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respondiente ordenanza municipal, proceda V. E. conforme a lo prevenido en la real órden de 21 de noviembre próximo pasado, en que se fijan las reglas para llevar á efecto en esa isla el real decreto de 23 de julio de este año, sobre ereccion de nuevos ayuntamientos. Ultimamente se ha servido declarar S. M. que la instruccion de espedientes sobre concesion de villazgos y demas relativos à la organizacion del sistema municipal de los pueblos, como puramente gubernativos, corresponde en las provincias de ultramar á los capitanes generales en su calidad de gobernadores civiles, ó á la autoridad que en su defecto haga sus veces, pudiendo oir á las audiencias respectivas por voto consultivo, siempre que lo consideren conveniente para el mejor acierto. De real órden lo digo á V. E. »

Comisiones y comisarios de ayuntamiento.

El de la Habana nombra 2 comisarios de año, que como representantes del cuerpo son los encargados de felicitaciones y cumplimientos; de llevar la correspondencia con los gefes, autoridades, y corporaciones, y con el apoderado ó agente de la corte, conforme á los acuerdos del cabildo, al cual instruyen de todo, comunicándole á tiempo el inventario firmado, que pasa á los sucesores; de representarle en sus acciones y defensa de derechos, y de autorizar en su nombre los poderes, documentos y cualesquiera actos judiciales de interes del municipio. — Les toca despachar los títulos de ALARIFES : son á la vez diputados 'de sanidad, beneficencia, y obras públicas; y rara vez dá un paso la corporacion sin oirlos.

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Es tambien comision de los regidores de la Habana la de los 16 inspectores anuales, que designa para otros tantos barrios en que está dividida la ciudad desde 1807 (V. Alcaldes de barrio): la diputacion de mes ó de RASTROS: la de fuentes y cárcel; la que asiste á los sorteos de lotería; y la de dos regidores nombrados por el gobierno, que con el síndico procurador son vocales de la junta central de caridad.—A uno de los regimientos es anejo el cargo de padre general de menores ó curador dativo, con estension á las jurisdicciones de Matanzas y Guanabacoa.

Subalternos de ayuntamiento.

El abogado consultor es llamado á los acuerdos, y se le pide dictámen cuando lo demanda

su gravedad, y tiene por ello asignada la gratificacion de 300 ps. anuales. Al mismo se le ha confiado con un agente auxiliar el encargo de padre de pobres, que se acordó y aprobó desde el año de 1782 bajo instruccion arreglada á las leyes del tit. 12, lib. 1 de la nueva recopilacion, hoy refundidas y adiccionadas en el tít. 39, lib. 7 de la Novisima. El nombramiento lo autoriza la ley 10 del mismo tit. 39, y la incumbencia del oficio se estendia a las tres clases pobres encarcelados, mendigos, y vergonzantes; escitándose el establecimiento de un hospicio, cuya direccion encomendada á los primeros ciudadanos con el carácter y distincion de caballeros, hermanos de lamaestranza, insensiblemente se iria formando entre ellos aquel espiritu de union, que se admira en las sociedades patrióticas establecidas en las mas de las ciudades principales de España. De presente realizados en gran parte los deseos de aquellos ilustres capitulares, y contando la autoridad del gefe superior con el utilísimo albergue de la BENEFICENCIA, las funciones del padre de pobres, con su agente, han quedado reducidas á la defensa y cuidados personales de los pobres encarcelados.

El oficio de escribano de gobierno y cabildo de la Habana es antiquísimo (V. ESCRIBANOS), y sus funciones demasiado sabidas. En 1834 se redujo su sueldo á 800 pesos anuales. Su oficial mayor desde 1327 está autorizado para concurrir alas sesiones con el escribano, y percibe la asignacion anual de 600 pesos aprobada en real órden de 17 de agosto de 1838, á reserva de proveerse sobre el propuesto aumento hasta 1.000 ps. con ulterior conocimiento de la posibilidad que ofrezcan los fondos municipales, establecida que fuese la contaduría general del ramo, que dispu so la real órden de 1.o de marzo anterior. *

La de 5 del propio marzo de 38 comunicada al gobernador capitan general de Puerto-Rico y transcrita al de Cuba, resuelve las dudas consultadas del juez de primera instancia de la Aguada, con motivo de hallarse uno sirviendo la secretaría del ayuntamiento de Aguadilla y la del juzgado de avenencia, sin tener la edad de 25 años, ni la cualidad de escribano; de conformidad a dictámen del supremo tribunal: «<que los mayores de 18 años y menores de 25 pueden ser sin la calidad de escribanos secretarios de ayuntamientos, y tambien de los juzgados de avenen

cias, con la restriccion de no autorizar con su firma ningun documento, que haya de hacer fé en juicio. »

Son igualmente subalternos los CONTRASTES Y CORREDOR MAYOR DE LONJA, que nombra.

