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"sola quæ ad sinceram justitiam et negotiorum sufficientiam "conveniunt, ordenetis."

Concil. Tolet. XII, tom. reg. nos. 5, 6, 7 (Ervigio) "Nam "et hoc generaliter obsecro, ut quidquid in nostræ gloriæ "legibus absurdum, quidquid justitiæ videtur esse con"trarium, unanimitates vestræ judicio corrigatur. . .

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omnes tamen in commune convenio, et vos Patres Sanc"tissimos, et vos Aulæ Regiæ viros quos interesse huic "Sancto Concilio delegit nostra sublimitas, per Divini "nominis attestationem (deprecor) quia sine personarum aliqua acceptione vel favore . .

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quæque se vestris "sensibus audienda ingesserint, sana verborum examinatione "discutite."

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Deposicion de Suintila. Concil. Tolet. iv, cap. 75.

"Id

cum gentis consultu decrevimus, ut nec eumdem (Suin"tillam) vel uxorem ejus propter mala quæ commiserunt, nec filios eorum unitate nostræ umquam consociemus, nec eos ad honores á quibus ob iniquitatem dejecti sunt, ali"quando promoveamus: quique etiam sicut à fastigio regni "habentur extranei, ita et in possessione rerum, quas de "miserorum sumptibus hauserunt, maneant alicui, præter id "quod pietate piissimi principis nostri fuerint consequuti."

Por estos breves estractos del Fuero Juzgo se puede formar idea de la índole y carácter de la monarquía goda. El sabio Don Francisco Martinez Marina asienta, en su Ensayo "histórico-crítico sobre la antigua legislacion de España," como un hecho incontestable, y una verdad histórica, que en los reinos de Leon y Castilla no hubo otro cuerpo legislativo general, ó fuero comun escrito, desde la irrupcion de los árabes hasta el reinado del emperador Don Alonso VII, sinó el código gótico. Los códigos formados desde que empezó la restauracion hasta la época de Carlos I, partici

paron del mismo espíritu de libertad, como aparece á la simple lectura de todos ellos. Es por tanto superfluo cuanto pudiera decirse para probar, que la monarquía no fué nunca ni pudo ser en España un gobierno absoluto.

NOTA B.

(Página 48.)

Por el papel intitulado, "Lágrimas de los Oprimidos Españoles," por la obra manuscrita del conde Don Juan Amor de Soria, y por varios opúsculos, que segun la tradicion, circularon al mismo tiempo en España, aparece que había en ella un partido numeroso, ilustrado y amante de las instituciones y leyes que protegen la independencia y libertad de la nacion, el cual aspiraba á que se reconociese, que el derecho de resolver las dudas sobre sucesion à la corona correspondía única y esclusivamente á las Córtes generales del reino. Su voz fué sofocada por las artes y violencia de una faccion de grandes y ministros del Consejo real, que se unieron estrechamente, y se conjuraron contra la convocacion de las Cortes. No contenta con haberlo conseguido, pasó mas adelante con su arrojo, procurando intimidar y engañar al rey para que otorgase un testamento contrario á su inclinacion, ó para que firmase, sin conocerlo, otro diferente del que espresaba su verdadera voluntad. La conducta inconsiderada y audaz de los gefes de esta bandería, en materia tan grave, cuando apénas la mayor circunspeccion y legalidad hubieran alcanzado á evitar dudas y sospechas que conmoviesen los ánimos, fué origen de la irritacion y los disgustos que al fin acarrearon la sangrienta y desastrosa guerra de sucesion. Las opiniones coetáneas sobre la autenticidad del testamento, aunqué di

versas respecto á algunas circunstancias, eran conformes en suponer, que en aquel acto había intervenido dolo, fraude ó violencia suficiente para invalidarle. En una obra, en el dia muy rara y poco conocida, escrita por un religioso, que siguió el partido del archiduque, impresa en Viena el año de 1703, por Juan Van Ghelen, en la cual hay muchas noticias, hechos Ꭹ reflexiones de suma importancia para la historia de aquella época, se hallan los siguientes pasages relativos al juicio contemporáneo sobre la legalidad con que se hizo el testamento de Carlos II. En la dedicatoria que hace de su obra al emperador Leopoldo I, dice, que el duque de Anjou entró en España, "sin el peso y consideracion que debía "aplicar para un empeño tan arduo, que si le hubiera pon"derado no le hubiera acometido; pues debía no ignorar era

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su entrada violenta, por ser espresamente contra la voluntad "de mi Rey y Señor Don Carlos II (que goza de Dios), y "llamaba á la sucesion de su corona á la casa de Austria, y

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en ella á su legítimo heredero Don Carlos III, su primo "hermano y asímismo se entremetió á poseer la monarquía

