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lo que se deja asignado con rebaja de una cuarta

la partida de costas, que se entregue por reci

parte, atendido el menos costo que tiene la sub-bos privados, y solo podrá verificarse por libra

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miento formal, que despache la escribanía con insercion del importe de la partida ó partidas, cuya entrega se provea judicialmente, segun.observan los gefes de real hacienda con las cantidades que entran á depósito en las cajas reales, para que así se guarde el debido órden é igualdad proporcional, que corresponde entre los ministros necesarios de un juicio. Y esa propia igualdad en el percibo total de lo que les toque, ó en casos de prorateos gobernará, así para los del tribunal de apelaciones, como para los de primeras instancias.

118. Suele ser uno de los abusos, que aquejan al foro, negociarse pleitos hasta de insolventes, para hacerse muchas costas, y que tasadas en comun aunque algo se rebaje, siempre toque buena parte de honorarios al oculto papelista y procurador, que se propone semejante vergonzoso trá

116. Los ministros indiferentes en negocios de mero interés de partes acostumbran exijirlas sus derechos unas veces segun los devengan, y otras aguardando á la primer tasacion que se disponga, sobre que habrán de tenerse presentes las dos reales cédulas comunicadas á este superior gobierno en 30 de octubre de 1792 y 16 de marzo de 1800 preventivas, aquella, de que las costas se cobren segun se devenguen, sin aguardar á fin de año, y que se exorte à jue-fico, de que se siguen graves perjuicios tanto al ces asesores y abogados, á enmendar el abusivo método de producir tantos escritos y diligen-. cias en los procesos importunamente, con los que hacen mas volúmen y costas, cuidando en particular los jueces y asesores de repeler los que no sean conformes á derecho y estado del asunto, que darán por concluido cuando corresponda segun las leyes del reino; y la segunda, sobre que se observe el estilo de los tribunales de la Península, de que al acudir las partes que presentaron sus escritos á saber las resultas, entonces sea que paguen los justos derechos de firma, asesoría y escribanía, que hubiesen causado, desaprobándose la contraria práctica de exigirse antes.

117. Si el pago hubiese de ejecutarse por el depositario general, que hay constituido de real órden para todos los embargos de fincas y efectos que decrete la real hacienda, ó por algun refaccionista, ó de cualquier modo por administrador de fondos de concurso ó testamentaria sujetos al juzgado, no será abonable en cuenta

deudor, como á los acreedores é interesados de buena fé, que persiguen sus acciones y defensas en justicia. Para cortar pues tal desórden, ninguna tasacion ni aun en testamentarías se hará en general; sino cargando á cada parte sus costas, y la respectiva de comunes, á no decretarse especial condenacion y pago de su total, siendo sabido y de ley, que fuera de este último caso cada interesado debe abonar las suyas, y que si es pobre de solemnidad hay obligacion jurada de servirle, y trabajar sin derechos como en causas de oficio, hasta que mejore de fortuna (1).

119. Debiéndose suponer, que la misma parte ha de tener contentos al patrono y procurador que eligió para su defensa y agencias; con ella habrán de entenderse directamente para el pago de sus honorarios; sin que de consiguiente aspiren á igualdad con los ministros imparciales, que tienen en juicios universales que aguardar á tasacion, ó á que haya fondos espeditos. Si el defensor, fuese síndico promotor de algun con

(1) Véase el auto del supremo tribunal de guerra y marina de 19 de enero de 1836, que en los testamentarios de la marquesa primera viuda del Real Socorro, así lo dispone, Con que tambien concuerda la real órden de 3 de abril de 1833 (V. AGRICULTURA pág. 123), en que sobre quejas de la estinguida real compañía de la Habana dimanadas del modo de enjuiciar de sus tribunales, y de la costumbre de cobrar los curiales en los concursos crecidas costas de la masa general, se declara por punto general, que no habiendo espresa condenacion, cada litigante debe solo pagar las que por sí mismo haya causado con sus peticiones.

curso, que trabaja á beneficio de la comunidad, y por el mejor arreglo en los trámites del proceso, ó de cualquier modo nombrado de oficio, entrará por su órden en los pagos que se dispongan de costas.

120. El honorario, derecho, ó costo de foja escrita se entenderá siempre por la que contenga 20 renglones plana y 7 partes renglon segun prescribe el arancel del real consulado: y se pagará por completo, con que dé vuelta á la segunda plana, y el pliego con que alcance à la cuarta. Quedándose en la primera, ó en la tercera, en el primer caso se devengará la mitad del precio de la hoja, y en el segundo las tres cuartas del pliego (1).

