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hacienda de Lima, cuando procedió á señalar los derechos que correspondian al teniente asesor de Arequipa, como tal asesor y como juez.Nota 43, tit. 15, lib. 2.

4791 Real órden de 29 de mayo. Mandando observar lo prevenido en real cédula de 9 de agosto de 1779, sobre casamientos de empleados de real hacienda, con declaracion de que debe cumplirse rigurosamente con aquellos a quienes correspoude el mando de real hacienda, y reconocer las cuentas de su administracion, pero no con los oficiales subalternos de dichas oficinas à quienes los superintendentes podrán conceder estas licencias, precedida informacion de licencia.--Nota 10, tit. 4, lib. 8.

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Real órden de 3 de junio. Restableciendo la sala ó junta llamada de ordenanza, bajo el mismo método que tenia antes de la instruccion de intendentes, y sin embargo de lo establecido por la misma en la materia.--Nota 6, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 21 de junio. Prohibiendo haya recurso á la audiencia en las causas que naciesen de visitas ó de disposicion del santo concilio de Trento..--Nota 11, tit. 14, lib. 4.

Real cédula de 22 de junio. Que en el remate del oficio de alféreces reales de Santiago de Chile, no se hubiese regulado su avalúo por el antecedente remate. Nota 6, titulo 20, lib. 8.

Real órden de 24 de junio. Declarando que todos los gobernadores militares que no hicieren constar al gefe superior de la provincia haber sido destinados por eleccion del rey, y no por pretension propia, no deben ser comprendidos en la confirmacion del sueldo correspondiente à su grado, sino en la segunda real orden de 1.° de octubre de 1788.-Nota 1, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 5 de setiembre. Sobre que las daciones y solutum y las ventas clandestinas adeudan alcabala.-Nota 6, tit. 13, lib. 8.

Real cédula de 19 de setiembre. Mandando tratar y resolver la junta superior de Lima, sobre mermas experimentadas en la fundicion de la casa de moneda de Chile.-Nota 3, tit. 23, lib. 4.

Real cédula de 5 de octubre. Mandando observar en el despacho de las ejecuciones por alcances de la ley 64, tit. 1, lib. 8 de Indias. -Nota 14, del mismo tit. y lib.

1792 Real órden de 20 de enero. Haciendo varias declaraciones sobre el uso del uniforme y baston de los oficiales reales á quienes por fin se concedieron por el artículo 87 de la ordenanza de intendentes de Nueva España, los honores, uniforme y fuero de comisaríos de guerra.-Nota 1, tit. 4, lib. 8.

Real cédula de 20 de enero. Declarando la libertad que tienen los testadores de nombrar personas que hagan los inventarios y las particiones de los bienes que dejen ann cuando hayan menores.-Nota 1, tit. 20, lib. 8.

Real cédula de 21 de enero. Sobre que se nombre y pague de la real hacienda quien defienda al indio en caso que el fiscal le acuse. Nota 7, tit. 18, lib. 2.

Real cédula de 4 de febrero. Haciendo presente el Sr. D. Carlos IV haber logrado de su Santidad la gracia de poder cobrar la mesada eclesiástica por toda su vida.-Nota 1, tit. 17, lib. 1.

Real cédula de 17 de febrero. Sobre que los obispos sean los que dispensen las irregularidades. Nota 1, tit. 9, lib. 1.

Real cédula de 8 de marzo. Se declara la necesidad de que asista un ministro real á las juntas que celebren las cofradías, y que todas se presidan por el mismo.--Nota 14, tit. 4, lib. 1.

Real órden de 9 de marzo. Permitiendo que los empleados nombrados interinamente pue

dan gozar sueldo hasta la cantidad de mil pesos. Nota 2, tit. 2. lib. 3.

1792 Real cédula de 19 de marzo. Sobre que se modere la parte del denunciador, y la tercera de los jueces en los comisos que pasen de 50000 pesos, igualándose los de mar y los de tierra, aplicándose en unos y otros á los jueces la tercera parte en lugar de la sexta, y que subsista en lo demas el método que hasta ahora se ha seguido de sustanciar los procesos y girar la cuenta del importe de los comisos.-Nota 3, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 21 de marzo. Sobre que á los contadores de resultas se les guarden su autoridad y facultades en el caso del que hablan las leyes.-- Nota 19, tit. 1, lib. 8.

Real órden de 31 de marzo. Mandando ob servar como acertada la práctica que se observa en el vireinato del Perú, en la sustanciacion de los expedientes é informes que se expiden en el tribunal de cuentas.-Nota 12, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 16 de abril. Sobre el abone de sueldo que debe hacerse á los oficiales que pasan de un gobierno á otro sin salir de la America.-Nota 25, tit. 3, lib. 3.

