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que la habían aflijido, fué lo que les movió á sostener y respetar á una asamblea de quien nada tenían que esperar ni temer, siendo su autoridad meramente legislativa, y su mision temporal y transitoria. Si causas, del todo estrañas al espíritu de aquella época, estorbaron despues, que se consiguiesen los grandes beneficios que debían resultar de tantos y tan nobles esfuerzos, en nada puede disminuirse el mérito contraido en ellos, y la utilidad de tan ilustre ejemplo á las venideras generaciones.

ΝΟΤΑ Α.

(Página 12.)

Esta declaracion templó el rigor de las leyes que ni aun los monarcas estrangeros se atrevieron á revocar, y las cuales, auténticas y vigentes el dia de hoy en el mas venerable y respetado de todos los cuerpos del derecho público de la nacion, no solo sirven de prueba irrefragable contra los insensatos que proclaman en ella el gobierno absoluto, sinó que su espíritu al fin triunfará, como en otras épocas, arrancando de sus manos un poder usurpado y tiránico, dejando su memoria cubierta de ignominia y oprobio. Este espíritu fué el que armó la mano de Don Enrique de Trastamara cuando pretendió haber libertado á la patria de la tiranía de su hermano; el que despues indujo á los grandes de Castilla á tener preso á Don Juan II, hasta que prometió solemnemente gobernar el reino como ellos querían; el que mas adelante dió aliento á otros grandes y prelados para deponer en Avila á Enrique IV, y alzar por rey en su lugar á su hermano el infante Don Alonso; el que, en 1520, formó la santa liga de las comunidades para resistir el gobierno opresor de Carlos I; el que, al empezar el siglo XVIII, dividió la nacion en dos bandos, y si no la hizo triunfar, fué á causa de la traicion doméstica y estrangera; el que, entrado ya el siglo presente, introdujo la discordia dentro del palacio, y obligó al monarca reinante á abdicar la corona en su heredero, en medio de un tumulto popular promovido por los mismos cortesanos que le rodeaban. Espíritu, en fin, que todo el poder humano no será capaz de ahogar, mientras se insista obstinadamente en subrogar á las saludables

restricciones que moderaban la monarquía de Aragon y de Castilla restablecidas por la reforma constitucional, un gobierno absoluto, estraño para la nacion, repugnante á su carácter y á su índole, á sus instituciones, á sus leyes, á sus tradiciones y memorias; y el cual, para desengaño y afrenta de sus fundadores y parciales, no es mas que un régimen absurdo, templado por asonadas y motines que al cabo le hacen desaparecer.

En vano se dirá, con los aduladores y cortesanos de otras épocas, que estas leyes son doctrinales, indiscretas, imprudentes, absurdas; que están esplicadas por otras posteriores, y que nunca estuvieron en uso. Estas leyes viven en el código de las Partidas. Este código es el fundamento y gloria de la legislacion y jurisprudencia castellana: enriquecen y adornan las bibliotecas mas insignes los preciosos códices en que existe original ó en copias coetáneas, y las varias y costosas ediciones que se han multiplicado en tiempos diferentes : su autoridad es irresistible en el foro español: la magistratura le venera los letrados le dan culto: la juventud estudiosa le oye recomendar con el mayor encarecimiento desde sus mas tiernos años: anda en manos de todos, y desde el siglo XIII, en que se concluyó hasta el dia de hoy, no ha cesado un solo instante de influir poderosamente en el ánimo de los que le consultan, le meditan, y aun de los que le leen por curiosidad. ¡Qué estraño, pues, que el espíritu de leyes tan principales como lo son entre otras la 10, tit. 1, part. 2; y la 25, tit. 13, part. 2, haya producido los mismos efectos, y los produzca todavía, mientras no se arranque para siempre del gobierno, el vicio profundo y corruptor que ellas se propusieron corregir, y que había conseguido en mucha parte la reforma constitucional! Para conocimiento de los que no tengan á la mano las Partidas se insertan ambas leyes.

