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gar libranzas, sobre lo que el librador tuviere abonado en cuenta corriente.

7. La sociedad podrá emplear sus fondos en el descuento de letras y de pagarés á la órden, que tengan á lo menos dos firmas de la satisfaccion de la comision de la junta directiva, y cuyo término no pase de seis meses, bien entendido que no deberán descontarse de un mismo individuo ó compañía, sino hasta la cantidad de 20.000 pesos. Asimismo podrá prestar con buenas hipotecas cantidades que no escedan de 5.000 ps. y tomar acciones en empresas industriales hasta la cantidad de 10.000 en cada una.

8. La direccion constará de un presidente, de un director, doce consiliarios y un secretario todos accionistas.

9. En las juntas generales tendrá un voto el que posea cinco acciones, dos votos el que posea diez acciones, tres el que posea quince acciones y de este número en adelante un voto por cada diez acciones.

10. La junta general de accionistas formará un reglamento para su gobierno económico, y aprobado que fuere, se presentará al real tribunal de comercio para que quede constituida esta sociedad anónima, segun lo previene el código de comercio.

Disposiciones generales. -1.o No se tomarán pagarés de persona ó sociedad de quien como otorgante ó endosante, ó por uno y otro respecto tuviere la sociedad en su poder valor de 20.000 pesos, á menos que en los pagarés hubiere otras dos ó mas distintas firmas de toda solidez y confianza, que respondan solidariamente del pago del valor negociado.

2.o La sociedad no deberá prestar dinero con hipoteca sino en el caso de no poder emplear su capital en el descuento de pagarés ó letras á la órden y en los términos que espresa el artículo anterior, sin que escedan las cantidades prestadas con la hipoteca de 5.000 pesos por cada individuo ni de 50.000 pesos en la totalidad de negocios de esta clase, cuando se reunan los 500.000

3. El término de estas negociaciones con hipoteca será de un año, prorogándose por seis meses mas á juicio del director si lo estima conveniente con abono de intereses sobre los intereses devengados.

poteca una finca, deberá ser esta urbana absolutamente libre de todo gravámen, cuyo valor líquido en tasacion esceda otro tanto de la cantidad prestada, y sobre cuya propiedad no puedan alegarse derechos de dotales ni de menores.

5. Todo socio que retarde el pago de cantidad porque esté inscrito, abonará el rédito legal de la demora á la sociedad, sin que pueda optar á los beneficios de los dividendos que se verifiquen mientras él no la exhiba.

6. Las nuevas acciones que se emitan durante los seis primeros meses de establecida la caja se darán á la par: la junta directiva fijará el premio con que se han de emitir despues de este término.

7. Todo socio puede enagenar ó transferir su accion por endose á otro individuo, pero para que este endoso produzca todos sus efectos, deberá darse conocimiento de él á la direccion de la caja para la correspondiente toma de razon en sus libros, en cuyo caso la direccion recojerá la antigua cédula y entregará otra al nuevo tenedor de la accion.

8. Los libramientos que se hagan contra la caja por depósitos sin interés serán pagaderos al portador con conocimiento ó identidad de la firma que los autoriza y de la persona que debe percibir.

9. Al cumplimiento del primer año económico que empezará á correr desde la fecha en que se declare establecida esta sociedad, se hará el primer dividendo de las ganancias líquidas, el que determine la junta directiva, sometiéndolo á la decision de la junta general, y en lo sucesivo se hará otro precisamente cada seis meses.

10. Siempre que algun socio proponga alterar las disposiciones generales ó artículos que las siguen, y fuere apoyada la proposicion por la mayoría de la junta general en que la hiciere, se determinará su discusion en otra general que al efecto se convoque por el señor presidente.

11. El padre de familias que con la suya y de sus hijos menores reuna cinco acciones tendrá voto en las juntas generales.

12. Los menores depositarán sus ahorros autorizados por sus padres, tutores ó curadores, con los demas requisitos legales.

13. No podrán admitirse depósitos de los esclavos sin la licencia por escrito de sus amos, en la forma que esprese el modelo que apruebe la

4. Para que la sociedad pueda admitir en hi- sociedad, tomando el director las precauciones

convenientes respecto de la identidad del dueño. 14. A los depositantes de ahorros se les dará un documento en que consten las cantidades que entreguen con las formalidades que juzgue útiles la direccion.

15. Los depósitos á intereses empezarán á devengarle desde el dia en que se verifiquen, pero no se pagará ni abonará dicho interes hasta el cumplimiento de seis meses.

16. Los depósitos á interés podrán hacerse por el tiempo que convenga al depositante, siempre que no sea por menos de seis meses, y espresando mayor término lo podrán recibir el dia en que se cumpla; pero se advierte que en este caso no se abonará el interés compuesto aunque pase de seis meses como no llegue à doce.