Real orden de 16 de abril. Declarando á los vireyes el goce de sueldo íntegro hasta el dia de su embarque, con tal que no haya demora voluntaria.--Nota 25, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 23 de abril. Sobre que los gobernadores promovidos ó relevados gocen el sueldo de su anterior destino, hasta el dia de su embarque, y desde este al de su nuevo empleo, y en el caso de que no se verifique embarque, la toma de posesion del nuevo empleo servira de regla para el abono de sus sueldos respectivos, no habiendo demora's voluntarias, cou cuya declaracion quedan derogadas las reales órdenes de 29 de febrero de 1764, 4.° de octubre de 1788, real cédula de 6 de abril de 1766, y la ley 72 del tit. 3, lib. 3 de Indias. Nota 1, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 4 de mayo. Haciendo extensiva a todo empleado en real hacienda lo prevenido acerca de los oidores, cuando son tras. ladados de unas audiencias á otras á no ser que intervenga demora voluntaria.-Nota 8, tit. 16, lib. 2.

Real órden de 8 de junio. Declarando que en conformidad de lo prevenido en real cédula de 1.o de mayo de 1774, empieza a correr el término señalado para llevar la confirmacion de los oficios vendibles y renunciables, debe contarse desde la fecha del título librado por el gobernador superior de la provincia.—Ñɔta 4, tit. 22, lib. 8.

Circular de 11 de junio. Se declara estar bajo el patronato real las universidades, seminarios y demas colegios de enseñanza pública. No ta 2, tit. 22, lib. 1.

Real cédula de 11 de junio. Que los alumnos de colegios, universidades y de seminarios conciliares, no puedan contraer esponsales, sin que ademas del consentimiento de los padres, obtengan los primeros licencia de los vireyes ó presidentes, y los segundos el de los prefados y vice-patronos, sucediendo lo mismo en las casas de mugeres.-Nota 1, tit. 22, lib. 1.

Real cédula de 11 de junio. Declarando, que la pena de muerte que imponen las leyes de Castilla, á los operarios ó empleados de la casa de moneda de Indias que roban el oro ó la plata de ellas, no comprende los robos de metal en pasta, sino la saca de moneda empezada y no acabada, y librada por el tesorero, y que en este delito y no en aquel debe solamente ejecutarse la pena capital.--Nota 3, tit. 23, lib 4.

Real órdeu de 28 de junio. Haciendo las correspondientes aclaraciones, sobre el abono de sueldos de los empleados promovidos o trasladados.--Nota 1, tit. 26, lib. 8.

que

los mi

4792 Real cédula de 7 de julio. Mandando corra
unida á la secretaría del vireinato del Perú, la
de la superintendencia.--Nota 13, tit. 3, lib. 3.
Real cédula de 7 de julio. Sobre
nistros de real hacienda y administradores de
aduanas, hagan el debido cotejo con asistencia
de los maestres de lo embarcado con lo regis-
trado, y pongan por nota en el mismo registro
haberlo practicado asi, y hecho saber á dichos
maestres y á la tripulacion, que cuanto se con-
dujese fuera de registro, se dará irremisible-
mente por comiso, como en efecto se verifica-
rá si condujesen caudales ó frutos de cuales-
quiera especie fuera de registro.-Nota 3, tit.
33, lib. 9.

Real cédula de 16 de julio. Ordenando se en-
vie la provision ordinaria de fuerza á los go-
bernadores de los distritos, en que por la dis-
tancia ú otra dificultad local, no sea fácil acu-
la manden inti-
dir á la audiencia, á fin de que
mar inmediatamente á los jueees eclesiasticos
para los efectos manifestados en la misma.-No-
ta 22, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 16 de julio. Sobre que en el
caso de faltar el papel sellado, sea la audien-
cia la que lo habilite.-Nota 4, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 19 de julio. Sobre que los oficiales reales de América, ajusten al tiempo del embarque en fletes de los bienes que se remitan a España por disposicion de los juzgados de bienes de difuntos.-Nota 6, tit. 32, libro 2.

Real orden de 10 de julio. Previniendo al virey del Perú, remitiese testimonio íntegro de las diligencias practicadas para el remate del estauco de nieve de Lima, estrañando no se hubiere ejecutado al tiempo de dar cuenta à S. M. del mismo.-Nota 4, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 27 de setiembre. Declarando,
que la imposicion de las obras pías, verificada
en la hacienda de los testadores en virtud de
sus testamentos, no adeudeu alcabala. Nota 6,
tit. 13, lib. 8.

