Historia de la deuda pública española y proyecto de su arreglo y unificationcargo de B. Carranza, 1863 - 278 páginas |
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Términos y frases comunes
1.ª clase 1.º de agosto 1.º de enero 100 de amortizacion 100 de interés 28 de febrero 31 de diciembre abono acciones acordó acreedores administracion agosto de 1851 Almansa amortizable de 1.ª anual Aranjuez arreglo Cádiz Caja de Amortizacion Caja de consolidacion cantidad capital cion circulacion clero comision condiciones contrato conversion convertir corriente con interés Crédito público cupones cuya debian demas derecho despues deuda amortizable deuda consolidada deuda diferida deuda pública deuda sin interés disposicion documentos efecto ejecucion emision emitidas empréstito enajenacion español establecido ferro-carriles florines Francia fueron guerra habia Hacienda Holanda hubiesen idem importe indemnizacion inscripciones Irun José de Salamanca láminas provisionales libranzas liquidar llones mandó marzo material del Tesoro millones de reales mundo nacion nominal obligacion obligaciones operacion Ouwrard pago país perjuicio plazo precio préstamo presupuesto puesto real decreto real órden realizar reclamacion reclamaciones reconocimiento reintegro semestre Socuéllamos sorteo subasta suma tambien títulos valor venta verificarse vitalicios vitalicistas
Pasajes populares
Página 100 - Tesoro por sueldos, pensiones y asignaciones personales deveng-ndas desde 1.° de Mayo de 1828 hasta 31 de Diciembre de 1849...
Página 235 - Se declaran en estado de venta, con arreglo á las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las Cargas y servidumbres á que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos , censos y foros pertenecientes: Al Estado. Al clero. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalen.
Página 40 - Los bienes de Cofradías y Obras pias procedentes de adquisiciones particulares para cementerios y otros usos privativos á sus individuos.
Página 146 - Nación al pago de la deuda pública que resulte contra el Estado por documentos legítimos de juros, vitalicios, vales reales, créditos de reinados, imposiciones hechas en la caja de consolidación y sobre cualquiera renta del erario, empréstitos nacionales, capitales procedentes de fincas vendidas de capellanías, obras pías y bienes secularizados: de atrasos de Tesorería mayor y caja de consolidación por sueldos, pensiones y réditos: de anticipaciones y suministros hechos en víveres, dinero...
Página 236 - A que el Gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado si lo hubiere en el año corriente.
Página 40 - El palacio morada de cada Prelado, y la casa en que habiten los Curas párrocos y Tenientes, con sus huertos ó jardines adyacentes.
Página 146 - Intendentes para atender á las necesidades de los exércitos y defensa de nuestras plazas: y finalmente, reconocen toda otra deuda que resulte de justo título dado por persona o cuerpo legítimamente autorizado antes de la presente guerra, y durante ella. Pero en...
Página 184 - Los poseedores de juros (1) pueden rp^lamar la capitalización y abono <J¿ los réditos que, con arreglo á lasdisposiciones vigentes, les correspondan en el término de un año, contado desde la fecha de este Reglamento, pasado el cual quedarán sujetos á lo que por punto general se determine en una ley sobre caducidad de créditos vigentes, cuya liquidación y reconocimiento no se hubieren sol ¡citado (S).
Página 96 - ... cargo del Tesoro, ó que consten en las cuentas corrientes de las dependencias del Gobierno, y procedan de depósitos constituidos en las Cajas públicas, réditos de censos, consignaciones de cargas de justicia y derechos de partícipes, préstamos, anticipaciones de fondos y suministros de efectos, devoluciones que realizar de rentas y contribuciones, saldos de arrendamientos de...
Página 60 - Los créditos de haberes militares, civiles y de marina procedentes de sueldos, jornales, pensiones, viudedades y orfandades, por lo devengado y no satisfecho con anterioridad á la ley de Presupuestos de 1828. Los créditos de la Real Casa, cuyo pago estaba afecto al Real Patrimonio, y que proceden de sueldos, pensiones, viudedades, alojamientos, reservas de carruajes, daños de caza ó de otros conceptos, y que correspondan á épocas anteriores al i.° de Mayo de 1814.