121. Dentro murallas á ningun oficial se abonará carruage. Para barrios estramuros hasta Puente Chavez, si no lo proporciona la parte al escribano, para una notificacion ó diligencia simple, le cargará 6 reales. Y para fuera, al juez letrado ó escribano, se franqueará por el interesado, ó se le regulará por dias á justa tasacion como costo suplido, que ha de indemnizarle.

122. El tasador de costas será responsable por las que ejecute sin sujeción exacta al arancel y á sus prevenciones. Las formará designando individualmente el número y clase de las res pectivas diligencias, fojas ó dietas que considere á cada oficial, para que à primer golpe de vista á se satisfaga la parte de su arreglo.

123. Ningun ministro, cualesquiera que sean sus derechos en determinado proceso, podrá cobrarlos en lo escedente de 4 reales por foja de todas las que lo compongan, inclusos incidentes, sin decreto especial que califique su con formidad con el arancel y justa exaccion.

Tiene aqui V. E. el proyecto de arancel, que me ocurre despues de las mas prolijas y detenidas combinaciones en cada uno de los artículos, que organizan los varios que he citado, traidos entre manos, para haber de presentar el que fuese mas conveniente á las circunstancias especiales en que se encuentra la Habana, y contribuir con V. E. al logro de las muy saludables miras del supremo consejo de estos dominios. Pero debo asegurar con franqueza, que dudo

haber acertado, desconfiando de la exactitud de mi plan de arreglo, porque la empresa es sumamente árdua y espinosa, de estraordinaria complicacion por cualquier aspecto que se considere, muy difícil deslindar el verdadero precio del trabajo ageno, atendido lo que se debe en la multitud de actos y minutisimas diligencias, que entran en una tasacion de costas, y bien pudiera suceder, que estimadas algunas en mas de lo que valgan, para otras no haya atinado á fijar su legitima retribucion. He procurado sí, acercarme todo lo posible à lo justo y racional, no separarme de las advertencias juiciosas de las personas ajustadas, á quienes he oido, valerme de la costumbre seguida para tal cual acto, inquiriéndola con esmero en lo que parecia conforme, y hacer cuenta tambien del diverso carácter, investidura, responsabilidad, y gastos de cada funcionario de los atenidos mas á emolumentos que à su corto sueldo, porque en realidad es muy varia la manera de exijir costas, segun ha observado el supremo consejo, y de necesidad prescribir para todos los casos una pauta fija é invariable, que proveyendo á la decente subsistencia del empleado, refrene cualquier abuso. V. E. con su delicado discernimiento, y la eficacia que le es propia en negocios de conocido beneficio público y de importancia al mejor servicio del Rey nuestro señor, sabrá desenvolver las dificultades del presente; consultar si lo tuviere á bien la práctica y luces de los magistrados de ciencia y conciencia, que merezcau su confianza, acordar con la junta real de diezmos el decisivo arreglo que se propone, ó el que deba establecerse en el cobro de derechos de sus remates, y del juzgado del hacimiento; y desempeñar de un modo satisfactorio el preveni do informe con copia integra del espediente. Habana y setiembre 14 de 1829.- Zamora.»

En consecuencia el señor superintendente tuvo à bien oir el dictámen de los magistrados don Juan Ramon Oses y don José Hipólito Odoardo, y no habiendo hallado reparo que oponer al propuesto plan, que estimaron conforme y arreglado, con acuerdo de la junta superior directiva, se elevó para la sancion del alto gobier

(1) Un acordado de la audiencia de Puerto-Principe de 27 de setiembre de 1803 sobre esa regulacion de renglones y partes arreglada á la práctica de las chancillerias de Valladolid y Granada deduce y manda, que cada plana debe constar de 140 partes, producto de 20 por 7, y que á este respecto se forme y liquide la total regulacion de fojas,

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no en carta al secretario del estinguido supre mo consejo de Indias de 28 de junio de 1830.

