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nocido. Para que mejor se conozca el error, y para satisfaccion de V. M. pido que se trayga y lea el oficio de la Regencia de 28 de abril de 1811, en que avisaba á V. M. la instalacion del consejo de la Suprema, y que fué lo que dió motivo al expediente que se formó sobre este punto.

,, Pido tambien que se lea la nota del acta del 22 de abril con que la secretaría pasó á la comision la resolucion de V. M. para que informase; y en su vista me reservo la palabra para hacer á V. M. una proposicion. (Leida esta acta continuó:)

,, De lo que se acaba de leer se comprueba lo que llevo expuesto; que hasta ahora no consta que V. M. haya tratado de suprimir el tribunal de la Suprema, antes bien de restablecerlo con alguna modificacion accidental á su instituto, que fué lo propuesto por la mayoría de la comision Especial; á saber que el consejo de la suprema Inquisicion debe ponerse en el exercicio de las funciones de su privativo instituto, observando exâctamente las leyes derogatorias del fuero civil de familiares &c. para evitar agravio de la jurisdiccion real ordinaria, y las competencias en la administracion de justicia.

:

,,En suma, si el tribunal interrumpió sus funciones fué por la supresion que de él hizo el tirano luego que entró en Madrid: hasta esta época siguió en su exercicio, aunque el inquisidor general renunció su oficio en 23 de marzo de 1808. Parte de los ministros fueron llevados á Bayona, otros se dispersaron; de aquellos algunos pudieron fugarse: la Regencia del reyno, á nombre del Rey (real orden de 1.9 de agosto de 1810), mandó al consejero D. Raymundo Etthenard hiciese que se reuniesen quanto antes los ministros del consejo que fuese posible. Etthenard comunicó esta órden real á los dispersos propuso á la Regencia, en union con el consejero Amarillas, la provision de alguna plaza vacante y precisa, y la planta de los ministros á que podria quedar reducido el consejo, con ahorro de casi la mitad de los gastos, pudiéndose aplicar lo restante á las urgencias del dia. Dióse cuenta de esto á V. M. para su aprobacion. Entre tanto vino de Murcia el decano del consejo D. Alexo Ximenez de Castro. Juntos tres consejeros, con el secretario, dieron cuenta al consejo de Regencia que estaban reunidos y prontos á trabajar en su oficio; que esperaban las órdenes del Gobierno, al que siempre obedecerian. Díxoseles entonces por el ministro de Gracia y Justicia que el consejo de Regencia extrañaba se hubiesen reunido á formar tribunal, estando pendiente de la resolucion de las Córtes el punto de la planta á que debiera quedar reducido: que se abstuvieran de formar consejo hasta que V. M. tuviese á bien prevenirlo, y se lo comunicase. En este estado la Regencia consultó á V. M. lo acaecido para que se dignase resolver; y los ministros del consejo de la Suprema acudieron tambien á las Córtes, satisfaciendo á los cargos que se les habian hecho. V. M. pasó todo el expediente á la comision Especial, cuyo dictamen fué, como se ha dicho, que se restableciera el tribunal: dióse cuenta á V. M. de ello, y como se ha dicho y leido en el acta, se resolvió pasase todo á la comision de Constitucion, no para tratar de suprimir el Consejo de la Suprema, sino para que viera si era ó no contrario en algo á la constitucion. Así pido:

Primero. Que vuelva el expediente á la comision, juntamente con el

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dictamen de los Sres. Cañedo y Bárcena, para que rectifique su informe, dirigido únicamente á si el restablecimiento del tribunal de la Suprema es 6 no contrario á alguno ó algunos artículos constitucionales, qué es lo que se resolvió.

Segundo. Que se lean preliminarmente todas las representaciones divigidas á V. M. por diferentes prelados, corporaciones y otras personas de la monarquía, solicitando el pronto restablecimiento de la Inquisicion.

