presente-artículo será la reforma de este índice; sin lo qual está expuesto el reyne á que se introduzcan en él libros malos, y se le prive de buenos.

,, Mas á quién toca dar este índice á la nacion? Repito, que no se tra→ ta de la calificacion de las doctrinas, que es propia de la iglesia, sino del acto externo de la prohibición de los libros. Esta autoridad es regalía propia del soberano. Puede V. M., si lo tuviese à bien, desprenderse del exercicio de ella. Mas la experiencia del daño que ha causado á la nacion esta liberalidad de los reyes, prueba la cautela con que debe procederse en este negocio. Aun el éxâmen de los libros para proceder á su prohibicion, creyó el sabio arzobispo Fr. Barlotomé de los Mártires, y lo dixo en el concilio de Trento, que debia encargarse á las universidades; con lo qual aprobó la conducta de Cárlos v, que habia publicado su índice expurgatorio en virtud de las censuras de la universidad de Lovayna.

,,Mas por quanto observo que esta regalía del soberano la ponen algunos en duda; conviniendo que no la haya en un negocio tan trascendental al bien de la nacion, apoyaré este derecho del príncipe en las sólidas razones que expusieron los sabios ministros D. Melchor de Macanaz y D. Martin de Miraval en la célebre consulta de 1720 que cité en mi anterior dictámen.

,, La prohibicion, decian estos fiscales, de libros y papeles perjudiciales á la religion, al estado, ó en qualquiera manera peligrosos, ha sido siempre de la principal atencion de los príncipes católicos. Constantino hizo quemar la Talia de Arrio, y impuso pena de muerte á los que la leyesen ú ocultasen, cuyo zelo fué alabado de los padres del concilio de Efeso; y el de los emperadores Teodosio y Valentiniano por haber hecho quemar los libros de Porfirio y Nestorio; y Justiniano prohibió los de los maniqueos y los de Severo; y el papa Anastasio en la epístola á Juan Jerosolimitano llama bienaventurados á los emperadores Arcadio y Honorio por haber prohibido leer las obras de Orígenes.

,,Estos, con otros infinitos exemplares que pudieran traerse, han seguido los gloriosísimos progenitores de V. M., sin permitir que otro alguno sin su consentimiento se haya entrometido en esta materia y así refiere el tercer concilio Toledano, que por autoridad del señor rey Reca edo se quemaron en Toledo todos los libros de los arrianos. Y habiéndose prohibido por la Santa Sede el libro de San Julian, se opuso y salió á la defensa el señor rey Flavio Egica, y logró que corriese el libro. Y por no detenernos mas en antigüedades, ni aun en lo que en Granada practicaron los Reyes Católicos con los libros de los mahometanos, como ni en lo que Cárlos v executó con los libros de los luteranos', con los que por su índice proscribió el rey D. Felipe II, modernamente son notorios y no pocos los exemplares; pues habiéndose prohibido en Roma muchos libros, y en especial los que tratan de las regalías de V. M., como son las obras de D. Francisco Salgado, de D. Juan de Solórzano, de D. Juan Bautista de Laraca, de D. Pedro de Salcedo, de D. Pedro Fraso y otras, y esto con tan polí, tico rigor, que en las licencias que en aquella corte se conceden para leer libros prohibidos, á los españoles se les exceptúan estos autores; Y

habiendo querido introducir en España esta misma prohibicion y publicacion para ello en algunas ocasiones cedulones y edictos, jamas se ha permitido, y siempre se han despachado provisiones á pedimento fiscal para recoger tales edictos y cedulones, como se ha hecho, y han corrido y corren todos estos libros sin embarazo alguno, y con total aprobacion de todos los tribunales; siendo ya esta práctica tan sentada, que ninguno la ignora, y en Roma se abstienen de estas pretensiones.

,,Y la práctica es que si se prohibe algun libro ofensivo de nuestra verdadera religion, se expide breve por Su Santidad; y quando viene cometido al inquisidor general, le pone en manos de V. M., y visto en el consejo, ó por las personas á quien V. M. le comete, si no se halla reparo en su prohibicion, se dan las órdenes necesarias, así al consejo de Inquisicion, como al de Castilla, para que se recoja el tal libro, que es como últimamen te se executó con el breve que la Santidad de Clemente x1 expidió en 31 de agosto de 1709, condenando la biblia que en Londres se habia impreso en len gua americana, corrompido el sentido de ella, y con adiciones erróneas y de pravada interpretacion, para pervertir los ánimos sinceros de los indios; pues habiendo puesto este breve en manos de V. M. el arzobispo de Zaragoza, inquisidor general que á la sazon era, V. M. se sirvió expedir su decreto al consejo en 16 de octubre del mismo año, en el qual entre otras cosas se dice: Y habiendo venido yo en aprobar y permitir el uso de este breve, y lo dispuesto en su virtud por el arzobispo inquisidor general, remito al consejo la copia, para que en su inteligencia dé, como se lo encargo y mando, las órdenes mas precisas á todos los corregidores de España, para que con el cuidado y aplicacion que tanto conviene, velen en la prohibicion de que se introduzcan estos libros, y en recoger los que ya se puedan kaber introducido. Y en su execucion el consejo de Castilla despachó cartas circulares firmadas del fiscal. Y el consejo de Indias, adonde tambien se remitió, envio por su parte las órdenes necesarias á los reynos de las Indias.

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De estos hechos se convence con evidencia que en España, así la permision de imprimir é introducir en ella libros impresos, la de leerlos, y la de prohibirlos y recogerlos, es todo de la regalía de V. M. Y aunque se quiera decir que el señor D. Felipe 11 comunicó en parte esta regalía á la Inquisicion, pues en su virtud en el año de 1549 promulgó su primer edicto, prohibiendo libros, y mandando recoger los ya prohibidos; sin embar go, se ve que nueve años despues, esto es, el año de 1558, el mismo señor rey estableció una ley cometiendo las licencias para la impresion de libros, y la prohibicion de los que no debiesen correr, al consejo de Castilla, ime poniendo graves penas á los transgresores de ella.

,,Y esta ley, que es la xxiv, título VII, libro 1 de la Recopilacion, es tá en observancia, y mandada guardar por la ley xxxIII del mismo título, hecha por el señor rey D. Felipe IV en 13 de junio de 1627, y ahora nue vamente ha mandado V. M. promulgar una nueva pragmática al mismo fing y así se ve que esta es regalía propia de V. M. Y que el haberla comunica do al consejo de Castilla en el todo, y al de la Inquisicion en parte, ha sido para su mayor observancia, y sin que uno ni otro dexen por esta de depender de las órdenes que V. M. les quisicre dar en esta parte.

,,Comprueba mas lo dicho el ver que el dar las licencias para imprimir

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