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et defendemos que ninguno no sea osado de los deshonrar de palabra, nis de fecho, nin de les facer daño, nin tuerto, nin mal en ninguna manera; et si alguno contra esto ficiere, mandamos que reciba pena et escarmiento por ende á bien vista de los judgadores del lugar mas cruamente que si lo ficiesen á otro home ó muger que todo su linage de abuelos et de bisabuelos hobiesen seido cristianos." ¡Que vergüenza y confusion no debe causar á la presencia de unas disposiciones tan ilustradas, sábias, justas y religiosas la conducta y la legislacion adoptadas en estos últimos siglos, en que la infamia y la depresion son el premio de los cristianos nuevos, y los derechos de los que desengañados dexan la senda del erro y entran en los caminos de la verdad! ¡Que extraño es que desde aquella época, y luego que fué admitida la Inquisicion, hayan sido tan raras las conversiones; que la iglesia haga pérdidas y no adquisiciones, y que lejos de propagarse la religion como en los siglos anteriores, se haya reducido tanto en los últimos! El tratamiento que la legislacion daba á los judíos y moros que se convertian, y á los demas sectarios que volvian de sus errores, facilitaba su conversion , y procuraba á la iglesia nuevos hijos, y al estado súbditos afectos y agradecidos: eran estos admitidos á las dignidades y á los empleos honoríficos; casaban con las personas mas principales ; no se tenia á menos valer descender de ellos, y aun los reyes les dieron por esposas á sus parientas cercanas, de cuyos enlaces derivan familias muy ilustres de la monarquía.

,,Tal es la legislacion de nuestros antiguos códigos con respecto á los hereges; legislacion que conservó en estos reynos la pureza de la fe, y que sofocó las semillas de la heregía. Recórranse los siglos que pasaron hasta el xv en que se estableció la Inquisicion, y se verá brillar la religion católica, y contenidos los espíritus innovadores por la justa severidad de las leyes civiles. Los obispos zelosos, desde el momento en que aparecian los errores, se apresuraban á condenarlos, ya congregando concilios si eran necesarios, ó ya por la autoridad de aquel en cuya diócesis habia suscitado el escándalo. Si los extraviados se sujetaban con docilidad á las decisiones eclesiásticas, como hicieron entre otros muchos que edificaron la iglesia con su retractacion, Felix obispo de Urgel, Elipando, arzobispo de Toledo, y Pedro de Osma, doctor de Salamanca, cuyos errores fueron condenados, los de los primeros en el concilio de Francfort, y los del último en Alcalá, año de 1479, se daban en este caso por concluidos los juicios; mas si los delinquentes permanecian obstinados, eran entregados á la potestad secular como contumaces, y esta los castigaba con penas corporales: así lo executó S. Fernando con los hereges que se descubrieron en Palencia, procediendo en la imposicion de la pena corporal como un exâcto executor de las leyes. Esta legislacion tan sábia y justa hizo florecer la iglesia de España entre todas las demas iglesias particulares en tanto grado, que no duda en decir el célebre Macanaz en la consulta que dirigió á Felipe v, » la vigilancia de los reyes y la sabiduría de las leyes del reyno han hecho que la iglesia de España haya merecido en todas edades y tiempos el universal aplauso que todas las naciones le han confesado y confiesan de ser la mas bien establecida, la mas pura en su fe, y la mas exemplar en sus virtudes que ha habido y hay en todo el orbe cristiano; " y despues de referir que esta misma gloria la tuvo aun en los primeros siglos de la cristiandad, concluye, y en los quince siglos no hubo mas Inquisicion en

España que la que en virtud de sus leyes, edictos y pragmáticas, y por medio de sus ministros predicaron los emperadores romanos, que la dominaron, y los señores reyes que se les siguieron." Se ha hecho presente la antigua legislacion, y los saludables efectos que produxo en la iglesia y en el estado. Veamos ahora los motivos que hubo para variarla, y la autoridad que en su lugar substituyó la Inquisicion.