Real cédula de 27 de setiembre. Suprimien-
do como inútiles dos oficios de contadores en-
tre partes que habia en Lima, y maudando
habian
que
devolver á los interesados el valor
dado por los mismos. Nota 1, tit. 20, lib. 8,
Real cédula de 20 de octubre. Sobre que en
las causas de comisos, en que no haya reos
presentes, y se hallen sustanciadas con audien-
cia del fiscal, se omita dar cuenta de las mis-
mas con el proceso íntegro, bastando se envie
su inventario ó tasacion, remate y distribucion
de lo comisalo, á excepcion de los casos du-
dosos ó apelados, en los cuales se remitirá tes-
timonio integro.-Nota 2, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 30 de octubre. Declarando
la autoridad á que corresponde conocer de la
testamentaria de cierto individuo que falleció
dejando su heredero en España, pero teniendo
dado este su poder para dicho caso.-Nola 4,
tit. 32. lib. 2.

Real cédula de 27 de diciembre. Previuiendo que en cumplimiento de lo mandado anteriormente empleen los prelados con participar simplemente las licencias que dan, y coadjutorías que proveen.—Nota 15, tit. 6, lib. 1. 1793 Real órden de 24 de enero. Fomentando las expediciones à la costa de Africa en solicitud de negros, por medio de la exencion de derechos de los efectos y buques empleados en las mismas.-Nota 1, tit. 18, lib. 8.

Real órden de 12 de febrero. Permitiendo labrar cuartillos, en la forma que expresan las muestras que se dirigieron para esta moneda. Nota 2, tit. 23, lib. 4.

Real cédula de 27 de febrero. Mandando observar la ley que ordena, que à ningun casado en las Indias, se dé licencia para venir á estos Reinos sin las calidades que prefija la misma.— Nota 1, tit. 3, lib. 7.

1793 Real órden de 23 de marzo. Sobre la capilla y capellanes de la audiencia de Lima.- Nota 2, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 10 de abril. Concediendo la exencion de alcabala y demas derechos de comercio del charque y cebo.--Nota 6, tit. 13, lib. 8.

Real cédula de 27 de abril. Declarando que aunque subsiste en su fuerza la precision de obtener real licencia para venir á España, los militares é individuos de comunidades y cuerpos residentes en las ludias, puedan concederlas los vireyes y gobernadores á los demas habitantes particulares que vengan eu seguimiento de negocios propios judiciales, guardandose respecto de los casados lo prevenido por la ley 7, tit. 3, lib. 7, de Indias.--Nota 3, tit. 26, lib. 9.

Real orden de 21 de mayo. Declarando que solo los oficiales reales que tengan funciones de comisarios, puedan hacer uso del baston.Nota 1, tit. 4, lib. 8.

Real orden de 25 de mayo. Extrañando S. M. la falta de órden y distincion en las razones con que se enviaron el año de 90, en los navios Aquiles y S. Jorge, los caudales pertenecicutes á la Real hacienda, y mandando se evitase semejante defecto en lo sucesivo. --Nota 1, tit. 50, lib. 8.

Real órden de 4 de junio. Mandando al presidente de Chile, que en punto de caminos, no otorgase apelaciones á la audiencia, y que se entendiese por la via reservada sobre esto.--Nota 1, tit. 16, lib. 4.

Real cédula de 11 de julio. Se previene al virey del Perú, que no se remitan á España á los clérigos incorregibles, sino que se castiguen alla.--Nota 2, tit. 12, lib. 1.

Real órden de 20 de julio. Permitiendo á la compañía de Filipinas, hacer el comercio con la América del Sur hasta cierta cantidad, y por determinado tiempo.--Nota 1, tit. 45, lib. 9.

Real cédula de 21 de julio. Sobre que pueden ser recusados todos los jueces de residencia.-Nota 9, tit. 15, lib. 5.

Real órden de 27 de setiembre. Acerca de que se informe al Rey, de si convendrá ó nó suprimirse el oficio de pagador del mar del Sur, ejecutandolo con claridad y sin la reticencia que hasta entonces se habia hecho.--Nota 2, tit. 44, lib. 9.

Real cédula de 26 de octubre. Sobre que el obispo de Popayan, debió visitar al gobernador de Antioquía, luego que fue cumplimentado á nombre de este.--Nota 3, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 14 de noviembre. Haciendo diversas aclaraciones sobre el oficio de escribano del consulado de Lima.--Nota 3, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 11 de diciembre. Declaraudo en sus articulos 17 y 18, es el regente de la audiencia de Guatemala el juez que debe decidir la competencia que se promueva entre la jurisdiccion consular, y cualquier otro tribunal ó juez.--Nota 3, tit. 9, lib. 5.

