COMERCIO DE LA ISLA DE PUERTO RICO: sus vicisitudes y progreso desde 1815 à 42 con COMERCIO Y NAVEGACION DE ISLAS FILIPINAS: leyes del tít. 45, lib. 9. . Oposicion que sufrieron los filipinos por parte del comercio de Andalucía para que COMERCIO (junta de fomento y): (V. FOMENTO). . COMISARIO GENERAL DE INDIAS. COMISARIOS DE GUERRA. ... COMISION MERCANTIL de vigilancia. COMISION MILITAR DE LA HABANA. . . COMISION MISTA de la Habana (V. ESCLAVOS). ... 289 296 302 309 309 309 309 309 310 COMISIONISTAS DE COMERCIO; artículo 116 al 72 del Código de comercio Cédulas, órdenes é instrucciones del modo de proceder en estos juicios, y reglas para 321 Real instruccion y pauta de comisos de 1802, con referencia tambien de érdenes pos- 334 Otras declaratorias espedidas para reprimir fraudes en el comercio estrangero, co- COMPETENCIAS: leyes del tit. 9, lib. 5, con las órdenes y declaratorias del modo de dirimir- Competencias en causas de comercio, y con la jurisdiccion militar. CONCILIOS: leyes del tit. 8, lib. 1. CONCORDATOS de 1737 y 1817.. CONCURSO DE ACREEDORES: acordados y reglas para su sustanciacion y órden de pagos. CONFISCACION (causas de). CONMOCIONES: (V. SEDICIONEs). 358 358 367 368 370 370 372 373 373 373 CONSEJO SUPREMO DE INDIAS: se indica la urgencia de restablecerle. Por ello se trasladan las leyes de su tít. 2.o y 3.o lib. 2. . . . Y las de los 7.o 8.o 11.o 12.o 13.o y 14.o del tesorero general, alguacil mayor, conla- De los fondos y arbitrios aplicados al consejo; y de su planta de 1814 y 28. CONSULADOS DE COMERCIO. - Estracto de las leyes de los antiguos de Sevilla, Lima y Méjico. CONSULES ESTRANGEROS: de su institucion en general, funciones declaradas por tra- CONSULES ESPAÑOLES en el estrangero: de sus funciones, reglas para prestar socorros, prác- CONTADORES DE ADUANAS; DIEZMOS; LOTERIA; Y PROPIOS: remision á esos artículos. CONTADORES JUDICIALES. (V. OFICIOS VENDIBLES). CONTADORES Y PARTIDORES, nombrados por los testadores escluyen à los judiciales. Reales órdenes cometiendo al tribunal la glosa de las cuentas de marina, correos etc. Remesas de paquetes de cuentas, mesa de memorias; escribanía y costas. Creacion y ordenanzas del tribunal de cuentas de Puerto-Rico Prerogativas del tribunal, y sus ministros, juramento y recepcion. De su establecimiento y reglas que les gobiernan en la isla de Cuba. CORREOS (renta de): leyes de los títulos 16, lib. 3, y tít. 7 y 37 del libro 9. El aprobado que rige en el tribunal mercantil; y el antiguo de práctica en los juzga- dos de la Habana, con declaratorias sobre los derechos de ejecuciones y anotadores. Los vigentes en la audiencia de la Habana.. COSTAS (impuesto de): propuesto, y dirigido por el compilador desde febrero de 32, lo CREDITO PUBLICO: de su oficina en la Habana, y aplicacion de los bienes que administraba de conventos suprimidos; ramos á cargo de la contaduría de diezmos. CREDITOS (cartas originales de); se exige su presentacion para el cobro. CREDITOS CONTRA EL ERARIO, procedentes de posesiones que fueron españolas. CUBA (isla de): su division por gobiernos, tenencias, y bajo el concepto eclesiástico, mili- tar, rentístico, y de justicia, con indicacion del conveniente arreglo de jueces letra- Superficie, poblacion por lugares, distritos, y clases; y riqueza territorial de la Isla. CUBA (Santiago de): capital de la provincia oriental, gobierno y tenencias constituidas pa- Artículos 171 y 172 de la ordenanza de 1803 sobre sus cóngruas. . . CURATOS: reales cédulas encargando su conveniente division y provision para el mejor CURATOS de islas Filipinas. — Se espresan por provincias y obispados, con su estipendio Presupuesto del ramo eclesiástico en Filipinas, con observaciones del gobierno. En la página 50, columna de BARACOA deben testarse los dos guarismos antepenúltimo, y penúltimo, que dicen 294 y 250; y en la de GIBARA, asignar á los guardas montados 294 pesos. |