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de la iglesia exercerá esta autoridad del modo que le sea posible, contande solo con el auxilio de los particulares que le reconozcan por vicario de Jesucristo. Pero la nacion católica por excelencia, segun los principios que siempre ha profesado y acaba de reconocer, y estan arraygados en el corazon de todos los españoles, no puede impedir que se proteja la pureza de la fe, ni consentir en que se destruya el tribunal de la fe destinado á propagarla y á conservarla en su mayor perfeccion.

En la exposicion que ha leido mi compañero, me acuerdo se hace una indicacion sobre los términos precisos á que deberia reducirle la question pendiente. Punto á m juicio el mas interesante, y sin cuyo exâmen es imposible proceder con conocimiento á la resolucion de lo que se propone en el proyecro de la comision. V. M. hará en todo lo que contemple justo; pero antes que llegue el extremo de que se mude el tribunal de Inquisicion, que se establezca otro, sin que sea visto que en mi cabeza cabe que la existencia de la religion católica dependa esencialmente de la del tribunal de Inquisicion; prescindiendo de esto, no puedo menos de llamar la atencion de V. M. hácia lo que exponemos sobre el asunto en nuestro dictamen. Del expediente resulta que la question pendiente, y el punto sobre que recayó el encargo de V. M. á la comision, se limitan á que informase sobre si el restablecimiento del tribunal de la Suprema tenia ó no oposicion con algunos artículos de la constitucion: lo que propone la comision en su informe és que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Es bien notable la diferencia que se advierte entre la propuesta de la comision, el punto sobre que V. M. mandaba se le informase.

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Esta inconsequencia la debo atribuir á alguna equivocacion que haya habido en la inteligencia del acuerdo de V. M., ó en la extension del oficio que la secretaría haya pasado á la comision. Sea lo que se fuese, la averiguacion de este punto, y la fixacion de la question que se haya de tratar, lo considero de la mayor importancia para que V. M. pueda proceder con el debido conocimiento. Por lo demas, nuestro dictamen no me parece se ha debilitado en lo mas mínimo, por lo que hasta ahora se ha expuesto por los señores que lo han impugnado."

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El Sr. Gallego: Dice el Sr. Preopinante que ha visto el expediente, y que de él no infiere que la comision haya debido entrar en los puntos que propone. Esto me obliga á recordar así á dicho señor, como á todo el Congreso ciertos hechos, que aclarando esta duda, manifiestan que la comision ha cumplido exactamente su deber. La primera vez que se oyó hablar en las Córtes de Inquisicion, fué en boca del Sr. Perez á pocos meses de instaladas. Con motivo de esta indicacion, y de haber querido reunirse el conseja de la Suprema, hubo sobre esto oficios de la anterior Regencia, y representaciones de algunos ministros del consejo referido que pasaron á la comision, donde durmieron muchos meses. Los mas zelosos amigos de este tribunal, deseando restablecerle, espiaban el momento mas oportuno; y en efecto llegó el caso en que habiendo reclamado el señor inquisidor Riesco el despacho de este expediente, se leyó en las Córtes un dictamen que se decia ser de la comision, y no cia sino de muy pocos individuos; los quales y los señores que ahora han manifestado necesitar saber la opinion de sus provinias, sin consulta, ni averiguacion alguna, en aquella propia mañana que

rian que sin discusion se aprobase. El resultado fué reclamar yo el cumpli miento de una resolucion de V. M. dada á conseqüencia de cierta proposicion mja, reducida: á que no se discutiese ningun punto que pudiera tener conexion con la constitucion, sin que examinado previamente por la comision que formó el proyecto, se viese que no era contrario á ninguno de sus artícu-` los. Para este exâmen pasó el expediente á la comision de Constitucion, y sobre esto recae el dictamen que va á discutirse. No hay, pues, razon alguna para creer que la comision no haya cumplido exactamente su encargo.

