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de derecho público y jurisprudencia nacional en que se apoyaron cuantos tomaron parte en esta memorable deliberacion. La aprobacion del decreto fué nominal y unánime, y el acta en que se acordó tiene la circunstancia particular de estar firmada de todos los diputados presentes á ella, que fuéron en número de ciento y

catorce.

NOTA.

NOTA A.

(Página 345.)

Son innumerables las pruebas que hay de esta asercion en los archivos y oficinas dependientes del Consejo y ministerio de Indias. La reserva y misterio con que proceden los gobiernos absolutos, por mas ilustrados y celosos que sean sus agentes, hace inútiles sus esfuerzos y sus miras. El mal está en el principio, y mientras este no se corrija, en vano se esperará el remedio de los males, por graves y reconocidos. que lleguen á ser. Sin publicidad en la administracion, sin responsabilidad en los funcionarios de todas clases, y sin libertad de escribir y discutir sobre los intereses del estado, era una quimera aspirar á otro éxito que el que tuvo la triste y lamentable separacion de la América. El escritor, tantas veces citado, que siguió el partido del archiduque, hablando de los desórdenes de las Indias en el Corolario 4, del tratado 2, de su obra, dice entre otras cosas: "Pues la "justicia y gobierno de aquellas partes, y fraudes de las "rentas reales, con todos los demas accidentes penosos que

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padecemos en estos reinos, no se disminuyen en aquellos, como se debe tener por cierto, en consideracion á que los

que pasan á aquellas partes solo les lleva la codicia del oro, "y no trabajando para sacarlo, han inventado trazas para "traerlo á costa del sudor de los pobres, y de las Magestades. "No adelantemos mas este juicio, y dejemos algo al discurso.

"Pues un asiento de negros, que por entrar á venderlos en "nuestras tierras, nos dan tanto por cada uno, pagándonos

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que les dejemos vender la sangre humana, ó comprándosela "nosotros ¿cómo cabe ménos que en un Ateista? Porqué "los pobres negros no traen guerra con nosotros, ni con "los que los cautivan, y son libres por naturaleza, y el "cautiverio entró por el derecho de las gentes, supuesta la "guerra justa, porqué el que no la hace justa no puede "cautivar en conciencia; que es ladron y tirano el que los "hace cautivos, ó coopera con él como se coopera con este "asiento de negros con ladrones que los hurtan. Y no basta para esto el decir que los bautizan, que esto era bueno para "enviarles ministros, y obrar como manda Cristo, mas no cautivarles, que no se pueden ejecutar males en considera"cion que por ellos vengan bienes." Despues de varias reflexiones mas sobre este punto, añade: "Sirva de prueba "real en el destrozo de los indios lo que escribe" (el oidor) "Don Matías Lagunez á su padre desde Lima. . . . . 'Tenga "Vm. mucho gozo, que he escrito un papel de mas de trescientos

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pliegos sobre las cosas mas importantes del estado de este "reino, alivio y desagravio de los indios que están como "esclavos. Esto lo refiero a Vm., por darle el gusto que "recibirá en que me haya aplicado á cosa tan santa: lo he "hecho por Dios, y por estos miserables que me tienen quebrado el corazon. Este se remite al Consejo en esta "ocasion con grandes aclamaciones de los señores virey y " arzobispo de esta ciudad, despues de muy santas y pia"dosas resoluciones que han tomado por él á favor de los "indios de Madrid sabrá Vm. mucho mas, porqué ni mis

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labios, ni cuanto he trabajado en servicio de S. M. es cosa "que importe en comparacion de este escrito, que es un libro muy grande. Nada de esto digo con vanidad, sinó es para "dar gusto á Vm., como he dicho, y así no lo escribo á otro,

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"sinó á los señores del Consejo.' Esta carta se escribió á "14 de setiembre de 1692. Está en poder del fiscal de "Indias el papel de Don Matías Lagunez muchos tiempos

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ha, y con sus ocupaciones y dependencias, no se sabe haya "defendido una cosa tan piadosa, y del servicio de Dios, y "de las Magestades, dando á entender estos descuidos la vigilancia de los fiscales y consejeros en las cosas que "tanto importan á los aciertos de las Magestades para con 66 sus vasallos"

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Todos estos esfuerzos, todos estos clamores hubieran penetrado al fin en el santuario de la verdad, de la razon y de la ley, si la institucion protectora de los derechos de la nacion, no hubiera perecido con la introduccion de dinastías estrangeras.

CAPÍTULO IV.

TRASLACION DE LAS CORTES Á CÁDIZ.

MENSAGE DE LA

REGENCIA PIDIENDO AUMENTO DE LA FUERZA MILITAR, Y LOS MEDIOS NECESARIOS PARA MANTENERLA. MEMORIAS DE LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE LA GUERRA, SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS, Y ESTADO DEL EJÉRCITO Y PLAZAS DE DEFENSA EN EL INTERIOR DEL REINO. BATALLA DE CHICLANA. DESAVENENCIAS DE

LOS GENERALES DE LA ESPEDICION. POR QUÉ LAS CORTES RESPETARON LA RESOLUCION QUE TOMÓ EN ESTE PUNTO

LA REGENCIA.

REUNIDOS ya los nuevos regentes, resolvieron las Córtes trasladarse á Cádiz; así para proporcionar á sus comisiones el auxilio de las muchas personas ilustradas que residían en aquella ciudad, como por dejar mas desembarazado y libre un punto tan importante como la Isla de Leon. En realidad, siempre se había considerado poco prudente que las Córtes permaneciesen en la primera línea de defensa, espuestas á todos los riesgos y ocurrencias de un asedio que cada dia estrechaba mas y mas el enemigo.

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