Hay porteros, alguaciles, y clarineros; y un ministro ejecutor de justicia, con sus respectivas dotaciones.-En 1785 se acordó y aprobó, que borrico ó bestia para conducir un ajusticiado no se tome de ningun vecino, sino que el ministro ocurra al síndico procurador, quien provea una de la ciudad.

Véanse en HABANA: MANILA: PUERTO-RICO: la fundacion, ordenanzas, y preeminencias de sus ayuntamientos. Y en ALCALDES; ALFERECES REALES; ALGUACILES MAYORES; ALCALDES PROVINCIALES; FIELES EJECUTORES; Y SINDICOS PROCURADORES, las funciones peculiares de estos oficios.

CABILDO ECLESIASTICO de la Habana. -Fundado à la vez que su catedral, al dividirse en dos el obispado que se estendia antes á toda la isla de Cuba, estas son sus aprobadas constituciones con todos sus antecedentes, y declaratorias à que han dado lugar, cuya insercion se prefiere como de disposiciones mas modernas, que pueden servir de guia en casos iguales.

ERECCION DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE L'A HABANA.

Verificada en 24 de noviembre de 1789.

Real cédula de 18 de diciembre de 1793 aprobatoria del espediente de division de los dos obispados.

El Rey. -« Reverendo en Cristo padre obispo de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, de mi consejo: Habiéndose reconocido y examinado en el de Indias con particular cuidado y escrupulosidad el grave y delicado espediente de la division resuelta de esa isla en dos diócesis por ahora, realizada y verificada por vos y mi ministro real don Miguel Cristóbal de Irisarri, actual fiscal de la audiencia de Méjico, siéndolo entonces de la de Santo Domingo, en virtud de comision que al intento se os confirió, y con arreglo á las instrucciones que se os co

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municaron para el efecto, y demas reales disposiciones que se tuvieron por convenientes añadir á ellas por via de apéndice; y asimismo lo representado en su oposicion por el cabildo de la catedral de Cuba, proponiendo los términos y medio con que podia verificarse, y lo que en inteligencia de todo, y de lo informado por la contaduría general del propio tribunal, espuso mi fiscal; y consultádome sobre ello en 21 de junio de este año, con el objeto de conseguir los piadosos designios que se propuso el Rey mi augusto padre (que santa gloria haya) en la insinuada division del único obispado de la Isla, y ereccion del de esa ciudad, y para establecer en ella la nueva iglesia con el decoro que merece su importancia, sin detrimento de la antigua en cuanto sea posible: he venido por mi real decreto de 17 de noviembre último en aprobar, como por la presente mi real cédula apruebo la demarcacion de territorios, y la aplicacion de la parte oriental á la diócesis de Cuba, y de la occidental á la de esa ciudad, segun lo practicasteis, sin convenir en que se reunan á la nueva catedral de ella los beneficios curados y sin cura de la misma ciudad y villa de Guanabacoa: que vos arregleis la parroquia.de vuestra catedral, y establezcais las demas necesarias dentro y fuera de los muros de la propia ciudad con respecto á su numerosa poblacion, con arreglo al santo concilio de Trento, y á las leyes de Indias: aprobar igualmente las declaraciones, que hicisteis, sobre el modo de distribuir los diezmos, que quepan á ambas diócesis entre los partícipes y sus fábricas, seminarios y hospitales, conforme à las leyes, cédulas é instrucciones del asunto: que subsista por ahora el número de prebendas y subalternos que tiene la iglesia de Cuba, y el señalamiento de prebendas, subalternos, sirvientes y salarios de éstos que hicisteis para la de esa ciudad: que las cuatro capellanías particulares de libre presentacion que existen, y asisten al coro de la parroquia, lo hagan al de la catedral, igualándolas en renta con las demas que han de fundarse: que en la distribucion de los diezmos de toda la isla entre los partícipes de ambos obispados perciba cada uno de estos los de su propio territorio, administrándolos con independencia por medio de sus mayordomos, jueces hacedores, contador y junta de diezmos, segun las reglas establecidas, cuidando de su beneficio y aumen