El Sr. Muñoz Torrero:,, Convengo en general con los principios que acaba de exponer el Sr. Cañedo; pues es un dogma católico que la iglesia es el único juez de las controversias pertenecientes á la fe, y que el Romano Pontífice tiene el Primado de honor y de jurisdiccion en los términos que la misma iglesia lo tiene declarado. Pero no confundamos las cosas, y hagamos la debida distincion entre las materias espirituales, que tienen por cljeto la santificacion y salud eterna de los fieles, cuyo conocimiento pertenece exclusivamente á la potestad eclesiástica, y las que son puramente temporales, que se dirigen á la conservacion y tranquilidad de los estados, y que son privativas de la potestad civil. En las naciones católicas, como la nuestra, en que la religion es una de las primeras leyes fundamentales del estado, hay materias mixtas que producen efectos espirituales y civiles, y cuyo conocimiento no puede menos de corresponder á un tiempo y baxo sus diferentes respetos á ambas potestades. A esta clase pertenecen los juicios sobre las personas que se apartan de la doctrina de la iglesia, porque deben ser castigados, no solo con las penas impuestas por los cánones, sino con las que esten señaladas por nuestras leyes, ó que en adelante se señalaren. La comision, para desempeñar cumplidamente su encargo, creyó que debia proponer á las Córtes las leyes sábias y justas, por las quales haya de ser protegida la religion, para que pueda conservarse pura, y que sean castigados todos aquellos que intentasen alterarla con malas doctrinas. ¿Por qué habia de contentarse la comision con expresar su dictamen acerca de la incompatibilidad del sistema de la Inquisicion con el de la constitucion? No entiendo con qué objeto algunos señores diputados insisten tanto en esto, y se empeñan en decir que la comision se ha excedido. Siempre que para la execucion de algun artículo constitucional ha sido preciso reformar ó extinguir algun esablecimiento, ha propuesto el medio que debia adoptarse para no destruir sin edificar. Si el sistema actual de la Inquisicion es incompatible con la constitucion, y por otra parte ha cesado en sus funciones el consejo de la Suprema por la desercion del inquisidor general Arce, en quien reside exclusivamente toda la autoridad eclesiástica delegada por la silla apostólica, ¿qué otro arbitrio queda para proteger la religion sino substituir otros tribunales en lugar de los que antes habia? ¿O se pretende que dexemos abandonada la proteccion que hemos prometido dar á la religion por leyes sábias y justas? Aquí se ha hablado de leyes eclesiásticas, y que no pueden ser derogadas por la potestad civil. ¿Pero acaso la Inquisición fué introducida en España por alguna ley eclesiástica, como lo es la del ayuno, la de oir misa en los dias festivos &c.? No por cierto. Este establecimiento no es mas que una comision solicitada por los Reyes Católicos, á quienes se dió facultad de nombrar la persona que habia de ser autorizada por la silla apostólica para exercer dicho

ministerio en los términos que se expresa en la bula de Sixto Iv, y que son los mismos en que estan extendidas las demas bulas que se han expedido despues. Si los reyes posteriores no hubieran querido solicitar la bula correspondiente en las diferentes vacantes que han ocurrido, hubiera cesado de hecho la Inquisicion. Y en este caso habrian los reyes quebrantado alguna leyó mandamiento de la iglesia? ¿Habrian faltado al respeto y veneracion que se debe al Papa, ó impedido el exercicio de las legítimas facultades de su Primado? Creo que nadie se atreverá á afirmarlo. Yo me acuerdo que estando en Madrid en el otoño de 97, uno de los dependientes. de la Inquisicion me manifestó una copia de la órden por la que fué nombrado el inquisidor general Arce, y que se reducia casi á los términos siguientes:,, S. M. ha venido en exônerar al muy reverendo cardenal arzobispo de Toledo de la plaza de inquisidor general, y nombrar á D. Ramon de Arce, electo arzobispo de Burgos &c." He aquí como esta es una comision precaria y temporal, y que los reyes tienen en su arbitrio, quando lo estiman conveniente, exônerar á los inquisidores generales, y solicitar otra bula á favor de las personas que sean de su confianza, ó no solicitarla, y por este medio indirecto extinguir este establecimiento. La comision, pues, siguiendo su costumbre, y arreglándose al artículo 12, ha dado su dictamen en los términos que ha creido necesarios para ilustrar esta materia y facilitar la resolucion del Congreso, que no puede menos de adoptar una medida, bien sea la que se propone en el proyecto, ú otra qualquiera; porque la religion no es protegida de hecho por ninguna autoridad, y es preciso suplir esta falta. Así las Córtes cumplirán con la obligacion sagrada que se han impuesto en el artículo 12 de proteger la religion por leyes sábias y justas."

