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libros, y para que se vendan, y publiquen y corran los que de fuera de estes reynos vienen impresos, es propio y privativo de V. M., como se expresa en la citada ley por estas palabras: Y porque nos pertenece proveer en todo lo susodicho, como en cosa y negocio tan importante al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro; y al beneficio de nuestros súbditos y naturales &c.

,,Y pasando á contestar á los que alegan contra esta regalía la autoridad de la iglesia, dicen:

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Y aunque por el concilio Lateranense v se concedió á la jurisdiccion eclesiástica autoridad para aprobar los libros y otros qualesquiera escritos, con excomunion y otras penas á los impresores y á los autores que sin està licencia los imprimiesen; este concilio no fué ni ha sido admitido en España, como lo testifican entre otros muchos y graves autores el Señor Suarez, Martin Navarro, Fr. Gerónimo Rodriguez, Fr. Bartolomé de Carranza, el maestro Lezana y Agustin Barbosa. Y así por las leyes del reyno ya citadas no se requiere otra licencia que la de V. M., que se da por el consejo de Castilla, como ni de otra autoridad que esta misma para prohibir los impresos ó manuscritos. Y es tan cierto, que ni aun el expurgatorio le imprimió la Inquisicion sin especial precepto del Señor D. Felipe II, como lo califica la citada ley. Y aunque para la reimpresion de él y de las bnlas y breves, y otras cosas que tocan al Santo Oficio, le permitió reimprimirlos sin nueva licencia, como tambien al comisario general de Cruzada, y á los obispos para reimprimir las cosas sagradas; pero la prohibicion de ningun modo la permitió á otro tribunal ni ministro que al mismo real consejo, como se manifiesta de las citadas leyes. Y así es constante que la jurisdiccion y potestad de prohibir libros y papeles es privativa de la regalía de V. M....

,,Y en efecto desde el origen de la iglesia hasta el año de 1549, que la Inquisicion publicó su primer edicto, registrando las historias y monumentos de la antigüedad, las leyes y cánones y concilios, solo se halla que en estos quince siglos, quienes acabaron con los libros y memorias de los arrianos, priscilianistas, nestorianos, maniqueos, pelagianos, y semi-pelagianos iconaclastas, ó los enemigos de las imágenes, albigenses, sacramentarios, luteranos y calvinistas, Y de otros infinitos hereges, que ó turbaron ó intentaron turbar la iglesia de España; fueron los señores reyes. A su vigilantísimo y catokicísimo zelo se debió no solo el acabar con quantos libros y papeles hicieron, publicaron 6 introduxeron los enemigos de la iglesia, sí tambien el que la iglesia de España haya merecido en todas edades y tiempos el universal aplauso que todas las naciones han confesado ry confiesan de ser la mas bien establecida, y la mas pura en su fe, y la mas exemplar en sus virtudes que ha habido. Y así en todo el orbe cristiano, sy aun desde los primeros siglos, quando mas florecía la iglesia en oriente, reconocieron y confesaron todos' que del occidente no había otra que igualase á la España." Todo esto es de aquellos fiscales.

,,Nadie ha dicho hasta ahora que esta práctica constante en España perjudica al juicio de la doctrina que es propio de la iglesia. Este juicio nunca le ha detenido y embarazado el soberano. Así en España, como en otros paises católicos, algunas veces se permitió que la iglesia procediese por sí á la condenacion de los libros malos: otras veces la hicieron ambas po>testades de comun acuerdo: otras la potestado secular sola, usando de su

derecho sin contar con la eclesiástica. A la primera clase pertenece la quema de varios libros mandada por el concilio de Braga; y la detestacion he cha por nuestro obispo de Astorga Santo Toribio de la Singida memoria de los apóstoles, atestada de mentiras y blasfemias. A la segunda la prohibicion de los escritos de Severo hecha por el emperador Justiniano despues que los condenó el concilio de Constantinopla : la de los libros de los en nomianos hecha despues de su condenacion por Arcadio el hijo de Teodosio: la de Cárlos v, que en su piadoso edicto de Bruselas prohibió los libres de Lutero, Calvino, Zuinglio, Ecolampadio, Bucero y otros hereges señalados en el índice de la universidad de Lovayna; parte condenados ya y parte que lo fueron despues por la santa iglesia.

