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EXCLUIDO DE PRESTAMO

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LEGISLACION ULTRAMARINA.

B.

BAGAGES.- Se trata de ellos ó de las caballerías y carros con que los vecinos de los pueblos de caminos militares acuden a las tropas transeuntes, en las leyes del título 19 lib. 6 de la Novisima. En ultramar se,hace poco ó ningun uso de este gravámen; por lo mismo que se indica en su articulo respecto del de ALOJAMIENTOS.-En los pasaportes de las tropas ó individuos militares, para obviar cualquier abuso en la exaccion de bagages, se ha de espresar su número y calidad, y de los trasportes que absolutamente les fuere indispensable: real orden de 24 de mayo de 1815.-(V. artículos 62 y 63 del BANDo de buen goBIERNO de 14 de noviembre de 1842 que rije en la isla de Cuba.)

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nómicas saben aprovecharse el gobierno y sus superintendentes delegados, que por ello confian la redaccion á los oficiales mas prácticos y versados de sus secretarias ó de las aduanas. Acaso convendria á su mejor desempeño el establecimiento de una mesa formal de estadistica y balanza con instrucciones adecuadas al objeto. -Tenemos balanzas de la isla de Cuba y Puerto-Rico hasta 1842 inclusive, y las de Manila alcanzan á 1841, y habiéndonos servido para fijar los productos de sus ADUANAS contribuirán tambien à presentar el actual estado y progreso de su COMERCIO.

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colas, industriales y de comercio eximiéndolas | de los ruinosos exorbitantes intereses à que la necesidad obliga en tratos con agiotistas, cuando los bancos se asientan sobre bases sólidas y bien combinadas y bajo una direccion sagaz y entendida. Una sola ley, la 58, tit. 46, lib. 9.o habla de ellos para prohibir, que ningun mercader con tienda pueda tener banco público, so pena de cerrársele la tienda y de 400 pesos.

En la Habana el celo previsor del conde de Villanueva, por medio del banco de Fernando VII que instaló (y se le aprobó) en 14 de octubre de 1832 con un millon de pesos del erario, se propuso el doble utilisimo objeto de tener esa suma separada y ganando algun interés, para que no hiciese falta en ocasiones que pudieran ocurrir de grandes apuros y exijencias en defensa de la Isla, y de que al propio tiempo sirviese como de un ensayo, para contener la exaccion de crecidos premios, y que se fuesen palpando las ventajas de la institucion de bancos regulares de descuento en plazas del activo comercio de la Habana. Como que el capital era esclusivamente de la real hacienda, tuvo que asegurarlo contra los peligros de quiebras y pérdidas con todo el rigor y formalidades de las leyes fiscales y con la estricta asignacion de cantidades y plazos, y hasta á los tres directores se les impuso al principio una fianza de 100.000 duros y la mas séria responsabilidad. De este modo viniendo á ser un verdadero establecimiento fiscal con todos sus privilegios, que no admitia otros sócios particulares, sus operaciones no pudieron recibir la amplitud y estensos resultados que hubiera deseado el fundador, á que se agregaba la considerable diminucion que recibia el millon de pesos del capital del banco, para haber de hacer frente al pago de letras giradas de la Península, de que no se podia prescindir en las circunstancias de la época. Decayendo así por grados su importancia y fines, solo pudo entregar al sucesor Sr. Larrua en 6 de setiembre de 41 un resto de fondo en el banco de poco mas de 77.000 ps. acabó de estinguirse en 1842.

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En Puerto-Rico (dice la memoria de su intendencia elevada al gobierno en 7 de febrero de 1840), la avaricia estrangera habia querido especular con el estado de penuria que afectaba al comercio y agricultura del pais, estableciendo allí una hijuela del banco colonial de la Antilla inglesa la Barbada, cuyas operaciones por per

judiciales hizo cesar de acuerdo con la junta de comercio, pues si bien favorecia algunas transaciones comerciales, haciendo adelantos á subidos intereses, la escasez del numerario y la clase de moneda circulante en la Isla facilitaba la emision de sus multiplicados pagarés, la estraccion del dinero existente y la preponderante influencia, que debia temerse de una institucion, que abrazando todas las especulaciones principales de la Isla, servia solo para enriquecer personas estrañas á su fomento.-Indica sí, que por conveniente habia emprendido la obra de obtener un banco nacional, que al paso de aumentar la moneda en circulacion, hiciese reducir á un premio moderado respectivamente el escesivo que se sacaba de su tráfico en aquellos paises.

BANCO 6 CAJA DE AHORROS DE LA HABANA.-Creada tan útil institucion por impulso del príncipe Anglona siendo capitan general de la isla de Cuba, siguen su aprobado reglamento y estado de operaciones hasta agosto de

1843.

REGLAMENTO DIRECTIVO

DE LA CAJA DE AHORROS, DESCUENTOS Y DEPOSITOS DE LA HABANA.

Bases constitutivas de la sociedad.

1. El capital de esta sociedad podrá ser hasta de 500.000 pesos, divididos en acciones de á 100 pesos cada una; pero quedará constituida tan luego como reuna 100.000.

2. Su duracion será por ahora de doce años. 3. Todo accionista será responsable por el valor de la accion que represente; y en ningun caso escederá su responsabilidad del interés que tenga en la compañía.

4. Las acciones se pagarán de contado.

5. Esta sociedad admitirá á depósito cualquiera cantidad de dinero en efectivo desde 3 pesos para arriba, y cuando los depósitos se hicieren por tiempo determinado que no baje de seis meses, se les abonará un interés á razon de un 6 por 100 al año. Cumplido el término porque se hubiere hecho el depósito, y no ocurriendo el dueño á recibir los intereses, se entenderá que quiere capitalizarlos; y desde aquel momento se le abonará el 6 por 100 sobre el importe de ese nuevo capital.

6. Ella se encarga de bacer cobros y de pa

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