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irán estableciendo á proporcion que se aumenten sus fondos (1), y de esperar es, que la provividencia, á cuyo cargo principalmente corre su perpetuidad, moverá los ánimos de nuestros pa

La providencia con efecto ha coronado el éxito de empresa tan aceptable. En diciembre de 1795 abrigaba ya la casa 51 niñas educandas, 73 mugeres pobres entre voluntarias y forzadas y 145 pordioseras, ocupándose aquellas en manufacturas de cintas de coleta, presillas, cintas de librea y de ribetear, bordados, zapatos y chalecos de seda, botones, encajes, etc. Y hoy en 7 departamentos que reune, 1.o de niñas de 14 años para arriba; 2.o, de niñas de 5 à 11; 3.o, de las de color; 4.o, de niños, abierto el 30 de mayo de 1827; 5.", de dementes, instalado en edificio propio el 1.o de setiembre de 28 con el título de San Dionisio, y aumentado considerablemente en 1839; el 6.o, para mugeres locas, el 30 de ma yo de 29; y el 7.o, de méndigos, que lo fue el 23 de setiembre de 30, mantiene sobre 600 personas, contándose entre otros recursos que proporciona la autoridad siempre propicia al bien y aumentos del establecimiento, con el esmero, actividad y economías, que saben aplicar al arreglado gobierno de la casa su junta directiva, y el inspector que en su representacion es el eje principal, y el que está à la mira del desempeño á del administrador y demas empleados.

1792. A su ilustrado tino en union de tres indi- | objetos, no permiten realizarlos de presente. Se viduos mas, confió la sociedad en 1793 la forma cion de las primitivas ordenanzas de la casa, que la presentaron en noviembre de 1794. Son tan hermosos algunos de sus sencillos conceptos, y descubren tan de lleno el espíritu religioso y fi-triotas, para que pongan la última mano á una lantrópico que los inspiraba, que no puede re- obra, que principiaron con tanto celo y generosistirse la pluma al natural deseo de trasuntarlos, sidad. » aunque ya corran impresas otras nuevas, que aprobó la real cédula de 23 de agosto de 1827. Párrafo de introduccion. « El piadoso objeto de la casa de beneficencia es colectar los méndigos, huérfanos y necesitados de ambos sexos, educarlos cristiana y civilmente, darles aplicacion que les haga ciudadanos útiles, correjir el ócio, haciendo que la limosna se invierta en los verdaderos pobres, y perfeccionar la industria popular en beneficio de la patria. - Los naturales de la Habana y sus contornos, los imposibilitados à continuar sus trabajos y oficios, los ancianos inhabiles para buscar el sustento, los estropeados, locos y fátuos, los miserables involuntarios, náufragos y transeantes, en quienes se versen algunas de estas circunstancias, tienen derecho á ser socorridos. Los niños huérfanos, los desamparados hijos de padres, que no pueden darles crianza y educacion por su miseria y vicios, y los espósitos de cinco años arriba, tienen tam bien igual derecho. A todos se dará el socorro espiritual y corporal propio de una casa de misericordia, donde ha de ejercerse la caridad en su perfeccion. » Párrafos del título 6.o encarecen al capellan el interés con que ha de inculcar á los de la casa los principios de buena educacion, ódio al vicio, y amor al trabajo, asistiendo alguna vez á verlos comer, para sazonar las viandas con algunas máximas de virtud como por via de conversacion. « No olvide inculcarles frecuentemente las obligaciones de un padre de familia, el respeto, amor y obediencia de las mugeres à sus maridos, la dulzura con que estos deben tratarlas, la honestidad, la moderacion en los trages, y actividad en el gobierno doméstico que han de inspirarse á las hijas, etc, » Párrafo de conclusion. « Las cortas facultades con que se halla esta casa para atender à tan diversos