17. Segun la mente de la base quinta no ocurriendo el depositante á recibir los intereses se entenderá que quiere capitalizarlos, y no podrá retirar pasados ocho dias del cumplimiento del primer semestre ni el capital ni los réditos acumulados hasta el vencimiento de los otros seis meses, y así en lo sucesivo.

18. Los depositantes á interés pueden transferir sus ahorros á cualquier individuo con suje cion á este reglamento y conocimiento de la direccion, en la forma que le conviniere, ya por el todo, ya por solo una parte.

19. Podrá la compañía hacer adelantos por un espacio de tiempo que no pase de seis meses sobre depósito de acciones de otros establecimientos ó empresas de conocida solidez, sin que escedan estos adelantos de las dos terceras partes del valor nominal de dichas acciones.

Direccion.-21. La direccion constará de los individuos espresados en la base octava.

22. Para facilitar los acuerdos, los individuos de la junta directiva tendrán un voto por cada persona, no obstante que en las generales se observe lo dispuesto en el artículo 9.o de las bases.

23. La junta directiva se reunirá mensualmente, y sus acuerdos se estenderán en un libro que llevará el secretario y firmará con el presidente.

24. Las atribuciones de la junta serán: cuidar del bien de la sociedad, inspeccionar sus operaciones, decidir los puntos generales que puedan ocurrir, presenciar el conteo de caja que ha de hacerse mensualmente.

25. Dos consiliarios por turnos de un mes y el director formarán la comision de la junta directiva de que habla el artículo 7." de las bases.

Consiliarios.-26. Corresponde al presidente convocar las juntas directivas y generales ordinarias y estraordinarias, y las presidirá como todos los actos de la sociedad, y autorizará las cédulas de las acciones.

27. El nombramiento de presidente se hará per renuncia ó indisposicion del señor actual, en junta general convocada al efecto, verificándose la votacion por medio de cédulas y por mayoría absoluta de votos.

28. Si la indisposicion ó ausencia fuese temporal, presidirá el consiliario mas antiguo. — (Alterado por la órden superior que se trascribe à la conclusion.)

consiliarios que entrarán á servir con los seis segundos que quedan, y así sucesiva y anual

mente.

30. En caso de impedimento temporal de algun consiliario, lo suplirá el inmediato nombrado, y en el de separacion absoluta se nombrará otro por los restantes.

29. Al cumplimiento del primer año de esta20. Es artículo constitutivo de este reglamen-blecida la caja, se renovarán los seis primeros to el 298 del código de comercio cuya letra es la siguiente. «En las sociedades en comandita ó anónimas constituidas por acciones, solo puede tener lugar el embargo de que se habla en el artículo 296, cuando la accion del deudor conste solamente por inscripcion, y no se le haya emitido cédula de crédito que represente su interes en la sociedad. » - Articalo 296 á que se refiere. «Los acreedores particulares de un socio no pueden estraer de la masa social por virtud de sus créditos los fondos que en ella tenga su deudor, y solo les es permitido embargar la parte de intereses que pueden corresponder á este en la liquidacion de la sociedad, para percibirlo en el tiempo en que el deudor podria hacerlo. »

31. El presidente y consiliarios no tendrán por la caja ningun sueldo ni retribucion. Director. 32. El director de la caja solo será elejido al terminar los doce años si continuase la compañía, á menos que renuncie la direccion ó que por alguna otra justa y calificada razon se proceda por la junta general á eleccion de otro nuevo.

33. A falta de director, por indisposicion tem

poral, será nombrado interinamente uno por la junta directiva, y continuando aquella de mane ra que le impida el ejercicio de su destino, se convocará á junta general para que se nombre otro definitivamente.

34. El director está encargado del régimen interior de la sociedad, quedando á su cuidado la contabilidad, los fondos de ella, la correspondencia y cuanto concierne al arreglo del escritorio, cuyos empleados estarán bajo sus inmediatas órdenes, admitiendo todos los que crea necesarios y señalándoles los sueldos correspondientes con acuerdo de la junta directiva, combinará y realizará las operaciones consiguientes á los descuentos con arreglo al articulo 7.o de las bases, defenderá los intereses de la sociedad, a cuyo fin se considerará como poder bastante este artículo, autorizándole para que pueda con arreglo á las leyes nombrar defensor y agente instituto.

35. El director dará cuenta mensualmente à la junta directiva, y todos los años á la junta general de accionistas del estado de fondos y operaciones de la Sociedad.

