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sosten de la misma religion. Parece, pues, indispensable, ó que esa palabra prohibidos no perjudique á la lista que haya de hacer el gobierno ó V. M., ó que se admita la adicion del Sr. Villanueva, y pase á la comision."

,,El Sr. Argüelles:,,Señor, la comision bien previó las dificultades que propone el Sr. Mexía, y yo estoy tan de acuerdo con sus principios que me convendria enteramente si no viera que si se dexa de aprobar el artículo, se entorpece el decreto y su publicacion. Esa palabra prohibidos es relativa, y supone que ha de haber prohibicion; es decir, que el Congreso ó el Gobierso dirá qué libros deben quedar prohibidos y sin circulacion. Porque no ha podido prescindir de este principio: ; habrá en España prohibicion de algunos libros, sí ó no? En la hipótesi de la afirmativa dice la comision que el rey tomará todas las medidas necesarias para que no se introduzcan por las fronteras aquellos libros que por la autoridad correspondiente hayan de declararse prohibidos. Si se atiende á lo que exponen el Sr. Villanueva y el Sr. Mexia, se ve que lo que interesa es que no se retarde la formación de esta lista, porque se dice muy bien que el expurgatorio será la pauta ó regla por donde se gobernarán en las aduanas, y resultará una monstruosa contradiccion de que se prohiba la introduccion de un libro que contendrá una doctrina que hoy es acaso una ley fundamental de la monarquía, pues tenemos prohibidos un sinnúmero de libros de los mejores publicistas. Con que así creo que de ninguna manera se debe detener la votacion de este artículo, porque la palabra prohibidos es relativa á los libros que despues de la declaracion de la legítima autoridad hayan de tenerse por prohibidos. para esto se podrá tener en consideracion la adicion del Sr. Villanueva, pues el expurgatorio subsiste todavía, y urge que se haga lo que en ella se pide."

Y

Procedióse en seguida á la votacion del sobredicho artículo 1 del capítu lo 11, y quedó aprobado.

SESION DEL DIA 3 DE FEBRERO DE 1813.

Hizo el Sr. Villanueva la siguiente proposicion :

Debiendo tener la nacion un índice expurgatorio de los libros contrarios á la fe católica, que no puedan correr libremente, y constando que en el altimo publicado por la Inquisicion el año 1790 se incluyeron varias obras de autores católices notoriamente piadosas y útiles, pido á V. M. que usando de la regalía que le compete en orden á la prohibicion de libros, y de la proteccion que debe á la causa de la santa iglesia, tenga á bien nombrar una comision de personas doctas del seno de las Cortes; la qual asociandose, si lo tuviese á bien, con sugetos de fuera, con presencia del dicho índice del año 90 y de los edictos posteriores, forme un nuevo catálogo de los libros perjudiciales, cuya introduccion y curso no dela permitirse en estos reg nos, el qual presente á V. M. para expedir en su vista el correspondiente

decreto.

-Admitida á discusion, dixò

El Sr. Presidente:,,Esta proposicion se discutirá en quanto se concluya el proyecto de decreto."

El Sr. Calatrava :,,Me parece que seria conveniente que se discutiese ahora por ser el asunto análogo al que se trata, y no ofrecer dificultad alguna."

Habiéndose acordado así, se volvió á leer la proposicion, y su autor expuso los fundamentos de ella en estos términos:

