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cuestiones relativas à Chiapas y Soconusco, México no podria disputarlos á Guatemala, toda vez que Don Pedro de Alvarado dió principio á sus conquistas sujetando á los de Tehuantepeque, Socónusco y Tonalá, al mismo tiempo que Gil Gonzalez Dávila y Cristóbal de Olid tomaban posesion de las Provincias de Nicaragua y Honduras; y que por Real cédula de 1527, Cárlos V le nombró Gobernador y Adelantado de Guatemala, cuyos límites están expresamente marcados en la citada ley 6a, tít. 15, Lib. 20 de la Recopilacion de Indias, que dice:

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"En la ciudad de Santiago de los Caballeros, de la Provincia de Guatemala, resida otra nuestra audiencia y Chancillería Real, con un Presidente Gobernador y Capitan General: cinco Oidores que tambien sean alcaldes del crímen: un Fiscal: un Alguacil mayor: un Teniente de Gran Chanciller y los demás Ministros y oficiales necesarios, y tenga por distrito la dicha Provincia de Guatemala; y las de Nicaragua, Chiapa, Higueras, Cabo de Honduras, la Verapaz y Soconusco, con las islas de la costa, partiendo términos, por el Levante con la Audiencia de Tierrafirme: por el Poniente, con la de la Nueva Galicia; y con ella y la mar del Norte, por el Septentrion; y por el Mediodía con la del Sur."

No entrarémos en el prolijo exámen de las constantes variaciones y vicisitudes que sufrió la Audiencia de Guatemala, desde su fundacion hasta el 5 de Enero de 1570 en que entraron á la capital del reino el Presidente y Oidores de ella, declarándola solemnemente instalada en 3 de Marzo del propio año.

Esto росо ó nada puede interesarnos en el asunto de que se trata.

Los pretendidos derechos de México á Chiapas y Soconusco, se fundan en acontecimientos coetáneos á la época

de la independencia; así que, darémos fin á este capítulo marcando con Juarros los límites de Guatemala en 1808, que permanecieron inalterables hasta el año de 21.

"Entiéndese el expresado Reino, dice, desde el grado 282 hasta el 295 de longitud, y desde el 8: hasta el 17o de latitud septentrional; de suerte que de largo tiene 13 grados, que hacen 227 leguas castellanas de 17 y por grado, 6 325 francesas que caben 25 en grado; pero de camino se calculan 700 leguas desde el Chilillo, raya lindante con el territorio de la Audiencia de México, hasta Chiriquí, término de la jurisdiccion de la de Santa Fé de Bogotá. De ancho abraza 9 grados desde las tierras mas australes de Costa-Rica, hasta las más boreales de la provincia de Chiapas. Pero la extension de la tierra entre uno y otro mar, donde mas llega es á 180 leguas, y donde ménos no baja de 60. Confina el Reino de Guatemala por el O. con la intendencia de Oaxaca, en la Nueva España: por el N. O. con la de Yucatán del mismo Reino: por el S. E. con la provincia de Veraguas, en el Reino de Tierrafirme, distrito de la Audiencia de Santa Fé: por el S. y S. O. con el mar Pacífico y por el N. con el Océano. De suerte que la jurisdiccion de la Real Chancilleria de Guatemala se extiende desde la costa de Walis, en la bahía de Honduras, hasta el Escudo de Veraguas (1) por la mar del N.: por la del S., desde la Barra del Paredon, en la provincia de Soconusco, hasta la boca del rio de Boruca, en la de Costa-Rica; y por tierra desde el Chilillo en la de Oaxaca, hasta el partido de Chiriquí en la de Veraguas. (2)”

(1) Llámase Escudo de Veraguas una isleta desierta, inmediata á las costas de Veraguas, que descubrió Cristóbal Colon, y se halla entre los 9° 22" latitud boreal y 295 de longitud.

