Imágenes de páginas
PDF
EPUB

repartió, para conocer el efecto que producirian en los ánimos de sus habitantes las ideas que contiene. Pero el tiempo ha sido muy corto para poder en tanta distancia cerciorarse de ello. No es, pues, posible que en el dia aseguren sus diputados mudanza alguna de sentimientos en el asunto, ni que apoyen las ideas del proyecto, sin exponerse á contradecir abiertamente á la voluntad general de los pueblos que representan. En este concepto no pueden dexar de suplicar á V. M. que se sirva suspender la discusion del proyecto que sobre el tribunal de la Fe presentó la comision por el tiempo necesario para saber el modo de pensar de su provincia en vista de él, sin que por esto, si así pareciese á V. M., dexe entre tanto de exâminarse por una comision, ó discutirse en el Congreso qué variacion pueda tener la jurisdiccion meramente civil, que confió y dió á dicho tribunal la potestad secular. » Esperan que V. M. tendrá á bien adherir á esta suspension, que consideran ser de necesidad para el bien y tranquilidad de su provincia verdaderamente heroica y religiosa. Cádiz 4 de enero de 1813. Jayme Creus. = Francisco Morros. Felix Aytes. El marques de Tamarit. Ramon de Lladós. Juan Bautista Serres. Juan de Ealle. Francisco de Papiol. = José de Vega Sentmanat. = Ramon Lázaro de Dou. y Rubalcaba."

[ocr errors]

=

=

=

Francisco Calvet

Sefor, aunque no

Tomando en seguida la palabra el Sr. Balle dixo: ignoro lo que previene el reglamento por lo relativo á los negocios que deben discutirse en el Congreso, y para cuyo fin está señalado día; sin embargo, las particulares circunstancias que en quanto á la provincia que tengo el honor de representar concurren en el presente, segun acaba V. M. de oir, me han animado á firmar la exposicion que ha leido el Sr. Creus. Es positivo que há mas de seis meses que trabajo para explorar la opinion pública de los pueblos que me han enviado sobre materia tan importante, con el objeto de acertar al tiempo de dar mi voto; y para conseguirlo me he dirigido, no solo á la junta provincial, sino tambien á varios sugetos nada preocupados, que observando cerca de los ánimos de aquellos fieles súbditos de V. M., podian auxiliarme con sus luces.

La junta en papel de 1.° de octubre último me contestó que la conservacion, ó sea restablecimiento del tribunal de la Fe, era un asunto demasiado serio y delicado para que haya querido ingerirse en él, sin oir ántes el dictamen del reverendo obispo de Vich, único que habia quedado en la provincia, y que quisiera reunir á los deseos que tiene de acertar en un punto de tanta gravedad los conocimientos necesarios para hablar dignamente de la materia; para cuya ilustracion me acompañaba original el dictamen de tan respetable prelado (lo leyó, y continuó). De su contexto, pues, resulta estar penetrado el reverendo obispo de la suma importancia de conservar el tribunal, conforme habian manifestado á V. M. unánimemente los demas reverendos obispos de la provincia. Por lo que mira á la opinion del pueblo en general, considerando que en él se halla muy firmemente radicada la religion católica, como es notorio, y lo ha observado en los veinte y ocho años cumplidos que está sirviendo el dicho obispado; y atendiendo tambien á lo que ha oido á sugetos de buen discernimiento, y que tienen mucho conocimiento de toda clase de gentes, y de su modo de pensar en las actuales circunstancias, cree el reverendo obispo poder formar un se

guro concepto de que los pueblos en general desean el restablecimiento del tribunal.

La junta opina tambien á favor del restablecimiento (leyó el oficio); pero ya ve V. M. que propone un medio de conciliacion entre los extremos opuestos en que se halla tan interesante question, pues es preciso confesar, Señor, que el modo de enjuiciar del tribunal de la Inquisicion choca con varios artículos de la constitucion, que los pueblos han recibidɔ y jurado con entusiasmo. Será por lo mismo necesario substituirle otro que ponga al tribunal en armonía con la constitucion: porque no parece justo ni político que dentro del cuerpo de la nacion exista un tribunal tan privilegiado que llegue á ser independiente, ó por mejor decir la soberanía misma se resentiria de la existencia de un tribunal en el estado que enjuiciase y juzgase con independencia, quando el mismo Supremo Pontífice, con tener su jurisdiccion extensiva á todo el mundo cristiano, no dexa de reconocer la soberanía de las naciones, de cuyos príncipes necesitan el pase las bulas, los rescriptos y quantas providencias dimanan de la curia romana.