Arancel que rige en el real consulado de agricultura y comercio de esta siempre fidelisima ciudad de la Habana é Isla de Cuba, y tambien para el superior tribunal de alzadas; aprobado en real órden de 9 de mayo de 1797. (1)

Juicio verbal.-Por un mandamiento de emplazamiento firmado del escribano del consulado en demandas verbales, llevará 4 reales; y pidiendo la parte contra muchos deudores, no dando lista de ellos, y que por esta razon vayan insertos en el mandamiento, llevará otros 4 reales: pero dándose lista ó memoria, á la cual se refiera el maudamiento, no ha de llevar mas de 4 reales.

Comparescencia.-De la comparescencia del emplazado, y asentar la partida en el libro que debe tener para estos juicios verbales para que consten en él las composiciones ó términos que se asignaron para las pagas, llevará 4reales.

Asiento en el libro.-Si compareciendo el emplazado no pareciere el emplazante, y por esto sea preciso asentarla en dicho libro, llevará 3 reales.

Mandamiento.-Del mandamiento para sacar prendas á los emplazados en rebeldía de su no comparescencia, llevará 2 reales de cada per

sona.

Auto.-Del auto ó mandamiento para que se rematen las prendas que se hubieren sacado, 4 reales.

Asistencia del escribano en los juicios concluidos verbalmente.-En los juicios verbales que queden concluidos sin formar proceso, y que pasen de 200 pesos, se pagará al escribano por el tiempo y trabajo que emplea en esta audiencia, á razon de 2 reales por cada 100 de los que importase el pleito; bien entendido que nunca pasará esta exaccion de 4 pesos por concurrencia, y si las cantidades que se disputan no llegan á 200 pesos, queda al arbitrio del prior y cónsules la moderacion de los anteriores de rechos, y determinar en todo caso á quienes se deben cargar.

La misma asistencia en los que no concluyen. -Si el juicio verbal no se concluyere, es decir, si las partes continúan su litigio por escrito, entonces solo se exigirán 6 reales por la concurrencia en los juicios que pasaren de 200 pesos, y en los que no lleguen, lo menos que determinen los citados prior y cónsules.

Juicio por escrito.-De la presentacion del escrito de demanda, y de cualquiera otro que durante el pleito se presente, con su proveido 4 reales, y deduciéndose con recaudos, otros 4reales, escepto si la parte pide se rubriquen sus fojas, que entonces llevará à 2 por cada rubrica, á mas de los 4 reales de la presentacion ; y lo mismo se ha de entender de la contestacion de la demanda.

Por cualquier pedimento 4 reales, y cuando por lo urgente de los negocios, ó porque las partes no quieran esperar á que se hagan en los dias destinados para tribunal, ó instaren en que pase el escribano á las casas del prior y cónsules para que se provean los escritos, llevará por este trabajo que se le acrece 12 reales.

Declaraciones.-De cualquier declaracion con reconocimiento de instrumentos ó sin ellos recibiéndose en el oficio 2 reales, y saliendo fuera de él, el escribano llevará 3 reales mas, y no hallando al declarante buscándolo en horas regulares y cómodas, llevará á 3 reales por las segundas diligencias; y conteniendo muchos capítulos la declaracion, llevará á 2 reales por cada foja de lo escrito, teniendo por plana veinte renglones, y siete partes cada una ; y siendo de treinta renglones y diez partes, á 3 reales por foja.

Exámen de testigos.-Del exámen de testigos por interrogatorio, y estender sus deposiciones, llevará 2 reales por cada pregunta de las que este contuviere, de modo que no escedan sus derechos de 12 reales, ni bajen de 6, por dilatado ó corto que sea el interrogatorio, y de lo escrito á 2 reales foja de veinte renglones y siete partes, y teniendo treinta con diez partes 3 reales, con advertencia de que ni por recibir el juramento á los testigos, ni por demostrarse. les instrumentos para que los reconozcan, ha de llevar otros algunos derechos.

Asistencia á los balances.-Del reconocimien

(1) Véase esta órden en FOMENTO (junta de). Concluye disponiendo se exija á los litigantes un 25 por 100 mas sobre los derechos de arancel aplicado al fondo consular.

to ó asistencia á los balances de tiendas, inventarios, aprecios y almonedas que de sus géneros y efectos se celebraren, si ocupare en ello la mañana ó la tarde, llevará 3 pesos y 4 reales de cada asistencia; y si fuere el dia entero 7 pesos, fuera de lo escrito, que siendo de guarismo y de veinte renglones plana, ha de ser á 3 reales foja, y no siéndolo à 2 reales.

librare en conformidad de lo determinado, llevará 2 maravedís por foja; así por el reconocimiento y su coordinacion como por rubricarlo y autorizarlo, con tal que no bajen sus derechos de 1 peso, cuando los autos fueren de corto número de fojas, y de las que se compusiere el testimonio llevará á 2 reales por foja, siendo de 20 renglones cada plana, y cada renglon de siete partes, con calidad de que se han de contar precisamente para la regulacion de los derechos como en todo lo demas que toque à escrito.