"Tirano tanto quiere dezir como Señor, que es apoderado

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en algun reino, ó tierra por fuerza, ó por engaño, ó por trai"cion. E estos atales son de tal natura, que despues que son apoderados en la tierra aman mas de fazer su pro, magüer sea en daño de la tierra, que la pro comunal de todos, porqué "siempre viven á mala sospecha de la perder. E porqué ellos "pudiesen complir su entendimiento mas desembargadamente,

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dijeron los sabios antiguos, que usaron ellos de su poder "siempre contra los del pueblo, en tres maneras de artería. La "primera es que estos atales punan siempre que los de su "señorío sean necios é medrosos, porqué, cuando tales fuesen,

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non osarían levantarse contra ellos, ni contrastar sus volun"tades. La segunda es, que los del pueblo ayan desamor entre "sí, de guisa que non se fien unos de otros : ca mientra en tal "desacuerdo vivieren, non osarán fazer ninguna fabla contra "él: por miedo que non guardarían entre sí fe ni poridad. La "tercera es, que punan por los fazer pobres, é de meterles á "tan grandes fechos que los nunca puedan acabar; porqué

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siempre ayan que ver tanto en su mal, que nunca les venga "al corazon de cuidar fazer tal cosa que sea contra su señorío.

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E sobre todo esto, siempre punaron los tiranos de estragar los poderosos, é de matar los sabidores, é vedaron siempre en sus "tierras cofradias é ayuntamientos de los omes, é procuran "todavía de saber lo que se dize, ó se faze en la tierra, é fian

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mas su consejo é guarda de su cuerpo en los estraños, por

que los sirvan á su voluntad, que en los de la tierra que han "de fazer servicio por premio. Otrosí dezimos, que magüer "alguno oviese ganado señorío del reino, por alguna de las "dichas razones que dijimos en la ley antes de esta, que si "él usase mal de su poderío en las maneras que de suso dijimos

en esta ley, quel pueden dezir las gentes tirano: é tornarse "el señorío que era derecho en torticero: asi como dijo Aristó"teles en el libro que fabla del Regimiento de las Cibdades é "de los Reinos."-Ley 10, tit. 1, part. 2.

"Guardar debe el pueblo á su rey sobre todas las cosas del "mundo. Ca la guarda es como la llave que encierra é tiene “guardadas todas estas cosas que avemos dichas, tambien las "conscencias, como el amor, el temor é la honra. Ca pues el ome conosce la cosa, é entiende que es buena en sí. . . . . "E esta guarda que le han de fazer es en tres maneras. "primera de él mismo. La segunda de sí mismos.

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"tercera de los estraños.

.....

La

La

E la guarda que han de fazer á él "de sí mismo es, que no le dejen fazer cosa á sabiendas por

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que pierda el ánima, nin que sea á mal estanza ó deshonra "de su cuerpo, de su linage, ó á grand daño de su reino.

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esta guarda ha de ser fecha en dos maneras. Primeramente por consejo, mostrándole é diziendole razones porqué lo non "deba fazer. E la otra por obra, buscandole maneras por"qué gelo fagan aborrescer é dejar, de guisa que non venga "á acabamiento, é aun embargando á aquellos que gelo consejasen á fazer, ca pues que ellos saben que el yerro ó la "mal estanza que fiziere, peor le estaría que á otro ome: "mucho les conviene que guarden que lo non faga. E “guardándole de sí mismo de esta guisa que dijimos, saberle "han guardar el ánima, é el cuerpo, mostrándose por buenos "é por leales, queriendo que su Señor sea bueno é faga bien sus fechos. Onde aquellos que de estas cosas le pudiesen guardar, é non lo quisiesen fazer, dejándole errar á sabiendas "é fazer mal su fazienda porqué oviese á caer en vergüenza "de los omes, farían traicion conoscida. E si merescen

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aver grand pena los que de suso dijimos en las otras leyes,

que enfamassen á su rey, non la deben aver menor aquellos

'que le pudieren guardar que non cayese en enfamamiento, é “en daño, é non quisieron."-Ley 25, tit. 13, part. 2.

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