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pena; pues no de otra manera se satisface la vindicta pública. ¿Y come satisfaria un juez con un expediente, en que falten no una, sino muchas y muy esenciales fórmulas de aquellas que en todos se han juzgado necesarias para que no sea castigado un inocente? De estos vicios adolecen los expedientes que forma la Inquisicion. A los reos se les ocultan los nombres del delator y testigos, y aun las declaraciones se les desfiguran en algo para que no vengan en conocimiento de ellos. A los abogados de los reos no se les entregan los expedientes originales, sino una copia, en la que no solo se omiten los dichos nombres, sino toda aquella parte de las declaraciones que los inquisidores juzgan conveniente segun su sistema. ¿Qué defensa podrá hacer un letrado con un expediente de esta naturaleza? Como se les podrán poner tachas á unos hombres, cuyos nombres se ocultan por sistema, y quan to conduce á que se pueda venir en conocimiento de quienes son? Las tachas legales son una de las principales defensas del reo, y es consiguiente que el tribunal, en que este recurso se deniega por sistema, dexa á los reos indefensos, expuestos á las intrigas y á la arbitrariedad del juez.

. Estas nulidades tan chocantes se quieren subsanar con los medios subsidiarios que usa el tribunal para cerciorarse de que el delatador y testigos estan libres de las tachas que pudiera objetarles el reo para hacer nulas sus atestaciones con arreglo á las leyes. Estos medios son los de informarse del cura párroco, de los vecinos y hombres de buena fama y opinion, si saben que fulano tenga alguna enemistad con fulano, ó si entre ellos hay algun asunto de intereses, ó de otra naturaleza que pueda inducirlos á resentimiento &c. &c. Y por preguntas de esta especie mas o menos amplificadas, pero sin manifestar jamas el objeto á que se dirigen, se forma el juicio de si el reo tendrá ó no tachas legales que objetarles. Yo supongo que los inquisidores son tan escrupulosos en este punto, que no omitirán quanto dicte la provision y hasta la cavilosidad, para dar á este género de prueba toda la certeza de que es susceptible; y despues que así lo hayan hecho: pregunto yo, habrá algun inquisidor tan necio, que se persuada que el reo no pueda poner tacha legal al delator y testigos? ¿Hay alguna precision de que el cura y los vecinos honrados sepan todas las relaciones, hasta las mas reservadas que puede haber entre ellos? El juez se cerciorará del concepto en que los vecinos tienen el delator y testigos, que no se les han anunciado baxo este carácter; pero jamas podrá estarlo de que el reo no tenga tacha que oponerles, y siempre resulta que el infeliz queda indefenso. Si la pena hubiese de recaer en el cura, y los vecinos que abonan á los otros, podria el juez proceder con alguna confianza; pero quando ha de caer sobre el miserable reo á quien no se ha oido sobre esto!!!...

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„Es muy de notar, Señor, que en estas diligencias no proceden dichos jueces como eclesiásticos, sino en uso de la autoridad temporal que se les ha confiado; no como jueces de la iglesia, exerciendo la autoridad espiritual, sino como jueces civiles que exercen la temporal; y siendo esto así, como no lo pueden negar los impugnadores de la proposicion que se discute, qué intentan negándola? Estos señores confiesan que V. M. sin ofensa de la potestad espiritual, puede separar de la Inquisicion todo lo que tiene de la tempo. ral, que justamente es la formacion de los expedientes para la imposicion de las penas coactivas: que este encargo lo puede fiar á seculares; y en este caso,

tendrian valor para negar la proposicion? Luego si ahora la niegan, es únicamente porque son del estado eclesiástico las personas á quienes se honra con esta confianza. ¿Y será interes del dogma, ó se arriesgará la pureza y permanencia de la religion,, porque unos jueces civiles del estado eclesiástíco se arreglen en asuntos puramente civiles, como los demas jueces de esta clase á las leyes fundamentales de la constitucion? V. M. dará el nombre que merecen estos delirios, bien persuadido de que los delinquientes de esta clase reclaman su justicia, para que con ellos se observen las fórmulas, que omitidas con los de otra especie, los gradúa de indefensos.