,,Pero llegando ya á los libros que el soberano solo ha prohibido por sí, bastaria alegar el exemplo de Cárlos v el qual trece años antes que hiciese su expurgatorio el Pontífice Paulo Iv, mandó á la facultad de teología de Lovayna que formase un índice de los libros heréticos y sospechosos de heregía, cuya leccion juzgase no convenir al pueblo por lo menos en aquel tiempo: pro eo saltem tempore. Este edicto se publicó por mandato y con autoridad del emperador el año 1546. Diez años despues (en 1556) en otro especial edicto publicó el mismo emperador otro índice. mas copiose de libros de esta clase, formado de su órden por la misma universidad: siendo gloria de España que aquel expurgatorio de Cárles v sea el primero de libros heréticos que se han visto en la iglesia. Porque es notorio que el primero de Roma, que fué el de Paulo IV, no salió hasta el año de 1559. Siendo notable que ni este Papa ni otro alguno, ni el cuerpo de los obispos se opusiesen á este edicto del emperador, ni le hubiesen hecho presente haberse usurpado en esto autoridad que no le competia.

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,,Otro exemplo de esta 'absoluta potestad de los príncipes es que el mismo Cárlos v en 28 de enero de 1551 mandó castigar al impresor que intentó imprimir en Zaragoza el monitorio é bula in Coena Domini, pu blicando bando á este fin el virey de Aragon con intervencion de la audiencia. La prohibicion de este papel impreso ó manuscrito se repitió por Feli pe 11, Carlos II, Felipe v y Fernando vi.

,,Hemos llegado ya al piadoso Cárlos III. Solo su reynado ofrece prue bas sin número de esta autoridad en las prohibiciones de libros que hizo por sí sin intervenir en ellas la Inquisicion ni otra autoridad eclesiástica. Antes de hablar de estas prohibiciones es muy digno de observarse que en cédula de 18 de enero de 1762 mandó al inquisidor general lo que insinué arriba: que no publicase bula ó breve apostólico perteneciente á prohibicion de libros sin que antes los hiciese exâminar de nuevo; y que si mereciesen ser prohibidos, lo haga él por sí sin insertar el breve. Que tampoco publique el inquisidor general edicto alguno, índice general 6 expurgatorio en las corte, 6 fuera de ella, sin dar parte à S. M. por el secretario del despacho de Gracia y Justicia, y que se le responda que lo consiente. Que antes de condenar la Inquisicion los libros, oyga las defensas que quieran hacer los interesados, citándolos para ello conforme á la regla prescrita á la Inquisicion de Roma por Benedicto xiv en la constitucion: Sollicita ac provida.

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,,Iguales mandatos se repitieron en cédula dé 16 de junio de 1768. En provision de 23 de mayo de 1767 se dice que habiéndose denunciado al consejo de

Castilla la obra del M. Fr. Vicente Mas Incommoda probabilisimi, se dió providencia para recoger el original y un exemplar de ella para exâminarle, y ver si era conducente su curso y venta. Y se permitió por la autoridad civil que corriese la venta y despacho de dicha obra notoriamente eclesiástica.

Con la misma fecha mandó que los graduados, catedráticos y maestros de las universidades y estudios de estos reynos juren hacer observar y enseñar la doctrina de la sesion xv del concilio de Constancia contra la articatólica del regicidio y tiranicidio, prohibiendo los libros donde se enseña. En provision de 16 de marzo de 1768 á instancia de los fiscales mandó recoger á mano real todos los exemplares impresos ó manuscritos del monitorio de Roma contra el ministerio de Parma, expedido en 30 de enero del mismo año. Por auto del consejo real de 15 de abril de 1760 se anuló y reprobó lo executado en la quema que se hizo en la lonja de la cárcel de corte de Madrid de las cartas impresas del venerable Palafox..... en 5 de abril de 1759. En 19 de junio de 1770 prohibió el discurso impreso del presbítero D. Francisco de Alba con el título de Puntos de disciplina eclesiástica, por contener doctrinas absurdas, ironico-satíricas, falfundadas en textos truncados &c. En zo de junio de 1772 prohibió y mandó quemar por el executor de la justicia la Historia imparcial de los jesuitas, por ser un texido de temerarios, escandalosos é impíos asertos, los mas detestables contra la potestad pontificia y la temporal de los príncipes soberanos, contra los institutos religiosos, contra la santidad de los padres. de la iglesia, y contra los dogmas de nuestra santa religion.

sas,

,,En 30 de junio del mismo año prohibió y mandó quemar el libro intitulado la Verdad desnuda del presbítero D. Francisco Alba, por ser á propósito para infundir el fanatismo y la sedicion.