El Sr. Calatrava;,, Suplico al Sr. Presidente que no permita que se extravie la question, pues se ha perdido la mañana en un punto que no es el señalado para discutirse. Pido que se leà la proposicion primera del dictamen de la comision, y se prosiga la discusion."

Leyeronse de nuevo las dos proposiciones preliminares; y quedando varios señores diputados con la palabra para el dia siguiente, se levantó la sesion.

SESION DEL DIA 5 DE ENERO DE 1813.

Leida la primera de las proposiciones preliminares del informe de la co

comision, hizo el Sr. Burrull la siguiente:

Que mande V. M. que se imprima el dictamen de los señores diputados de la comision de Constitucion que han disentido de la mayoría sobre el asunto de la Inquisicion.

Convino el Sr. Argüelles en que se imprimiera dicho dictamen, con tal que no se embarazase por este medio la discusion principiada en el dia anterior. Contestó el Sr. Borrall que su ánimo no era estorbarla. Dixo el Sr. Zorraquin que no bastaba la declaracion dada por el Sr. Borrull, sino

que era necesario que el Congreso la diese formal de que por acordar la impresion de dicho dictamen no se entorpeciera la discusion comenzada. Así lo resolvieron las Córtes, aprobando, junto con la proposicion del Sr. Borrull, la siguiente adicion del Sr. Polo: sin perjuicio de que continúe la discusion y resolucion del punto.

El Sr. Ximenez Hoyo reclamó la lectura de las actas de 22 de abril de 1812, y las de los dias 8 y 9 de diciembre, en que se leyó el dictamen de la comision sobre el tribunal de la Inquisicion. Se leyeron; y en seguida dixo que la discusion seria muy obscura si se deliberaba sobre el asunto como lo presentaba la comision, y que tambien se trastornaba en ello el órden establecido, pues no se habian admitido á discusion las proposiciones de la comision, y que esta no habia informado con arreglo al encargo que se le habia hecho. Contestó el Sr. Argüelles que no era extraño que el señor diputado hubiese incurrido en algunas equivocaciones por hacer poco tiempo que estaba en el Congreso: que las proposiciones de las comisiones nunca se admitian á discusion, como que versan sobre asuntos acerca de los quales pide el Congreso que se le informe: que en quanto á si la comision se habia arreglado á lo que el Congreso le habia mandado, to lo declararian las actas; y que aun quando se hubiese separado, el Congreso ya habia admitido el dictamen, pues lo habia mandado imprimir que no sabia por que resistian y repugnaban tanto la discusion unos señores que se mostraban tan satisfechos de la justicia de lo que defendian: que se discutiese el asunto, y deshiciesen los argumentos de la comision. Insistió en lo mismo el Sr. Ximenez Hoyo, de lo qual resultaron debates muy acalorados. Restablecido el órden, se leyeron las actas indicadas. Despues de lo qual, y de algunas contestaciones, levantó la sesion el Senor Presidente, quedando con la palabra para la sesion inmediata el Sr. Lopez (D. Simon).

