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de la violencia de Filisola, dieron impulso al recobro de la libertad ultrajada.

Díjose en México que la Junta de Chiapas habia pedido fuerza al Gobierno de aquella Nacion. El Encargado de Negocios de Guatemala lo comunica así á su Gobierno; y entonces la expresada Junta, en oficio de 13 de Mayo de 1824, protestó contra aquella imputacion, acompañando al Gobierno de Guatemala copia de la exposicion que habia remitido al Congreso Mexicano, muy distante de esperar de allá tropas que la privasen de su justa libertad.

México desatendia con una taciturnidad inexcusable las justas quejas de aquella Junta, que en una representacion elevada á la Asamblea Constituyente de aquel país, expresa el profundo dolor con que ha entendido, por varios datos públicos, que el mismo Congreso se proponia mandar tropas de su Nacion sobre Chiapas; y presumiendo que esta medida naciese de algun informe siniestro que se hubiese dirigido á aquella soberana, se propone sincerar toda su conducta. Asegura que la fuerza de las bayonetas fué el verdadero agente de su disolucion; que el movimiento de las tropas de Comitan y otros partidos sobre la capital, tuvo solo por objeto vengar el agravio que habia hecho Filisola á los derechos de la provincia, y restablecer el órden y la tranquilidad general, evitando el derramamiento de sangre. Recuerda que el Ministerio de Relaciones Exteriores de México, por toda contestacion á su correspondencia oficial de 10 de Noviembre de 1823, le acusó recibo de la cubierta por haber ido certificada, y termina comprometiéndose á informar al Congreso Constituyente sobre el fondo de toda su conducta, para que bien instruido de ella, mande suspender el envio de tro

pas sobre Chiapas, CUYA PROVINCIA, dice textualmente, No

PODRIA VER TAL DESGRACIA, SIN QUE SE LE RENOVASE LA IDEA DE LOS TIEMPOS ACIAGOS DE CORTES. (1)

Mientras tanto, la Asamblea Nacional Constituyente de Centro-América, que indisputablemente tenia mejores derechos que México para intervenir en los asuntos de la Provincia, habia expedido la órden de 30 de Julio de 1823, que honrará siempre por su generosidad al ilustrado pueblo centro-americano.

"Al fin, las reiteradas reclamaciones de la Junta, apoyada por el Ministro Plenipotenciario de Guatemala, dice Marure, movieron á la representacion nacional de México á emitir su acuerdo de 26 de Mayo de 1824, en que previene al Ejecutivo, tome providencias para poner en absoluta libertad á la provincia de Chiapas. En consecuencia la Junta de Ciudad-Real dirigió una invitacion á los pueblos, para que externasen sus votos de incorporacion á alguna de las naciones limítrofes. El exámen de este negocio debia verificarse en presencia de un comisionado por México y otro por Guatemala. Con tal carácter se constituyó en Chiapas D. José Javier Bustamante; y sin esperar la llegada del diputado centro-americano, la Junta gubernativa, influida por el enviado de México, procedió á celebrar sus acuerdos; y en las sesiones de 12 y 14 de Setiembre del citado año de 24, declaró unida aquella provincia á la República Mexicana.

"Semejante acuerdo lleva en sí mismo todos los caractéres de la ilegalidad, de la coaccion y de la intriga. Eué ilegal, porque no se esperó para emitirlo, que concurriesen los representantes de varios partidos, como los de Tonalá, Ococingo y los Llanos; porque habiéndose empatado la votacion, y resultado nueve votos por la union á México, é igual número por Centro-América, se decidió el punto determinándolo por las bases de la poblacion, sin

(1) Véase el dictámen citado de los Sres. Jáuregui y Herrarte.-1825.

tener para esto los poderes necesarios, y á pesar de los reclamos de algunos miembros de la Junta; y porque se hizo, en fin, sin observar las formalidades acostumbradas en semejantes casos, reduciéndose á simple escrutadora una junta que estaba expresamente llamada á deliberar. Fué obra de la coaccion, porque todo se verificó bajo la personal intervencion del agente de México, cuyos respetos obraron sin que pudieran ser contrastados por los del representante de Centro-América; estando al contrario sostenidos por la proximidad de una division mexicana que se situó, de intento, en la raya, habiéndose ántes desarmado á las mejores tropas del país. (Nota oficial del Ministerio de Guerra de México de 29 de Mayo de 1824.) Fué el resultado de la intriga, porque á todas partes, y con particularidad á los pueblos más incultos, se dirigió crecido número de emisarios, que les llevaron ya formadas las actas que debian remitir á la Junta deliberante, engañándolos anticipadamente con papeles seductores y proclamas sediciosas. (1)

Las poblaciones que votaron por la agregacion á México, fueron las siguientes: Ciudad Real, Chamula, Sinacantan, Partido de los Llanos (con exclusion de dos pueblos), San Andrés, Simojobel, Sajalon y Petalzingo. Por su incorporacion á Guatemala: San Felipe, Sapaluta, Chicumucelo, Partidos de Tuxtla, Tonalá, Ixtacomitan, Palenque, Soconusco y pueblo de Tila.

