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xico por un despoblado de no menor extensión y distantes cien leguas de Ciudad Real, hoy San Cristóbal, que es la capital de Chiapa, á que se les quiere sujetar. México tiene vastas y ricas provincias, y ni Chiapa ni Soconusco le son de alguna importancia por su comercio, rios navegables, puertos ú objetos que pudieran interesarle. Y en cuanto á límites naturales, ningunos son más propios que los de las montañas del Chilillo, que han sido las divisórias de ambos reinos, y los cuales fijó el Gobierno español, sabio en acomodar los de estos países á las circunstancias geográficas y cercanía de los pueblos que componian las secciones del antiguo régimen.

Si, pues, manteniendo México á Chiapa se prepara una fuerza armada, y haciendo su marcha por la costa viene á situarse por aquel otro rumbo á las inmediaciones de otras poblaciones más importantes de Centro-América, ¿qué juicio deberá formarse, y hasta dónde podrán extenderse las miras con que se ha verificado semejante invasion? Por Soconusco las fuerzas de México han penetrado ya hasta el corazon de Centro-América, porque en una jornada se llega á los pueblos de Suchitepeques hácia la costa del Pacífico, y se sube con igual inmediacion á los Altos, en que se hallan los de Quezaltenango. Segun el convenio de neutralidad y de no traspasar las fuerzas de México la línea divisoria, debian quedar éstas á más de ciento cincuenta leguas de esta ciudad, y ahora se encuentran á sesenta de un camino carretero, sin barrera alguna natural que las detenga, hasta las inmediaciones de Guatemala. Las aduanas de esta nueva línea divisoria que México se ha trazado, cortan las comunicaciones libres, que pueblos hermanos y contiguos han tenido por muchos siglos, y van á sufrir los impuestos de un comercio extranjero, y lamentan ya estos y otros males que no experimentaron del gobierno colonial.

Las mismas tropas invasoras vociferan que vienen hasta Guatemala, y la inmediacion á que ya se encuentran será causa de disensiones, servirán de apoyo á los descontentos, que no faltan en los pueblos en tiempo de agitaciones políticas, y la tranquilidad pública y seguridad de estos habitantes estará continuamente expuesta á ser per

turbada. El Gobierno de este Estado no puede dejar de prevenir tan funestas consecuencias, y debe defender los derechos y cuidar de la seguridad y tranquilidad de los pueblos que le están encomendados.

Por otra parte, las cuestiones de límites de las naciones se deciden de gobierno á gobierno, por título, y la carta geográfica que los determina. Los del antiguo Reino de Guatemala están marcados por la ley de Indias, 6a, título 15, libro 2o, que expresamente menciona entre los de esta seccion, las provincias de Chiapa y Soconusco, y mandaba que el Capitan general de ellas usase y ejerciese por sí solo la gobernacion de todo su distrito, así como lo tenia el Virey de Nueva-España. Esta ley, que igualmente establece el derecho de México á su territorio, era obligatoria así para los mexicanos como para los guatemaltecos; constituyó el derecho público de ambos pueblos al pronunciarse independientes; ha debido ser guardada mútuamente como de un interés inmediato para ellos y comun á todas las repúblicas de América, y no ha debido ser que brantada por el Gobierno mexicano.

Por esto, cuando el Ministro Plenipotenciario del Gobierno de México, acreditado cerca del de Centro-América, propuso en 1832 la celebracion de un tratado entre esa y esta República, el de Centro-América exigió, como preliminar, el que se fijase la línea divisoria de ambos reinos; y que si el de México no se convenia, se remitiese la resolucion al arbitramento de una potencia amiga. El Gobierno mexicano tambien se negó á aceptar esta medida, y este hecho es otra prueba de la conducta de Centro-América, siempre deferente, amistosa y conciliatoria hácia la nacion mexicana.

No contento, sin embargo el Gobierno de V. E. con mantener la ocupacion de la provincia de Chiapa, rompe hoy los pactos existentes, y ocupa con mano armada otra provincia de Centro-América; y toca al gobierno de V. E. considerar la situacion en que se ha colocado por este acto de hostilidad, en los momentos de carecer CentroAmérica de un gobierno general, y de ocuparse en arreglar su administracion interior. ¿Cómo juzgará el pueblo sensato de México de una agresion verificada repentina

mente, y cuando ménos debia temerse; qué concepto formarán las naciones, de un poder que infringe el derecho de gentes, y particularmente las de América, al ver las miras de engrandecimiento, no regulares ni legítimas, de una República que con ellas ha comezado á existir; si será justo ultrajar los derechos de una nacion vecina, y acumular nuevos motivos de discordia á los que por desgracia se experimentan en las nuevas Repúblicas; y si será bien, y si será conforme á los intereses de México, que cuando el Gobierno de V. E. trata de recobrar á Tejas y á Yucatan como parte del antiguo territorio mexicano, se invada á Centro-América, y se dé el funesto ejemplo, no visto hasta ahora entre las otras nuevas Repúblicas, de no respetar sus antiguos límites, de querer más la que más obtuvo al hacernos independientes; de quitar á sus hermanos la parte que les tocó de la comun herencia, y de decidirse con las armas y por vías de hecho, cuestiones que pueden arreglarse por convenios entre los gobiernos?