,,En cédula de 17 de marzo de 1778 prohibió el libro intitulado: Año 2440 por ser una burla y texido de blasfemias contra nuestra santa religion, y lo mas sagrado de ella.

,,En provision de 3 de agosto de 1781 prohibió el libro intitulado: Memoria católica da presentarsi á sua Santità, mandándose recoger á mano real todos los exemplares de ella. Omito otros varios exemplos.

"Pero nada prueba tan claramente la persuasion en que han estado nuestros reyes de ser propia de la soberanía la autoridad de permitir ó prohibir el curso de los libros, como la cédula del mismo Cárlos II de 20 de abril de 1773. En ella, mandándose guardar lo prevenido en los capítulos 11 y III de la ley xxiv, título VII, libro 1 de la Recopilacion, y en el auto acordado xIII del mismo título y libro, sobre que los ordinarios eclesiásticos no den licencia para imprimir libros, ni usen de la voz imprimatur si no en los permitidos en dicha ley XXIV, se manda que no se pida licencia para esto sino á la potestad civil; añadiendo que la potestad eclesiástica aun en los libros de cosas sagradas solo pongan su censura; pero sin usar de modo alguno de la palabra imprimatur, ni de otra expresion equivalente, que suene ó indique autoridad jurisdiccional ó facultad de dar por sí licencia para la impresion.

,,Y en cédula de 1.° de febrero de 1778 con motivo de algunas dudas sobre la inteligencia de la anterior, mandó guardar la dicha ley y auto acordado, y que aun quando los ordinarios exâminen, aprueben y den licencia por lo que á ellos toca para los libros sagrados contenidos en la sesion IV

de edit. et usu sacror. libror. del Tridentino, prohibe que se impriman sin presentarlos antes al consejo real, para que no hallando inconveniente ni perjuicio á la regalía, mande que se impriman, observando con los libros exceptuados en la ley lo mismo que en ella se previene.

,,Por todo lo dicho se convence, lo primero, que en España es privativa de la soberanía la autoridad de prohibir los libros y escritos contrarios á la religion, ó de qualquiera manera perjudiciales á la causa pública; á la qual es consiguiente la de prohibir la introduccion de estos mismos libros; segundo, que la potestad civil de España ha velado siempre acerca de esto con zelo muy recomendable y digno de alabanza y gratitud de los Romanos Pontífices y de los demas prelados y pastores de la santa iglesia: terce ro, que la Inquisicion de España no procedió á prohibir libros, sino muchos años despues de su fundacion, y por expresa delegacion de los reyes: quarto, que de esta facultad delegada no ha usado bien siempre la Inquisicion, pues consta haber prohibido como perjudiciales libros que contenian doctrinas católicas, favorables á los derechos imprescriptibles de la suprema potestad secular del reyno : quinto, que el rey ha sido excitado por las autoridades civiles á que reformase prohibiciones de libros hechas por la Inquisicion siempre que en ellas se ha advertido ignorancia, sorpresa ó espíritu ageno de la causa nacional, y de la paz y tranquilidad pública: sexto, que el soberano, quando lo juzgue por conveniente, puede reasumir esta potestad propia suya, ó delegarla á los tribunales de la nacion que elija, prescribiéndoles las leyes y fórmulas, baxo las quales deben proceder en este negocio.

,,Por lo mismo apruebo este artículo, y anticipo mi aprobacion á los demas de esta segunda parte, que tengo por conformnes á los derechos que en esto competen al soberano, y por suficientes para evitar en España el curso y la propagacion de los malos libros.

,,Mas como para saberse con seguridad qué libros no deben dexarse entrar de los paises extrangeros, conviene que los encargados del Gobierno tengan un índice de los justamente prohibidos: constando que el de la Inquisicion que servia para esto comprehende un gran número de libros notoriamente católicos, y no incluye otros perjudiciales, convendria que V. M. nombrase una comision del seno de las Córtes, la qual asociándose, si lo tuviese á bien, con otras personas literatas, presente sus observaciones sobre dicho índice, para que en vista de ellas pueda formarse con acierto un nuevo catálogo de los libros contrarios á nuestra santa religion y al interes público del estado, cuya introduccion y curso no pueda permitirse en estos reynos.