Real cédula de 18 de diciembre. Autorizando á los jueces de residencia, para que puedan tasar y cobrar sus costas, dando despues cuen ta á la audiencia para su aprobacion ó refor ma.--Nota 12., tit. 15, lib. 5.

1794 Real órden de 9 de enero. Sobre que los in

dividuos de la compañía de caballería de la guardia de los vireyes, no tengan derecho à los premios de invalidos.--Nota 23, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 9 de febrero. Se aprueba la creaciou de un anfiteatro en el hospital de San Andres, cuya creacion estaba mandada dipor versas cédulas anteriores.-Nota 9, tit. 22, lib. 1. Real cédula de 19 de febrero. Declarando legitimados para todos los efectos civiles á los expósitos, y á los sin baberlo sido no tengan padres conocidos.-Nota 30, tit. 15, lib. 2. Real cédula de 1.° de marzo. Se encarga la

que

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formacion de cementerios y que deben excusar se las pompas fúnebres, y que se guarden las leyes acerca de la materia --Nota 1, tit. 8, libro 1.

1791 Real órden de 3 de mayo. Imponiendo la pena de suspension del sueldo á los contadores que no tomasen las cuentas y á los oficiales reales que no las diesen en el término que está prevenido.--Nota 4, tit. 2, lib. 8.

Real órden de 3 de marzo. Mandando observar puntualmente las leyes 25 y 50 del utulo 1, lib. 8 de Indias, con declaracion que los finiquitos librados por los tribunales de cuen tas, relevan de toda responsabilidad á los interesados de sus fiadores y fincas, excepto el dolor ó error de calculo; y del exámen que corresponde á la contaduría general de las cuen tas finalizadas por los tribunales de Indias, es Contraido únicamente á su revision. Nota 10, tit. 9, lib. 8.

Real cédula de 13 de marzo. Mandando cesar el abuso monstruoso de vender por esclavos à los expósitos de color, que se criaban en la casa destinada para los mismos eu Lima.--Nota 8, tit. 3, lib. 1.

Real cédula de 28 de marzo. Sobre las circunstancias que son precisas para que los títulos de Castilla, usen interinainente de los honores inherentes de su clase.-Nota 21, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 28 de marzo. Declarando no gozau de inmunidad los reos de homicidio, como no sea casual ó en su defensa.-Nota 4, título 5, lib. 1.

Real cédula de 3 de abril. Mandaudo que cuando los condenados á las armas fuesen devueltos como inútiles, se les conmute aquella pena en la de obras públicas.-Nota 2, tit. 17, lib. 2.

Real cédula de 4 de abril. Sobre que la facultad de los prelados quede ceñida a calificar las causas que se aleguen y pasarlas al vice-patrono dando uno y otro cuenta á S. M.-Nota 20, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 18 de abril. Sobre que los receptores de penas de camara, presenten sus cuentas a los regentes como superintendentes que se declaran ser de dicho ramo, pasándolas los mismos al tribunal de cuentas, quien oportunamente dará noticias de sus resultas tanto á dichos magistrados como al superintendente de real hacienda para que use del sobrante como caudal del erario.—Nota 1, tit. 25, lib. 2.

Real orden de 3 de mayo. Ampliándo el término de seis meses que para tomar y liquidar las cuentas de los oficiales reales concedia la cédula de 2 de julio de 1753, á todo el que ñala la ley 25, tit 1, lib. 8, para dicbo objeto. --Nota 1, tit. 29, lib. 8.

se

Real órden de 7 de mayo. Permitiendo el uso del palio en la primera entrada de los vireyes. -Nota 3, tit 3, lib. 3.

Real cédula de 24 de mayo. Dictando las medidas oportunas, para que los rematados cumplan sus condenas y se suprima la comision de un alcalde del crimen de Lima, dirigida á dicho objeto.-Nota 1, tit. 17, lib. 2.

Real cédula de 3 de julio. Se carga la cantidad señalada al monte-pio á la tercera parte de ·cimal de varias mitras.-Nota 8, tit. 7, lib. 1.

Real órden de 1.° de octubre. Sobre que á los intendentes de provincia se dé el tratamien. to de señores y señorías, y á los coutadores de los tribunales de cuentas solamente el de seño res. Nota 13, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 23 de noviembre. Que declara la autoridad del gobierno y ministros conser vadores de la congregacion de Ntra. Sra. de la O de Lima.- Nota 12 á la remision 1, del titulo 4, lib. 1.