to; y á fin de que no quede envilecida la dignidad de la antigua diócesis de Cuba por el establecimiento de esa nueva, contribuya la gruesa de diezmos de esta á aquella la pension anual de 60.000 pesos, y los escusados del mismo territorio con la de 5.000, para que haciéndose en el obispado de Cuba una masa comun, con estas pensiones y con los diezmos y escusados de sus distritos, se distribuyan entre sus partícipes, deducidos mis reales novenos y demas cargas con arreglo á las leyes, y como si fueran diezmos todos de aquel territorio, en la inteligencia de que segun vayan creciendo los diezmos de Cuba se rebajarán á proporcion las pensiones contra esa diócesis hasta estinguirse ente ramente; pero en el ínterin sufrirá esa mitra y cabildo dos terceras partes de las impuestas á favor de la distinguida órden de Cárlos III, la otra tercera parte el obispado y cabildo de Cuba, vos y los que os sucedan continuareis satisfaciendo la de 3.000 pesos, para el nuevo obispo de la Luisiana, declarando que de los caudales depositados á consecuencia de lo que determi

y

| do reservados varios puntos indecisos, y que se tocaban en la misma consulta, á nuevo exámen del propio consejo, siendo entre otros el de la ereccion formada por el reverendo obispo don Felipe Trespalacios, como juez dividente, en 21 de noviembre de 1789, cuyo tenor es como sigue :

Ereccion propuesta por el reverendo obispo. -« Doctor don Felipe José de Trespalacios, por la gracia de Dios. y de la santa Sede apostólica, obispo de la santa iglesia catedral que va á erigirse en esta ciudad de la Habana, del consejo de S. M., etc.

<< Sea á todos constante, que deseando la real piedad y católico celo del Sr. don Carlos III (que de Dios goza) la mayor felicidad espiritual de sus amados vasallos, resolvió, á consulta del real y supremo consejo de las Indias de 28 de julio de 1786, la division del territorio del obispado de Cuba; y confirmada esta por decreto pontificio de 10 de setiembre de 1787, en que se faculta á cualquier arzobispo ú obispo que de

nasteis se satisfagan integramente á los preben-pute la católica real Magestad la práctica de la

espuesta division, y ereccion de otra iglesia ca tedral en esta dicha ciudad de la Habana, con prelado, capítulo, ministros y asignacion à todos del dete correspondiente, se dió al enunciado decreto el Regis exequatur á los 12 de febrero de 1788, librándose á su consecuencia las comisiones necesarias. En primer lugar al ilustrisimo Sr. don Isidoro Rodriguez, arzobispo de la me

dados y subalternos de Cuba; á los herederos de los que hayan fallecido las dos terceras partes que se les retuvieron desde la division; y à vos y al reverendo obispo de Cuba lo que os pertenezca en la asignacion provisional que se hizo, ínterin tiene efecto el arreglo de otros puntos que quedan pendientes; en cuyo caso percibireis cada uno vuestro contingente: asimismo que subsista la nueva catedral en la igle-tropolitana de Santo Domingo, y por su defecto sia parroquial mayor de esa ciudad, por no haber necesidad por ahora, ni proporciones para construir otra. Todo lo cual os participo, etc. >>

Real cédula de 7 de octubre de 1817 aprobando la ereccion de la santa iglesia catedral de la Habana.

El Rey.-«Por real decreto de 17 de noviembre de 1793 tuvo à bien mi augusto padre resolver la consulta que el mi consejo de las Indias en pleno de tres salas de 21 de junio del mismo año le hizo sobre la division de la diócesis de Cuba en dos, y establecimiento de obispo y cabildo en la Habana, en los términos que por real cédula de 18 de diciembre siguiente se comunicó al reverendo obispo de esta, quedan

á nos el obispo que era de Puerto Rico don Felipe José de Trespalacios, y la otra al Sr. don Miguel Cristóbal de Irisarri, del consejo de S. M., fiscal de la real audiencia del distrito, para que asociado à nos en los asuntos que se le facultan, y con arreglo al real despacho de 19 de julio del mismo año, á la representacion fiscal de 15 de noviembre de 87, consulta de 12 de febrero de 88, instruccion de 17 de mayo del mismo año, apéndice de 30 de junio, que se hallan acumulados, procediésemos á sustanciar las espuestas diligencias de desmembracion, demarcacion de limites, dote, ereccion y á todas las demas anexas, que despues se referirán. Y para la perpetuidad de este instrumento mandamos insertar el citado decreto pontificio, y real despacho, que su tenor es el siguiente:

Decreto pontificio. Decreto de desmem

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bracion de Cuba en las Indias Occidentales, y de ereccion de obispado en la ciudad de San Cristóbal de la Habana.

