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PARTE II.

El principio de eleccion libre de los reyes, y de restricciones puestas á su autoridad en la monarquía goda, se reprodujo, en los gobiernos fundados en España, apénas empezó á rescatarse la nacion del dominio de los árabes. Los disturbios que causaban de contínuo las pretensiones y disputas de los que aspiraban á la dignidad suprema, obligaron, hacia el siglo XII, á consentir tacitamente en la sucesion hereditaria de

la corona. La nacion, sin embargo, jamas quiso desprenderse del derecho de llamar, ó escluir de ella á los príncipes que le pareciese, ni estos, para asegurarse, omitieron nunca que en vida suya los estados del reino reconociesen solemnemente á sus hijos, ó herederos por sucesores en el trono.

Del mismo modo se adoptó en los nuevos gobiernos un método uniforme para administrar

*Vease la nota A, al fin de la introduccion.

las provincias de los respectivos estados. Las leyes, y los negocios árduos y graves, se resolvían invariablemente en juntas numerosas, conocidas con el nombre de Córtes. Las compusieron al principio los magnates y prelados de mayor influjo, con los grandes funcionarios y oficiales que formaban el consejo y cámara de los reyes. Andando el tiempo, se introdujo en ellas el brazo de procuradores de las ciudades y villas, que por su vecindario y riqueza podían auxiliar al gobierno con dinero y armas, y protegerle contra la altanería y prepotencia de los vasallos poderosos. Por la misma éra se estendió á todos los diferentes estados, la costumbre de confiar el régimen interior de los pueblos á cuerpos llamados Concejos, ó Ayuntamientos, concediendose la eleccion de sus oficios á los vecinos cabezas de familia.

Estas dos innovaciones, coetáneas entre sí, disminuyeron, en mucha parte, el poder de los magnates, al paso que infundieron en el cuerpo general de la nacion, un espíritu tan independiente y libre, que España llegó bien pronto á distinguirse entre los estados mas florecientes y cultos de la Europa. Sus fueros municipales, sus cuerpos de leyes y jurisprudencia civil, sus

crónicas y demas monumentos históricos, las esclarecidas hazañas de sus capitanes en levante, su tráfico interior y su comercio estrangero, la misma lucha que constantemente sostuvo dentro de la península contra sus aguerridos invasores, los establecimientos públicos de todas clases, cuya memoria, ó cuyas ruinas, han sobrevivido hasta la éra presente; no dejan duda acerca de esta

asercion.

La autoridad de las Córtes hasta entrado ya el siglo xvi, dependía mas de la costumbre, y del carácter peculiar de cada reinado que de límites prescritos por la ley. Con todo, al consultar la larga serie de transacciones y hechos públicos que se contienen en las colecciones de sus actas, no se puede dudar que su influjo era muy estenso y poderoso, siendo igualmente testimonio irresistible de ello, tantos monumentos históricos y legales como andan en manos de todos. De aquí el espíritu libre y generoso de España ántes de la época indicada en que empezó á decaer; espíritu que no hubiera prevalecido por tantos siglos, á no haber sido general y uniforme en toda ella; á no estar fundado en una institucion de que emanaban leyes, máximas y doctrinas propias, indígenas, nacionales, que todos recono

cían y veneraban. Cualquiera que sea la diferencia de opiniones en muchos puntos de esta importante materia, lo que no admite duda, es, que los reyes nunca pudieron regir sus estados sin la concurrencia de las Córtes; ni los príncipes mas violentos y atrevidos osaron jamas omitir su convocacion para someter, cuando ménos, á su juicio y su consejo, los negocios de gravedad é interes público.

Este principio bastaba por sí solo para establecer la templanza en el gobierno, y asegurar en mucha parte, que se ejerciese con moderacion la autoridad suprema. El tiempo y los adelantamientos que había hecho España, ya desde la edad media, hubieran perfeccionado sus instituciones, á no ser por un obstáculo poderoso que retardaba los progresos de la nacion, debilitando la fuerza de las leyes, y la autoridad de los magistrados civiles. Tal era la existencia del dominio árabe dentro de la península.

El gran poder de los invasores no permitió que la nacion, en sus primeros esfuerzos para sacudir su yugo, se reuniese y obrase de concierto. Sublevada contra ellos en diversos puntos, y en periodos diferentes, dió principio á su redencion, formando estados distintos, que no

podían ménos de abrigar dentro de sí el principio de rivalidad y enemiga, tan funesto en sus efectos, y que tanto retardó la restauracion completa de España.

Los nuevos gobiernos nacieron en medio de una guerra cruel Ꭹ devastadora. El inestinguible odio entre invasores y vencidos, apénas permitía sosiego ni descanso; pues las paces que ajustaban algunas veces, en realidad, no eran sinó suspension de armas, ó á lo mas treguas de duracion incierta. Los magnates, obligados á seguir á los reyes en la guerra, y armados á su costa, mantenían constantemente en pié fuerzas numerosas, de que abusaban para substraerse de la obediencia, siempre que no lograban todo lo que pretendía su ambicion, ó su codicia. Entre sus deśafueros, nada era tan perjudicial al órden público como su empeño en eximirse de la jurisdiccion de los tribunales; cuya autoridad desconocían, aun en los delitos comunes y mas calificados. Llenos de orgullo y altanería al

Todavía en el reinado de los reyes católicos, el condestable de Castilla, insistiendo en la misma pretension, alegaba : 'que nunca á los grandes se puso acusacion, ni los del "Consejo real castigaron sus delitos."-Mariana, Histor. de España, lib. 29, cap. 13.

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