De la otra correspondencia que llevo indicada se deduce que Cataluña ha sido siempre por carácter respetuosa á la religion, austera en sus costumbres, defensora de las leyes, y amante de su libertad, y que para conservar estas virtudes ha hecho inmensos sacrificios en las difíciles ocurrencias de la actual guerra; que por lo mismo, si se quitaba la Inquisicion, seríamos marcados por el pueblo sencillo con la terrible nota de perseguidores de la religion, y que si la dexábamos como estaba, ya que se ha de decidir tan delicado problema, seríamos notados por los hombres ilustrados de débiles ó fanáticos; y no conviniendo suscitar enemigos al cuerpo que ha de dar leyes á la nacion, cuyo primer apoyo es la opinion públi ca, era preciso transigir con la de los pueblos. Subsista, pues, el tribunal; pero substancie sus juicios de modo que no se viole la constitucion política de la monarquía, que asegura la felicidad y tranquilidad del estado: lo que coincide con lo dispuesto en los tres breves apostálicos que consiguieron los aragoneses en el mes de julio de 1519 de Leon x, para que la Inquisicion de España se uniformase con los demas tribunales, segun refiere la comision en su informe lleno de erudicion y de zelo por la religion.

[ocr errors]

En el momento en que se nos repartió impreso, lo remití á mi provincia; y descaria saber sus sentimientos en general sobre el proyecto de decreto acerca de los tribunales protectores de la religion, que ha presenta→ do la comision de Constitución, para proceder con acierto en materia de tanta trascendencia: mayormente quando observo las dificultades que se ofrecen para restablecer el de la Inquisicion en el actual estado de cosas; supuesto que si bien existe el inquisidor general, á quien compete la jurisdiccion y autoridad eclesiástica, es cierto que renunció en Aranjuez, y que S. S. no ha podido admitirle la renuncia por razon de su cautiverio; de donde se infiere que no puede exercer el consejo su jurisdiccion, aun en el caso que pudiese exercerla en la vacante.

» Sin embargo, si V. M. no tiene á bien acceder á nuestra súplica, estoy pronto á entrar en la discusion del negocio, respetando profundamente, como debo, sus soberanos acuerdos, y baxo el concepto de que solo desea el mayor bien de la religion y de la patria.”

[ocr errors]