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» De propósito he dexado para lo último el argumento que creen mas fuerte para impugnar la proposicion. Se reduce á que arreglándose la Inquisisicion en sus juicios para la imposicion de penas coactivas por leyes conformes á la constitucion, no habrá sigilo, que es el alma de este tribunal; y faltando el sigilo, se acabarán las delaciones, con lo qual quedará el tribunal sin exercicio, y la nacion se inundará de errores, como la tierra inculta de maleza.

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Supongo que este argumento se hace de buena fe, y por eso no prɔrrumpo en las admiraciones que arranca. No hay duda que el sigilo es la piedra angular del edificio de la Inquisicion; y por eso es malo, porque el cimiento es pésimo. No fué obsequio á la religion el que se hizo con esa bella invencion, que no la necesita para que los españoles la adoremos: se la tomó por pretexto para los fines políticos de su establecimiento; pues no de otro modo los pueblos de España hubieran doblado su generosa cerviz á tan pesado yugo. Publicidad es lo que quiere la religion de Jesucristo; por eso dixo in occulto locutus sum nihil. No así la política de Fernando el Católico. Ya ha oido V. M. el estado en que se hallaba entonces la nacion, y quales fueron los planes de aquel rey político, impracticables por otro medio; porque, ¿como podria realizar sus ideas sin las ventajas que le habian de producir las delaciones sigilosas, La generosidad nacional resiste este paso; y la capa de religion con que se cubria, lo hicieron tolerable; y al fin se hizo familiar. Objeto político fué el de su invencion, como lo evidencia la historia de aquellos tiempos; y no obstante esto, V. M. ve el empeño tan tenaz que hay en conservarlo; y no como quiera, sino que en este sitio se nos ha dicho que sin él se pierde la religion en España, que las almas de los españoles irán irremediablemente á los infiernos, con otras cosas de esta estofa.

» Que faltando el sigilo no habrá delaciones. Nuestras leyes apellidan infame al delator, y nada bueno se puede fundar sobre una infamia. Pero de esta nota se librará el que delate como Jesucristo manda que se haga: no recomendó el sigilo, ni previno que se ocultasen el delator y testigos; todo lo contrario: en el precepto de la correccion fraterna manda que por primera vez se corrija á solas al hermano que pecare; si no se enmienda, dice que se haga la correccion delante de dos ó tres testigos; y si no los oye, que lo delate á la iglesia. ¿Qué hay aquí de sigilo, ni de ocultacion de delator y testigos? Desde la primera vez se le manifiesta el delator al reo; en la segunda se le presentan los testigos, y si no se enmienda, ya sabe que lo han de delatar á la iglesia. Recomendó Jesucristo el sigilo para imponer el precepto de la delacion? Oygo decir que los respetos humanos, la opinion pública,

y el riesgo que se correria, hacen indispensable el sigilo. Sí, para los fines políticos que se inventó, es muy indispensable, no para cumplir los preceptos del evangelio, que nos deben ser estimables sobre aquellos respetos y riesgos. que la misma fuerza que ahora tenian quando los impuso Jesucristo.

Me he concretado, Señor, á manifestar á V. M. la necesidad, y aun obligacion que tiene de aprobar la proposicion que se discute en los términos que la presenta la comision. V. M. no coartará ni tocará en lo mas leve la potestad espiritual de la iglesia, porque las leyes con que proteja la religion católica sean conformes á la ley fundamental del estado; porque siendo esta justa y sábia, no pueden dexar de serlo las que emanen de ella; así como no lo serán en España las que se separen de aquella conformidad; y siendo justas y sábias las leyes con que V. M. proteja la religion, florecerá esta en el estado: la nacion no se llenará de errores: las almas de los españoles no irán por eso á los infierncs; ni los vaticinios de los agoreros tendrán fundamento quando la sabiduría y la justicia dirijan las resoluciones de V. M."

