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tablecido contra la heregía, que como confiesa la comision con el testimonio de Zurita, producia tantos estragos en la monarquía?

,,La comision pasa despues desde la página 34 hasta la 36 á probar que el consejo supremo de la Inquisicion ninguna autoridad tiene en las vacantes del inquisidor general, y que las Córtes se erigirian en Sumo Pontifice, y usurparian la autoridad eclesiástica, si autorizasen al dicho consejo para conocer de las causas de fe. Yo quisiera que la comision fuese consequente con este principio, por el qual tampoco se puede hacer variacion substancial en el Santo Oficio, sin erigirse las Córtes en Sumo Pontífice, y sim usurpar la jurisdiccion eclesiástica.

,,Pero detengámonos á examinar la autoridad del supremo consejo de Inquisicion. Es verdad que los inquisidores son nombrados por el inquisidor general, y que puede removerlos; pero no este, sino el Sumo Pontifice les da la jurisdiccion que exercen. Así es como se explica la glosa de la Clementina vII. ¿Qué mas? Alexandro Iv en un breve, de que hace mencion Molina en su tratado de justitia et jure, dice que los inquisidores que nombre el general tengan igual autoridad que él qui parem cum ipso habeant potestatem son las palabras del breve. Pero supongamos por un instante que los inquisidores de la Suprema reciban del inquisidor general la autoridad, y no del Sumo Pontífice, ¿qué inferirá de aquí la comision? Que por la muerte ó renuncia del inquisidor general queda suspensa, ó espira la autoridad del consejo Supremo? Pues lo contrario está resuelto por los sagrados cánones, que son las únicas leyes que deben consultarse en la materia, y á los que si hubiese recurrido la comision, se habria ahorrado el trabajo de recurrir á Madrid para evacuar ciertas diligencias encargadas á ciertas personas, para adquirir ciertos datos, como insinuó el Sr. Muñoz Torrero. Quando he dicho que los canónes han decidido esta disputa, no aventuro una cita al ayre, y hablo del capítulo ne aliqui de hæreticis in v1, donde se leen estas terminantes palabras: por la muerte del delegante no se acaba la jurisdiccion de los inquisidores, no solo en quanto á los negocios comenzados, sino lo que es mas, aun respecto de los que ocurran de nuevo. Hay mas. La costumbre del consejo está de acuerdo con esta decision. En 1594 hizo al rey una consulta, y contestó S. M. en estos términos: que provean las Inquisiciones que sean necesarias, y le den cuenta; y en el año de 1572 habian provisto en sede vacante los empleos de inquisidor fiscal, notario del secreto, y contador; conducta que siguieron en la vacante de los inquisidores generales D. Alonso Manrique, D. Pedro Ponce de Leon y D. Pedro Portocarrero; y aun el último inquisidor general Arce encontró nombrados en sede vacante á los inquisidores Anzotegui y Cea y otros empleados del Santo Oficio, como consta del informe del inquisidor decano. Nuestros reyes han estado penetrados de esta idea; y asi es que el señor Felipe 11 en su cédula que cita Salgado en la parte 11 de su súplica, dice estas terminantes palabras: pues por S. S. y S. M. estan diputados jueces que en todas instancias puedan conocer y conozcan de dichas causas..... (habla de las de religion), pues podian las partes que se sentian agraviadas de los inqui idores ó jueces de bienes ocurrir á los de su consejo de la santa y general Inquisicion, que en su corte residen, adonde se les haria entero cumplimiento de justicia..... á los quales de dicho nuestro

consejo de la santa y general Inquisicion, y no á otro tribunal alguno se ha de tener el dicho recurso, pues solo ellos tienen facultad en lo apostólico de su Santidad y sede apostólica, y en lo demas de S. M., y de los Reyes Católicos, nuestros bisabuelos, &c. Felipe v en la causa del P. Fr. Froylan Diaz, de que hace mérite la comision para convencer lo contrario de lo que llevo probado, presenta un argumento contra producentem; porque manda en su resolución de noviembre de 1704 al inquisidor general que remita al consejo los autos obrados contra dicho padre, y que le guarde y mantenga en la posesion y preeminencias en que estaba así de votar, come en lo demas &c. Y á vista de esta resolucion contraria diametralmente á las pretensiones del inquisidor general, quien alegaba que los consejeros eran sus asesores sin autoridad alguna; ; no es extraño que la comision insista en sostener que el consejo de la suprema y general Inquisicion no tiene autoridad alguna en las vacantes?