El Sr. Argüelles: Señor, ya está visto que no solo se extravia la question, sino que se elude por el medio que es menos conformé á todos los principios admitidos en el Congreso. Alabaré el zelo del Sr. Creus y demas señores que firman la exposicion que se ha leido; pues en todo caso manifiesta el deseo que tienen estos señorès de arreglarse á la voluntad de sus comitentes. Mas es este el método que se debe seguir por los diputados Estos por la naturaleza de sus poderes no estan autorizados para tratar en las Córtes quanto crean que conduce al bien y procomun del reyno, sin que en aquellos se halle una sola cláusula que exija ni aun indique ser necesaria la consulta de las provincias para resolver sobre determinados puntos? Si somejante doctrina se siguiese, adónde iria á parar nuestro sistema representativo? ¿Ni cómo el Gobierno podria subsistir baxo unos principios tan opuestos á los que se han seguido en nuestra monarquía, y se han consolidado de nuevo en la constitucion? No seria apelar á una pura democracia, é imposibilitar por este medio todas las resoluciones? Si Cataluña y otras provincias hubiesen de ser consultadas, no deberia hacerse lo mismo con las provincias de América y con Filipinas, cuya poblacion pasa de dos millones de habitantes? Señor, en estas inconseqüencias venimos á caer, quando no estamos firmes en los principios. Yo veo en la exposicion que se ha leido una verdadera evasiva para que no entremos en la question. Pero este subterfugio es inútil. El informe de la comision está leido, impreso y repartido á los Señores diputados, y señalado el dia de hoy para abrir la discusion. El verdadero medio de conseguir lo que los señores de Cataluña desean y otros señores preopinantes, es entrar francamente en la deliberacion. El debate manifestará lo que en este punto deba resolverse. La razon, la justicia y la conveniencia pública han de resultar en el examen de la question; y el lado á que estas se inclinen lo ha de manifestar la discusion. Si los señores estan tan persuadidos de lo que han anticipado, no pueden rehusar una controversia en que suponen tener tanta ventaja. Yo por mi parte la deseo y la provoco; y la comision, si fuese vencida en ella, sabrá respetar el acierto y sabiduría de la resolucion. Por lo demas, será de desear que no se desconozcan los términos en que la qüestion está presentada en el dictamen de la comision. La question se reduce á exâminar si una comision dada por una bula á ruego de los reyes de España para conocer de las heregías, ha de continuar o no despues de reconocidos los perjuicios y graves males que han acarreado á la nacion. El tribunal se presenta por lo mismo como revestido de una autoridad, aunque mixta, pero principalmente civil ó temporal. Los enormes abusos que se han cometido por espacio de tres siglos en España á su sombra, y por su mismo ministerio, exige su abolicion; para lo que está autorizado el Congreso, como lo han estado los reyes para este y otros casos semejantes en virtud de la regalía, derecho que es inherente á la autoridad soberana, y sin el qual no puede haber independencia en un estado católico. Baxo estos principios la question versa únicamente acerca de un asunto temporal, sin que por motivo ninguno se deba mezclar la autoridad espiritual ó eclesiástica del Papa, que ni se desconoce, ni se ataca en lo mas mínimo. Así no puedo menos de esperar por mi parte que el Sr. Presidente se servirá llamarnos á la question siempre que mezclemos puntos incoherentes; porque si

I

nos extraviamos, será imposible llegar á resolucion ninguna."

El Sr. Cañedo: "El discurso del Sr. Argüelles se dirige á impugnar el dictamen particular de los individuos que hemos disentido de la pluralidad de la comision, ó mas bien que no hemos intervenido en la discusion ni acuerdo del que la pluralidad presentó á V. M., y se trata de discutir sobre el negocio de Inquisicion. Los principios en que se funda nuestro dictamen son los mas obvios y sencillos que se pueden presentar. Indicaré los mas principales para satisfacer á la impugnacion del Sr. Argüelles.

[ocr errors]

Jesucristo ha dado á la iglesia autoridad para entender en las materias de fe, y castigar á los que faltan á ella. El Sumo Pontífice, cabeza visible de la iglesia, está particularmente encargado del exercicio de esta autoridad. Usando de ella estableció la Inquisicion como el medio mas oportuno para la conservacion de la fe y correccion de los hereges. Por consiguiente no puede negarse el exercicio de esta autoridad sin desconocer la suprema de la iglesia.

29

Los diputados que han sentado estos principios, estan íntimamente convencidos de que son principios esenciales del dogma católico. Y siendo incontestable que la cabeza de la iglesia tiene esta autoridad de cuidar de la pureza de la fe y del castigo de los hereges; lo es igualmente que esta autoridad se extiende á todos los ángulos de la tierra adonde haya llegado la doctrina católica. En qualquier espacio donde haya hombres que profesen la religion de Jesucristo, allí podrá la cabeza de la iglesia exercer sobre ellos esta autoridad, sin que ningun poder humano se lo pueda impedir; porque esta potestad, como espiritual, dirigida á la santificacion de los hombres, y comunicada por Dios, que es el origen de todo poder, y el supremo legisla dor de todos los imperios, es independiente de la autoridad y del poder de los hombres. Así es que el imperio de los romanos, ni todos los demas que ha habido en el mundo, no han podido oponerse á la profesion de la religion católica; ni por mas esfuerzos que han hecho, han sido capaces de impedir la propagacion de las luces del evangelio,