Real cédula de 29 de noviembre. Sobre que se lleve con rigor que los jueces de bienes de

difuntos no duren por mas tiempo que el permitido por la ley. Nota 1, tit. 32, lib. 2. 1794 Real cédula de 2 de diciembre. Declarando privativo del superior gobierno el conocimien to de caminos, y que las apelaciones se concedan solo para S. M. por la via reservada. -Nota 1, tit. 17, lib. 4.. 1795 Real cédula de 27 de enero. Sobre que la contribucion impuesta en Lima a la carne de carnero se aplique à la reparacion del puente, muralla y otras obras públicas.--Nota 1, tit. 15, 'lib. 4.

Real cédula de 29 de enero. Mandando establecer seminarios de misioneros.-Nota 1, titulo 14, lib. 1.

Real cédula de 5 de febrero. Se desaprueba la desmembracion que se habia hecho del cu rato de Santa Ana de Lima, y se prohibe expresamente suprimir dichos curatos.—Nota 18, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 19 de febrero. Declarando que el comiso aprehendido eu alguna embarcacion dentro del puerto, pertenece a la clase de los de tierra, pues la diferencia entre estos y los demas, no proviene de los resguardos ó personas aprehensoras, sino de los parages en que lo ejecutan.-Nota 3, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 14 de abril. Revocando la ley que prevenia se abonase el sueldo á los proveidos en oficios para las Indias desde el dia de sa embarque.-Nota 1, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 21 de abril. Autorizando la facultad de poder nombrar agente que no sea de los del número.-Nota 4, tit. 4ỏ, lib. 9.

Real cédula de 24 de abril. Dejando libre el ejercicio de los comisionados ó diputados de los cuerpos ó comunidades de Indias.-Nota 2,

tit. 11, lib. 4.

Real cédula de 4 de mayo. Concediendo à los religiosos de Santo Domingo las prerogati vas concedidas á los de S. Francisco, y ademas las que contiene el breve de 8 de julio de 1791. -Nota 4, tit. 14, lib. 1.

Real órden de 6 de mayo. Mandando observar la ley que ordena que la plata de los quintos se reduzca a barras. Nota 2, tit. 22, lib. 4.

Real orden de 16 de junio. Revocando la real cédula de 30 de diciembre de 1777, que prevenia la retencion de la quinta parte del sueldo de los empleados en ciertos casos, en lugar de fianza. Nota 2, tit. 2, lib. 5.

Real cédula de 5 de julio. Detallando las facultades de los diputados que los tribunales de los consulados nombren en las provincias -Nota 1, tit. 46, lib. 9.

por

Real cédula de 7 de julio. Declarando en tres artículos los casos en que los prelados y demas eclesiásticos y comunidades religiosas deben satisfacer ó no derechos las cosas y efectos que introduzcan.-Nota 7, tit. 15, lib. 8. Real cédula de 1.o de agosto. Derogando la llamada ley de la concordia, y previniendo que en adelante no puedan ser removidos los curas instituidos canónicamente sin formarles causa y oirles couforme á derecho.-Nota 17, tit. 6, lib. 1.

Real órden de 17 de agosto. Declarando que la ley 27, tit. 2, lib. 3, solo debia tener lugar en cuanto empleos de real hacienda.-Nota 10, tit. 2, lib. 3.

Real orden de 25 de agosto. Sobre que cor responde á los resguardos el contrabando des embarcado de los buques balleneros ingleses del mar del Sur.-Nota 3, tit. 1., lib. 8. que lo Real órden de 20 de setien.bre. Sobre prevenido en la de 25 de agosto del mismo año en las causas de comiso, se entienda sin perjui. cio de los derechos reales y de lo que corresponde a los jueces denunciantes y al consejo. -Nota 5, t.l. 17, lib. 8.

Real cedula de 22 de octubre. Sobre que no

se soliciten gracias en Roma sin el prévio per-
miso del consejo.--Nota 2, tit. 9, lib. 1.
1795 Real orden de 31 de octubre. Agregando

en Chile la auditoría que desempeñaba el oidor
decano de su audiencia á la auditoría general.
-Nota 2, tit. 11, lib. 3.

Real cédula de 5 de noviembre. Mandando
los testa-
que no se debe por ahora obligar
.. meutarios a mostrar las memorias ó comunica-
dos secretos que le hayan dejado.-Nota 7,
tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 13 de noviembre. Se manda resista permanecer en el destino para que fue conducido á Indias, quede alli, á ao ser que sea juzgado iuútil.— Nota 4, tit. 12, lib. 1.

que ningun misionero que

1796 Real cédula de 4 de febrero. Previniendo que en Potosí no se elijan para alcaldes ordinarios á españoles que no tengan domicilio adquirido, y que la eleccion recaiga en un español y un criollo, no habiendo de los primeros con los requisitos necesarios.- Nota 3, título 3, lib. 5.