Es justo, Señor, que se lean todas antes que se entre en la discusion, para que V. M. sepa como piensa gran parte de la nacion; porque el pablico, que nos oye, lo entienda tambien, porque tantos cuerpos respetables como han representado á V. M. tengan la satisfaccion de que se les ha oido, y de que V. M. no les niega una consideracion que suele dispensar á todo. español: la política lo exige tambien: la gravedad de la materia lo pide imperiosamente: trátase de una novedad chocante, y que interesa á toda la nacion. Los reverendos obispos, los cabildos, ayuntamientos constitucionales, militares de graduacion, pueblos y provincias enteras &c. quedarian desayrados sino. El pueblo tiene derecho á saberlo: servirá para su ilustracion: á todos nos servirá para deliberar con mas acierto. Oygase á todo el mundo: demos pruebas de buena fe y recta intencion. Quitemos todo pretexto de queja ó resentimiento de que no hemos querido oir quanto se diga en pro y encontra, ó de que se atropella la deliberacion."

Al concluir la lectura de es e papel, añadió:,, es necesario que se lean los oficios que he dicho para la comprobacion del exceso, abuso ó error que haya tenido la comision, extendiéndose á dar este dictamen contra la intencion y espíritu de V. M.”

Leyó el señor secretario Castillo el oficio siguiente, que dirigió á las Córtes el secretario de Gracia y Justicia en mayo de 1811.

,,D. Alexo Ximenez de Castro, D. Raymundo Ettenhard y Salinas, y D. José Amarilla y Huertos, ministros del consejo supremo de la santa y general Inquisicion, dieron cuenta al de Regencia en 16 de este mes de haberse reunido y formado consejo, ofreciendo aplicarse desde aquel dia al exercicio de sus funciones y autoridad. Como la planta que este tribunal deba tener esté aun pendiente de la resolucion de S. M.,, y por otra parte los referidos tres ministros hayan procedido á reunirse en forma de consejo, sin dar antes cuenta, como debian á S. A., se ha servido resolver les comunicase, y en efecto les comuniqué la órden siguiente:

,,He dado cuenta al consejo de Regencia del papel de 16 de este mes, en que V.S., D. Raymundo Ettenhard y Salinas, y D. José Amariila y Huertes hacen presente à S. A. hallarse reunidos en esta ciudad en virtud de la órden comunicada al segundo en 1.° de agosto de 1810, y que como ministros del consej de la suprema y general Inquisicion se aplicarín desde aquel dia al exercicio de, sus funciones y autoridad con el fiscal del mismo tribunal D. Matías Gomez Ibar Navarro.

,,El consejo de Regencia ha visto con extrañeza, que pendiente aun de la resolucion de S. M. quanto propusieron á S. A. los ministros Ettenhard y Amarilla en órden á la planta que en estas circunstancias convenia dar al tribunal de la suprema y general Inquisicion, procediesen V. SS. á reunirse en forma de consejo, y se anticipasen á exercer sus funciones; y no

es menos extraño que no precediese á este acto dar cuenta á S. A. de todos los individuos que se reunieron aquí, y la debida justificacion de ser buenos patriotas, su procedencia, y del tiempo en que emigraron de fais ocupado por el enemigo. Por tanto S. A. ha tenido á bien mandar que V. S. y los demas ministros del consejo de la suprema y general Inquisicion se abstengan de formar consejo, y exercer las funciones de su atribución, basta que S. M. tenga á bien dar la resolucion que fuere de su soberano agrado, y se les comunique de órden de S. A.; y de la misma lo participo á V. S., para que enterando de esta disposicion a quienes corresponda, la obedezcan y cumplan con la mayor puntualidad.

,, Lo participo á V. SS. de órden de S. A., y acompaño el papel de los tres ministros Ximenez, Ettenhard y Amarilla, para que se sirvan dar cuenta de todo á S. M. Cádiz &c."

Asi que el Sr. Castillo concluyó de leer, dixo:,, en quanto al otro oficio de que trata el Sr. Lopez, hago presente á V. M. que la secretaría jamas ha acostumbrado pasar oficios á las comisiones para entregar los expedientes. Por esto me admiro de que se pida que se lea."