36. El director y sus dependientes no podrán negociar pagarés en la caja en que estén sus firmas ni descontarlos.

37. Se asignan al director por su trabajo y responsabilidades 3.000 pesos anuales que per cibirá mensualmente, y ademas el 6 por 100 de utilidades netas que resulten en cada dividendo: luego que se reunan 250.000 pesos en acciones, la retribucion fija será de 4.000 ps. anuales sin perjuicio de la asignacion del 6 por 100 espresado

Secretario. 38. El secretario estenderá los acuerdos de la sociedad en sus juntas, y estará à su cargo la correspondencia relativa á acuerdos, estendiendo las comunicaciones que se determinen, que autorizará con el presidente.

39. Ademas del libro de actas llevará otro en que inscriba la ocupacion, ejercicio y clase de los depositantes de ahorros, para que en las noticias que se den al público se especifique en resultados numéricos cuanto concierna á los estudios sobre las instituciones de este género en la forma que lo hacen las demas de su especie.

por las mismas causas. Por indisposicion temporal se elejirá el interino por la junta directiva y hará entonces de secretario ad hoc el consiliario que elija el Sr. presidente.

Juntas generales. — 45. Cala seis meses se celebrará junta general de accionistas, y sus acuerdos se estenderán en el libro de actas que llevará el secretario y que firmará con el presi- . dente.

46. Citados á junta los accionistas, si no concurriese suficiente número, se señalará nuevo dia por segunda vez, y si se notase igual falta se procedera al acto con los que concurriesen.

47. En el caso de que no resulte votacion por la mayoría de votos al elejirse los empleados de la sociedad, se forzará la votacion entre los candidatos que hayan reunido mayor número.

48. Los accionistas que no puedan concurrir á la junta general personalmente, podrán ser representados por otro con arreglo al artículo 9.o de las bases.

49. Las cuentas que ha de presentar el director cada año en juntas generales serán glosadas por una comision nombrada al efecto.

Gastos. 50. Se reputarán por gastos de la sociedad el sueldo del director, secretario, empleados de la sociedad, alquiler de casa, compra de muebles y demas ordinarios y estraordinarios que acuerde la junta directiva para las atenciones del establecimiento.

Liquidacion.-51. Terminados los doce años señalados para la duracion de la sociedad, se convocará à junta general para acordar los medios que mas convengan a su disolucion, atendiendo siempre à la utilidad de los depositantes, si es que no se estima por los accionistas conveniente su continuacion.

Aprobado el antecedente reglamento en junta general de 28 de junio de 1840 lo fue tambien por el tribunal mercantil en 9 de julio siguiente. Y elevado al real conocimiento descendió real orden de 26 de abril de 1841 de igual aprobacion, pero preventiva al gobernador capitan general de la presidencia que por sí ó delegado le tocaba ejercer en las juntas ordinarias y estraor dinarias, sobre que nada espresaba el reglamento. Sus redactores y ministros se escusaron con 40. Asimismo es de su cargo la publicacion en que bien penetrados del principio sancionado el estrangero del establecimiento de la caja de por las leyes de Indias de que toda cofradía ó ahorros con sus bases, con el fin de que se ins-junta pública sea presidida por la autoridad real truyan de que existe un punto donde puedan depositarse fondos con beneficio y seguridad, eircunstancia que estimula á visitarnos y residir entre nosotros á sus habitantes.

41. Serán tambien de su cargo las citaciones para las juntas directivas por medio de cédulas, y las generales por el Diario y Noticioso.

42. Redactará en cada año económico una memoria en que se espresen todos los trabajos de la sociedad consignados en las actas, y se publicará para satisfaccion del público, si lo estima oportuno la junta general.

43. Se asignan al secretario en retribucion de su trabajo 5 onzas mensuales mientras se reunen los 250.000 pesos en acciones, y en este caso se aumentará á 6 en los términos que se han determinado respecto de la asignacion fija del direc

tor.

44. El nombramiento de secretario se hará en los términos que el de director, removiéndole

TOM. II.

creyeron no estar en el caso de aplicarlo a una sociedad anónima formada con arreglo al artículo 293 del código mercantil, como lo habian sido otras empresas de seguros marítimos y ferrocarriles; pero que deseosos de que el gobierno interviniese todos sus actos conforme al real mandato, y para conciliarlo todo, se atrevían á proponer, que el digno conde de San Esteban de Cañongo que hasta la fecha habia presidido sus juntas, continuase haciéndolo en clase de vice por delegacion general, siempre que el mismo Sr. capitan general no tuviese á bien hacerlo personalmente. Lo determinó asi por oficio contestatorio de 28 de julio de 1841; « mas que por « lo que hacia a la presidencia del consiliario mas « antiguo a falta del presidente y vice-presidente «no debe tener lugar, reservándome nombrar << la persona que debe sustituir al presidente y « vice-presidente, cuando ninguno pueda asistir « á las juntas, que sucederá muy pocas veces. »

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ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE AHORROS, DESCUENTOS Y DEPOSITOS DE LA HABANA EN EL MES DE JUNIO DE 1843.

