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El crecido número de géneros coloniales y extrangeros que se despachan en San Sebastian y Bilbao con direccion á Navarra, en donde son moderadísimos los derechos que pagan á su entrada, es otro de los grandes abusos que se esperimentan con frecuencia, y con estas guias introducen cantidades extraordinariamente superiores al consumo de aquel Reino, y los sobrantes los internan fraudulentamente al de Aragon.

Estando mandado por reglamento de comercio de doce de octubre de mil setecientos setenta y ocho, que todas las naves empleadas en él han de pertenecer á España, debiendo ser de construccion nacional, sin que se les permita hacer arribadas voluntarias, ni acercarse á buques extrangeros, en Bilbao, en San Sebastian, y en otros puntos de aquella costa, se permite libremente el arribo á sus Puertos de barcos extrangeros, sin haber tocado en ninguno de nuestros Puertos habilitados, y se dan despachos sin límite alguno para conducir porciones de sus frutos adonde dicen quieren llevarlos. No deja tambien de ser muy considerable el abuso de las Diputaciones de las tres provincias y de las autoridades municipales, en dar por sí guias ó despachos de géneros coloniales ó extrangeros para el uso de sus naturales, superior á su consumo, porque vienen á parar los mas de ellos á los pueblos confinantes con Castilla y Navarra, desde los cuales á poca costa se introducen fraudulentamente en las provincias contribuyentes.

El séptimo abuso tan notorio que no necesita prueba alguna, consiste en permitir la venta de todo género prohibido, asi para el consumo de sus naturales, como para el despacho de los Contrabandistas, no obstante estar mandado no se admitan á comercio estos gé

neros.

Es abuso enormísimo y el mas perjudicial á las rentas Reales, las fabricas de rapé y tabaco de polvo que hay en Bilbao, defraudando nuestra industria y disminuyendo particularmente los productos de la Renta del tabaco en considerables sumas.

Por último, no deja de ser un abuso muy notable, aunque al parecer no es muy comun, la falsificacion de guias hecha en Bilbao, de que hay algunos egemplares, sin contar las que no se habrán podido descubrir, ó se habrán disimulado en aquellos Puertos, donde es tan libre el tráfico en la opinion y en la realidad, como general el disimulo de estos desórdenes.

Y aun serian de menor importancia estos fraudes, si las autoridades del pais estuvieran dispuestas á contenerlos, pero es rarísima vez la que podrá citarse se hayan mostrado zelosos en el desempeño de sus obligaciones.

Es asombrosa la indiferencia con que las Diputaciones y Justicias, en vez de aprehender tantos fraudes como se cometen á su vista, los dejan correr á sus anchuras. Los contrabandistas parece que tienen alli un salvo conducto, y jamas son observados ni detenidos en su marcha.

Tal es el sentir de la Junta en todos los puntos que comprehende este informe, en el cual ha procurado demostrar las verdades que se propuso, apoyándolas sobre principios ciertos y documentos fidedignos con exactitud y precision; asi le es permitido asegurar á V. M. que jamas existió la independencia de estas provincias á que se pretende atribuir el origen de sus exenciones, y que sus fueros mismos los deben á la liberalidad de los Augustos predecesores de V. M. que constantemente las dominaron por derecho de succesion, y por otros títulos legítimos como una parte de la Monarquía Española. La Junta que ha meditado mucho sobre el remedio que debia proponer, no encuentra otro que el que la naturaleza misma tiene ya señalado: el que ha dictado la política en todas las naciones: el que el Gobierno tiene establecido en las demas costas y fronteras: el que exige la seguridad de las relaciones mercantiles y de los derechos recíprocos de unas potencias con otras: el que lleva ademas consigo la convenencia pública. Las Aduanas de las provincias exentas en la costa y en la frontera; este es el remedio,