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,,La heregía de los maniqueos apareció en el siglo XII, y se extendió y Motivos propagó baxo diversos aspectos y con diferentes nombres en el xIII y xiv. por qué se A esta secta pertenecian los albigenses, fratricellos, pobres de Leon, be- varió. guardos y beguinos, valdenses, y otras sectas menos conocidas. Nacidas en Francia se introduxeron en los paises limítrofes de España, y fueron descubiertos sus sectarios, y condenados en Aragon, Cataluña, Durango y Palencia. Entre otros errores enseñaban el de la comunidad de las mugeres, eran enemigos del matrimonio, del uso de los sacramentos, y del culto público; Y á pretexto de los defectos del clero desobedecian á los pastores de la iglesia, y con apariencia de humildad eran orgullosos, rebeldes y turbu lentos, como lo testifica Mariana. Dividíanse en dos clases, perfectos ó consolados, como los llama la ley de Partida, y creyentes; corrian por todas partes sembrando sus errores, y seduciendo á los incautos: se retiraban de los templos, y en lugares ocultos celebraban sus sacrificios inmundos. No es extraño que en la ley de Partida citada se asegure que de ellos venia gran daño á la tierra. Uniéronse para descubrirlos y exterminarlos las autoridades eclesiástica y civil, porque no eran menos perjudiciales á la iglesia que al estado; y en lugar de excitar el zelo de los obispos y del clero, y especialmente la vigilancia de los magistrados y jueces, se tomó el partido de enviar por todas las provincias comisionados eclesiásticos que inquiriesen y averiguasen quienes eran los seductores y seducidos, y los entregasen á los jueces eclesiásticos y civiles para que los castigasen con las penas respectivas. A estos comisionados se llamó inquisidores. Inccencio I aprobó esta institucion en el año 1204: en 1218 se extendió á Italia, Alemania é Inglaterra, y en 1232 se introduxo en el reyno de Aragon. Fueron mas o menos autorizados dichos comisionados ó sea inquisidores; unos no opusieron á los hereges otras armas que la oracion, la paciencia y la instruccion, entre elllos Santo Domingo, como lo aseguran los Bolandos y los Padres Echard y Touron; otros fueron mas ardientes y rigurosos: estos suscitaron las quejas de los pueblos, pasaron á conmociones, hízose gran mortandad de hereges, particularmente en Francia; y de aquí provinieron las guerras civiles y religiosas; conseqüencia forzosa del sistema singular que se adoptó en lugar del ordinario para exterminar los hereges. Por fin las cosas volvieron á su antiguo estado disminuyéndose el poder y autoridad que se habia dado á los inquisidores; de modo que en el siglo xv los obisfos eran los únicos jueces en las causas de la fe, y los jueces seculares imponian á los reos las penas decretadas por las leyes, aun en aquellas provincias españolas en que se hallaba introducida esta especie de inquisicion. Se ha visto como se explicaba el concilio de Tarragona, haeretici perseverantes in errore relinquantur curiae saecularis judicio; y mas adelante veremos que los aragoneses trataron como contrarias á la libertad del reyno las novedades que se introduxeron en la Inquisicion.

B

,,Habia ya doscientos cincuenta años que se hallaba establecida en casi toda la Europa, y aun no era conocido este establecimiento baxo aspecto alguno en los reynos de Castilla y Leon: penetraron, es verdad, algunos de los sectarios en varias ciudades de ellos; pero fueron castigados, y exterminada la heregía por la vigilancia de los obispos y justicia de los reyes. En este estado otros motivos dieron ocasion à que se introduxese la Inquisicion en el siglo xv, como va á demostrar la comision.