SESION DEL DIA 6 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Lopez (D. Simon) leyó el escrito siguiente:

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,,Quando V. M. acordó en 22 de abril próximo pasado pasase á la comision de Constitucion el expediente de Inquisicion, con arreglo á lo decretado en 13 de diciembre del año anterior, para que viese,,si lo que en él se propone es ó no contrario á alguno ó algunos artículos de la constitucion," nunca pensé que se la autorizaba para proponer la supresion de este tribunal, y la substitucion de otros tribunales protectores de la religion. Léjos de esto, habiéndose propuesto en aquella misma sesion por un señor diputado (el Sr. Zorraquin),, que no se trate y resuelva solamente por las Córtes el punto material del restablecimiento del tribunal supremo de Inquisicion, sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los tribunales de provincia," no se admitió á discusion (véanse las actas de 22 de abril). Señal clara de que el Congreso estaba entonces muy ageno de mudar la forma establecida de los tribunales de Inquisicion, como ahora ofi

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ciosamente propone la comision, ni menos abolir ignominiosamente el de la Suprema. La dificultad rodaba solamente, ó la duda era sobre si el de la Suprema, que era el que estaba suspenso por la invasion de los franceses en las Andalucias, y por otras incidencias, podria restablecerse á su libre exercicio (como opinaba la mayoría de la comision Especial), sin embargo de la constitucion política que acababa de sancionarse, mediante á lo que dixo el Sr. Torrero, único de los cinco señores de aquella comision que se apartó del dictamen de sus compañeros, siendo el suyo: que se consultase á los señores obispos

,,De aquí se infiere claramente que el dictamen de la comision debiera haberse limitado á manifestar á V. M. la conformidad ó repugnancia del tribunal de la Suprema con alguno ó algunos artículos de la constitucion sancionada, ó con toda ella. Y ya que á su parecer fuese incompatible absolutamente el restablecimiento del tribunal con la observancia de la constitucion, manifestarlo así detalladamente al Congreso para que en vista de todo V. M. resolviere lo mas conveniente. Para esto no mas se autorizó á la comision. Oido su dictamen, y las razones en que estuviere apoyado, quedaba que pesarlas y exâminarlas; quedaba que ver si la incompatibilidad era tanta quanta opinaba la comision, y si podria superarse ó conciliarse sin perjuicio de uno y otro establecimiento. Y quando finalmente resolviera V. M. que no podia subsistir el tribunal de la Suprema con la constitucion, quedaba que ver si V. M. podia y queria suprimirlo; en cuyo caso (que no creo llegue) vendria bien que la comision, autorizada nuevamente para ello, explayase sus luces, conocimiento y erudicion para fundar y proponer el proyecto de supresion de los tribunales de Fe, y creacion de otros nuevos protectores de la religion. Esto estaba en el órden: lo demas no lleva camino; es haberse excedido, y no hacer lo que se le encargó.

,, Pero esto no es acriminar á la comision, Supongo que habrá procedido de buena fe: que habrá querido acertar que ha padecido error en la inteligencia de lo que le pedia V. M. Mas no por eso hemos de insistir en la supresion del tribunal, ni tribunales todos de la Fe, porque los señores de la comision lo propongan sin haber tenido comision para ello, pero creyendo que la tenian. Deshigase el error: no rehusemos volver atras de sabios es mudar de parecer: fixese el estado de la question. Este no es el que señala la comision en su informe; sino el que le señaló el Congreso, quando la cometió á su exâmen; á saber: Si el restablecimiento del tribunal de la Suprema es 6 no contrario á alguno 6 algunos artículos constitucionales.

,,¿Qué razon hay para poner á discusion proposiciones que no se han hecho al Congreso, ó por mejor decir que estan desechadas por el Congreso, como consta expresamente del acta citada de 22 de abril? La comision, pues, se ha excedido por consiguiente su informe es nulo; debe reformars. Porque se acordase el 9 de diciembre que se imprimiese, no se infiere que se aprobó, ni se corrigió por eso el error de que adolecia. Entonces no se advirtió: ahora que se advierte, porque se ha leido y visto con mas reflexion, repárese, corríjase. Donde no hay conocimiento no hay voluntad; y seria una injusticia manifiesta y una violencia imperdonable querernos comprometer á la fuerza en lo que no hemos querido ni co

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