el único que precave los inconvenientes, y proporciona todas las ventajas imaginables, pues por una parte se asegura la recaudacion de los derechos de Rentas generales, y por otra impide en su raiz la introduccion fraudulenta de géneros extrangeros y coloniales. Se ahorran los enormes gastos que ocasionan ahora los Resguardos establecidos en la línea del Ebro. Deben ademas esperarse dos ventajas muy señaladas: la primera el aumento de las Rentas Reales, que se puede asegurar no bajará de bastantes millones, y la segunda resulta de que fomentando su industria el comercio extrangero, por la franqueza que alli goza en la internacion de géneros prohibidos, como de derechos en los de lícito comercio, debilita la nuestra al mismo paso. Esto es lo que mas ha llamado la atencion de la Junta, y lo que mas debe interesar el zelo del Gobierno, pues abre al Comercio unas puertas que estaban cerradas. Son incalculables estas ventajas, y no es fácil concebir por qué se mira con desconfianza una medida que debe ser un triunfo. Las mismas provincias, si piensan sólidamente sobre sus verdaderos intereses, lo deben reconocer como un beneficio señalado del Gobierno que otras de la Península tardaron tanto en conseguirlo. El sobrante de nuestros frutos, especialmente de la Castilla, que por su mayor inmediacion de be ir á estos Puertos, aumentará en gran manera su comercio; y no es poco lo que adelantan con la absoluta libertad de su tráfico en las provincias contribuyentes. Cesarán los impuestos antiguos y modernos que se hayan establecido bajo de qualquiera dominacion, y este es otro de los beneficios con que se podria favorecer á aquellos naturales y moradores de las Provincias exentas, haciéndolos libres de Registro y aun de derechos; asi en el fierro, que es su principal produccion, como en la pesca y en los géneros ó efectos de su industria que hubiesen de internarse por tierra ó por mar en los Puertos y provincias de la Monarquía, para su uso y consumo, quedando únicamente sujetos á Rentas generales. Son de tan gran provecho y valimiento estas gracias que nunca las

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gozaron iguales, ni ellos mismos podrian pretender otras

mayores.

Este es el dictámen que la Junta ha creido debia proponer á vuestra Magestad, consultando al bien general del Reino y al de las provincias de que particularmente ha tratado en este informe; pero vuestra Magestad se dignará resolver sobre todo lo que estimase mas justo y conveniente. Madrid doce de Abril de mil ochocientos diez y nueve.

Concuerda con el Extracto que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NOTA. La Junta de reforma de abusos no tuvo conocimiento de la mayor parte de los Documentos de esta Coleccion.

NÚM. CLXXXIX.

Real Orden declarando que los cuatro meses con-
cedidos al Consulado de Bilbao para introducir
frutos coloniales desde los puertos habilitados,
para el pago de su cupo en el empréstito de diez
y ocho millones, se cuenten desde el dia que lle-
garen los buques á los Puertos de las Provincias
Vascongadas: que los curtidos de dichas Provin-
cias, á su introduccion á Castilla, paguen lo resuel-
to en diez y seis de Julio de mil ochocientos diez
y ocho:
: que quedan suprimidos los derechos que
pagaban los frutos de Castilla y Aragon á su sa-
lida para las mismas provincias, y finalmente que
se habilitan las Aduanas de Cantabria para
la extraccion y adeudo de lanas.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda,
fechos de las Provincias Vascongadas.

A la Direccion General de Rentas.

Enterado el Rey de una instancia del Consulado de 8 de Enero Bilbao pidiendo, que para facilitar el cupo que le tocó de 1820. para el empréstito de los diez y ocho millones, se ampliasen, primero, á seis meses los cuatro que tiene aquel comercio para introducir por las Aduanas de Cantabria los frutos coloniales desde los puertos habilitados: segun. do que se derogase la orden de diez y seis de Junio de mil ochocientos diez y ocho, por la cual se gravaron los curtidos de las Provincias Vascongadas á su introduccion en Castilla: tercero, que se suprimiesen los derechos que pagan los frutos de las provincias contribuyentes cuando salen para las Vascongadas: y cuarto, que se habilitasen las Aduanas de Cantabria para la extraccion de lanas sin

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