<«< Habiendo espuesto rendidamente, en nombre del serenisimo Rey católico, el excelentísimo Sr. caballero don José Nicolás de Azara, su ministro plenipotenciario cerca de la santa Sede, al Papa nuestro santísimo señor, que es tan grande la estension de la diócesis de Santiago de Cuba en las islas occidentales, pues comprende poco menos de 300 leguas, y tan crecido el número de fieles cristianos que hay y residen en ella, que aquel prelado, sin embargo de tener un obispo auxiliar, no puede de ningun modo desempeñar como corresponde su oficio pastoral, mayormente estando sumamente distantes de la ciudad donde se halla establecida su sede episcopal, otras muchísimas de la misma diócesis, y en especial entre ella y la de la Habana, floreciente por su comercio marítimo, y esclarecida é ilustre por sus habitantes, media un espacio de 239 leguas; y mediante haberle en atencion à esto suplicado humilde y encarecidamente, que para mayor bien espiritual de aquellos pueblos se dignase su Santidad desmembrar de la referida diócesis la ciudad de San Cristóbal de la Habana, con su término, y con los pueblos y territorios anejos á ella, y asimismo las provincias de la Florida y de la Luisiana, y erijir en ciudad episcopal la dicha ciudad de San Cristóbal de la Habana, y en catedral la iglesia mas decente que hay en ella; por tanto su Beatitud, á quien dí cuenta de lo espresado yo el infrascrito secretario, en atencion à haber prestado su consentimiento para lo que aquí adelante se dirá el actual obispo de Santiago de Cuba, y los demas interesados: despues de considerado con detenido exámen todo lo que debia tener presente en este caso, y queriendo condescender con los piadosos y recomendables deseos y súplicas del serenísimo Rey Carlos, quien por su gran religiosidad, y por el amor y afecto que tiene á los pueblos sujetos á su dominacion procura siempre con ansia la propagacion y aumento de la religion, con la plenitud de la potestad apostólica, y usando de clemencia, se ha dignado desmembrar de la espresada diócesis de Cuba la ciudad de San Cristóbal de la Habana, con su término, pueblos y territorios anejos á ella, y tambien las provincias de la Florida y Luisiana, y erijir en ciudad episcopal la dicha ciudad de

San Cristóbal de la Habana, y en catedral la iglesia mas decente que haya en ella, y que ha de elejir el obispo que aquí adelante se mencionará. Y ademas de esto, usando de benignidad ha dado comision á cualquier arzobispo ú obispo católico que fuere del agrado y aceptacion del mencionado rey Carlos, para que por la autoridad apostólica que delega especialmente en él su Santidad, proceda á hacer la referida desmembracion, y respectiva ereccion de obispado; y le concede todas las facultades necesarias y conducentes para dotar una nueva mesa episcopal, formar un nuevo cabildo, señalar los límites de la nueva diócesis, y practicar todo lo demas relativo á la dicha nueva ereccion de obispado; y mandó su Beatitud que se espidiese el correspondiente decreto, y se custodiase entre los registros de la sagrada congregacion del consistorio. Dado en Roma hoy dia 10 del mes de setiembre, año del Señor de 1787.»- Pedro María Negroni, secretario de la sagrada congregacion del Consistorio. Con rúbrica.Lugar de un sello impreso en oblea encarnada cubierta de papel. -(Aqui el certificato de fiel traduccion.)

« Don José Antonio Cornejo, caballero de la órden de Santiago, del consejo de S. M., su secretario, y oficial mayor de la secretaria del supremo y cámara de Indias por lo perteneciente á las provincias de Nueva-España: Certifico, que habiéndose visto en el consejo este decreto de su Santidad de 10 de setiembre del año próximo pasado en que confirma la division resuelta por el rey de la diócesis de Cuba, y establecimiento de catedral y obispo en la Habana, con lo que en su inteligencia espuso el Sr. fiscal, y reconocido ser nuevo el método con que en él aprueba su Santidad la insinuada desmembracion, à fin de que no ocasione el menor perjuicio á las regalías de S. M., ni se crea en tiempo alguno que por esto se han disminuido en un ápice las facultades que le competen, para desmembrar y dividir los obispados de aquellos dominios, segun y cuando lo tenga por mas conveniente, y que aunque su Santidad haya venido en espedir este decreto por gracia especial para obviar mayores gastos y dilaciones, no por esto se ha de creer que perjudica en nada á la regalía, facultad y pacífica posesion, en que S. M. se halla de acordar cuantas divisiones de obispados tenga por convenientes en sus dominios de América,

y de ser confirmadas siempre sin reparo alguno por la silla apostólica en los términos de estilo; por su acuerdo de hoy dia de la fecha le mandó dar el enunciado pase con las indicadas restricciones, á efecto de que se pueda proceder á la ejecucion de la division de que se trata, por ser tan importante y necesaria á la buena adminis tracion espiritual de ambas diócesis. Y para que conste donde convenga doy la presente en Madrid á 12 de febrero de 1788.»- - Don José Antonio Cornejo.

