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la conciencia de todos, y nadie ignora que es una regla incuestionable del derecho.

No hay razon para que entre las naciones sucedan las cosas de diferente manera que entre los individuos. El derecho de gentes no es otra cosa mas que la ley natural aplicada á los Estados para arreglar sus relaciones. Todo aquel que se hace dueño de los bienes de un individuo, está obligado á las cargas todas del cedente ó endosante, puesto que recibe beneficio al adquirir la propiedad,

Siendo esto así, ¿con qué derecho puede México negarse á reconocer á Guatemala la deuda de la provincia de Chiapas?

"El nuevo gobierno, dice Wheaton, sucede en los derechos del fisco al antiguo, y está, por lo mismo, obligado á cumplir las obligaciones que aquel tenia. Es el propietatario de los bienes públicos del Estado, y debe, por consiguiente, pagar las deudas precedentemente contraidas." (1) Y Calvo agrega: que "estos principios se han observado en todas las anexiones é incorporaciones modernas de territorios y nacionalidades." (2)

El art. 9o del tratado celebrado entre el Hannover y la Prusia, en 29 de Mayo de 1815, establece que el nuevo poseedor de los Estados y territorios por él cambiados ó cedidos, queda obligado al pago de las deudas de los mismos. Igual prevencion contienen los artículos 6, 7! y del ajustado entre la misma Prusia y la Sajonia, y casi todos los tratados de Viena de 1815, de que estos forman parte.

9o

Pero ¿á qué ocurrir á Europa en busca de ejemplos de

(1) Wheaton's. Element. of Internat. Law. P. I., ch. 2, § II.

(2) Calvo. Derecho Intern., P. I, cap. I, § 69.

este género? ¿No tenemos aquí mismo las convenciones celebradas entre México y los Estados-Unidos con relacion al territorio de Tejas?

"Por la anexion de Tejas á los Estados-Unidos -dice Calvo, el Gobierno central de la República adquirió la facultad de determinar y percibir los impuestos; pero Tejas conservó la propiedad de sus tierras públicas, ofrecidas en garantía de sus deudas." (1)

Aquella solo pasó á los Estados-Unidos, por medio del Tratado de Guadalupe Hidalgo, de cuyo artículo 12 tomamos estas palabras: "En consideracion á la extension que adquieren los límites de los Estados-Unidos, segun quedan descritos en el artículo 5o del presente tratado, el Gobierno de los mismos Estados-Unidos se compromete á pagar al de la República Mexicana, la suma de quince millones de pesos, de una de las dos maneras que van á explicarse."

Y respecto á las deudas del territorio cedido: "Se obliga, además, el Gobierno de los Estados-Unidos, dice el artículo 13,― á tomar sobre sí y satisfacer cumplidamente á los reclamantes, todas las cantidades que hasta aquí se les deben, y cuantas se venzan en adelante, etc., etc., etc."

Repetimos, que Guatemala no ha exigido de México, al ménos que sepamos, indemnizacion alguna por el territorio de Chiapas. Ha querido solo que el Gobierno mexicano reconociera, como es justo, lo que aquella provincia debe á diferentes corporaciones de Guatemala. Pero tambien repetimos, que caso de haberlo hecho ó de pensar hacerlo, estaria en su derecho, como lo estuvo México en

(1) Calvo. Lugar citado.

1848, para cobrar quince millones de los Estados-Unidos del Norte, por la segregacion de Tejas; y como posteriormente se hizo pagar diez millones más, como indemnizacion del territorio cedido por el artículo 1o del tratado de 20 de Julio de 1854.

Léjos de nosotros la idea de buscar algo tachable en esta conducta de México. Desde 1815 es este un punto que ya no admite discusion, como lo demuestran el tratado de Zurich entre Austria y Francia en 1857, la convencion entre Bélgica y Holanda de 1839, y el artículo 10 del tradado de Praga, de 1866, que determina la cesion de Venecia al reino de Italia, bajo las mismas bases que pocos años antes se habia verificado la de la Lombardía.

¿Por qué, pues, se hace irrision de las reclamaciones de Guatemala? ¿Por qué se niega la justicia á ese pueblo generoso, cuando es un deber de todas las naciones la observancia de sus reglas inmutables?...

Las naciones no pueden ceder ni la más pequeña parte de su territorio, sin una razon muy poderosa, y sin que concurran para ello todos los requisitos que el derecho internacional reconoce como necesariamente indispensables para la completa justificacion de su conducta.

"Ceder á la razon y á la justicia, no es sucumbir, —dice el Sr. Larrainzar;- el que así obra se ennoblece y coloca sobre su frente una auréola que jamás se oscurece: la paz es la vida de las naciones: conservarla con todo su esfuerzo, el primero de sus deberes." (1)

Que no lo olvide México. "La justicia es la base de toda sociedad y el seguro vínculo de todo comercio;" y mién

(1) Noticia histórica sobre Soconusco. Cap. VII, pág. 194.

tras no se respete esta virtud, que dá á cada uno lo que es suyo, léjos de ser la sociedad humana un vínculo de socorro y de buenos oficios, solo presentará el cuadro de un vandalismo universal. La justicia es todavía más necesaria entre las naciones que entre los particulares, porque la injusticia tiene consecuencias más terribles en las diferencias que se suscitan en estos poderosos cuerpos políticos.

"Todas las naciones tienen una estrechísima obligacion de cultivar la justicia entre sí, observarla escrupulosamente, y abstenerse de cuanto pueda vulnerarla. Cada una debe prestar á las demás lo que las pertenece, respetar sus derechos, y dejarlas en pacífico goce de ellos." (1)

Guatemala debe tener confianza en la justificada reputacion del actual Gobierno mexicano. Han pasado ya para este país las semi-monarquías militares; y el hombre que hoy rige los destinos de esta nacion, es un sacerdote de la justicia. La ciencia de esa virtud, ha sido la ciencia á que él ha consagrado sus desvelos: la distribucion de la justicia, el ejercicio que le encaminara al elevado puesto que hoy ocupa; de consiguiente no puede esperarse de él una injusticia.

(1) Wattel, Derecho de Gentes, tom. I. Lib. II. cap. V.

CAPITULO VII.

Cuestion de Soconusco.-Su reincorporacion
á Centro-América.

ENIENDO que hablar más adelante de las varias negociaciones entabladas entre México y Guatemala, con objeto de poner un término á las cues

tiones pendientes entre ambos países; dejarémos para entónces hacer algunas aclaraciones más en el importante asunto de la deuda de Chiapas, que hemos iniciado en el capítulo anterior. Baste por ahora dejar establecido: que Guatemala no ha exigido á México cantidad alguna por vía de indemnizacion; y que solamente ha tratado de hacer observar las reglas de la justicia, cuando se le ha pedido que legitime, por medio de una convencion, los derechos de esta República al territorio cuestionado. Vamos á ocuparnos, pues, de la cuestion de Soconusco, que de intento hemos dividido de la de Chiapas, porque nada, absolutamente nada tiene que ver la una con la otra. ¡Cómo quisiéramos echar un velo sobre el pasado, para

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