Real cédula de 19 de febrero. Previnieudo el puntual cumplimiento de la ley que prohibe se interponga el capitan de la guardia del virey en las funciones públicas.-Nola 8, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 27 de febrero. Se manda que los religiosos doctrineros interinos paguen el tres por ciento de los cuatro meses que perciben sinodo, y la caja real del tiempo de la vacante. Nota 2, tit. 25, lib. 1.

Real cédula de 16 de marzo. Que declara la autoridad del gobierno y ministros conservadures en la congregacion de N. S. de las O de Lima.-Nota 12, á la remision 1, del tit. 4, lib. 1.

Real cédula de 24 de marzo. Repitiendo el encargo que se cultive el lino y el cañamo.Nota 5, tit. 18, lib. 4.

Real cédula de 10 de abril. Declarando que las rentas embargadas á un prebendado, cuyo beneficio se declaró vacante, pertenecen al ramno de vacantes, satisfaciéndose del mismo al cabildo de dicha iglesia los gastos que hizo en los pleitos seguidos con este motivo.-Nota 2, tit. 11, lib. 1.

Real cédula de 10 de agosto. Se desaprueba al virey haberse conformado con el pombramiento de provisor que el R. obispo de Arequipa hizo en el cura de santa Marta de aquella ciudad, por estar esto prohibido. —Nota 4, tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 13 de agosto. Sobre que se recojan las ampliaciones y declaraciones hechas á las constituciones del orden Belenítico en el capítulo de Lima, y se observe exactamente la última.-Nota 1, tit. 4, lib. 1.

Real cédula de 9 de setiembre. Mandando exigir un 15 por 100 de todos los bienes que por cualquier modo se amorticen en todas las partes en donde no esté establecida la ley de amortizacion.-Nota 3, tit. 12, lib. 4.

Real órden de 24 de setiembre. Declarando el rey que el permiso concedido á la compañía de Filipinas para hacer el comercio directamente con la América del Sur durante la guerra con Francia, se entienda extensivo para los demas casos en que la España se halle en guerra cou otras polencias marítimas. —Nota 1, tit. 45, lib. 9.

Real cédula de 14 de octubre. Se desaprueba al arzobispo de Méjico, que para proceder á degradar á un religioso, acusado de haber muerto a otro, hubiese hecho por sí solo las actuaciones despues de estar concluida la causa por el juez real.-Nota 3, tit. 12, lib. 1.

Real cédula de 5 de noviembre. Mandando se esté à la mira de que las vacantes de curatos no pase de cuatro meses.-Nota 4, tit. 13, lib. 1.

Real cédula de 23 de noviembre. Sobre que

en las causas de comisos se saquen los derechos del asesor de la parte que corresponde al juez.Nota 3, tit. 17, lib. 8.

1796 Real cédula de 29 de noviembre. Declarando incapaces de testar á los religiosos profesos de ambos sexos, y tambien de suceder abintestato tanto ellos como sus conventos. Nota 15, tit 14, lib. 1.

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Real cédula de 10 de diciembre. Mandando observar las leyes que previenen las visitas de las provincias por los oidores y el señalamiento de ayuda de costa que se les debe dar.-Nota 1, tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 23 de diciembre. Previniendo la obligacion que de pagar el diezmo tienen los caballeros de las órdenes militares y los de san Juan, de la misma manera que cualquier otro particular Nota 4, tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 29 de diciembre Enumerando varios de los principales abusos que suelen cometerse en sede vacante.-Nota 4, tit. 11, lib. 1.

1797 Real cédula de 14 de febrero. Sobie que se observe el método de la audiencia de Méjico en las apelaciones que se interpougan de los vireyes o presidentes. Nota 12, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 16 de febrero. Sobre que siempre que despues de presentada la renuncia de algun oficio, y estimada por bien hecha, se desistiese ó imposibilitase el renunciatario dentro del término que la ley señala, y antes de despachaisele el título si se presentase el segundo aceptandola en termino de cincuenta dias, se le debe admitir y procederse á la practica de todas las diligencias prevenidas para la real confirmacion, y pasados los referidos términos se deberá enterar nuevamente por la negligencia la mitad ó tercera parte de su valor. Nota 2, tit. 22, lib. 8.

Real cédula de 22 de marzo. Sobre que los descendientes de caciques sean aptos para todos empleos que se requieren pureza de sangre.Nota 2, tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 2 de mayo. Sobre que se ponga un precio fijo á los oficios de regidores de todos los pueblos para evitar de esta manera fraudes arbitrariedades. - Nota 6, tit. 20, lib. 8.