"La agresion ha venido de parte de las tropas mexicanas, y Centro-América podria desde luego repeler la fuerza con la fuerza, y hacer sentir que no siempre se ofende á un pueblo sin exponerse á que las consecuencias caigan tambien sobre el agresor; pero deseando todavía el Gobierno de este Estado que se mantenga la paz entre ambas Repúblicas, no pudiéndose persuadir que la ocupacion de Soconusco se haya hecho por orden del Gobierno de V. E.; y debiendo tomar, á más de la parte que le corresponde en los intereses comunes de Centro-América, la que le toca en particular por pertenecer los pueblos de Soconusco á este Estado de Guatemala, que es al mismo tiempo el más inmediato, se limita á exigir del Gobierno de V. E. que dé sus órdenes para que las tropas mexicanas evacuen el territorio que han ocupado.

"Tengo el honor de ser, con toda consideracion, su muy atento y obediente servidor.-J. J. de Aycinena."

CAPITULO X.

Protesta de Guatemala y documentos comprobantes.

O es de extrañar que el gobierno que se habia conducido en un asunto internacional de la manera que hemos visto en el capítulo anterior, dejase sin contestacion el oficio diplomático que acabamos de copiar. En consecuencia, el Gobierno de Guatemala hizo circular á todos los gobiernos con quienes estaba en relaciones oficiales, y poner en noticia del de México, el siguiente importante documento:

Protesta del Gobierno Supremo del Estado de Guatemala, contra la ocupacion de Soconusco por órdenes del General Santa-Anna.

"Requerido por el Gobernador de las Chiapas, que con autorizacion del Gobierno de México, fechada el 21 de Marzo de 1840, solicitó fijar la manera en que conviniese perseguir á los delincuentes que se refugiasen en Soconusco, el Gobierno de Guatemala se prestó á un arreglo en el particular, bajo la inteligencia de que dicha autorizacion para tal convenio contenia la advertencia de que no por es

to deberia creerse, por parte de Guatemala ni de Soconusco, que el Gobierno mexicano queria, de ninguna manera, romper la neutralidad que entre ambas Repúblicas estaba convenido guardar con respecto á aquella provincia.

"Descansando en la buena fé de tal protesta, y para facilitar más la conclusion amigable de un negocio en que ambas Repúblicas se hallaban interesadas, Guatemala nombró un agente cerca del Gobierno de México; y cuando se prometia, á consecuencia de este paso armonioso, un arreglo mejor y más firme, supo con sorpresa, que tropas mexicanas habian ocupado á Soconusco de órden del Go

bierno de México.

"Reclamó, como debia el de Guatemala la indicada invasion, mas antes de poderse recibir contestacion alguna, ha visto tambien, con no menor sorpresa, el decreto que el Excelentísimo Sr. General D. Antonio López de Santa-Anna ha expedido en México el 11 de Setiembre último, y cuyos artículos son del tenor siguiente:

"1. El distrito de Soconusco queda unido irremisiblemente al Departamento de las Chiapas, y consiguientemente á la nacion mexicana.

"20 El distrito de Soconusco formará una prefectura del Departamento de las Chiapas, cuya capital será la villa de Tapachula, que se eleva desde hoy al rango de ciudad."

"Este decreto, lesivo de los derechos de Centro-América, porque usurpa una parte de su territorio y porque infringe los convenios que existian entre las dos Repúblicas, deberia ser objeto de una nueva reclamacion, si por parte de México no se hubiese embarazado todo medio de inteligencia con Guatemala. La siguiente declaracion explica cuál es la ofensa hecha á Centro-América.

"Chiapas, hoy de hecho Departamento de la República mexicana, era una intendencia del antiguo reino de Guatemala. Al hacerse independiente de España se unió á México, bajo las condiciones del plan de Iguala. Rotas estas condiciones y caído el imperio en 1823, se creyó en libertad de pronunciar sobre su union á esta ó á la otra República; y así se declaró en los artículos 10 y 11 del decreto que el mismo Gobierno de México expidió á 17 de Junio del referido año; mas órdenes posteriores en sen

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