Nombramiento de peritos. -- Del nombramiento de apreciadores ú otros peritos, sean de la facultad ó parte que fuere, llevará 1 peso por él, su aceptacion y juramento, incluso lo escrito y en los nombramientos de acompañados yendo á sus casas á tomar sus firmas, llevatorios y otros semejantes, en que no se necesite rá 4 reales mas.

Los mismos derechos llevará por el nombramiento, aceptacion y juramento de los colegas que se nombren para decidir en alzadas.

Curadurias. - De las curadurías ad litem, su aceptacion y juramento, discernimiento, y fianza, 22 reales incluso lo escrito.

Conocimientos. - De los conocimientos para entregar los autos á las partes, ó á sus apoderados, compónganse de muchos ó pocos cuadernos ó piezas, llevará 6 reales.

Sentencias y autos interlocutorios. - De las sentencias y autos interlocutorios llevará 1 peso.

Relaciones.- De las relaciones en artículo ó definitiva con memoriales ajustados, llevará 20 maravedis por foja de las que tuvieren los autos por una persona sola, y si fueren mas, ó comu nidades, á 40 maravedís; y si hubiere hecho relacion de algunos artículos antes de la definitiva, y de que se le hayan pagado los 20 mrs. por foja cuando volviere á hacer relacion de ellos, llevará á 6 maravedis de las fojas de que se compusieren los autos hasta los referidos articulos, y solo las que desde alli se acrecieren, ha de regular á los 20 maravedis, si de ellas no ha hecho antes relacion, y en todos casos se le pagará separadamente en alzadas 2 pesos por su asistencia á estrados, sean uno ó muchos los que litigan. Otros tantos por el auto definitivo; y 1 peso por el que concede ó niega la apelacion: ad viré igual cantidad por el de vista y revista, tiéndose que en las relaciones á alzadas se han de observar las mismas reglas que en las de primera instancia.

Testimonios relativos. De los testimonios relativos de los procesos, y con insercion de la sentencia ó auto definitivo, ó recaudo que se

Testimonios ordinarios.—De los testimonios de peticiones, decretos, sentencias, interroga

vista y reconocimiento de autos, llevará 10 rs. fuera de lo escrito.

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Compulsas. De los testimonios de procesos que se manden compulsar, llevará de lo escrito desde una hasta 4 fojas 1 peso, y por las demas que escedieren á 2 reales, siendo de los renglones y partes arriba espresados: y copiandose los referidos testimonios de guarismos y cuentas, ó letra antigua que vulgarmente llaman gótica, llevará 2, reales de cada foja de las que produgere el testimonio, que han de ser de los propios 20 renglones por plana, y siete partes cada renglon, que indispensablemente se han de contar en esta conformidad para su regulacion; y por razon de autorizarlo y corregirlo llevara 1 peso desde 1 hasta 25 fojas, y de alli en adelante 4 pesos por cada 100 fojas.

Testimonios de litis.-De los testimonios de litis, ú otros de su naturaleza, llevará 1 peso.

Notificaciones.-- De las notificaciones y citaciones que hiciere dentro de su oficio á 2 reales, y saliendo á hacerlas á cualquiera parte de la ciudad y sus barrios 6 reales; y repitiendo segunda y tercera diligencia en horas competentes y acostumbradas, llevará á 4 reales por ellas, y si se mandare que en la última se deje papel, de que ha de poner razon en los autos, llevará por uno y otro, otros 4 reales.

Libramientos. De los mandamientos ó libramientos de pago hasta en cantidad de 1.000 pesos llevará 1 peso, de los 1.000 en adelante fuera del peso á 4 reales por millar.

Mandamientos. De los mandamientos ó libramientos para dar posesion dentro de la ciudad 1.peso.

Posesiones.-De las posesiones que diere de cualesquiera fincas, bienes, ú otros efectos, lle

vará 3 ps., y no concluyéndose en una mañana ó tarde, lleve por las que repitiere á razon de 2 ps. y lo escrito como queda dicho.