,,Los fundamentos de esta proposicion los expuse ayer largamente. Creo haber demostrado hasta la última evidencia que en el expurgatorio del año 90 se echan de menos muchos libros que deberian estar prohibidos, y se hallan otros muy católicos, que no merecen nota ó censura teológica. Expuse igualmente que la proteccion debida á la santa iglesia exige que España tenga un índice expurgatorio formado por principios sábios y de verdadera crítica, lo qual no puede hacerse sin que V. M. interponga en ello su autoridad, por ser este derecho inherente á la soberanía. Explicando ayer los fundamentos de regalía de la corona, manifesté que este acto externo y puramente civil en nada se opone á la potestad que tiene la iglesia de calificar las doctrinas, y de condenar las que no sean conformes á la fe, ni menos perturba ó entorpece la accion que tienen para ello los reverendos obispos. No hay, pues, motivo para que V. M. se arredre de tan digna empresa. Supuestos los defectos esenciales del último índice mientras no tenga otro la nacion, así los revisores de las aduanas, como los demas, á cuyo cargo está impedir la introduccion y venta de libros malos, se hallarán en mil dudas y compromisos. Añádense los riesgos del que posea ó adquiera libros buenos prohibidos en este índice; por exemplo, los que cité ayer de Talon y Barclayo. Porque á este, ademas de la excomunion, se le imponen multas y otras penas arbitrarias, quedando sujeto á un juicio criminal de funestísimas conseqüencias. El que tuviese sobre esto alguna duda, sírvase leer los prólogos de varios inquisidores generales á los anteriores expurgatorios que se imprimieron juntos con el del reverendo inquisidor obispo de Jaen al principio del índice del año 1790. A imitacion, pues, de Cárlos v, que mandó á la universidad de Lovayna le presentase un catálogo de los libros perjudiciales para prohibirlos él con su autoridad, como lo hi zo, puede V. M., y á mi juicio debe hacer igual encargo á personas doctas del Congreso, las quales asociándose con otras de fuera, si lo tuviesen por conveniente, exâminando el dicho expurgatorio de la Inquisicion y los edictos posteriores, formen el catálogo de libros, cuya entrada y curso deba prohibir V. M. en estos reynos."

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El Sr. Ximenez:,,Estoy convencido por lo que ha dicho el Sr. Villanueva de que es indispensable esta medida, porque mientras no haya un índice expurgatorio, las aduanas se hallatán sin saber à punto fixo quando han de exercer sus funciones con respecto á permitir ó negar la entrada de libros. Pero segun indiqué ayer, el dictámen de la comision no da márgen á esta providencia, pues en el artículo 4 señala esta atribucion al consejo de Estado (leyó el artículo). En este supuesto pásesele el índice para que con la brevedad posible lo exâmine, y proponga á V. M. lo que le parezca."

El Sr. Villagomez:,,He oido la exposicion del Sr. Villanueva sin haber

des

Ferdido una sola palabra; pero en quanto á la adicion que hace, por la qual no solo quiere que se sostengan los derechos y regalías de la autoridad secular, sino que se le dé autoridad para mezclarse en el examen de los libros que estan por la iglesia prohibidos por malos, no puedo menos de decir que no es asunto de nuestra inspeccion. Y para que se vea lo que hay acerca de prohibicion de libros, leeré el decreto del concilio de Trento. (Sesion Iv) de editione, et usu sacrorum librorum; el qual vertido al castellano dice así:,,Considerando ademas de esto el mismo sacrosanto concilio que se podrá seguir mucha utilidad á la iglesia de Dios si se declara qué edicion de la sagrada escritura se ha de tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que corren; establece y declara que se tenga por tal en las lecciones públicas, disputas, sermones y exposiciones, esta misma antigua edicion vulgata, aprobada en la iglesia por el largo uso de tartos siglos; y que ninguno por ningun pretexto se atreva ó presuma echarla. Decreta ademas con el fin de contener los ingenios insolentes, que ninguno fiado en su propia sabiduría se atreva á interpretar la misma sagrada escritura para apoyar sus dictámenes contra el sentido que le ha dado y da la santa madre iglesia, á la que privativamente toca determinar el verdadero sentido é interpretacion de las sagradas letras, ni tampoco contra el unánime consentimiento de los Santos Padres, aunque en ningun tiempo se hayan de dar á luz estas interpretaciones. Los ordinarios declaren los contraventores, y castíguenlos con las penas establecidas por el derecho. Y queriendo tambien como es justo poner freno en esta parte á los impresores, que ya sin moderacion alguna, y persuadidos á que les es permitido quanto se les antoja, imprimen sin licencia de los superiores eclesiásticos la sagrada escritura, notas sobre ella, y exposiciones indiferentemente de qualquier autor, omitiendo muchas veces el lugar de la impresion, muchas fingiéndolo, y lo que es de mayor conseqüencia sin nombre de autor; y ademas de esto tienen de venta sin discernimiento y temerariamente semejantes libros impresos en otras partes; decreta y establece que en adelante se imprima con la mayor enmienda que sea posible la sagrada escritura, principalmente esta misma antigua edicion vulgata, y que á nadie sea lícito imprimir ni procurar se imprima libro alguno de cosas sagradas 6 pertenecientes á la religion sin nombre de autor, ni venderlos en adelante, ni aun retenerlos en su casa, si primero no los exâmina y aprueba el ordinario so pena de excomunion, y de la multa establecida en el cánon del último concibio de Letran. Si los autores fueren regulares, deberán ademas del exâmen y aprobacion mencionada obtener licencia de sus superiores despues que estos hayan revisto sus libros segun los estatutos prescritos en sus constituciones. Los que les comunican ó publican manuscritos sin que antes sean examinados y aprobados, queden sujetos á las mismas penas que los impre sores. Y los que los tuvieren ó leyeren sean tenidos por autores si no decla ran los que lo hayan sido. Dese tambien por escrito la aprobacion de semejantes libros , y parezca esta autorizada al principio de ellos sean manuscritos 6 impresos. Y todo esto es á saber: el exâmen y aprobacion se ha de hacer de gracia, para que así se apruebe lo que sea digno de aprobacion, y se repruebe lo que no la merezca. Ademas de esto, queriendo el sagrado concilio reprimir la temeridad con que se aplican y tuercen á qualquier asunto profano las palabras y sentencias de la sagrada escritura; es á saber: á bufo