,,Por las leyes de Partida eran tolerados los moros y judíos, y aun estos exercian su culto en las sinagogas que les estaban señaladas; gozaban de fueros particulares, tenian su jueces, y eran protegidos en sus derechos. Los que se convertian, como se ha dicho, se enlazaban con las primeras familias, obtenian las dignidades de las iglesias, y los empleos mas honrosos del estado. Aun permaneciendo en el judaismo corria por ellos la administracion de las rentas públicas, y en los palacios de los reyes eran distinguidos y condecorados. Por otra parte era prohibido por la ley vi, tít. xxv de la misma partida, que los cristianos pudiesen servir en las casas de los judíos; convidarlos, y asistir á sus convites; comer juntos; beber del vino hecho por sus manos; bañarse en un mismo baño, y tomar las medicinas preparadas por ellos, V. M. echará de ver que estas providencias levantaban un muro de separacion entre convecinos que vivian baxo unas mismas leyes y obedecian á un solo rey. Eran dos pueblos separados por ley y costumbres, y al mismo tiempo se intentaba que fuesen uno solo, lo que era imposible con tan encontradas disposiciones. Añadíase á lo dicho, que estando las contribuciones y su exâcción á cargo de los judíos, al mismo tiempo que suscitaban las quejas de los pueblos por las vexaciones que de ellos sufrian, eran honrados y buscados por los principes, quienes, en las necesidades públicas de la corona, y en las propias de sus personas, hallaban en ellos las sumas de que carecia el erario. El disgusto con los judíos crecia cada dia, y llegó á ser general: las opiniones de aquellos siglos estaban igualmente en contra de ellos: varias veces las Cortes, excitadas de las murmuraciones de los pueblos, pidieron á los reyes que los alejasen de sus personas, y los separasen de la administracion de las rentas, y los reyes desatendieron sus peticiones alegando la conducta de sus antepasados y las urgencias del estado. Por último, no habiéndose tomado providencia alguna, se amotinaron los pueblos, y en 1391, casi de comun consentimiento, se arrojaron sobre los judíos, é hicieron en ellos una mortandad espantosa. Entonces, aterrados los moros y los judíos, se apresuraron á entrar en la iglesia á bautizarse y profesar la misma religion que los demas españoles para templar sus iras y enojo; pero como su conversion no era efecto del convencimiento, sino del temor, volvieron á sus errores y á profesar su religion en secreto. Algunos de carácter mas firme y resuelto se expatriaron por no poder reprimir los sentimientos de su corazon, y otros, mas tímidos y apegados á sus intereses, permanecieron encubiertos baxo la capa de la hipocresía. La iglesia y el estado no ganaron nada con esta mudanza al parecer tan feliz, porque aquella no puede prosperar sino con Ja piedad verdadera, y el estado peligra abrigando en su seno gentes resentidas y enemigos ocultos: las leyes en estos casos pierden su vigor, y los magistrados son impedidos en el desempeño de su cargo. Agregóse á estos

de

principios de desórden la debilidad de los reynados de D. Juan el r y los Henriques, en los que los grandes usurparon la autoridad del príncipe, se dividieron en bandos, y protegieron á los quejosos para acrecentar su partido. El efecto fué relajarse enteramente las costumbres, aparecer la heregía llamada del judaismo, y degenerar en irreligion.

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Casi en estos términos pinta el estado del reyno el célebre coronista de Aragon Zurita, en el tomo 1, lib. xx, cap. xxix, quando entraron á eynar los Reyes Católicos. La misma descripcion hace Andres Bernaldez en el cap. xii de la historia de los Reyes Católicos; despues de referir este hecho, y el de la predicacion de S. Vicente Ferrer,,, quedaron todavía, dice, muchos judíos en Castilla é muchas sinagogas, é las guarecie ron los señores é los reyes siempre por los grandes provechos que de ellos habian, é quedaron los que se bautizaron cristianos, é eran judíos secretos, é no eran judíos ni cristianos, mas eran hereges y sin ley, é esta heregía hobo su empinacion é lozanía de tan gran riqueza é vanagloria de muchos sábios é doctos, é obispos, é canónigos, é frayles, é abades, é letrados, é cobradores, é secretarios é factores de reyes é de grandes señores: en los primeros años del reynado de los muy católicos é cristianísimos rey D. Fernando é reyna Doña Isabel su muger, tan empinada estaba

heregía que los letrados estaban en punto de predicar la ley de Moysen, é los simples no podian ocultar ser judíos." A tal confusion, desórden y anarquía conduxeron el reyno la contradiccion de las leyes de una parte, la debilidad de los príncipes de otra, y sobre todo la conversion forzada de los moros y judíos: terribles circunstancias, que exigian la mayor circuns peccion y energía en las providencias. Son bien sabidas las que tomaron los Reyes Católicos para reprimir el orgullo de los grandes, y reducirlos á la obediencia y respeto que se deben á la autoridad real: por lo que pertenece á la religion, era mucho mas dificil; siendo tan crecido el número de los culpados, y tan obstinados en sus sectas, ó se debia retroceder permitiéndoles que continuasen en ellas, obligándolos únicamente á que se instruyesen de La verdad de la religion, y á elegir libremente despues lo que mejor les pareciese, ó castigar rigorosa y públicamente á los delinquentes para que escarmentasen los demas. Pero este medio, prescindiendo de que comprometia la seguridad pública, por ser muchos los culpados, tenia el defecto de de xar subsistente la raiz del mal, porque mientras que el entendimiento no se convenza, los castigos no harán sino engañadores hipócritas; y el primero era impracticable, por contradecirlo las opiniones del tiempo, y los cla mores y quejas de los pueblos.