El Sr. Ostolaza: „No voy á hablar sobre el asunto principal; pues estando muy lejos de pensar que V. M. habia de entrar en la question, como acaba de declarar, á pesar de lo dispuesto en la sesion de 22 de abril, no he traido unos apuntes que tenia dispuestos. Me limito, pues, solo á hacer esta indicacion; y digo en quanto á lo demas, que siendo este asunto tan interesante, y yéndose á tratar de buena fe, es necesario, para que se ilustre la nacion, que V. M. mande que se permita hablar á todos los señores que pidan la palabra, sin que se pregunte si está discutido hasta que todos lo hayan hecho. Esto lo pide la gravedad del negocio. Yo no me opongo á las mejoras que puedan hacerse; pero deseo que se hagan por sus trámites, y que no se pregunte si está suficientemente discutido hasta que todos los señores que tengan la palabra hayan hablado en la materia, sobre lo que hago proposicion formal."

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El Sr. Presidente: » Lo que sobre este particular previene el reglamento es contrário á esa proposicion, y seria necesario derogarlo para admitirla." El Sr. Ostolaza:,,Cabalmente es lo que yo pido, esto es, que V. M. en uso de sus facultades lo derogue, como puede derogar las leyes. Esto lo exige la gravedad del asunto; y para resolverlo con el decoro debido, es menester que hablemos con despacio y cachaza."

El Sr. Presidente, Puede V. S. escribir la proposicion."

El Sr. Rodrigo: „Referiré un hecho: quando se trataba de discutir la constitucion, se hizo la misma proposicion, y no se admitió."

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El Sr. Cañedo Pues se ha dicho que en una ocasion se desechó una proposicion como esta, debo decir que en otras tres se reclamó la suspension del reglamento, y se acordó por la afirmativa."

Se leyó la proposicion del Sr. Ostolaza concebida en estos términos: Que en atencion á lo intrincado é interesante de la materia que se discute, se suspenda la execucion del artículo del veglamento, que previene que qualquier señor diputado pueda preguntar si el asunto está suficientemente discutido, y que en esta virtud no se haga esta pregunta hasta que tengan hablado todos los señores diputados que hayan pedido la palabra.

No se admitió á discusion.

SESION DEL DIA 8 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Ostolaza:,,Antes de decir varias especies que tengo que manifestar á V. M., quisiera hacer alguna advertencia acerca del modo con que deben oirse nuestras disputas, que son conferencias eclesiásticas, en que solo los que lo entienden podrán tomar parte en el asunto. No quisiera que los espectadores censurasen nuestro modo de pensar en el calor de las disputas, y que viniesen luego á tergiversar nuestras expresiones. Yo me alegro quando hay estas disputas acaloradas, porque es la prueba de que hay un gran fondo de virtud en el Congreso. Por lo mismo quisiera que los espectadores estuvieran pasivos. Digo esto, porque aunque en estos dias he notado mas tranquilidad que en otros, no quisiera que mis opiniones alterasen á los que tuviesen otro modo de pensar, y otras ideas que las mias. El que las tuviere, publíquelas; y yo seré el primero que me sujete á su modo de pensar siempre que sus luces me convenzan. Por consiguiente voy á exponer lo que tengo escrito en estos apuntes, en la inteligencia que no critico á las personas, sino á la doctrina de los señores de la comision. ( Leyó el escrito siguiente:)

,,Señor, quando en 22 de abril próximo se trató sobre el restablecimiento de la Inquisicion, dixeron algunos señores diputados que se entregase el expediente al Sr. Muñoz Torrero para que diese su informe, y que hasta entonces nada se tratase sobre el particular. Este señor dixo que se pidiese informe á los reverendos obispos, y el Sr. Argüelles pidió un año de término para instruirse en la materia, que decian era muy obscura. Se resolvió al fin que pasase todo el expediente á la comision de Constitucion, y desechó V. M. la proposición hecha por el Sr. Zorraquin, reducida á estos términos:,,que no se trate ni resuelva por las Córtes solamente el punto material del restablecimiento del tribunal supremo de la Inquisicion, sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los tribunales provinciales." De lo qual resulta que el ánimo de V. M. nunca fue extinguir la Inquisicion, sino acomodar este establecimiento á varios artículos de la constitucion que parecen oponerse; y por tanto es visto que la comision se ha excedido de los límites que le puso V. M. quando desechó la mencionada proposicion del Sr. Zorraquin, y que por tanto no puede ser laudable la oficiosidad con que propone un nuevo método de conservar la fe católica, el qual, á pesar del buen deseo de la comision, no presenta otra cosa que una apariencia de proteccion á la fe, quando en la realidad indirectamente la destruye, dificultando el castigo de los delitos contra ella, y atribuyendo á V. M. la facultad, que no tiene, para reformar la disciplina de la iglesia, y para poner trabas á las facultades de los señores obispos, socolor de restablecer y vindicar sus antiguos derechos. Procuraré persuadir estas dos cosas, haciendo antes algunas ligeras castigaciones al dictamen de la comision, y descubriendo sus equivocaciones.