Despues que la comision ha perdido el tiempo, y se ha esforzadə vanamente en persuadir la falta de autoridad en el consejo mientras dura la sede vacante, pasa á referir la contradiccion que tuvo el Santo Ofició en algunos puntos de la monarquía. Dice con Zurita, que en Aragon comenzaron á alterarse los que eran nuevamente convertidos del judaismo.... Y que muchos caballeros tuvieron diversas juntas en las casas de las personas del linage de judíos, y que al fin lograron se juntasen los quatro brazos del reyno, y mandaron al rey sus embaxadores. Yo no sé qué consequencia pueda sacarse de aquí, sino es que siempre intrigaron contra la Inquisicion los cristianos nuevos, y que siempre las obras buenas han sufrido la contradiccion de los malos. Pero por qué no copia la comision íntegramente lo que dice Zurita? Dice este en el mismo lugar, que para impedir y perturbar el exercicio de aquel Santo Oficio.... ofrecieron grandes sumas de dinero, y que se hiciese ademas algun señalado servicio al rey y á la reyna, y nunca lo quiso otorgar Tristan de la Porta, lugar-teniente del justicia de Aragon. Dice mas, que duró tres meses la contradiccion que sufrió el Santo Oficio en Valencia; y como la causa era de Dios, reconocieron que de ninguna cosa podia recibir aquel reyno mayor beneficio, estando tan poblado de gente sospechosa é infiel, que de inquirirse contra el delito de heregía, y castigarse con el rigor que disponen los decretos canónicos. Añade el mismo historiador, que la junta, celebrada en Sevilla de órden del rey, dió sus letras para que los oficiales reales y los diputados del reyno prestasen el juramento canónico de dar favor á las causas de fe, y favorecer el santo oficio de la Inquisicion. Concluye despues de referir el martirio los nuevos cristianos dieron á San Pedro de Arque bues, inquisidor de Zaragoza, diciendo:,, Así permitió Dios nuestro Señor, que quando se pensaba extirpar este Santo Oficio, para que se resistiese é impidiese tan santo negocio, se introduxese con la autoridad Y vigor que se requeria, cuyo ministerio, segun pareció, fué ordenado Por la Providencia y disposicion divina; pues no fué mas necesario en aquellos tiempos contra el judaismo, que en estos que se han levantado tan perniciosas heregías. Así concluye este historiador citado por la comision; pero cuyo testimonio nada contribuye á su intento, y sí á todo lo contrario, como confesará todo hombre imparcial.

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Del mismo modo que la comision se ha portado en la relacion del historiador Zurita, lo hace con la de Mariana, que presenta truncada y manca, omitiendo lo que este autor dice é favor del Santo Oficio en el mismo capítulo 17 de su libro 24, donde se explica de esta forma. Mejor suerte y mas venturosa para España fué el establecimiento que por este tiempo se hizo en Castilla de un nuevo y santo tribunal de jueces severos y graves, á propósito de inquirir y castigar la herética pravedad y apostasía, diversos de los obispos, á cuyo cargo y autoridad incumbia antiguamente este oficio." Concluye el capítulo diciendo estas palabras: De este principio el negocio ha llegado á tan grande autoridad y poder, que ninguno hay de mayor espanto para los malos, ni de mayor provecho para la cristiandad. Remedio muy á propósito contra los males que se aparejaban , Y las demas provincias poco despues se alteraron: dado del cielo, que sin duda no bastára consejo ni prudencia de hombres para prevenir y acudir á peligros tan grandes como se han experimentado en otras partes." ¿Puede decirse mas en elogio del Santo Oficio? Pues todo es de Mariana, citado por la comision, con la misma desgracia que Zurita contra la Inquisicion, á quien estos dos historiadores llaman remedio del cielo y obra de la divina Providencia.

