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sentimientos de amor y de franqueza que necesariamente inspire la igualdad." (1)

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'Guatemala en su agregacion, dice D. Lorenzo Zavala, no adquiria ningunas ventajas, pues como se ha visto posteriormente, podia muy bien subsistir con absoluta independencia; y además siempre fué considerada como tal, aun ántes de haber reconquistado aquellos países su libertad. Las provincias que componian el antiguo Reino de Guatemala, hoy República del Centro de América, manifestaron repugnancia á la resolucion tomada en la capital por el partido aristocrático." (2)

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Terminarémos este paréntesis tributando un justo homenaje de respeto y gratitud á la memoria del General D. Vicente Filisola, por la conducta humanitaria y conciliadora que observó durante su gobierno en Guatemala Bien es que algun tanto la deslustraron los folletos que, á su regreso á este país, publicó en Puebla, contra una nacion que lo habia recibido y tratado noblemente; mas no por eso es ménos acreedor al aprecio de los guatemaltecos por esa página gloriosa que escribió en la historia de las intervenciones, y que se llama el Decreto de 29 de Marzo de 1823.

(1) Despacho del General Filisola al Secretario General de México, de 27 de Abril de 1823.

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(2) Zavala. Ensayo histórico sobre las revoluciones de México.

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México no tiene titulos en que fundar su derecho sobre Chiapas.-Declaratoria de la Junta.-Su nulidad.-Protestas de algunos partidos.

REGUNTÁBAMOS en el capítulo primero, en cuál de las tres clases de títulos que el Derecho de gentes moderno reconoce como los únicos legítimos para adquirir la propiedad, fundaba México sus derechos á la provincia de Chiapas; y aun no nos habiamos dado la respuesta, porque, como se ha visto, hasta ahora, no hemos hecho más que sentar algunos precedentes.

Creemos, sin embargo, que de todo lo que hemos dejado consignado anteriormente, puede deducirse, sin trabajo, que no es en los originarios ni en los accesorios donde debe estudiarse la cuestion.

¿Será, pues, en los derivativos?

No es en los originarios; porque si bien fueron enviados de Cortés los que conquistaron el Territorio Centro-Ame

ricano, Cortés ló fué á su vez de Colon y éste de los Reyes Católicos, únicos soberanos del Continente descubierto.

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No hace al caso la legitimidad del título de la corona de Castilla, Hoy podria ponerse en tela de juicio; pero no así en la Edad-Média, con todo y la famosa bula "Motu propio" del papa Alejandro VI.

Los monarcas españoles, pues, estaban muy en su derecho al hacer las divisiones territoriales que juzgaron convenientes en América, dando á los Vireinatos, Audiencias y Capitanías Generales, los dominios que las diversas leles señalaran.-Esto en cuanto á la primera ocupacion. Respecto á la prescripcion, la mayor parte de los tratadistas están de acuerdo en la materia.

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Vattel dice: "No pudiéndose fundar la prescripcion mas que en una presuncion, ó absoluta ó legítima, es claro que no puede haberla si el propietario no ha descuidado verdaderamente su derecho, en cuya condicion deben entrar tres cosas: 13 Que el propietario no haya podido alegar una ignorancia invencible, bien sea de su parte, bien de la de los autores. 2a Que no pueda justificar su silencio por razones legítimas y sólidas. 3 Que haya descuidado su derecho, 6 guardado silencio durante un número considerable de años; porque una negligencia de pocos, incapaz de producir la confusion y de poner en incertidumbre los derechos respectivos de las partes, no basta para fundar ó autorizar una presuncion de abandono. Por el derecho natural es imposible calcular el número de años que se requieren para fundar la prescripcion; pues esto depende de la naturaleza de las cosas, cuya propiedad se disputa y tambien de las circunstancias....

"Es tambien evidente que no se puede oponer la prescripcion al propietario que, no pudiendo perseguir en derecho, se limita á denotar suficientemente, por cualquiera signo que sea, que no lo quiere abandonar, y para esto sirven las protestas." (1)

(1) Vattel, Derecho de Gentes, tom. 10, lib. 20, cap. XL, núms. 142 y 145.

Wheaton, fundándose en las opiniones de Grocio y Puffendorf, establece: "que la posesion no interrumpida por un Estado de un territorio ó de cualquiera otro objeto, durante un cierto número de tiempo, excluye, con respecto á esto, el derecho de cualquier otro Estado, de la misma manera que el derecho natural y civil de todas las naciones civilizadas asegura á un particular la propiedad exclusiva de un bien que posée durante algunos años, sin que ninguna otra persona se crea con derecho á él." (1)

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La prescripcion, segun Walfio, es la pérdida de un derecho en virtud de un consentimiento presunto; y para que pueda verificarse, agrega Bello, se necesitan tres requisitos: "la duracion no interrumpida de cierto número de años: la buena fe del poseedor; y que el propietario se haya descuidado realmente en hacer valer su derecho. (2)

De la misma opinion son: Calvo, Rutherfoth y otros diversos autores.

Guatemala jamás ha renunciado sus derechos á la provincia de Chiapas: no ha podido hacerlo valer, porque se ha encontrado en uno de los casos establecidos por Bello, el de el fundado temor de un mal grave; pero ha reiterado sus protestas, y de consiguiente interrumpido la prescripcion.

No es tampoco en los accesorios, puesto que declarada Pretorial é independiente del Vireinato de Nueva España la Real Audiencia de Guatemala, ningun derecho podia asistir á México al incremento de cosas que ya no le per

tenecian.

Pasemos, pues, á examinar si puede fundarlo en los últimos, que segun el autor citado, comprenden las trasmi

(1) Wheaton, Elements of Internat. Law. P. I. ch. LV, § 4. (1) Bello, Princip. del Derech. Intern., Parte 1a, cap, II, § 6.

siones del dominio por medio de ventas, cambios, donaciones, legados, adjudicaciones, anexiones, etc. etc.

Para esto es preciso establecer previamente algunos hechos.

El decreto de convocatoria del Congreso general de México, de 17 de Junio de 1823, dejaba en libertad á las provincias del antiguo Reino de Guatemala, con inclusion de Chiapas, para permanecer ó no unidas á México. Guatemala por su parte hacia otro tanto respecto á la mencionada provincia, ordenando se le comunicasen los decretos de 29 de Marzo y de 1o de Julio del propio año, para que en su vista resolviese lo que más le conviniera.

Al mismo tiempo el general Bravo y las autoridades de Guadalajara y de Querétaro, invitaban á los chiapanecos para que continuasen agregados á México; y Filisola los excitaba de Guatemala, para que, en armonía con sus propios intereses, volviesen á incorporarse á aquellas provincias, reconociendo su primitiva Metrópoli (1.)

El historiador Marure, que escribia con presencia de documentos inéditos de que era poseedor, dice que "la mayoría de los pueblos se inclinaba á abrazar el partido propuesto por Filisola, y se habrian declarado abiertamente por él, si las intrigas de algunos funcionarios y particulares que habian pertenecido al bando imperial, no hubiesen sofocado los pronunciamientos públicos. El dia 8 de Abril de 1823 se celebró una Junta popular en la capital de Chiapas, y en ella se acordó convocar á una Junta general, que debia componerse de un representante por cada uno de los doce partidos de que constaba la provin

(1) Marure, Hist. de la Rev. de C. A., tomo 1o, Lib. 2, cap. III.-Larrainzar.Not. Hist. de Soconusco, cap. III,

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