Esta autoridad de la silla apostólica para conservar la pureza de la fe y de la doctrina de la iglesia universal, en nada ofende la dignidad y facultades propias de los obispos, á los que erradamente se quiere atribuir un conocimiento exclusivo en materias de fe y de doctrina. Los obispos, como sucesores de los apóstoles, tienen autoridad por derecho divino para calificar la doctrina, y entender en las causas de fe que ocurren á cada uno en la diócesis que respectivamente le fuere encomendada. Son jueces ordinarios na tos en las causas de fe y de doctrina para la enseñanza y correccion de sus súbditos. Pero esto en nada se opone á la autoridad y vigilancia universal del Sumo Pontífice en toda la extension de la iglesia. El divino autor del sagrado código de nuestra religion ha enlazado estas autoridades con una dependencia, sin la qual era imposible conservar la unidad indispensable para la pureza de la doctrina y de la fe. Todo el rebaño pende de la vigilancia del Supremo Pastor; él debe cuidar de los pastores y de las ovejas, agregando su cooperacion á la de cada obispo, siempre que la necesidad ó utilidad de la iglesia lo requiera. El exercicio de esta suprema autoridad de la cabeza de la iglesia, en ninguna parte se halla mas bien comprobado que en nuestra iglesia de España, segun se acredita por los documentos que

exponemos al juicio de V. M. en nuestro informe.

El Sr. Argüelles dice que en el punto en question se debe prescindir de la autoridad espiritual, que es la que el Papa como Primado exerce en el tribunal de Inquisicion; y solo se debe atender á las relaciones políticas que median para que la nación, pues ha adoptado ya la religion católica por religion de la nacion, y con exclusion de todas las demas, la haya de proteger por los medios que crea mas oportunos para la felicidad del estado, I por leyes conformes á la constitucion política de la monarquía. Convengo com el Sr. Argüelles en que la nacion tiene obligacion de proteger la religion; pero no puedo conformarme en que esta obligacion provenga de los principios que se han sentado. La nacion española siendo católica, como lo era por ley fundamental de la monarquía, y la única de todos los individuos que la componian, ni pudo adoptar otra religion que la católica para la nacion, ni dexar de prestarle la debida proteccion. Porque ningun católico tie ne libertad para dexar de serlo; y el príncipe ó soberano católico, no solə está obligado á contribuir como particular á la conservacion de la religion, sino que como príncipe tiene otra obligacion mucho mayor de proteger y fomentar la propagacion de la religion católica como única verdadera; pues no puede menos de reconocer que la autoridad y el poder que tiene trae su origen de Dios, árbitro supremo de todos los imperios. Y he aquí como habiendo la nacion española tenido la felicidad de haber sido educada en la religion católica, no pudo la autoridad soberana dexar de reconocer esta misma religion por única religion de los españoles, ni de comprometerse á protegerla. Así es que el artículo de la constitucion está concebido en los términos mas propios para manifestar esto mismo. No dice que se adopta ó elige la religion católica, sino que esta es la religion de la nacion con exclusion de todas las demas.

Pregunto yo ahora: siendo un derecho incontestable de la cabeza de la iglesia el cuidar de la pureza de la fe, y el reprimir los progresos del error en donde quiera que parezca, será proteger la religion el impedir el exercicio de esta suprema autoridad? Si el Santo Padre no hubiera establecido ya una delegacion ó tribunal para atender á las necesidades en que se halló la iglesia de España en los siglos anteriores; enhorabuena que se inquiriese sobre si un nuevo establecimiento se extendia ó no á entender en los puntos de disciplina, en que el derecho de regalía, ó las costumbres particulares dieren motivo para representar á la silla apostólica, suspendiendo la execucion en todo lo que no perteneciese á la fe ó doctrina, como se ha hecho antes de ahora. Pero tratándose como se trata de un establecimiento antiguo de la iglesia de España, elevado á un estado de modificacion particular, acomodado á las críticas circunstancias en que se hallaba entre nosotros la religion en el siglo xv ; ¡y oxalá que no nos amenazaran hoy otras calamidades iguales ó mayores que las que entonces experimentaba la religion! Y hallándose esta delegacion del Santo Padre en el exercicio de sus funciones para zelar por la pureza de la fe, y contener los insultos contra la religion, ¿será observar el respeto que se debe á la cabeza de la iglesia, y que se le debe por la misma religion el decir, no quiero que se exerza aquí esta suprema autoridad?”

En donde la religion católica no sea la religion del estado, la cabeza

« AnteriorContinuar »