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española, sin haber querido esperar el consentimiento de unas Córtes, ni de los reinos, provincias y ciudades que en ellas 66 se juntan, con el consentimiento comun de todas sus juris"dicciones; cosa precisa, cuando se diera lugar á que se "ciñera la corona el que no era legítimo heredero que para

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casos semejantes y tan estraños, se debía pesar por dichas "Córtes, por si había los motivos legítimos y católicos, para "tan ardua resolucion; que de otra forma era injusto y "violento: pues ¿cómo puede tener derecho el duque de

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Anjou faltando las dichas condiciones, y sobre todo perma"neciendo la oposicion entre españoles y franceses? á cuya

causa, por políticas bien ordenadas, es disposicion de la monarquía española con sus monarcas, (y no sin Divina Providencia), que nunca puedan dominar la España

"franceses: y así precipitadamente se entremetió á querer "tomar posesion de la monarquía española el dicho duque de "Anjou, solo por la actividad desconsiderada del cardenal

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Portocarrero, impelida por la negociacion de tres ó cuatro personages de España, que por el temor de ver las armas "francesas á las puertas de sus casas, y hallarse sin discurrir “modo ni medios para poderse defender, con siniestros "informes, y por medio de su confesor, entrecharon á la

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católica, santa y temerosa conciencia de mi Rey y Señor "Don Carlos II, á que mudase, violento, su recta y última "voluntad; y que en lugar de la M. de N. legítimo Rey y "Señor Don Carlos III, pusiese al duque de Anjou; con "color de que juntándose en uno la casa de Austria con la de "Borbon, se lograría una paz universal. Mas otros afirman,

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y es muy vulgar, que los que asistían á mi Rey y Señor en

su última enfermedad mudaron el testamento; y formando "otro á su modo, sin noticia de aquella magestad católica, se le dieron para que le firmase, teniéndole por el suyo; y por eso no dieron lugar á que la reina N. Señora hablase "á tiempo con su magestad, y todo fué disposicion oculta de "Dios, para que mas abiertamente se conociese la diabólica "astucia, para llamar al duque de Anjou á la monarquía de España. Mas como conste, sin en el menor género de duda, "ó que mudaron el testamento, ó que contra la voluntad del "testador, con falaces razones, hicieron que le mudase: en "virtud de los testamentos (por las razones dichas), no le

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puede venir al duque de Anjou el menor derecho á la "monarquía de España, ni á ninguna parte de ella; como si "fuere necesario haré manifiesto en derecho, &c."

Al fin de la misma obra inserta un manifiesto dirigido al en el cual hablando de este punto se papa Clemente XI,

espresa así.

"Supongo lo primero: que nuestro Dignísimo Monarca

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"Don Carlos II, fué de muy timorata conciencia, viviendo en toda justicia; y no obstante que conocía muy bien el "derecho legítimo de la casa de Austria á la monarquía de

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España por lo menos, (y echándolo á la parte mas piadosa), es cierto, que violentamente (por medio de su "confesor y de la Púrpura de Toledo), cercano á la muerte "fué oprimida la conciencia piadosa y timorata de este

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monarca con eficaces, como fingidas proposiciones del per"dimiento de su alma, si, aunqué fuese contra su voluntad, "(abiertamente conocida no solo por los que indebidamente "la constreñían y le asistían, mas de otros muchos), no "mudaba heredero. Y si esto no es así, digan todos, ¿cuánto trabajó aquella Púrpura que viste Portocarrero para lograr esta mutacion? Porqué esto nadie lo ignora, "especialmente los grandes. Mas, con todo eso, no cae "debajo de duda, que obligó á ello el recelo del rey de "Francia; y aunqué es verdad que esto hace inválido el "testamento, porqué segun Ulpiano en el Título II, hablando "de los testamentos, afirma, que el testamento no es otra cosa, que un justo testimonio del ánimo del testador, "Testamentum est nostræ mentis justa contestatio: y esta es "la razon formal constitutiva del testamento, y si esta falta, aunqué haya testigos y escritura, nada (en la verdad) vale el testamento, y es nulo. Pues, ¡ no se hallará otra cosa mas evidente, de que la intencion y voluntad de Don "Carlos II, ni en vida ni en muerte, fué conforme con el "testamento que apareció escrito ! Luego claramente, en "virtud de este testamento, ningun derecho tiene el duque de

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Anjou á la monarquía de España; ya sea porqué todo fué "involuntario, como dejo dicho; ya porqué, como otros "afirman, le pusieron el testamento supuesto, para que le "firmara en lugar del propio. Y que mudar el heredero, y "llamar al duque de Anjou fué contra la voluntad de Don

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