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Pág. Lin.

ERRATAS DE ESTE TOMO.

Dice.

Lease.

4...22 .........A la par ............A la paz. 30...25 .........alhagüeña........ ...halagüeña. 33...11 .........sucediere ............sucediese.

76...22 .........revindicar............ reivindicar.
78... 4 (nota)...Juste..................Yuste.
79... 9 ibid.. ...de Juste ............en Yuste.
85...14 .........revindicaba .........reivindicaba.
137... 8 .........entrecharon .........estrecharon.
150...última......diligen ........diligencias.
178... 9.........se pasaran............se pasarían.
184...24 .........compreendía.........comprendía.
.........nobilitatis Hispa-

242...10

ibid...24

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nice ..............nobilitatis Hispanicæ. .........del año 1801 .......del año 1808.

257... 7 .........alhagos.............halagos.

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381...12.........deuda de 7 ...; 33.. deuda de rs. 7 y 33

404...15-19 ...Luis XIV, acaso,

¿ tuvo... prín

ms. vn.

Luis XIV, acaso, tuvo

. . príncipe.

cipe?

INTRODUCCION.

PARTE I.

La reforma constitucional de España no fué un acto superfluo y arbitrario de las Córtes estraordinarias, ni el carácter y estension que tuvo provinieron de voluntariedad ó capricho. Creer, despues de un siglo de esperiencia tan costosa, tan amarga, que se pudiese conservar el estado independiente, sin el apoyo de la libertad, era una quimera tal, que no merecía ciertamente que se derramase por su causa ni una sola gota de los rios de sangre y lágrimas en que estuvo la nacion para ahogarse. La misma Junta central tuvo al fin que reconocerlo solemnemente cuando, en mayo de 1809, anunció la convocacion de Córtes generales de toda la monarquía para que

TOM, I.

B

echasen los fundamentos del gobierno con que se había de regir en lo sucesivo la nacion. La reforma era por tanto parte esencial de la mision de aquel congreso. Circunstancias inseparables de una insurreccion popular, unidas á causas irresistibles que precedieron á este movimiento, imprimieron en ella la índole y aspecto, que desplegó desde su mismo orígen, que conservó en su progreso, y que será indeleble, cualesquiera que sean las vicisitudes por que haya de pasar en adelante.

Pero aunqué así no fuera, la reforma era arma, que no podía ménos de emplearse contra un conquistador tan sagaz como atrevido, que tambien la usaba para someter á la nacion, siendo entre sus manos mas poderosa y temible, que cuantos medios militares había reunido para la empresa. Sin la reforma, el reino irremisiblemente hubiera sido sojuzgado; pues es bien cierto que no pudo salir del abismo en que acabó de precipitarle la ida del rey á Bayona, con seguir por espacio de dos años las máximas y consejos de los que intentaron, despues de pasado el peligro, atribuirse á sí solos un triunfo que la posteridad adjudicará con mano imparcial y desinteresada.

Acaso se dirá que es temeridad el no someterse al juicio contemporáneo, mirado ya como irrevocable despues de tantos años. Sin embargo, sería debilidad, y aun cobardía, abandonar el campo sin sostener la justicia de una causa, que no ha perdido sus derechos porqué los que la defendieron hasta aquí tuviesen contraria la fortuna; y ménos todavía, porqué se hayan conjurado contra ella los que le son deudores de la libertad y poder que no merecían recobrar. El juicio, para que fuera irrevocable, era menester que estuviese pronunciado por autoridad competente, despues de haber oido alteram partem. Y este requisito tan esencial no se puede suplir ciertamente con la atrocidad cometida en Valencia en 1814.

Aquel atentado jamas probará lo que alegaron sus autores contra la legalidad, moderacion y prudencia de un congreso, que por mas que se oculte ó disimule, sirvió de punto de apoyo á la confederacion europea para derribar el coloso que entonces tenía postrados á sus pies á los mas de los príncipes que la compusieron. El decreto de 4 de mayo de aquel año, tomó por pretesto para sus declaraciones, errores y defectos en las reformas; ilegitimidad, falta de mision, abuso

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