nadas, fábulas, vanidades, adulaciones, murmuraciones, supersticiones, impíos y diabólicos encantos, adivinaciones, suertes y libelos infamatorios; ordena y manda para extirpar esta irreverencia y menosprecio, y que ninguno en adelante se atreva á valerse de modo alguno de palabra de la sagrada escritura para estos y semejantes abusos: que todas las personas que pro fanen y violenten de este modo la palabra divina, sean reprimidos por los obispos con las penas de derecho y á su arbitrio.

En vista de esto yo no sé como los diputados, sean clérigos ó no, sean los de la comision, han de entrometerse en las facultades de los obispos, á quien solo corresponde esto segun el concilio de Letran y el de Trento, que todos los príncipes cristianos tienen reconocido, y en España está admitido y publicado. Yo por lo menos no me juzgo con facultades para ello. Enhorabuena que la comision se componga de sugetos llenos de sabiduría, porque aqui hay muchos que la tienen; pero esto no basta."

El Sr. Villanueva:,,Señor, como ví el otro dia que el Sr. Villagomez sobre un apoyo muy frívolo creyó hallar contradicción entre la constitucion política de la monarquía y el concilio de Trento; no me causa ahora gran novedad que llame tambien contradictoria con el mismo concilio la proposicion que se discute. Mas como V. M. es protector del concilio, me temo que se haga esta nueva indicacion con el objeto de impedir ó de retardar la discusion presente. Si es esto á lo que se aspira, aléguense otras causas; mas no esa contradicion, que no la hay ni su sombra. No me admiraria tanto este desacierto en quien no hubiese asistido á la sesion de ayer. Mas extraño mucho tal inadvertencia en el Sr. Villagomez, que no solo se halló en esa discusion, mas confiesa no haber perdido un ápice de quanto dixe en ella. Porque no habrá olvidado este señor que ese mismo decreto de la sesion Iv del concilio Tridentino de editione et usu sacrorum librorum, le cité ayer, y declaré el modo como se observa en España; y no con palabras mias, sino del Señor D. Cárlos I en su cédula de 1 de febrero de 1778. Pues dixe claramente que en ella, con motivo de algunas dudas sobre el sentido de otra de 20 de abril de 1773, mandó el rey que aun quando los ordinarios exâminen, aprueben y den licencia por lo que á ellos toca para imprimir los libros sagrados de que habla allí el santo concilio, no pudiesen estos imprimirse sin que se presentasen antes al consejo Real para que mande que se impriman, caso de no hallar en ello inconveniente ai perjuicio á la regalía.