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Entre los repetidos insignes beneficios que debe la casa á la magnanimidad soberana, se numeran el privilegio que la concede la real cédula de 25 de febrero de 1827, para que como á pobre de solemnidad que se la declara, se le asista por todos los ministros sin exijirla derechos, mediante á que las de esta clase son y dependen de mi real proteccion, y solo estan destinadas para albergue de huérfanas y desvalidas, subsistiendo de la generosa piedad de los bienhechores, que con sus donativos y limosnas contribuyen á tan louble objeto (2). La real órden

de 23 de setiembre de 1829 de aprobacion de los

(1) En la fecha de esas ordenanzas no tenia mas fondos fijos que 5 por 100 de 23.615 pesos de censos, y 168 pesos de alquiler anual de una casa; y se esperaba conseguir de la real bondad una pension sobre vacantes. y la aplicacion de la notaría de diezmos en clase de oficio vendible.

(2) En la Península á consulta del supremo tribunal se ha circulado real órden de 20 de julio de

62 solares y varas que la real hacienda cedió á la beneficencia en la calzada de Vives y Manglares de resultas del incendio de Jesus Maria, á reconocer un capital de 4.097 ps. 1 real. Y el muy señalado de declararse á la Reina doňa María Cristina en real cédula de 15 de setiembre de 1830 protectora de la casa de beneficencia de la Habana, bajo cuyo elevado carácter y dignidad manda el Rey guardarla todas las prerogativas anejas; sin que se entiendan por ello coartadas las facultades concedidas à la junta por las ordenanzas que tuve à bien aprobar en real cédula de 23 de agosto de 1827 para disponer cuanto sea útil á la mejor administracion de las rentas y gobierno de aquella casa.

Real cédula de 17 de diciembre de 1831 concede, que el producto de obras pias fundadas para dotar doncellas pobres sin designacion de familias, y el de legados de personas caritativas para repartir á pobres en general, se apliquen á las reales casas de beneficencia y maternidad, por llenarse así cumplidamente la voluntad de los donantes; y así se cumple, y en conformidad se ha espedido reciente ejecutoria del supremo tribunal de justicia.

Es curioso saber los ramos de dotacion con que se sostiene esta casa, y los de sus gastos con el total importe á que llegaron en 1840, por lo que aparece de este.

Estado de entradas y salidas de caudales pertenecientes á la real casa de beneficencia de la Habana, desde 1.° de diciembre de 1839 hasta 30 de noviembre de 1840.

ENTRADAS.

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Ramos menores...

1838 para que por ahora los hospitales, hospicios y demas institutos de beneficencia sean defendidos gratuitamente como pobres en todos sus pleitos.

(1) En real orden de 25 de setiembre de 1828 se aprueba à la superintendencia delegada su declaratoria de que el producto de este arbitrio pertenece á la hacienda, y su aplicacion al sostenimiento del nuevo hospicio de dementes establecido en esta capital.

(2) Desde 1843 rinde este ramo la suma anual de 17.750 pesos en que por disposicion superior se remató en pública subasta á favor de la junta de fomento.

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Nota.

Las entradas del año que concluye han escedido á las del anterior en 14.008 ps. 12 reales, de los cuales los 8.305 ps. 7 1⁄2 rs. han prevenido del ramo del depósito judicial de esclavos. El resto de este aumento lo ha producido el de censos y otros que han hecho subir los ingresos á la asombrosa cantidad de 70.308 pesos 3 reales, que unidos à los 8.606 ps. 4 rs. que existian en caja al empezar el año, forman el total de 78.914 pesos 7 reales que aparecen en el Estado. Con una subida tan estraordinaria es que la caja á podido desembolsar 9.405 pesos de sus fondos para unirlos á los espresados 8.305 ps. 7%, reales del depósito y emplear ambas sumas en las fábricas que se han hecho y en las que se estan acabando. Los gastos de manutencion han escedido á los del año pasado en 4.676 pesos, lo que no es de estrañarse atendiendo á las dietas suplidas á los negros del mismo depósito que han ocupado las citadas fábricas; pero este aumento de gasto ha sido compensado con 4.083 pesos 5 reales que se han recibido, sacados del producto del depósito espresado.

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DATA.