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el pasto espiritual. Por tanto os ruego y encargo, que en el caso de que el enunciado reverendo arzobispo os dé el correspondiente aviso de que no puede practicar la mencionada operacion, os trasladeis lo mas pronto que sea posible á la isla de Cuba, y la verifiqueis segun mi anterior resolucion, con arreglo á las copias que os incluyo del citado real decreto pontificio, de la certificacion de su pase dado por el espresado mi consejo, de la instruccion formada por mi fiscal en 17 de mayo del corriente año, y del apéndice puesto á su continuacion en virtud de lo resuelto por mi real órden de 20 de junio próximo pasado, y la precisa concurrencia del nominado fiscal don Miguel Cristóbal de Irisarri, haciendo la adjudicacion del territorio, que ha de comprender cada una de las dos diócesis; cuyos obispos deberán usar cada uno en las suyas de los derechos, autoridad y jurisdiccion ordinaria, segun y como lo usan los demas de esos mis dominios, quedando sujetos ambos en calidad de sufragáneos á la metropolitana de Santo Domingo; y que hecha la ereccion de catedral de la Habana, y formados los estatutos con que deba gobernarse, uniformes en cuanto sea dable á los de las demas que son tambien sufragáneas de la misma metrópoli, remitais testimonio integro de todas las diligencias por mano de mi infrascrito secretario para su aprobacion; que así es mi voluntad. Fecha en Madrid á 19 de julio de 1788.»

Real comision. ·El Rey,- -«Reverendo en Cristo padre obispo de la santa iglesia catedral de la ciudad de san Juan de Puerto-Rico, de mi consejo: Por cuanto á consulta del de Indias de 28 de julio de 1786 tuve à bien resolver la division de la diócesis de Cuba en dos, permaneciendo la silla antigua en la ciudad de Santiago, erijiéndose otra nueva en la de san Cristóbal de la Habana, á la que quedasen por ahora agregadas las provincias de la Luisiana y Florida, interin se trataba establecer en ella nuevo obispado, y si yo lo tuviese por conveniente, con la condicion de poder practicar cualquiera otra ulterior division de la misma diócesis si se tuviese por oportuno, y que á su consecuencia por decreto de 10 de setiembre del año próximo pasado se ha dignado su Santidad de confirmar la insinuada resuelta desmembracion, y dádosele el pase correspondiente: conviniendo mucho el que se verifique con la brevedad posible, he resuelto á otra consulta del propio tribunal de 26 de febrero de este año nombrar al muy reverendo arzobispo de Santo Domingo don fray Isidoro Rodriguez, y en su defecto ó imposibilidad á vos, para que cada uno en su respectivo lugar practiqueis la demarcacion de terrenos y ereccion de la nueva catedral en la Habana, conforme à las reglas de mi real patronato, y regalías de mi corona, y demas diligencias prévias que se han ejecutado en otras iglesias nuevamente creadas en esos dominios; y asimismo he elejido para que os acompañe, en virtud de mis supremas regalías, al fiscal de mi real audiencia de Santo Domingo don Miguel Cristóbal de Irisarri, caminando en todo con consideracion á que se procure hacer la division en términos que no quede indotada la iglesia cate-iglesia catedral, elevando á esta dignidad la

dral de Cuba, aunque se divida el territorio de toda la isla en iguales partes, como parece lo exije la proporcion de administrar los prelados

«En su cumplimiento, habiendo citado al venerable cabildo eclesiástico de Cuba, y oido á su diputado el doctor don Juan Crisostomo Correoso, canónigo doctoral de esta santa iglesia, á cuya voz defirió el ilustrísimo Sr. don Antonio Feliu, su prelado, por diligencia de 14 de agosto del corriente, y evacuado el acuerdo con dicho Sr. fiscal en espedientes de 29 del propio mes, y 5 del presente, con cuantos requisitos se han juzgado oportunos á que tengan su efecto las justificadas intenciones soberanas, en su obedecimiento, y el de las espuestas letras pontificias, usando de la comision que contienen : 1. A mayor honra y gloria de Dios, bien de la iglesia, del estado, y provecho de los fieles, erijimos, constituimos y creamos una nueva

parroquial mayor de San Cristóbal de la Habana, bajo la advocacion de la purísima é inmaculada Concepcion de nuestra Señora la Virgen

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