Constando este hecho al Sr. Villagomez, donde cabe que se desentienda ahora de él, para persuadir á V. M. que esta regalía del soberano en órden á la impresion y prohibicion de libros es contraria á lo decretado en aquella sesion por el concilio de Trento? i

,,A pesar de esto, con la lectura del decreto del santo concilio ha apoyado el Sr. Villagomez la justicia con que clamé ayer contra la conducta de la Inquisicion en la prohibicion de libros. En él detesta la iglesia el abu so de interpretar la sagrada escritura, aplicándola á sentidos profanos y ridículos: abuso tolerado por la Inquisicion en innumerables sermones y sermonarios impresos en los dos siglos anteriores, d nde se tuercen innumeables textos de la Biblia, sacando de ellos aplicaciones irrisibles, y aun errores y heregías. Así se vió en España por largos años puesto en prácti~ ca, á vista, ciencia y paciencia de la Inquisicion, el error de Lutero, que

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autoriza á las personas privadas para que interpreten la escritura á su antojo. Ocúrreme en prueba de esto el sermon de nuestra señora del Buen Parto, predicado en la parroquia de S. Sebastian de Madrid, é impreso el año 1734, donde se lee que estima tanto la Virgen este título del Buen Parto, que quando ie dixo el ángel Concipies et paries, contestó: „Fiat mihi secundum verbum tuum; hágase en mi tu segunda palabra", dando á entender que preferia la dignidad de madre.... Bien conocidos son los doce pares de sermones del P. Fr. Diego Oca y Sarmiento, en cuya dedicatoria se alegan las palabras de David: Dico ego opera mea regi, en prueba de que por el nombre del autor debia dedicarse la obra al Santísimo Sacramento; porque Dico ego es lo mismo que Diego. Segun este espíritu se interpreta allí la escritura. Omito otros tales impresos, de que se hallan apestadas nuestras bibliotecas. Ya dixe ayer que la Inquisicion, que tan á sangre fria miraba en el pueblo fiel el estrago de este luteranismo práctico, solo tuvo zelo para condenarle en la historia de Fr. Gerundio, escrita con el objeto de desterrar del púlpito semejante escándalo, poniéndolo en ridículo. El apoyo de estas reflexiones hubiera sido conseqüencia mas legítima del decreto del santo concilio. Mas alegarle como prueba de que no puede poner la mano V. M. en la prohibicion de los malos libros, es desconocer, no diré las leyes de la lógica, sino los límites de ambas potestades, y el agradecimiento con que ha mirado siempre la iglesia el buen uso que han hecho de su autoridad en esta parte los príncipes católicos. ¿Por ventura llevó á mal Paulo IV que Carlos v de propia autoridad prohibiese los libros que le dixo ser malos y perniciosos la universidad de Lovayna? ¿O por este zelo anticipado de aquel monarca se creyó perjudicada en sus derechos la santa iglesia? Ni uno ni otro. ¿O acaso se juzgó por ello desayrada la Silla apostólica Mucho menos. De la Inquisicion no hablemos, pues ya demostré ayer que su autoridad en esta parte era delegada por el príncipe; y así injustamente se hubiera quejado de que no se contase con ella para esta obra. En prueba de ello, aun en esta última época en que se habia procurado obscurecer el origen de su autoridad en esta parte, no se atrevió jamas á reclamar contra las prohibiciones de libros que hizo por sí solo Cárlos 11 en virtud de censuras pedidas, no á los inquisidores, sino á otros cuerpos y per sonas de su confianza. Y Cárlos v ¿de quien se valió para la calificacion de los libros que queria prohibir en su reyno? A pesar de que reconocia aquel emperador que la censura de las doctrinas es propia de la autoridad eclesiástica, no creyó embarazar en nada el juicio de la iglesia, valiéndose', como se valió, para la formacion de su índice de personas literatas, quales eran los catedráticos de Lovayna, una de las mas famosas universidades de Europa. Conducta calificada en el concilio Tridentino por el grande arzobispo D. Fr. Bartolomé de los Mártires, el qual juzgó que debia encargarse á las universidades la reforma del índice de Paulo Iv, ó la formacion de otro nuevo. El índice de Cárlos v le adoptó la Inquisicion de Toledo en 1549, siendo inquisidor general D. Fernando de Valdes. Mas no por esto creyó aquel emperador quedar libre de su responsabilidad en órden á la prohibición de los malos libros; pues por mandato suyo continuaron los catedráticos de Lovayna formando otro expurgatorio mas copioso y exâcto, el qual publicó Carlos v en 1556. Cinco años ántes habia publicado otro índice semejante la universidad de Paris..

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