Despachos para administracion.-De los despachos de nombramientos para administracion de bienes, ú otros semejantes 1 peso, siendo sin insercion, y conteniéndola llevará 2 pesos, y lo escrito á 2 reales foja de los renglones y partes dichas.

Requisitorias.-De las cartas requisitorias ú otros despachos que librare el real tribunal siendo sin insercion, llevará 12 reales sean los que fueren, y de los que tuvieren insercion 20 rs. y lo escrito á 2 reales foja.

Devoluciones. -De la devolucion de instrumentos ó recaudos presentados en los procesos que las partes piden y se les mandan devolver quedando razon, siendo con relacion de ellos, llevará á 2 maravedis por foja de las de que se compusieren, con tal que no bajen sus derechos de 6 reales.

Notas.-De las notas que se mandan poner en los autos de haberse vuelto sin respuesta, otras de esta naturaleza 4 reales.

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Buscas. De las buscas de pleitos y demas papeles del archivo estando corrientes dentro de aquel año en que se solicitan, no se ha de llevar cosa alguna, pero siendo atrasados y dándose mes y año llevará 3 reales, y no llevando mes y año y buscando hasta 10, llevará á 4 rs. por los años que buscare, y escediendo de 10 llevará á 2 reales de cada uno de los que pasasen de los 10, hallándose presentes las partes si quisieren para que les conste los años que se buscan.

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- De las informaciones de utilidad con declaracion de peritos, en cualquiera facultad ó arte, 1 peso fuera de lo escrito.

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en el oficio 3 reales; y repitiendo otras diligencias en su busca haciéndolas en horas competentes, llevará á 4 reales por cada una. Remates. De los remates de cualesquiera fincas, alhajas, ú otros bienes, llevará 3 pesos por cada acto, ó mañana de las que en él se ocupare hasta celebrarse, fuera de lo escrito, y los derechos del pregonero, á quien se señalan 4 reales.

Aprobacion de remate.-Por el auto de aprobacion de remate 1 peso, fuera de las citaciones y notificaciones.

Liquidaciones. Si se le cometieren algunas liquidaciones ó regulaciones de réditos, ú otras semejantes, llevará 1 peso por cada 1.000. Fianzas de calumnias y otras. De las fianzas de calumnia, de estar á derecho de juzgado y sentenciado, de dar cuentas, y otras de esta calidad, siendo con vista de autos y en registro llevará 3 pesos, y de las hojas que reconociere para su formacion à razon de 2 maravedis, y siendo apud acta 12 reales y lo escrito.

Transaciones, compromisos y otras escrituras. -De las escrituras de transaciones, compañías, esperas y otras semejantes que contengan muchas cláusulas, condiciones y especiales hipotecas, llevará 4 pesos y medio con el papel siendo de 4 fojas; y si de mas o menos à proporcion. De una escritura de riesgo 22 reales.De una protesta simple 18 reales. - De un poder especial 9 reales.-De uno general 14 rs.

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- De las fianzas en los pleitos de seguros en que sea preciso hacer relacion del espediente, llevará lo mismo que en las de calumnia, con los propios derechos por la vista de autos.

Cauciones juratorias.- De las cauciones juratorias no siendo de personas mandadas ayudar por pobres, 1 peso.

Mandamientos de suelta.-De los mandamien

Depósitos. De los depósitos sueltos que hi-tos de suelta 1 peso incluso lo escrito. ciere de reales ó alhajas, yendo á casa de la persona en quien se pusieren y haciéndose en registro, llevará 2 pesos y lo escrito; y si fuere apud acta y en el oficio, 1 peso.

Pregones. Si por el reo ejecutado no se renunciaren los pregones con calidad de gozar de su término, y por esto se hubiesen de dar á los bienes ejecutados, llevará á 4 rs. por cada uno, incluso el real del pregonero y asentarlos. Gitacion de remate. - De la citacion de remate, siendo en casa del reo 1 peso, y si fuere

Rotulaciones. Mandándose fijar edictos en los concursos de acreedores, ó en otro juicio, llevará por su formacion, fijarlos y poner la razon en los autos, y el en que se mandare 10 reales y lo escrito.

Toma de razon de libros.—Por cada toma de razon de las licencias, que se dan por el gobierno, de almacenes, tiendas, bodegas, etc., y los asientos de buques y compañías llevará 6 rs. De lo que no se deben llevar derechos, y personas que los pagan duplicados. — En todos los

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