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que esta nota de escepciones, pasase á la comision de "Córtes, para que consultase á S. M. sobre los cinco puntos "que abraza, suspendiéndose entretanto el espedir los avisos para la convocacion de las dos clases referidas. Así me "lo manifestó dicho Señor Don Lorenzo Calbo, por medio de una nota escrita de su mano de que certifico.-NARCISO "MENESES, Secretario." - Vease el Redactor general, de 21 de octubre de 1811, No. 129.

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NOTA B.

(Página 201.)

Posteriormente á la época de que se va hablando, se publicó en Cádiz la carta siguiente, que pone de manifiesto la impostura:

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"Señor Redactor general-He llegado á saber, que en "el Manifiesto de Don Miguel de Lardizábal, y en La España vindicada, estoy acusado formalmente de haber "ocultado ó estraviado el decreto original de la Junta central "sobre Estamentos. No puedo citar á V. las espresiones,

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porqué no estuve presente á la lectura que se ha hecho de

estos dos folletos en las Córtes, y no los he podido tener á "la vista despues. Pero de cualquier modo que se diga, la "impostura es odiosa, y ofende gravisimamente á la delica"deza y pundonor con que siempre he procurado corresponder “ á la confianza de los destinos que he tenido á mi cargo. "Diez y seis años de conducta pública, en que nadie me ha 66 puesto, ni puede ponerme fundadamente, una tacha de parte "de la voluntad, debían haber contenido á estos impostores, ó por lo menos, escusarme á mí la molestia de contestarles.

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"Pero en todos tiempos, como V. sabe, y mucho mas en los "presentes, hay malévolos, y hay simples para quienes el "silencio del desprecio suele parecer una señal de conviccion. "Por lo mismo me apresuro, por medio del papel de V. á "desmentir á los autores de estos libelos, y los acuso ú "mi vez de faltar descaradamente á la verdad. Ellos " verán como han de quitarse de encima esta honrosa cualifi"cacion, sea en particular, sea ante un tribunal, sea ante la opinion pública; y yo los desafío á que presenten el mas "mínimo fundamento de una inculpacion tan injuriosa.-— "Un dia despues de la estincion de la secretaría general de "la Junta (el 28 de febrero de 1810) hice yo entrega de "todos los papeles pendientes que había en ella al Señor marques de las Hormazas en la tabla misma de la regencia. "Entre ellos estaba el decreto de que se trata, y desde " entonces hasta ahora es notorio que no he tenido interven"cion ninguna, directa ni indirecta, en el manejo y custodia "de semejantes papeles. La cuestion sobre estamentos no se "volvió á renovar hasta mediados del siguiente agosto; y si "entonces se buscó este decreto y no se encontró, sin duda "fué porqué no se hicieron muchas diligencias para hallarle, pues de allí á poco tiempo pareció en uno de los legajos que 66 yo había entregado en febrero al Señor marques. Estos "hechos creo que basten para dar idea de cuan á bulto, y con cuanta mala fe, hacen esos libelistas responsable de la desaparicion, ó estravío del decreto al oficial mayor de la "secretaría general.-Cualquiera que sea mi opinion sobre "los estamentos, estén seguros esos, señores, de que la defen"dería con razones, y no con juegos de manos á que no estoy "acostumbrado. Ellos deberían hacer lo mismo, y no valerse "de imposturas tan viles como estravagantes. Pero son "tantos los hombres de bien y de mérito que estan agra"viados en esos indecentes folletos, que el rencor y acusa

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"cion de sus autores no deben ofender como injurias, sinó

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agradecerse como distinciones que honran á quienes se dirigen. Hágame V. Señor Redactor, el favor de insertar “este aviso en su periódico, á lo que le quedará muy recono"cido su atento servidor. Q. B. S. M.-El oficial mayor de "la estinguida secretaría general."- Redactor General, 25 Octubre 1811, No. 133.