Harémos observar, en confirmacion del autorizado dicho de Marure, y con objeto de desvanecer las equivocaciones en que, acaso de propósito, incurrió el Sr. Larrainzar en su NOTICIA HISTORICA SOBRE SOCONUSCO, que la premura que las providencias de México hacian sentir á la Junta de Chiapas, se encuentra claramente demostrada en el oficio que aquella corporacion dirigió, con fecha de 8 de Agos

(1) Marure, Hist. de la Rev. de C. A., tomo I, Lib. II, cap. III.

to, al Ministerio de Estado de Guatemala, participándole la llegada de Bustamente, ántes de saberse si la Asamblea aceptaba las proposiciones hechas por México.

Pero el mejor argumento que puede hacerse para poner en claro la ilegalidad de todos aquellos actos, es la expresiva manifestacion de los partidos de Tuxtla, Zapaluta, y el ayuntamiento y vecindario de Chiapas, que en el mismo acto protestaron contra los procedimientos de la Junta, poniéndose bajo la proteccion de las autoridades de Guatemala.

El partido de Tuxtla es el primero que levanta la voz con una energía digna de todo elogio. En 16 de Setiembre, reunido su ayuntamiento y el Comandante general de armas, en presencia de un inmenso gentío, "expresaron, dice textualmente el acta, el general disgusto que traía á todos inquietos por las noticias que se habian esparcido de que la agregacion de la Provincia se habia verificado ya, pero con mil intrigas, que ultrajando sus derechos le habian hecho traicion, por manejos de cuatro manipulantes; por lo cual consideraban nula su agregacion."

El Ayuntamiento pretende, con fútiles razones, sostener el decoro de la Junta; pero en el mismo acto, continúa diciendo el acta, el vecindario pidió se llamase á juicio á su Diputado, para hacerle cargos sobre el cumplimiento del poder é instrucciones que le habian conferido. Compareció éste: fué reconvenido; y entre las varias satisfacciones que dió, fué una la de que, en sesion de la Suprema Junta de 27 de Agosto, HABIA REPRESENTADO A NOMBRE DE TRES PARTI

DOS, QUE LA MISMA JUNTA DEBIA SALIR DE CIUDAD REAL A REUNIRSE EN OTRO PUNTO, PORQUE EN AQUEL LA CONSIDERABA ATACADA Y SIN LA LIBERTAD NECESARIA PARA PRONUN

CIARSE DEL MODO QUE CONVINIESE. Hizo ver que esta expo

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y

sición y sus anteriores reclamos quedaron desatendidos que pidió se le diese el recado correspondiente. En vista de todo, el vecindario protestó de la manera más forinal que, estuviese ó no hecha la agregacion, era nula y reservaba sus derechos, apelando a las naciones del mundo culto sobre la conducta de México, que proclamando la libertad de Chiapas, la reducia á un sueño, con el envío de un comisionado para influir y atraer á los pueblos, recordándole QUE SE SITUABA, COMO SE SITUÓ, UNA DIVISION DE TROPA ARMADA É IRRESISTIBLE A NUESTRAS FRONTERAS, AUNQUE SIN TOCAR EN LOS TÉRMINOS DE NUESTRO TERRITORIO, SINO TAL VEZ CUANDO LO CREYEREN NECESARIO, Y F Y PARA MAYOR OPRESION SE INTIMÓ AL COMANDANTE GENERAL, (textual) A DESARMAR LA TROPA POR EL MINISTERIO DE GUERRA. [ 19

Ellacta concluye previniendo se dé cuenta con ella á la Suprema Junta de Chiapas, haciéndola responsable ante Dios y los hombres, y el juicio ilustrado de las naciones del mundo, especialmente de toda la América, de semejantes procedimientos; elevándola, además, al Supremo Gobierno de Guatemala, para que se entienda directamente con el de México sobre este particular.

En los mismos términos, poco más ó ménos, está concebida el acta del ayuntamiento y pueblos de Chiapas, de 19 de Setiembre, que descorriendo el velo del misterio del pronunciamiento por México, que llama OBRA TENEBROSA DE CUATRO HIJOS DESNATURALIZADOS DE LA PATRIA, protesta formalmente de nulidad. Hace ver que un número crecido de emisarios de la Junta, llevaron borradores de las actas á los pueblos incultos de la provincia; y despues de reiterar sus protestas y hacer las quejas mas amargas, concluye reservando los derechos del pueblo para usar de ellos cuando le convenga; previniendo tambien se dé cuenta con

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