,,En la página 11 de su informe dice la comision, que la Inquisicion aada tiene de comun con la fe; que se falta á ella, tratando de irreligiosos á

los que la impugnan, y que es un medio humano que adoptaron los reyes. Yo pregunto, el medio que conduce al fin nada tiene de comun con el fin mismo? Pues si la Inquisicion es un medio adoptado por la iglesia para conservar la fe, ¿como puede sostenerse que nada tiene de comun con ella? Yo no llamaré hereges ni irreligiosos á los que quieran que se reformen por la autoridad civil los abusos que esten al alcance de sus atribuciones puramente políticas, y en el órden laical; pero si diré con el sabio Ferreras, que por lo general solo los hereges no quieren la Inquisicion; y añadiré con el sabio obispo Devoti, que es molesto y pesado un tribunal que vigila sobre la religion, su santidad y pureza, que aleja los errores, y reprime el criminal libertinage á los que no tienen religion, ó si profesan alguna es afeada con errores, y á los que desean dar entera libertad á su genio, y colocar sus deleytes en la vida licenciosa. ¿Y quienes son estos? Los que han llamado al tribunal de la Fe anticristiano, bárbaro, hijo del despotismo &c. ¿Y no son estos mismos los que lo han impugnado? ¿Cómo, pues, no teme la comision el afirmar que se opone á la fe el llamar irreligiosos á los que impugnan el santo oficio de la Inquisicion, al qual la silla apostólica ha mandado se proteja, excomulgando á los que estorben su libre uso y exercicio?

,,Ni se puede decir que la Inquisicion sea una invencion nueva de los reyes, pues es un hecho que comprueba la historia que ella fue un establecimiento pontificio, y que baxo de esta ó la otra forma existió desde los primeros siglos de la iglesia. Y si no que digan los señores de la comision isi hubo alguna iglesia particular, en la que no hubiese intervenido la autoridad del Romano Pontífice, quando apareció algun error, ó por medio de sus legados, ó por medio de sus cartas? ¿Y qué son los inquisidores ahora sino unos legados pontificios que exercen en consorcio con los reverendos obispos la autoridad del Papa en los negocios concernientes á la fe? ¿Cómo podrá, , pues, sostenerse que la Inquisicion es una invencion de los reyes, quando estos no han hecho otra cosa que autorizarla con las facultades reales que faciliten el exercicio de la autoridad espiritual que les está cometida por la silla apostólica? No me detengo en explanar esta idea, de que hice uso en mi carta sobre el establecimiento de la Inquisicion, y cuyas pruebas han desenvuelto con tanta erudicion como solidez los señores que disintieron de la mayoría de la comision.

,,La comision se adelauta á sostener en la página 28, que las Córtes de Toledo de 1480 no pidieron la Inquisicion, ni la aprobaron, y que sin embargo los Reyes Católicos la establecieron en setiembre del mismo año. ¿Pero qué se infiere de esto? ¿Que fue ilegal su establecimiento? Nada menos que eso. ¿Ha sido nunca de la atribucion de las Córtes el intervenir en la instalacion de los tribunales? Si aun ahora despues de la constitucion no toca esto á las Cóites, ¿cómo habia de ser atribucion suya en aquellos tiempos antiguos en que las Córtes solo tenian voto consultivo? Pero si la especie que sienta la comision probase algo, seria á favor de la Inquisicion; pues si los diputados de estas Córtes no pidieron ni aprobaron la Inquisicion, tampoco consta que la reprobasen, lo qual buen cuidado habria tenido la comision para no omitirlo si hubiese datos para afirmarlo. Ni cómo habrian reprobado los diputados de aquel tiempo un tribunal eclesiástico es

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