(2) Juarros, Historia de Guatemala, tom. 1?, trat. 1o, cap. 10

cuestiones relativas à Chiapas y Soconusco, México no podria disputarlos á Guatemala, toda vez que Don Pedro de Alvarado dió principio á sus conquistas sujetando á los de Tehuantepeque, Socónusco y Tonalá, al mismo tiempo que Gil Gonzalez Dávila y Cristóbal de Olid tomaban posesion de las Provincias de Nicaragua y Honduras; y que por Real cédula de 1527, Cárlos V le nombró Gobernador y Adelantado de Guatemala, cuyos límites están expresamente marcados en la citada ley 6a, tít. 15, Lib. 20 de la Recopilacion de Indias, que dice:

"En la ciudad de Santiago de los Caballeros, de la Provincia de Guatemala, resida otra nuestra audiencia y Chancillería Real, con un Presidente Gobernador y Capitan General: cinco Oidores que tambien sean alcaldes del crímen: un Fiscal: un Alguacil mayor: un Teniente de Gran Chanciller y los demás Ministros y oficiales necesarios, y tenga por distrito la dicha Provincia de Guatemala; y las de Nicaragua, Chiapa, Higueras, Cabo de Honduras, la Verapaz y Soconusco, con las islas de la costa, partiendo términos, por el Levante con la Audiencia de Tierrafirme: por el Poniente, con la de la Nueva Galicia; y con ella y la mar del Norte, por el Septentrion; y por el Mediodía con la del Sur."

No entrarémos en el prolijo exámen de las constantes variaciones y vicisitudes que sufrió la Audiencia de Guatemala, desde su fundacion hasta el 5 de Enero de 1570 en que entraron á la capital del reino el Presidente y Oidores de ella, declarándola solemnemente instalada en 3 de Marzo del propio año.

Esto poco ó nada puede interesarnos en el asunto de que se trata.

Los pretendidos derechos de México á Chiapas y Soconusco, se fundan en acontecimientos coetáneos á la época

de la independencia; así que, darémos fin á este capítulo marcando con Juarros los límites de Guatemala en 1808, que permanecieron inalterables hasta el año de 21.

"Entiéndese el expresado Reino, dice, desde el grado 282 hasta el 295 de longitud, y desde el 8! hasta el 17 de latitud septentrional; de suerte que de largo tiene 13 grados, que hacen 227 leguas castellanas de 17 y por grado, 6 325 francesas que caben 25 en grado; pero de camino se calculan 700 leguas desde el Chilillo, raya lindante con el territorio de la Audiencia de México, hasta Chiriquí, término de la jurisdiccion de la de Santa Fé de Bogotá. De ancho abraza 9 grados desde las tierras mas australes de Costa-Rica, hasta las más boreales de la provincia de Chiapas. Pero la extension de la tierra entre uno y otro mar, donde mas llega es á 180 leguas, y donde ménos no baja de 60. Confina el Reino de Guatemala por el O. con la intendencia de Oaxaca, en la Nueva España: por el N. O. con la de Yucatán del mismo Reino: por el S. E. con la provincia de Veraguas, en el Reino de Tierrafirme, distrito de la Audiencia de Santa Fé: por el S. y S. O. con el mar Pacífico y por el N. con el Océano. De suerte que la jurisdiccion de la Real Chancilleria de Guatemala se extiende desde la costa de Walis, en la bahía de Honduras, hasta el Escudo de Veraguas (1) por la mar del N.: por la del S., desde la Barra del Paredon, en la provincia de Soconusco, hasta la boca del rio de Boruca, en la de Costa-Rica; y por tierra desde el Chilillo en la de Oaxaca, hasta el partido de Chiriquí en la de Veraguas. (2)”

(1) Llámase Escudo de Veraguas una isleta desierta, inmediata á las costas de Veraguas, que descubrió Cristóbal Colon, y se halla entre los 9° 22" latitud boreal y 295 de longitud.

(2) Juarros, Historia de Guatemala, tom. 1?, trat. 1o, cap. 1o

CAPITULO II.

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Independencia de Guatemala.-Su anexion al Imperio Mexicano, y su separacion.

A situacion geográfica de Guatemala, tal como queda delineada al fin del capítulo anterior, demuestra que no sin razon se ha dado á aquella tierra privilegiada el nombre de América del Centro. Ceñida por los dos grandes Océanos y estrechada al Oriente y al Ocaso por los istmos de Panamá y Tehuantepec, ella se ofrecia al mundo á la manera de un eden, en el corazon del vasto continente, que el genio audaz de un atrevido genovés habia arrancado á las impenetrables brumas de los mares, para adornar la frente de la mas augusta de las Reinas, agregando á su corona el diamante de más precio que jamás se ha conocido.

Tan brillante posicion hizo que Centro-América, que así llamarémos en lo de adelante á lo que fué Reino de Guatemala, conquistase su independencia sin grandes șacrificios y sin que el humo de la pólvora hubiese inficionado su atmósfera, ni el fuego de los fusiles y cañones secado sus sementeras.

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