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Los defectos del inquisidor Lucero ocupan muchas páginas del informe combato, , y las prisiones del venerable Avila, Fr. Luis de Leon y otros. Pero quándo perjudicaron á las corporaciones útiles los defectos de sus individuos? ¿Hay alguna que no los haya tenido defectuosos Todos los diputados de las Cortes han sido lo que debian ser? ¿Qué importa por otra parte el que hayan padecido en la Inquisicion algunos hombres de bien? Ha habido algun tribunal en donde no haya sido calumniado algun hombre de mérito? San Wilfrido, obispo de Yorck y Santo Tomas Cantuariense fueron perseguidos por un rey malo; pues quítense todos los reyes. Santo Toribio Mogrovejo fué calumniado por un virey, y sonroxado por una audiencia; pues abaxo con los vireyes y audiencias. Lo que la comision deberia haber agregado á esos exemplares de las persecuciones de la Inquisicion eran las quejas del venerable Avila y compañeros contra este establecimiento, y estoy seguro que no será capaz de presentarlas; que los hombres de buena fe distinguen entre la bondad de una institucion y los abusos inherentes á nuestra miseria y fragilidad. Por el contrarie, los mismos que ban sufrido algo por la Inquisicion se deshacen en elogios de ella. Véase á Santa Teresa como se explicaba quando el libro de su vida estaba sujeto al examen de la Inquisicion. Ella decia que estaba en manos de los ángeles; y contestaba á los que le infundian miedo con la Inquisicion, que harto mal seria para su alma si en ella hubiese algo por que temerla: que en este caso ella misma buscaria á la Inquisicion; y que si ante ella fuese calumniada, que el Señor la libraria, y quedaria con ganancia. Así han pensado las almas justas, y así han hablado de la Inquisicion. Y si no, que presente la comision alguna reclamacion contra el Santo Oficio de alguno de los muchos santos que veneramos en los altares. Por el contrario, son muchos los elogios que han tributado al Santo Oficio, llamándolo unos baluarte de la fe, otros invencion divina, y seguro garante de la tranquilidad y felicidad de los pueblos. Seria nunca acabar el proseguir exponiendo todos

sus dichos. Baste por todos el V. Fr. Luis de Granada, quien llama á la Inquisicion mur de la iglesia, columna de la verdad, custodia de la fe, tesoro de la cristiana religion, arma contra los hereges, luz clarísima contra todas las falacias y astucias del demonio, y piedra de toque para conocer y examinar la verdadera doctrina. Así hablan los buenos y rancios cris tianos quando tratan de la Inquisicion.

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La comision se ocupa despues desde la página 46 hasta la 51 de las reclamaciones de las Córtes contra los abusos que notaban en la Inquisición, copiando las peticiones que las de Valladolid de 1518 y 1523, y las de Toledo de 1525, hicieron al Sr. D. Cárlos 1. Yo habria querido que la comision hubiese seguido el exemplo de esas Córtes, y que se hubiese limitado. como ellas á pedir el remedio de los males que pueden resultar del método de enjuiciar de la Inquisicion, sin propasarse á solicitar su exterminio, lo qual nunca pidieron las Cortes referidas, contentándose con exponer los abusos que deseaban remediar. Pero la comision quiere inocular, á las mencionadas Córtes en el amor de la primitiva disciplina, y supone que estas palabras de las de Valladolid: que los ordinarios sean jueces conforme á justicis, indican que aquellas Córtes pedian la abolicion del Santo Oficio, y que de las causas de fe conociesen los ordinarios, con exclusion de los inquisidores apostólicos, en la misma forma que lo propone la comision. Pero que esto sea una voluntariedad de ella, lo convence el tenor de la misma súplica, En ella piden las Córtes que se mande por el monarca se guarde en la Inquisicion entera justicia, sin que padezcan los inocentes, al paso que sean castigados los malos, y que los inquisidores que se nombren jueces, segun el término de la súplica, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda.” ¿Y habrian solicitado todo esto si su ánimo fuese el excluir á los inquisidores apostólicos del conocimiento de las causas de fe? Claro está que no. Es visto, pues, que el ánimo de aquellas Córtes en las palabras dichas fué solo el que los ordinarios entendiesen cumulativamente con los inquisidores apostólicos, como sucede hoy en las causas de la fe; y á lo que parece aludir una bula cita la comision, por la qual S. S. reprehendió á los inquisidores, que no habian contado con el ordinario en la substanciacion de los procesos. En vano se fatiga la comision en adivinar si los catalanes pensaban en este punto como los castellanos. Lo cierto es que estas súplicas, mejor examinadas, y baxa de otro aspecto que el que la comision ha preferido, no pudieron ni debieron alcanzar otra respuesta de un soberano católico que la dada por el sefor D. Cárlos 1; á saber : que ratificaria todo lo que la silla apostólica dictase sobre los puntos propuestos respuesta sabia y digna de un momonarca, hijo verdadero de la Iglesia respuesta que sí la hubiese meditado la comision, no la llamaria efugio, sino que se la habria propuesto por mo delo de su conducta, á fin de inclinar el ánimo de V. M., para que siguiendo tan buenos exemplos, dexase á la autoridad eclesiástica expeditas sus facultades para hacer en su ramo las mejoras que pareciesen mas oportunas, atendidas las actuales circunstancias; como que á ella privativamente toca el hacer variacion en un punto de disciplina, que tiene la sancion no solo de los Sumos Pontífices y prelados de la iglesia, sino aun de los concilies generales, como son el Lateranense Iv, y los ecuménicos de Viena.

