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ínterin, el cumplimiento de mis deberes, y los que tiene mi Gobierno de sostener los derechos de su nacion, y proteger la libertad de los pueblos de Chiapa, que por más de dos siglos han estado unidos con los de mi nacion, me constituye en la desagradable precision de manifestar á V. E., que en virtud de las instrucciones que con anterioridad me tiene dadas mi Gobierno, que en atencion á que estimo no haberse guardado á la mia en este punto las consideraciones que se merece una Nacion, y en fin, que mediante á que juzgo contrario á la libertad de los habitantes de Chiapa el modo con que se les ha compelido á apronunciarse; conceptúo que no tendrá por legítima, ni aprobará en ningun tiempo mi Gobierno la agregacion que el de V. E. tiene por hecha; y por lo mismo en voz y nombre del que represento, protesto en la más legal y solemne forma: "Que "en el ínterin no se haga el pronunciamiento, poniéndose de "acuerdo el Gobierno de V. E. con el mio, éste no verá en "la provincia de Chiapa, más que una parte del territorio "que le pertenece, á la cual ha dejado, y quiere que se de'je en absoluta libertad para unirse á la nacion mexicana, "ó continuar adherida á la república del Centro."

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Lo comunico á V. E. para que se sirva ponerlo en noticia del Excmo. Sr. Presidente de esta República, esperando que V. E. tendrá la bondad de acusarme el correspondiente recibo de esta nota, y de admitir las protestas de consideracion y aprecio con que se repite atento y seguro servidor de V. E.-Juan de Dios Mayorga."

Es copia.

VI.

Orden del Ministerio de la Guerra de México sobre el desarme de la provincia de Chiapas.

Secretaría de Guerra y Marina.-El Supremo Poder Ejecutivo me manda diga á V. S., que estando resuelto por el Soberano Congreso Constituyente de la Federacion, como consta del decreto que en copia adjunto á V. S.,

que no haya de intervenir fuerza militar en la instalacion y actos consiguientes del Congreso de ese Estado, intimo á V. S. salga de él desde luego con la que tenga á sus órdenes, 6 la disuelva, depositando las armas en Ciudad Real, bajo la vigilancia de su Ayuntamiento consticional.

Y de dicha superior órden lo comunico á V. S. para su inteligencia.

Dios y Libertad. México, Mayo 22 de 1824.-Terán.— Sr. Comandante de las Armas de Chiapas.

Es copia. Ciudad Real, Agosto 9 de 1824.-Zebadúa."

VII.

De la Junta Suprema de Chiapa al Gobierno de Guatemala.

"Excmo Señor.-La Suprema Junta provisional de esta provincia, ha recibido por el correo de ayer, por el órga no de esta Secretaría, un oficio del Sr. Ministro Agente de Negocios de esa Nacion, D. Juan de Dios Mayorga, que copio:

"Tengo la satisfaccion de comunicar á V. S., que este Congreso acordó en 26 del que acaba, que se deje en libertad á esa provincia para que pronuncie su agregacion en el término de tres meses.

"El decreto dice: que se le manifieste lo haga por medio de un Congreso; pero todo esto debe verse como unas medidas propuestas para terminar así el negocio; y no como preceptos, pues no correspondiendo Chiapa á esta Nacion, sus autoridades están convencidas de que no la tienen para mandar nada.

"El Gobierno ha manifestado por medio del Ministro de Relaciones, que tenia dispuesto fuese un comisionado de aquí, y que el Gobierno de Guatemala mandase otro, para que presencien el pronunciamiento, para alejar todo motivo de sospecha y de queja."

"Lo que de órden de la misma tengo el honor de tras

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cribir á V. E., con el interesante objeto de que se sirva elevarlo al conocimiento de ese Supremo Poder Ejecutivo.

Dios, Union, Libertad. Ciudad Real, Junio 24 de 1824. -Excmo. Sr.-Manuel de Jesus Robles, diputado secretario.-Excmo. Sr. Ministro de Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos de las provincias unidas del Centro de Amé

rica."

VIII.

CONTESTACION.

"He dado cuenta al Supremo Poder Ejecutivo con la nota de V. S. de 24 del pasado, en que, de órden de esa Suprema Junta Provisional, trascribe el oficio que le dirigió el C. Juan de Dios Mayorga, Enviado extraordinario de esta República cerca del Gobierno de la de México, comunicándole haber acordado aquel Congreso en 26 de Mayo, que se deje en libertad á esa provincia para que pronuncie su agregacion, en el término de tres meses, manifestándole lo haga por medio de un Congreso; y en su vista el mismo Supremo Poder acordó se conteste á la Suprema Junta que queda enterado, y que se le reiteren los sentimientos que le animan por el bien y prosperidad general de la Provincia de Chiapa.

De su suprema órden tengo el honor de manifestarlo á V. S., para que se sirva ponerlo en noticia de esa Junta Suprema.

Dios, Union, Libertad. Guatemala, Julio 3 de 1824.— Marcial Zebadúa.-Sr. Diputado Secretario de la Junta Suprema de las Chiapas.-Ciudad Real."

CAPITULO VI.

Reflexiones deducidas de lo expuesto anteriormente. Deuda de Chiapas.

EMOS puesto en claro la manera como el pronunciamiento de Chiapas se efectuó. Dígase lo que se quiera, necesario es convenir en que México no debia haber obrado como lo hizo.

Disuelto el imperio mexicano, Chiapas debió continuar formando parte de Centro-América, no solamente por la circunstancia de haber sido siempre una provincia del antiguo reino de Guatemala, sino por la de haber tenido un representante en el Gobierno creado á virtud del acta de independencia de 15 de Setiembre de 1821. El Licenciado D. Antonio Robles, que lo era en la Diputacion Provincial, continuó con el mismo carácter en la Junta Provisional Consultiva.

¿Quién osará poner en duda el derecho que asistia á Guatemala, para reducir por la fuerza á la provincia de Chiapas, despues de proclamada su absoluta independen

cia de México en 1o de Julio de 1824? ¿Seria, por ventura, México, que alegaba tenerlo muy fundado para sujetar á la de San Salvador, á consecueneia del pacto de 5 de Mayo de 1822? Seguramente que no.

En ese caso, ¿por qué razon no usó Guatemala de sus derechos? se nos preguntará. Porque Guatemala, por más extraño que parezca, era acaso la república hispano-americana que mejor entendia en aquella época los principios de verdadera libertad, como lo demuestra la gloriosa revolucion de 29, una de las más avanzadas en ideas que se haya hecho en todo el Continente.

Guatemala quiso reconocer en Chiapas la facultad de constituirse como mejor le pareciera; pero bien entendido que con absoluta independencia de toda otra nacion.

Por eso fué que cuando la Junta Soberana le comunicó lo resuelto por México, acerca de la reunion de un Congreso en la provincia, que decidiese de su suerte; Guatemala, léjos de oponerse á la adopcion de tal medida, manifestó su asentimiento, haciendo votos por la prosperidad y bienestar de aquéllos pueblos.

Por eso fué que cuando se le propusieron como medios para facilitar el pronunciamiento de Chiapas, el desarme de sus fuerzas, la proximidad de tropas mexicanas y la intervencion de comisionados; protestó formalmente contra ellos, por que privaban de toda libertad á la provincia en vez de garantírsela, que era cuanto de su parte ambicionaba.

Por eso fué, finalmente, que cuando burlada en sus esperanzas, presenció los manejos del Gabinete Mexicano, nada conformes con los principios de la razon y la justicia, elevó su voz, fuerte en el derecho, para patentizar la nulidad de todos aquellos procedimientos.

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