El Sr. Lopez (D. Simon):,, Pues bien, si no hay oficiɔ, que no se lea. Lo que se acaba de leer confirma lo que he expuesto, que es que el objeto de V. M. no era mas que saber si el restablecimiento del tribunal de la Inquisicion era contrario á algunos artículos de la constitucion, mediante á haberse impedido su reunion por la órden de la Regencia por falta de arreglo y de plan; pero habiendo venido despues el decano del tribunal Don Jose Ximenez, y habiéndose juntado para exercer sus funciones los señores Ettenhard y Huertos, la Regencia extrañó solo que sin su periniso pasaran á instalarse. Todo esto prueba que la suspension del tribunal no ha sido sino interina: esperando que V. M. aprobaria el plan de reforma, reducido á la supresion de algunos ministros, que parecian no necesarios, especialmente en estos dias de economía, y creyendo que con menos número de individuos se podrian exercer las mismas funciones. Con esta mira se interrumpió el exercicio de este tribunal, sin embargo de estar mandado de antemano que se reuniese, por hallarse dispersados sus individuos con motivo de la invasion de los enemigos en las Andalucías. V. M. á propuesta de los inquisidores, y habiéndose purificado estos, como lo exigia la Regencia con respecto á los que han venido de pais ocupado, pasé e te asunto á la comision de Constitucion, á fin de que diera su dictamen y nada mas, sin meterse en proponer nuevos establecimientos. A esto estaba reducido; y ya se ve que no habiéndolo hecho así, ha procedidɔ con error. A consequencia de todo esto hago esta proposicion :

Que vuelva el expediente á la comision, juntamente con el dictamen de los dos Sres. Cañedo y Bircen, para que rectif que su informe, cellido á si el restablecimiento del tribunal de la Suprema es 6 no contrario á alguro 6 algunos art culos constitucionales, que es lo que V. M. le enca gen la resolucion del 22 de abril del año prísimo pasado.

,,Esto es lo que V. M. ha de hacer conf rme á la voluntad de la nacion. De aquí no hay que salir. Esto pido que se haga."

El Sr. Presidente:,,Habién lose ya empezado á discutir el asunto principal, no puede interpolarse ninguna proposicion. De consiguiente no está

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en el órden que se pregunte si se admite la del Sr. Lopez, siendo esto contrario al reglamento."

Se leyó el artículo 16 del capítulo v del reglamento para el gobierno interior de las Cortes, que

dice:

,,Mientras se discute una proposicion, á nadie será permitido hacer otra, ni aun con el pretexto de que se tome en consideracion quando haya lumas de que así se distrae la atencion, es un medio de intergar; pues rumpir las discusiones."

El Sr. Terrero:,, Hay práctica en contra de este artículo del reglamento. Tratándose de otra proposicion del Sr. D. Simon Lopez sobre el asunto. del bibliotecario, el Sr. Zumalacarregui hizo una proposicion prévia, que se aprobó. Con que habiéndose alterado entonces el reglamento, no sé por qué no se debe alterar ahora.

El Sr. Lopez (D. Simon) :,, Sr. Presidente, insisto en que mi proposicion se ponga á votacion, y se discuta. Que se lea: yo estoy en posesion de pedir esto. Que se oyga, y se explique el voto de todo el Congreso. ¿Por qué ha de quedar sepultada? Esto es saltar por la tapia. Que se lea; y Congreso determinará lo mas conveniente."

el

El Sr. Ostolaza:,,Pido que la votacion acerca de si se admite á discusion sea nominal."

Determinó el Congreso que no lo fuese. A continuacion pidió el mismo Sr. Ostolaza que se leyese el acta de 22 de abril último. (Véase la sesion de aquel dia.) Se verificó su lectura, habiendo advertido el Sr. Presidente que ya era la tercera vez que se leia. Procedióse en seguida á la votacion de la proposicion del Sr. Lopez, y no fue admitida á discusion. Entonces dixo el mismo señor diputado :

,,Puesto que no se ha admitido mi proposicion, pido que se lean todas las representaciones que se han hecho á V. M. sobre este asunto antes que ae entre en la discusión, para que todo el mundo las sepa y oyga."

A insinuacion del Sr. Presidente formalizó y escribió su proposicion en estos términos: .