1840.-Junio 10. -Por pagado á don José Antonio Rocha, la dote de 500 ps. que la junta consignó á la niña doňa Teresa de Mena, con quien se casó.. Setiembre 12.- Por 3.000 colocados á interés en poder de los capitanes don Manuel Perez de Alderete y don Be

500

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Nota-1. La casa ha tenido este año un legado de 100 pesos por la señora doña Mariana O-Farril, de los cuales se han percibido 500 pesos, y la otra mitad está por recaudarse. - Ha adquirido unas casas de madera en cambio de censos que se la adeudaban del terreno en que se hallan, habiendo tranzado este negocio con ventajas, segun lo acordado por la junta ; y ha dividido con la real casa de Maternidad el censo de 800 pesos consignados por el señor marqués de Campo Florido, de suerte que en lo adelante figurarán en nuestros asientos 4.000 pesos de capital impuesto por este respecto.

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3. Existe en los departamentos 14 esquifaciones inútiles. 150 quintales de jarcia. 2 idem de estopa, y 312 pares de zapatos de badana y género.

4. El número de personas en todos es de 626, de las que 12 son pensionistas.-(V. HOSPICIOS Y HOSPITALES).

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BENEFICIO DE EMPLEOS.-Real decreto de 28 de febrero de 1642 (auto 125 del tit. 2 lib. 2) prescribia: « Ningun consejo, tribunal ni →junta pueda consultar plazas ni oficios de jus»ticia ni puestos de guerra, interviniendo pre>>cio, por que totalmente prohibe S. M. que se » haga, aunque mire à causa pública, ni por » mas justificados que sean los méritos en que » se fundare; porque su real voluntad es, que » estos oficios se den por méritos, y tengan por » incapaces los que en fuerza del dinero quisie»ren adelantarse á merecerlos, y así lo ejecute » el consejo de Indias. » Y por el de 1. de setiembre de 1651 (auto 166 ibi) con motivo de tratar el consejo de beneficiar sin consulta espedientes que no pasen de 500 pesos por evitar dilacion, declara S. M. que todo lo que se ofreciere, se le consulte, sin embargo de lo representado. En el decenio último de la vida del señor don Fernando VII se autorizó al capitan

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general de la Habana para beneficiar grados de milicias hasta el de coronel inclusive, que costaba 10.000 duros, con cuyo desembolso el que queria se presentaba de un dia para otro con los tres galones, y el goce de fuero activo y pasivo que aun siguen disfrutando aquellas milicias. Pero una tal autorizacion que à vuelta de un corto fondo que proporcionaba, producia abusos, y no podia menos de considerarse degradante al lustre y gerarquias ganadas en el ejército á fuerza de honor y servicios, cesó en el actual reinado.

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y

1. Real cédula de 22 de diciembre de 1761 al ayuntamiento de la Habana en que despues de referirse y mandarse guardar el estilo en actos y funciones de iglesia que observaba la ciudad de Méjico (V. PRECEDENCIAS Y CEREMONIAS) trae « que en las demas ocasiones de besama»nos y cumplimientos en el palacio del virey, » como á su entrada, cumple años, muerte de » persona real, pascuas y otras celebridades, en » que se manifiestan estos obsequios, tiene pri» mero su entrada la ciudad y ayuntamiento, de » modo que en cualquier pública concurrencia » siempre prefiere este cuerpo á la universidad.>>

2. La de 19 de noviembre de 1802 en que comunicándose al gobernador presidente de la Habana para su inteligencia el ceremonial de fiestas que se observaba en Santo Domingo, contraido este á los actos de besamanos referia, que en esos dias; « iba el acuerdo unido á casa del » presidente con la toga y gorra en la mano,

quedaban los porteros en la antesala, y durante » el corto rato de la arenga y contestacion nadie >> entraba : que sucesiva é indistintamente lo ha»cian los cuerpos militares y políticos, yendo á » nombre de la ciudad un alcalde con golilla y » vara, que dejaba à los maceros, y un rejidor » por el cabildo; por el cabildo eclesiástico dos » prebendados con manteo y bonete, acompa»ñados del pertiguero y dos monaguillos con » ropa de la catedral segun el dia; y por la uni»versidad dos doctores con bonetes y hábitos largos siendo eclesiásticos, y de golilla si se» glares que todos los demas que no eran mili» tares, ó sujetos á cuerpos entraban como par» ticulares. »