Real cédula de 3 de mayo. Insertando un.reglamento de policía para las casas de expósi tos. Nota 8, tit. 3, lib. 1.

Real órdea de 8 de mayo. Detallando el sobresueldo que debe abouarse á los oficiales reales que salgan á negocios del real servicio.-Nota 7, tit. 4, lib. 8.

Real cédula de 11 de mayo. Estableciendo en Chile una junta que atienda á promover el adelautamiento de las inisiones. Nota 9, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 20 de mayo. Sobre que en opo. siciones á canongias de oficius se atienda a la antigüedad del grado para el órden de los ejerCicios.--Nota 3, tit. 6, lib 1.

Real cédula de 11 de junio. Que fija los lími tes y extension de la inmunidad de las iglesias y prescribe el modo de proceder en los casos refativos à la misma.-Nota 4, tit. 5, lib. 1.

Real cédula de 45 de junio. Concediendo por cierto número de años entera exencion de derechos en la introduccion de negros-Nota 2, tit. 18, lib. 8.

Real cédula de 13 de agosto Previniendo concurran precisamente tres votos conformes para la imposicion de las penas corporales que la misma señala.-Nota 26, tit. 15, fib. 2.

Real cédula de 3 de agosto. Maudando que á la vista de toda causa en que se haya de inponer pena capital, ú otra cualesquiera corpoporis aflictiva asistan cinco ministros, incluso el gobernador, no debiendo en ningun caso omitir la declaracion del reo, su audiencia y defensa.-Nota 2, tit 17, lib. 2.

Real cédula de 20 de setiembre. Se declara

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que

la real cédula de 4 de agosto de 1790 no
comprende a los cabildos en Sede vacante.-
Nota 4, tit. 7, lib. 1.

1797 Real cédula de 4 de octubre. Sobre que se
guarde la bula de Gregorio XV. Innescrutabi-
li, en virtud de la cual todos los obispos deben
visitar los conventos de monjas sujetas á regu-
lares y enterarse si se cumplen las demas dis-
posiciones que previene la citada bula.-Nota 1.
tit. 3, lib. 4.

Real órden de 11 de octubre. Declarando que
la responsabilidad de los fraudes cometidos en
los buques-correos se entienda con los oficia-
les é individuos á bordo en aquellos parajes res-
pectivos de su peculiar cargo.--Nota 4, tit. 17,
lib. 8.

Real órden de 23 de octubre. Previniendo al virey del Perú suspenda hasta nueva providencia la imposicion de las penas impuestas por las leyes a los que comercian cou extranjeros.--Nota 3, tit. 27, lib.9.

Real órden de 18 de noviembre. Permitiendo hacer el comercio con la América desde puertos neutrales cou motivo de la guerra de aquel año.--Nota 2, tit. 27, lib. 9.

Real órden de 22 de diciembre. Señalando S M. que debe observarse con los empleados de real hacienda que pretendieron licencia por indisposicion en su salud, por no probarles el temperamento, y por otros motivos semejantes.Nota 5, tit. 4, lib. 8.

1798 Real cédula de 9 de marzo. Se previene al

virey marqués de Osorno que no se contentase
de proveer de sacerdotes à los pueblos que es-
tuviesen á mas de cuatro millas de la cabecera,
procurase dividir los curatos.--Nota 18, tit. 6,
lib. 1.

Real órden de 15 de marzo. Declarando al
presidente de Chile independiente de la autori-
dad del virey del Perú, y que siempre debía en-
tenderse asi.--Nota 2, tit. 1, lib. 5.

Real cédula de 23 de marze. Sobre que no haya necesidad de ocurrir á la junta de real hacienda por la confirmacion del título de compra de tierras, en el caso de prestar el servicio pecuniario de un dos por ciento del valor de dichas tierras, y que cuando estas no pasen del de 200 pesos, no lleven derechos ninguno ni en las intendencias ni eu las juntas.-Nota 5, tit. 12, lib. 4.

Real cédula de 15 de junio. Derogando la
facultad de poder apelar de los alcaldes ordina-
rios a los jueces de provincia. —Nota 1, tit. 2,
lib. 5.

