La inmigración europea en la República Argentina

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Impr., calle México, 1900 - 352 páginas
 

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Página 47 - El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Página 343 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 92 - República para establecerse en ella, en buques a vapor oa vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase, o teniendo el viaje pagado por cuenta de la Nación, de las Provincias, o de las empresas particulares, protectoras de la inmigración y la colonización.
Página 94 - Pasado este término, abonará medio peso fuerte diario por cada persona mayor de ocho años, y veinte y cinco centavos por cada niño menor de esta edad, salvo el caso de enfermedad grave, en el cual continuará viviendo á expensas del Estado mientras ella dure. Art. 53.
Página 94 - En caso de dirigirse á las Colonias, gozará á su llegada de las ventajas acordadas en el Capítulo III de la segunda parte de esta Ley. Art. 54. Los inmigrantes, bajo ningún pretexto, podrán aprovecharse de las franquicias acordadas por los artículos anteriores para dirigirse de tránsito por el territorio de la República á...
Página 92 - Todo inmigrante que acreditase suficientemente su buena conducta y su aptitud para cualquiera industria, arte ú oficio útil, tendrá derecho para gozar á su entrada en el territorio, de las siguientes ventajas especiales: i...
Página 89 - Inspeccionar los buques conductores de inmigrantes y exigir el cumplimiento de las leyes, en los puntos en que se refieran al alojamiento, alimentación, comodidades, régimen higiénico y seguridad de los inmigrantes. 4...
Página 92 - Introducir libres de derechos las prendas de uso, vestidos, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, herramientas, útiles del arte u oficio que ejerzan y una arma de caza por cada emigrante adulto, hasta el valor que fije el Poder Ejecutivo.
Página 93 - Art. 46. — En caso de enfermedad grave que les imposibilitare para cambiar de habitación después de vencidos los cinco días, los gastos de alojamiento y manutención posterior, continuarán por cuenta del Estado mientras durase aquella.
Página 11 - El Gobierno ofrece su inmediata protección a los individuos de todas las naciones, ya sus familias que quieran fijar su domicilio en el territorio del Estado, asegurándoles el pleno goce de los derechos del hombre en sociedad, con tal que no perturben la tranquilidad pública, y respeten las leyes del país.

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