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Nuevo, Pedro Córdova. Por el pueblo de Metapa, Isidoro Cadenas. Por el pueblo de Acapetagua, Ciriaco Arriola.-Por el pueblo de Cacuyagua, Manuel Meoño.—Albino Quinteros.-Isidoro Cadena.-Manuel José Chacon. -Antonio Rizo.- Enrique Antonio Marroquin.- José Guzman.-Angel Coronel.-José Antonio Trujillo.—Matías Vazquez.-Lino Soliz.-Andrés Salazar.- Manuel Meoño.-José Teodoro Torres.-Victoriano Gómez.-Luis Bartolomé de la Cruz.-Severo Contiño.-Máximo Hernandez.-Juan Contiño.-Lúcas Vazquez.-Juan Antonio Salazar-Felipe Cárdenas, secretario.-Es copia fiel que certifico de órden del Sr. Gefe Político.-Felipe Cárdenas, secretario."

Antes tambien que Chiapas hubiese podido efectuar su ya citado pronunciamiento, la Asamblea de Guatemala, con fecha 18 de Agosto, admitia la reincorporacion de Soconusco á las provincias unidas del Centro de América.

"La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, teniendo en consideracion el pronunciamiento hecho por la provincia de Soconusco en 24 de Julio último, se ha servido decretar y decreta:

"Art. 1o La provincia de Soconusco, en virtud de su pronunciamiento, queda incorporada á la República del Centro de América.

"Art. 2o Procederá desde luego al nombramiento de los diputados que le corresponden en esta Asamblea, con arreglo al decreto de 29 de Marzo del año próximo pasado, y á lo que previene el de 5 de Mayo último en cuanto á las demás autoridades.

"Art. 3o El Gobierno, en vista de esta disposicion, ordenará lo conveniente á su cumplimiento; y se le recomienda dispense á la provincia de Soconusco todo auxilio y proteccion.

"Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en Guatemala á 18 de Agosto de 1824.-Juan Esteban Milla, Presidente.-Filadelfo Benavente, Diputado Secretario.-José Francisco Zelaya, Diputado Secretario. Al Supremo Poder Ejecutivo."

Se ve pues, que Soconusco resolvió sobre su suerte ántes que Chiapas. Dice el Sr. Larrainzar que este pronunciamiento es nulo, porque Soconusco tuvo un representante en la Junta Soberana de Chiapas; y él mismo, como para evitarnos á nosotros el trabajo de combatirle, agrega que dicho representante llevaba instrucciones terminantes para no obrar en otro sentido, sino en el de que toda la provincia se uniese á Centro-América. Eso no importa, concluye el Sr. Larraizar: el representante estaba allí; luego Soconusco no tuvo derecho para hacer dos meses antes su declaratoria de 24 de Julio. Mas si esta doctrina se quiere aplicar á Chiapas, que tambien tenia un representante en la Junta de Gobierno de Guatemala en los años de 21 y 22, entónces es muy distinto. Aunque sin instrucciones terminantes como tenia el de Soconusco, aunque sin ser un representante enviado por un pueblo que ya habia resuelto sus destinos, aquel nada significa: Chiapas era libre para obrar, y todo lo hecho por ella estuvo legalmente ejecutado.

Pero aun hay más. Despues de verificada la proclamacion de Soconusco, despues de haber constituido su comisionado en la Junta de Ciudad Real para que suscribiese el pronunciamiento de toda la provincia, SOLO EN EL CASO DE SER ESTE POR SU UNION A CENTRO-AMERICA; Soconusco protestó contra los procedimientos de dicha Junta, y permaneció unido á Guatemala.

¿Pueden acaso las opiniones de Plinio, Tácito y Xeno

fonte, ni las de Macarel y de Rousseau, ni las de ningun autor en el mundo, deducir como consecuencia de esos hechos elocuentes, que Soconusco debe estar obligado á seguir la misma suerte de Chiapas?

Ya se ve: los sofismas han sido siempre necesarios para sostener todo aquello que no puede defenderse á la luz de la razon.

Soconusco, lo repetimos, con anterioridad á la declaratoria de Chiapas, se habia unido nuevamente á CentroAmérica: prestó el juramento de obediencia á las autoridades y leyes de aquel país, por las cuales siguió rigiéndose; luego Soconusco no pudo quedar comprendido en la anexion de Chiapas al territorio mexicano. Désele á este asunto todas las vueltas que se quiera; esto es lo que dice la lógica, esto es lo que puede demostrarse con argumentos incontestables, esto lo que no se opone á que se le aplique en todo tiempo el crisol de la verdad.

CAPITULO VIII.

Los preliminares de 1825 y las negociaciones de

1832.

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A dicho el Sr. Romero que Guatemala se ha rehusado constantemente á firmar los arreglos equitativos, que en diferentes épocas se le han propuesto por México. Para ello cita como primer ejemplo las negociaciones ó preliminares de 1825. Vamos á ver si esto es verdad.

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Ántes de todo, será conveniente observar que los dichos preliminares fueron propuestos por Don Juan de Dios Mayorga, Enviado extraordinario y Ministro Plenipontenciario de Guatemala en México; lo que quiere decir que aquella potencia quien inició las negociaciones.

fué

Verificados los pronunciamientos de Chiapas y Soconusco, Guatemala protestó contra el primerò, y trató de defender los derechos que por el segundo readquiria.

El Gobierno de México, empeñado en sostener que en virtud de la declaratoria de Ciudad Real, Soconusco debia

pertenecerle, se oponia, aunque débilmente, á que el de Guatemala ejerciese todos sus derechos de dominio sobre el expresado territorio.

Surgió entonces la desagradable cuestion de emigrados: no faltaron personas empeñadas en originar un conflicto entre las dos naciones limítrofes; y á instancias de algunos malos hijos de Chiapas la Cámara de Representantes de México, dictó un acuerdo, que fué rechazado por el Senado, facultando al Poder Ejecutivo para ocupar militarmente á Soconusco.

y

El Ministro de Guatemala propone al Gobierno mexicano el medio más adecuado, para poner término á aquellas diferencias: quiere que el Congreso Americano de Panamá, convocado expresamente con objeto de ser Juez árbitro conciliador de las disputas de los Estados hispano-americanos, sea el que conozca y resuelva de las que entónces existian entre México y Guatemala, con relacion á Soconusco; pero México no podia llevar al seno de una Asamblea imparcial aquel injusto negocio, y se negó rotundamente á aceptar el arbitramento que se le proponia.

Atento el Sr. Mayorga á todo lo que ocurria en esta capital, y queriendo salvar las dificultades del momento, propuso en seguida las bases de arreglo de que se habla en los siguientes despachos diplomáticos, que fueron las que establecieron la neutralidad de Soconusco:

"México, Agosto 31 de 1825.

he

"Al Sr. D. Juan de Dios Mayorga, Ministro Plenipotenciario de las provincias unidas del Centro-América.— Por la nota de V. E., fecha 24 del que acaba, de dado cuenta al Excmo. Sr. presidente de estos Estados, ha visto S. E. con la mayor satisfaccion, que aunque no haya

que

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