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BANDERA (habilitacion de). — (V. ARANCELES DE COMERCIO) pág. 301, y notas de la 64, y 10 de la 91 tomo 1.

BANDOS Y EDICTOS GUBERNATIVOS (1) -El capitan general de la isla de Cuba don Gerónimo Valdes con derogacion de los anteriores bandos de gobierno hizo redactar por orden de materias, publicar, y circular el suyo de 14 de noviembre de 1842 en 261 artículos, para que empezase á rejir desde 1.o de enero de 1843. Y como edicto de tal, vá á trasuntarse aquí integro por la comodidad de consultarlo cuando se quiera, reservando para los artículos ESCLAVOS, JUECES PEDANEOS sus respectivos reglamentos. Reitera tambien la publicacion y dá nueva fuerza á los ARANCELES DE MEDICOS, EXEQUIAS, etc. Su tenor dice.

BANDO DE GOBERNACION Y POLICIA
DE LA ISLA DE CUBA.

nel don Francisco Garnica; asistí á sus discusiones y tomé parte en ellas, oí sus diversos pareceres y este trabajo acabó de confirmarme en la necesidad de poner término à una obra que debe producir conocidos beneficios en todo el distrito de mi mando, y ha de ser susceptible de dar por resultado su buena gobernacion y policia, objetos tan recomendados á los presidentes en la ley 10, título 16, libro 2 de la Recopilacion de estos dominios.

Demandaba tambien este trabajo la unidad que debe reinar en ese género de disposiciones en departamentos rejidos por unas mismas leyes y sujetos á la voz de un mismo gobernador presidente, á quien están subordinadas para su aprobacion todas las providencias de la misma especie emanadas de los demas gobernadores subalternos de la Isla, y en quien reside el centro de accion y de poder, de donde parten todas las irradiaciones de la autoridad pública.

Bajo estos principios y con tan importantes fines hice reunir todo lo relativo á religion, órden público, salubridad, comodidad, ornato y diversiones en 261 artículos, entre los cuales, aunque haya algunos puramente locales y muchos que parecen peculiares de la capital, tienen los últimos sin embargo aplicacion en su generalidad en las demas poblaciones de la Isla á puntos y lugares que se hallan en el mismo caso, y en los cuales trató de cortarse un mismo género de abuso.

Al descender á tales pormenores no podia menos de fijar mi atencion en los campos, interesantes bajo muchos aspectos, y muy especialmente en los brazos dedicados á las faenas de la agricultura. Procurar la conservacion y propa

Considerando, que el gobierno y policía de los pueblos del distrito que se ha confiado á mi vigilancia y cuidado, aunque no carezca en su generalidad de reglas y disposiciones, se hallan muchas dispersas en los espedientes en que se dictaron, ó en edictos que circulados y publicados aisladamente y en diversas fechas son desconocidos no solo de la mayoría de estos habitantes, sino hasta de las personas mismas, que por su posicion social están mas al alcance de los negocios públicos, habia proyectado desde los primeros dias de mi entrada al mando hacer una compilacion de aquellas disposiciones con las modificaciones que demandan el trascurso del tiempo y las circunstancias, sin haber desis-gacion de tales brazos por todos los medios potido un solo momento de tal resolucion, fruto necesario de mi conviccion intima. Para lograrlo hice reunir espedientes, que pasé á exámen de una comision especial compuesta de los se ñores don José Antonio de Olañeta fiscal de esta real audiencia pretorial, don José María Pinazo asesor general 1. de gobierno y don José María Franco auditor de guerra de esta capitanía general con agregacion del secretario político coro

sibles, asegurarles la continuacion de un trato humano sin dejar por eso de mantenerlos en una severa disciplina é inalterable subordinacion, equivale à secundar las miras de nuestra legislacion, y á obrar en sentido favorable á los verdaderos intereses de esta rica é importante parte de la monarquía, y á las propensiones dulces y humanas que distinguen à sus moradores. En la isla de Puerto-Rico (mas identificada con la de

(1) En Buenos Aires era práctica, y en Guatemala, por real cédula de 1.o de diciembre de 1806, al presentarse el receptor á la audiencia á pedir la venia para la publicacion de un bando, dejar la copia para su noticia; « y el que en materias de gravedad no se publiquen sin previo acuerdo de la audiencia.» (V. ACORDADOS, ACUERDO REAL ; y la cédula que se cita en alumbrado de Méjico).

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