Que preliminarmente se lean por los señores secretarios todas las representaciones que han dirigido á V. M. diferentes prelados, corporaciones y otros individuos, pidiendo el pronto restablecimiento del tribunal de la Inquisicion.

que

Procedióse á votar, y no fue admitida á discusion. El Sr. Lopez del Pan preguntó si podria leer una representacion de la junta de su provincia, que á lo contestó el Sr. Presidente que podria presentaba como voto suyo, leerla quando le tocase por su turno. En fin, despues de algunas contestaciones originadas de que varios señores diputados querian hablar sobre escontinuase la discusion tos puntos subalternos, mandó el Sr. Presidente sobre el asunto principal, que eran las proposiciones con que' concluin el dictamen de la comision de Constitucion; y siendo el segundo en el órden de la palabra el Sr. García Herreros, la tomó diciendo:

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que

Señor, habiendo V. M. sancionado en la constitucion que la religion esta la procatólica, apostólica, romana, es la única de la nacion, y que tegerá por leyes sábias y justas, propone la comision en su primera proposicion que estas leyes sábias y justas hayan de ser conformes en un todo á la

constitucion: propuesta de tanta justicia, que seguramente no necesita discusion. Sin embargo, para mayor ilustracion de la materia, conviene que se hable de ella. Las leyes serán sábias y justas mientras no se opongan á la constitucion, en el supuesto de ser justos y sábios los principios en que esta se funda, siendo indudable que de otra manera el Congreso no la hubiera aprobado. De la analísis que se haga de esta asercion resultará mas y mas su certeza. La nacion debe proteger la religion por leyes sábias y justas. Esta proteccion, que debe circunscribirse á sus facultades, se verifica de dos modos; el uno dexando expeditas las facultades que Jesucristo concedió á su iglesia, para que las exerza con toda la amplitud que quiera; y el otro corrigiendo los súbditos que delinquen contra la religion; porque siendo ella una ley del estado, no se le puede disputar á V. M. la facultad de castigar su infraccion con las penas que estime proporcionadas á la gravedad del delito, aun en el caso de que por el reconocimiento y arrepentimiento del error la iglesia le remita al infractor las penas espirituales que estan en su potestad. Como V. M. tiene esta facultad, que nadie le ha disputado, ni puede disputársele, la proposicion que presenta la comision únicamente se dirige á que V. M. dé unas leyes sábias y justas que protejan de este modo la religion, y que estas leyes sábias y justas sean conformes á la constitucion. Si se hubiese probado que las leyes con arreglo á la constitucion no eran suficientes para proteger la religion, vendria bien que se dixese que era menester salir del circulo de ella; pero mientras no se demuestre que la religion queda abandonada si no se toma esta medida, no hay razon alguna para proponerla. Así que, la proposicion de que la religion debe protegerse por leyes arregladas á la constitucion, equivale á decir que la religion católica queda bien protegida con los tribunales protectores de ella, que, conforme propone la comision, hayan en adelante de conocer de los delitos de fe, limitándose la autoridad civil á la parte que le toca. En los tribunales de la Fe que conocemos se reunen dos autoridades, una que le es esencial á la iglesia, y emana de ella, y otra secular. Por lo tocante á la eclesiástica, ha sido tan circunspecto en España, y lo es en el dia V. M., que jamas ha tomado el menor conocimiento del modo con que aquella procede, ni ha prescrito regla alguna, limitándose únicamente á la parte que le toca, y que nadie le puede disputar. En estos tribunales se exerce la jurisdiccion de dos maneras, correspondientes á las dos autoridades que exercen primera calificando la doctrina, y segunda calificando la persona. En quanto á la calificacion de la doctrina que corresponde á la autoridad eclesiástica, no tengo noticia de que jamas desde que España es católica, haya interrumpido su exercicio la autoridad civil; y estoy plenamente convencido de que tampoco debe hacerlo; porque esta es la autoridad que Jesucristo dexó á su iglesia para que la exerciese como y por quien quisiere. Prescindo de todas las questiones que se han suscitado sobre esta materia; y repito, que la autoridad eclesiástica en este punto procede como juzga coveniente y quiere; digo como quiere, porque desde luego doy por supuesto que debe querer y quiere lo justo. Hago esta explicacion, no sea que se interpreten siniestramente mis expresiones. Es indudable, pues, que procede así libremente quando interviene, ó por diligencia, ó de oficio, exerciendo su jurisdiccion en la calificacion de escritos,

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