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La comision sigue con la mayor confianza sentando hechos equivocados, , que no deben dexarse pasar por su trascendencia. Tal es el que refiere como preliminar á la tesis, que ha de sostener despues sobre el ilegal establecimiento de la Inquisicion, á saber: que en Castilla no habia adoptada forma alguna para publicar las leyes; quando consta por la historia que las Córtes de Leon de 1020 y las de Madrid de 1329 publicaron sus leyes baxo de esta fórmula: et jure ipsius regis talià decreta decrevimus, quæ, firmiter teneantur futuris temporibus; y bien se ve que si esta no es fórmula, no lo es tampoco la que refiere la comision se usaba en Aragon para la publicacion de las leyes; deduciéndose de aquí quan facilmente se equivocará la comision en otros puntos mas intrincados, quando se engaña en materias que estan al alcance de todos. Lo original es que sentando la necesidad del concurso del rey y las Cortes para la formacion de las leyes, deduce la conseqüencia que era preciso el consentimiento de las Cortes para establecer un tribunal contrario á las leyes. Nótese primeramente que, segun he demostrado antes, en el mismo año del establecimiento del Santo Oficio hubo Córtes en Toledo, y que estas no se opusieron, y que tampoco podian, por no ser de su atribucion el intervenir en la instalacion de los tribunales necesarios para el buen gobierno de la monarquía. En segundo lugar, la Inquisicion es un tribunal eclesiástico en su orígen, que no necesita de ninguna autorizacion secular para el exercicio de sus funciones en los juicios canónicos, y el qual es mixto desde que la potestad temporal lo autorizó con sus facultades en obsequio del grande objeto de su instituto. ¿Qué tenian, pués, que intervenir las Córtes en su establecimiento?

,, La comision, constante en su propósito de equivocarse y de valerse de todo para desacreditar al Santo. Oficio, no teme aventurar que habiéndose aumentado las reclamaciones, y siendo general el grito contra él, creyó Carlos I necesario el suspenderla el exercicio de la autoridad real que se le habia delegado. Pero quien ignora que la causa de esta suspension fué la desavenencia suscitada entre el rey y Paulo Iv, por querer este, igualmente que el reyno de Napoles, que la Inquisicion establecida en él estuviese sujeta á la de Roma, y no á la de España, como pretendia el emperador? Así es que concluida la causa de las desavenencias, le devolvió Felipe 11 en 1545 el uso de la autoridad real, sin la qual exerció sus funciones eclesiásticas por espacio de diez años. ¿Y como la habria rehabilitado Felipe 1, si fuese verdad lo que dice la comision, que nunca se dexé de reclamar contra la Inquisicion?

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La comision avanza de que siempre estuvo la Inquisicion en continua lucha contra los reverendos obispos, audiencias y consejos; pero que no exîsten los documentos que harian ver las reclamaciones de los prelados de España contra esta institucion. En seguida habla de las disputas del tribunal con el señor Palafox y el obispo de Cartagena de Indias, y con el de Murcia, y se admira de que hayan representado á S. M. los reverendos obispos, refugiados en Mallorca, diciendo que los inquisidores los ayudan en la conservacion de la fe; concluyendo este acapite con asegurar que es extraño que así se expliquen los reverendos obispos, quando tan o ha sufrido la dignidad episcopal de los tribunales de la Inquisicion. Yo suponia que aquí hubiese hecho memoria la comision de los reverendos obispos que hau

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