,,Si esto pudiera servir de adicion al primer artículo, pido que pase á la comision para que la extienda en los términos mas convenientes."

El Sr. Mexia:,,Tengo alguna dificultad sobre una palabrita del artículo. El Sr. Villanueva ha desenvuelto los principios de la materia de un modo tan completo, que como no sea en la parte historial, seguramente no queda nada ó muy poco que añadir. Pero yo veo que vamos á incurrir con la aprobacion de este artículo en lo mismo que tratamos de evitar, si no se aclara la palabra que he indicado. Se dice que el rey cuidará de que en el reyno no se introduzcan libros prohibidos; pero no sabiéndose quales son estos, y no aclarándose este punto, me temo que al cabo vengamos á para

en que esto sea una ratificacion de las prohibiciones hechas hasta aquí; y entonces yo no sé de qué ha servido el erudito discurso del Sr. Villanueva. Por lo qual yo desearia mucho que la comision explicase esta palabra prohibidos , para que no hagamos cosas contrarias á lo que deseamos. Ruego al señor secretario lea el artículo que se va á votar (se leyó). Un caso práctico. Está prohibido el Filangieri despues de haberse impreso en España en lengua castellana, y con las licencias necesarias; porque una de las gracias de la Inquisicion ha sido, que despues de impresa una obra con las licencias del ordinario, y despues de esparcidos los exemplares, se han recogido los libros, en lo qual se han cometido tres injusticias á qual peor: primera, contra las autoridades respectivas que dieron la licencia, pues sin contar con ellas se ha dado por malo lo que ellas dieron por bueno (jamas se vió reconvenir al ordinario ni al juez real que dió la licencia; y solo el hábito de no pensar ha hecho no advertir esta contradiccion, y que no recayese la infamacion debia haber caido sobre estas autoridades): segunque da, contra los autores; porque despues de haber hecho estos los gastos de su impresion, y tal vez (lo que es mas) despues de haber comprometido su concepto, luego les han causado esta difamacion, aunque siempre se escude con que seria ignorancia: tercera, la hecha á los compradores; porque es una cosa la mas monstruosa que puede verse, que el objeto comprado con licencia del que puede darla, venga despues á prohibirse. Pondré un exemplo. Si se hubiese introducido un género por una de las aduanas del reyno con licencia de la autoridad real, y despues que yo le hubiera comprado y hecho con él un vestido, y despues de habérmelo puesto, se viese venir un dependiente de la aduana, y me quitara la casaca diciendo que aquel género estaba prohibido; qué concepto formarian los ciudadanos de este gobierno? Pues esto es lo que hasta ahora ha sucedido con los libros. Ruego, pues, con este motivo á los señores de la comision, que mediten bien esa palabrita, que como he dicho, puede traernos perjuicios. Dice el artículo que el rey cuidará de que no se introduzcan libros prohibidos en el reyno. Pues si consta que estan prohibidas muchas cosas que ahora son leyes, ¿qué significa esta prohibicion en la introduccion, quando hay cosas prohibidas, que no solo no deben estarlo, sino que hay obligacion de sostenerlas? ¿Como se manejarán en las aduanas si ven esta contradiccion? Supongamos que se va á introducir un libro de estos políticos, que no solo contiene doctrina sana y laudable, sino que ha sido elevada á ley por el Congreso; pues no puede pasar este libro, porque está prohibido. ¿Quién ha de componer esto? Esto es menester considerarlo mucho. Yo por ahora me contraygo en este artículo á la palabra prohibidos, para decir que es absolutamente indispensable que se tome en consideracion esta adicion indicada por el Sr. Villanueva. Porque si no, va á resultar un gran disparate; y esto se evita con la adicion. Yo no soy tan melindroso que no conozca que en el expurgatorio hay cosas muy bien prohibidas, como tantas obras de impíos y hereges, que si se dexasen introducir, luego tendríamos que trabajar en expelerlos. Menos malo será que siga esa detencion por ahora, hasta que llegue á ponerse expedito ese índice de libros prohibidos, como corresponde hacerlo en un estado que tiene la dicha de poseer la religion católica; pues aunque el error es menester alejarlo aun de las fronteras, la sana doctrina debe circular por el reyno para el

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