la

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En tan extraordinario conflicto se hallaban al parecer divididas las opiniones de los reyes, la reyna de condicion blanda y apacible, franca y generosa en sus empresas, dirigida por D. Fr. Hernando de Talavera, prelado muy instruido y pacífico, propendia á los medios suaves, y no podia condescender con el rey, que duro de carácter, é inflexible en sus resoluciones, le proponia la Inquisicion para contener y acabar con lossectarios sordamente y sin estrépito. No se conocia en los reynos que tocaban á la Reyna Católica la Inquisicion, aunque ya se hallaba establecida en los que pertenecian al rey; for esta causa no la adoptó desde luego, contentándose por entonces con encargar al arzobispo de Sevilla, cardenal

de España, que formase una instruccion al intento, la que segun el testi monio de Zurita (1) y Ortiz de Zúñiga (2) estaba extendida en forma de catecismo: hízose mas, dice Hernando del Pulgar (3):,, dióse cargo á algunos frayles é clérigos, é otras personas religiosas, que dellos predicando en público, dellos en fablas privadas informasen en la fe aquellas personas, é las instruyesen é reduxesen á la verdadera creencia; pero aprovechó poco á su pertinacia ciega que sostenian, los quales, aunque negaban y encubrian su yerro, pero secretamente tornaban á recaer en él "; y Bernaldez añade en el lugar ya citado, que se pusieron por los reyes y arzobispos hasta diputados de ellos mismos,, é con esto pasaron obra de dos años, é no valió nada, que cada uno hacia lo acostumbrado, é mudar costumbres es á par de muerte." Estas razones prueban y convencen lo que se ha dicho, á saber, que la conversion, que no es obra del convencimiento, ni aprovecha al convertido, ni trae ventajas á la iglesia, ni al estado; afea la hermosura y santidad de la primera, é introduce en el segundo el gérmen de las discordias. Los medios suaves hubieran producido buenos efectos, acompañados de algun otro castigo, si hubiera habido constancia en seguirlos. ¿Que eran dos años de prueba contra amargos resentimientos y odios inveterados? Pero el rey no perdia ocasion de exponer á la reyna su inutilidad: las quejas y delaciones contra los contersos eran continuas; habia muchas personas muy principales, y al parecer muy santas, que clamaban é instaban á la reyna por otro remedio; se le representaban hechos odiosos y sacrilegas profanaciones, y no podia menos de conmoverse su ánimo piadoso por fin triunfó el rey, y se impetró la bula del establecimiento de la Inquisicion, que fué expedida por Sixto Iv Estableci- en noviembre de 1478. Tales fueron los motivos y tan críticas las cirmiento de cunstancias que obligaron á adoptar la Inquisicion, motivos y circunstanla Inqui- cias, en las que por entonces no se halló estado alguno, y que ya feliz

sicion.

mente no existen ni existirán entre nosotros.

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reyes

Por la bula que acabamos de citar se concedia facultad á los católicos para nombrar los inquisidores con la jurisdiccion que solian tener en otras partes, y las de los jueces ordinarios eclesiásticos, pudiéndolos remover y poner otros en su lugar. Este golpe fatal, dado á la autoridad de los obispos, junto con la facultad concedida á los reyes de nombrar y remover á los que hubiesen de exercer este cargo, ponia en manos del príncipe un poder terrible, que si bien era muy conforme á las miras políticas de Fernando, no podia menos de ser contrario y perjudicial á los intereses y derechos de la nacion. Pasaron sin embargo dos años desde la expedicion de la bula citada hasta que se puso en planta; lo qual no debe parecer extraño no habiendo entrado gustosa la reyna en este proyec to, y no siendo tampoco análogo al modo de pensar de su confesor, el qual despues de la muerte de la reyna tuvo que sufrir una larga persecucion de la Inquisicion de Córdoba. Ni debe omitirse que en el mismo año en que se impetró la bula estaba congregado un concilio en Sevilla, y los

(1) Zurita tom. IV,

lib. xx, cap. XIX.

Anales de Sevilla lib. XII, año de 1478, núm. 7.
Historia de los Reyes Catolicos, eap. XLIII.

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