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Córtes, quedaban frecuentemente ambas autoridades en el mas absoluto aislamiento. Los secretarios del despacho son los naturales y verdaderos defensores del gobierno. A estos funcionarios corresponde ilustrar las materias administrativas que se ventilen en las discusiones; esponer los hechos, esplicar las intenciones ó miras del gobierno siempre que convenga manifestarlas; ó indicar las razones que pueda haber para usar de reserva. Y hasta en los puntos legislativos, y que parezcan mas abstractos, es indispensable oir con estension y á viva voz su juicio para resolver con acierto.

La comunicacion por escrito, ademas de ser lenta es insuficiente; y si el gobierno procede de mala fe halla siempre en este método medio seguro de promover dudas y debates que irriten los ánimos, y consuman el tiempo inútilmente, sin incurrir por eso en responsabilidad. Como la opinion contemporánea no permitió que se corrigiese este defecto al estender el proyecto de constitucion, se procuró mas adelante disminuir el mal, declarando á los ministros libre entrada en las sesiones. Pero la esperiencia ha ido demostrando cada vez mas, que era insuficiente aquel remedio. El ministro que no reune al

mismo tiempo en su persona el carácter de secretario del despacho y de diputado se halla espuesto á cada instante á luchar con enemigos, no solo poderosos, sinó irresistibles; sin que basten á protegerle ni la mas calificada rectitud, ni el mayor celo y firmeza. Si entra en la sesion llamado, solo ve el aparato de una residencia; si asiste á ella voluntariamente es mirado como intruso, ó como un huésped importuno y molesto. molesto. En ambos casos sus adversarios tienen sobre él toda la superioridad que les da el espíritu de cuerpo, y la ilimitada libertad de opinar, sin responsabilidad ni compromiso. Examinando esta cuestion por otro aspecto, las contrariedades son todavía mayores y de mas trascendencia. El ministro que por su integridad y firmeza escita los resentimientos de la corte, con especialidad en épocas de crísis políticas, ó irritacion de los partidos, se halla espuesto á toda la violencia de sus enemigos ocultos. En lugar de ser acusado legalmente bajo la responsabilidad de algun funcionario público, y en virtud de cargos específicos que hayan de probarse, se puede ver calumniado insidiosamente y con absoluta impunidad, valiéndose aquellos, come

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sucedió años despues de la época de que se va hablando, de la inviolabilidad real convertida en instrumento de venganza. El ministro, á quien se denuncia á las Córtes de este modo porqué no siendo diputado no puede defender en ellas su honor y rectitud, se ve condenado á dejar su reputacion comprometida, ó á que su vindicacion, hecha como persona privada, se censure de indiscreta, ó sirva de pretesto á una persecucion. Sin la investidura de diputado, ningun secretario del despacho puede tener la proteccion necesaria para sostener el enorme peso de responsabilidad legal y moral que trae consigo el cargo que ejerce como ministro.

* Vease la acusacion que hizo el rey de los ministros á las Córtes en 1821 despues de haber concluido la lectura del discurso que había aprobado, sin oponer la menor dificultad ni reparo al presentarle dias antes la minuta.

NOTAS.

NOTA A.

(Página 293.)

En la contestacion que dió el obispo de Orense á la Junta de gobierno, en 29 de mayo de 1808, dirigida al secretario Don Sebastian Piñuela, y publicada en la Gaceta de Madrid de 16 de Agosto siguiente, dijo entre otras cosas: "Se trata "de curar males . . . . . de mejorar la suerte de la nacion; 66 pero ¿ sobre que bases y fundamentos ? ¿Hay médico apro"bado y autorizado, firme y reconocido por la nacion para ... Nada sería tan glorioso para Napoleon

" esto?

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como devolver á la España sus augustos monarcas y familia, disponer, que dentro de su seno, y en unas Córtes generales "del reino, hiciesen lo que libremente quisiesen, y la nacion "misma con la independencia y soberanía que le compete, procediese en consecuencia á reconocer por su legítimo rey, "al que la naturaleza, el derecho y las circunstancias llamasen al trono español." Cuando el mismo obispo escribió al Consejo real con fecha de 2 de julio del mismo año de 1808 (papel publicado en la Gaceta de Madrid de 23 de agosto del propio año), le dijo entre otras cosas tambien : "El

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obispo de Orense reconoce en V. A. el instrumento de que "abusa. .. Napoleon para perfeccionar una obra que

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.....

carece de fundamento y solidez. . . . . Basta decir que cuanto se obró en Bayona de Francia, aparece nulo, y atentado, por la falta de libertad en los dos reyes y demas

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personas reales en su renuncia, por el artificio y medios,

"nada sinceros y violentos, de que se usó con ellas, y por el

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ningun concurso de la nacion, la mas interesada en actos “de esta naturaleza . . . . . No fué el testamento de Carlos II

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quien dió el derecho á la casa de Borbon, ni pensó jamas "este monarca dar la España á quien quisiese, y disponer del "reino á su voluntad. Esta se sometió á la justicia que quiso y "debió seguir. . . . . Aun siendo la renuncia y cesion plena"mente voluntaria ¿quién les daría valor?" Puede estar reconocido y proclamado mas esplícitamente el derecho soberano de la nacion, que en estos dos documentos tan memorables por todas sus circunstancias? La publicacion por el periódico del gobierno de aquella época, ¿ dejaba, ni podía dejar de aumentar todavía mas la autoridad y peso de esta doctrina para con toda clase de personas? Y entonces ¿ en qué fundaba el prelado dogmatizante su desobediencia á la i confesion de fe política que él mismo había establecido ? Y despues de todos estos hechos en qué viene tambien á parar tanta declamacion, tanta inepcia como se ha empleado para justificar las persecuciones y atrocidades cometidas desde 1814, so color de haber despojado al rey de su soberanía? ¡ Infelices pueblos ó mejor se dirá, ¡ pobre género humano!

NOTA B.

(Página 301.)

El mismo diputado Don Antonio Capmani publicó despues, en uno de los periódicos de la época (Redactor General, de 1 de octubre de 1813, No. 839), la noticia histórica que se copia á la letra, digna de recordarse aquí por lo mucho que ilustra este punto. "En el registro de los dictaris (diarios)

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