Real órden de 17 de julio. Mandaudo dupli-
ear el valor del papel sellado con el sello 1,
2
haciendo otras declaraciones impor-
3,
y y
tantes para el aumento de esta renta.—Nota 4,
tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 31 de julio. Aprobando al
virey del Perú hubiese concedido licencia á un
oidor de Quito por mas de dos meses de que
habla la ley para que se restableciese de sus do-
lencias. Nota 2, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 29 de agosto. Declarando que
debe conocer
la jurisdiccion militar es la que
de las testamentarías de los militares que pasa-
ren á las Indias con sus cuerpos, ó teniendo
en ellos destinos dependientes de las mismas.
-Nota 2, tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 27 de octubre Concedien-
do à los capitanes generales la facultad de re-
bajar á los reos la tercera parte de su condena,
siempre que por su conducta se hicieren acree-
dores á semejante gracia, la que no podrá te-
mer efecto sin prévia consulta de S. M., ó acuer
do del respectivo tribunal, si tuviesen la ca-
lidad de retencion.-Nota 20, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 6 de noviembre. Declarando es propio y privativo del gobierno, como se balla mandado en cédula de 6 de diciembre de 1782, el señalamiento de los dias en que se ha

yan de lidiar toros, no pudiendo hacerse el mismo ni en los de riguroso precepto, ni en las horas asiguadas para la celebracion de los divinos oficios.--Nota 1, tit. 15, lib. 9. 1798 Real cédula de 10 de diciembre. Sobre que solo se exija el 2 y 112 por ciento con respecto al valor en venta de los oficios vendibles ó renunciables, y nada por razon de los emolumen tos ni por lo honorífico de los mismos.--Nota 2, tit. 19, lib. 8.

1799 Real cédula de 7 de febrero. Se manda guardar en todas sus partes la ley 3, tit. 21, lib. 8.--Nota 1, del mismo tit. y lib.

Real órden de 24 de febrero. Permitiendo á los militares el uso de la espada y baston en todo acto público.--Nota 1, tit 9, lib. 4.

Real cédula de 18 de marzo. Sobre que los abogados y demas curiales se encarguen de las causas de oficio de pobres militares en la misma forma que de las de paisanos. --Nota 2, título 24, lib. 2.

Real cédula de 24 de marzo. Mandando extinguir los oficios de depositario general, proveyendo que los depósitos de dinero se hagan en las casas de moneda ó cajas reales, y los de efectos en las personas que elijan los juzgados. --Nota 3, tit. 10, lib. 4.

Real cédula de 13 de abril. Declarando cor responde á las audiencias el nombramiento interino de los relatores.--Nota 1, tit. 22, lib. 2.

Real órden de 20 de abril. Derogando la real órden de 18 de noviembre de 1797, acerca del permiso concedido para hacer el comercio con Ta América de puertos neutrales. --Nota 2, titulo 27, lib. 9.

Real órden de 1.o de junio. Decidiendo una competencia, fundandose en lo prevenido por las leyes, que conceden el conocimiento de las causas de los militares en segunda instancia à los capitanes generales.--Nota 3, tit. 11, libro 3.

Real cédula de 1.o de junio. Previniendo que los prebendados, curas, clérigos, religiosos doctrineros, cofradías, contribuyan para los seminarios con el 3 por 100 de sus cuotas en dinero y no en especie.--Nota 4, tit. 15, lib. 1.

Real cédula de 17 junio. Declarando el lu gar que debe ocupar en los actos de concurso el asistente real.-Nota 4, tit. 6, lib. 1.

Real órden de 5 de julio. Permitiendo recusar tres asesores, y declarando al mismo tiempo que siendo recusado el asesor titular sea sepa rado del negocio.-Nota 10, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 6 de julio. Repitiendo el contenido en otras varias, que previenen se observe el método de la audiencia de Méjico en las apelaciones de las providencias dictadas por los vireyes y presidentes.-Nota 12, tit. 15, lib. 2. Real orden de 14 de julio. Señalaudo las pe. nas en que incurren los habitantes de América que bagan tráfico con extranjeros.—Nota 3, titulo 27, lib. 9.

Real cédula de 16 de julio. Haciendo diversas declaraciones sobre la órden de S. Agustin. Nota 16, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 20 de julio. Se manda y encarga al virey marqués de Osorno la observancia de una ley, relativa á la provision de bene ficios curados.-Nota 12, tit 6, lib. 1.

Real cédula de 30 de julio. Declarando que las facultades que deben delegar á los regen tes de los vireyes y presidentes, estan limita das a las prescritas en el oficio de delegacion, y sin que haya necesidad de incluir entre las mismas las auejas a la capitanía general.-Nota 16, tit. 15, lib. 2.

Real órden de 17 de agosto. Se declara que es privativo de las audiencias el conocimiento contra cualquier delincuente, de cualquier fue ro ó clase que sea, siendo el delito contra los magistrados y gobierno del pueblo.-Nola 3, tit. 12, lib. 4.

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