NOTA C.

(Página 220.)

"En el reinado de Enrique VII," dice un escritor distinguido, "los pares solamente, cuerpo pequeño que variaba de "cincuenta á ochenta personas, gozaban privilegios aristo

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cráticos, los cuales, á escepcion del de sentarse en el parlamento, no eran muy considerables, y todavía ménos, opresivos. Todos, ménos ellos, incluyendo hasta sus hijos "pertenecían, ó eran del estado general (commoners), y á "los ojos de la ley, iguales unos á otros. En el grado, ó rango, que aunqué la ley no le reconozca, no puede dejar de "existir á causa de la necesaria diferencia de nacimiento y "bienes de fortuna, hallamos á los dueños principales de "tierras (gentry), de los cuales muchos tenían título de "caballeros (knighthood), y todos usaban escudo de armas, pero sin ningun privilegio esclusivo."-Hallam, Constitutional History of England, chap. i, page 5.

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La éra de Enrique VII de Inglaterra corresponde al reinado de los Reyes católicos en España. Desde entónces las leyes inglesas, con respecto á la nobleza, ó aristocracia legal no han variado hasta el dia. Los pares del reino únicamente son los que gozan por la ley privilegios políticos y

TOM. J.

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civiles. Compare esta legislacion con la de España, todo el que tenga algun conocimiento de las leyes sobre nobleza, sus grados, clases y privilegios, de la Partida ii, Nueva y Novisima Recopilacion, incluyendo los autos acordados, pragmática de tratamientos, y toda esta tan enmarañada, é ininteligible parte de la jurisprudencia civil: y si todavía quisiere perderse y confundirse mas en este laberinto, consulte en la materia á García, De nobilitate; Salazar de Mendoza, Dignidades seglares de Castilla; Otalora, Summa nobilitatis Hispanice: y respecto de Aragon, á Zurita, á Blancas en sus comentarios; Portoles y otros escritores de este reino. Y despues de haber meditado con reposo y calma sobre la teoría de la Junta central, decida en puridad, si el no haberse puesto en planta en 1810 y 1812 pudo provenir de las causas alegadas por una faccion de necios declamadores, que ni conocen la historia, ni la legislacion de su patria, ni vieron en la insurreccion del año 1801, mas que un motin, ó una asonada semejante á las que en otro tiempo se promovían contra los judíos de Toledo, ó los moriscos de Murcia, ó de las Alpujarras.

CAPÍTULO II.

ELECCION DE DIPUTADOS EN LAS PROVINCIAS Y DE SUPLEN

RESISTENCIA DEL OBISPO DE

TES EN CÁDIZ. INSTALACION DE LAS CÓRTES ESTRAORDI-
NARIAS. EXAMEN DE SU PRIMER DECRETO. CONFIRMACION
INTERINA DE LA REGENCIA.
ORENSE Á PRESTAR EL JURAMENTO. VENIDA DEL DUQUE
DE ORLEANS Á LAS CÓRTES PARA UNA CONFERENCIA, Y
RAZONES POR QUÉ SE NEGARON Á RECIBIRLE.

LOS DIPU

TADOS PROMETEN NO ADMITIR EMPLEO DEL GOBIERNO HASTA UN AÑO DESPUES DE CONCLUIDAS SUS FUNCIONES. CAUSAS DE ESTA RESOLUCION, Y EFECTOS QUE PRODUJO.

GRANDE fué el júbilo y alegría con que se recibió en todas partes la convocatoria de la regencia, señalando el 24 de setiembre inmediato para la apertura de las Córtes. El reglamento espedido por la Junta central espresaba con prolijidad el método de hacer las elecciones, y la nacion, despreciando riesgos y toda clase de dificultades y compromisos, nombró con la mas generosa confianza sus representantes, no solo en las provincias libres, sinó en algunas ocupadas por el enemigo. Las luces, la nobleza, el

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