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defensable que les había quedado para sostener la moribunda independencia de su patria.

Mas ya que se escarneciese de este modo la justicia, ya que así se faltase á la buena fe, á la equidad, á lo ménos, por decoro de los mismos acusadores, por sus propios intereses y su futura seguridad, respetárase siquiera la memoria de una asamblea con quien se celebraron estipulaciones y tratados; á la que se dirigieron voluntariamente congratulaciones, y de cuyas manos se recibieron testimonios públicos de su gratitud y de su aprecio.

Parecía que en lugar de proceder en el juicio con tan insigne injusticia; en vez de dejarse llevar de las trivialidades y declamacion de meros detractores y hombres de partido, se debía haber examinado con detenimiento y calma, á lo ménos, las circunstancias mas esenciales que influyeron en la reunion de las Córtes estraordinarias. Entónces se hubiera conocido, que la conducta que observaron durante su carrera, provenía, no solo de la crísis que precedió inmediatamente á su convocacion, sinó tambien del estado moral y político de España al empezar los disturbios que la conmovieron

en 1808.

Una convulsion universal, simultánea y violenta, cual jamas agitó á ningun pais civilizado, desencadenando todas las pasiones, aniquiló á un mismo tiempo las autoridades, las leyes, y cuantas barreras podían contener el ímpetu de un pueblo enfurecido. Es decir, la erupcion de un volcan en que estaban aglomerados combustibles que se habían ido acumulando por espacio de tres siglos. Guerras civiles, usurpaciones violentas, persecuciones religiosas, estorsiones crueles, dilapidaciones escandalosas y continuas, mudanza de dinastías, desmembraciones de estados y reinos enteros; todos estos desastres se habían sucedido unos á otros, sin que la nacion hubiese hallado un momento de libertad para quejarse y desahogar su pena y su dolor; cuando ve que se reproducen, con otros mayores todavía, en el breve espacio de siete meses, que corrieron desde las escenas del Escorial hasta los atentados de Bayona.

Y en tales circunstancias, ¿ se pretende, ó que no era necesaria una reforma fundamental, ó que no se guardaron en ella las formalidades y trámites, que eran de costumbre, cuando la nacion, sumisa y obediente, esperaba el remedio de sus males de alguna pragmática-sancion, ó del celo y

y

sabiduría de tribunales y consejos? Si los que apoyaron, en esta y otras razones semejantes, su juicio y su censura, fueran solamente hombres de partido, su mala fe y su ignorancia, ciertamente no merecerían sinó compasion y desprecio. Mas como se ha abusado tanto de la credulidad descuido de muchas personas que conservan independencia en el ánimo, y rectitud en el corazon, es necesario presentar á su consideracion y á su imparcialidad, muchas circunstancias que omitieron, alteraron y desfiguraron en sus invectivas y declamaciones, los adversarios de la reforma constitucional, examinando los principios en que se afianzaba, y las causas anteriores y coetáneas de que traía orígen.

Entonces se hallará, que, sin la reforma, la insurreccion del año de 1808 se hubiera араgado al fin por falta de alimento capaz de estimular á la parte mas enérgica, mas activa y mas constante de la nacion. Evaporada la primera efervescencia, no podía sostenerse tan terrible lucha con solo medios materiales Ꭹ mecánicos, sinó que requería todo el poder y todo el esfuerzo intelectual que hubiese entre las diferentes clases del estado; el auxilio de las luces, de la ilustracion, de los nobles y gene

rosos sentimientos que inspira el amor de la libertad, y que eran tan conformes al espíritu y tendencia de la éra contemporánea.

Entonces se hallará, que la reforma, lejos de haber disminuido la autoridad real, segun la reconocieron las leyes fundamentales de la monarquia de España ántes que depravasen su índole dinastias estrangeras, le dió la estabilidad que nunca había tenido. La reforma constitucional, empleando una declaracion * esplícita y solemne, absolvió por primera vez de responsabilidad la persona del príncipe; para que de este modo quedase á cubierto de las violencias á que la espusieron en todos tiempos los actos de opresion y tiranía, cometidos por validos y ministros, escudados con la autoridad real de que abusaban.

Entonces se hallará, que la reforma tampoco despojó al clero y á la nobleza de ningunos derechos políticos que tuviesen. La nobleza y el clero superior los habían perdido siglos ántes por su culpa, sin que hubiesen hecho jamas el menor esfuerzo por recobrarlos. La reforma

* Vease la nota A, al fin de esta primera parte de la introduccion.

constitucional, al contrario, les abrió otra vez las puertas de las Córtes, que les estaban cerradas en Castilla desde 1538, y un siglo había en Aragon, para que deponiendo toda altanería y orgullo, se pudiesen sentar en ellas, como representantes de su patria (que no puede ser otra que la nacion á que pertenecen), á deliberar y decidir sobre sus intereses, inseparables de los de sus conciudadanos; dejándoles al mismo tiempo intacta su verdadera propiedad y riqueza, sus títulos, sus distinciones y honores, y con ellos todos los elementos de influjo y consideracion, ménos poder para humillar y oprimir á los que no habían sido tan favorecidos de la fortuna.

Entónces se hallará, que la reforma no solo respetó en el estado eclesiástico la posesion de todos los bienes llamados patrimoniales de la iglesia, sus diezmos, y su inmunidad temporal; no solo admitió de nuevo á los obispos en las Córtes, y hasta al clero inferior, que jamas había tenido entrada en ellas, sinó que ese mismo congreso, á quien tanto calumniaron y persiguieron, llevó su magnanimidad hasta sacrificar, al deseo de la paz y la concordia, su propia ilustracion y su renombre, consintiendo que continuase todavía autorizada la intolerancia ultramontana,

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