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3. En acta del ayuntamiento de la Habana de 11 de octubre de 1827, habiéndose pretendido que á sus comisarios con mazas, como que representaban la ciudad,se les conservase la prerogativa que tenian en todo acto público, de colocarse en el de besamanos á la derecha del gobernador capitan general; no convino este gefe en ello, por ser dicho acto de mera felicitacion y puro homenage, en que todos los particulares y corporaciones concurrian á ratificar sus sentimientos de amor y adhesion sin ninguna marcada preferencia, ademas de que el ayuntamiento solo enviaba una comision, como lo hacian las otras corporaciones, estando dispues to por ordenanzas capitulares, que para componer cabildo, se necesitan justicia y tres rejidores cuando menos. Y dada cuenta á S. M. con el espediente y la real cédula de 1642, por real carta acordada de 18 de agosto de 1828 se comunicó al gobernador la siguiente resolucion. « Excelentisimo Sr. Con real órden de 31 de enero de este año se remitió á consulta del consejo de Indias el espediente promovido por el ayuntamiento de esa capital, y de que dió V. E. cuenta en carta de 29 de noviembre de 1827, núm. 289, relativo à que se declare á la misma corporacion el lugar, que le corresponde en el acto público de besamanos, fundado en una real cédula de 12 de febrero de 1642 espedida para diferente caso; y examinado este asunto en dicho supremo tribunal, con presencia de lo espuesto por el señor fiscal, hizo presente al Rey nuestro Señor su dictamen en consulta de 21 de junio próximo pasado, y conformándose con él, se ha servido resolver, que no se haga novedad en la costumbre, que hoy se observa en la Habana en los

TOM. II.

actos públicos de besamanos, mediante à que cualquiera novedad en esta parte, produciria disputas desagradables entre clases y corporaciones todas beneméritas y acreedoras al aprecio de S. M. »

Conviene ademas tenerse presente en esta materia de etiqueta de besamanos, 1.o la real órden de 28 de junio de 1817 declaratoria sobre dudas y contestaciones ofrecidas con dos tenientes generales comandantes de armas que convocaron á tener corte en sus casas con el plausible motivo del cumple años de la Reina, que en donde haya un oficial general de gobernador o comandante de armas se presenten los militares á cumplimentarle en los dias de gala por los Reyes y Principes de Asturias. 2.o La de 2 de enero de 1829 comunicada por estado al gobernador capitan general de la Isla, resolviendo en el caso de los honores del consejo de estado concedidos al intendente de ejército, que el capitan general, presidente de la audiencia y gobernador de la Habana, ó quien con arreglo á las leyes mandare la Isla por vacante ó enfermedad, debe presidir en todas las juntas ó actos públicos á que concurra con el intendente, dispensándose á este los mismos honores que al capitan general. 3. La de 11 de junio de 1830 espedida por la mayordomia mayor, y trasladada por la via de guerra á dicha capitania general, en que S. M. teniendo en consideracion la honrosa distincion concedida à gentiles hombres con ejercicio de entrar en su real cámara, de cuya prerogativa no gozan ni aun los oficiales generales, disfrutando aquellos en Palacio de una preferencia superior à estos, se dignó resolver, que cuando concurran en los dias de gran gala y corte que reciben los capitanes generales de las provincias, ocupen el lugar preferente, mandando al propio tiempo, que si asistiese algun gentilhombre con entrada, no se mezcle con los primeros, pues á esta clase solo le corresponde ocupar el lugar señalado á los generales, con quienes puede alternar en la colocacion. Y 4.° la de 16 de febrero de 1836 espedida por gracia y justicia para la Península, cuyos articulos 5.o y 6.o son contraidos à prevenir la asistencia de los empleados de todas clases, llevando su gefe á la cabeza á la hora del besamano que asignase el que ha de presidir el acto, y que concurra la real audiencia en cuerpo, siendo recibida ante todo y con separacion

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