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1799 Real cédula de 24 de agosto. Declarando están relevados de residencia los alcaldes ordinarios, y por consiguiente la falta de ella, no sera ya un impedimento para la reeleccion.-Nota, 4, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 24 de agosto. Previniendo en su 9.0 artículo, no se admita memorial para nueva pretension, ni sea promovido, ni admitido en nuevo destino, el que haya tenido obligación de dar residencia, sin que acredite por certificaciou auténtica que no ha tenido cargo en su anterior empleo, o ha sido absuelto del mismo.-Nota 4, tit. 2, lib. 3.

Real cédula de 31 de agosto. Sobre que cese el fuero militar en las causas de sublevacion y sus incidencias --Nota 1, tit. 11, lib. 3.

Real cédula de 31 de agosto. Sobre el ceremonial que debe observarse en Lima con los vireyes, regentes y oidores.--Nola 9, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 12 de setiembre. Derogando el artículo 8° de la ordenanza de intendentes, que ordenaba se eligiese en cada año solamente un alcalde, mandando volver à la antigua pràctica.--Nota 1, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 18 de setiembre. No se admite la renuncia que hizo del deanato de Truji. llo D. Antonio Saavedra y Leiva, por defecto de los requisitos que para estos casos están señalados por las leyes.--Nota 20, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 30 de setiembre. Declarando pertenece a los juzgados de marina el conocimiento de los negocios de naufragios, debiendose dichos juzgados entender con los consulados sobre carga, depósito de esta, gastos y entregas.. Nota 44, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 19 de noviembre. Se manda que en los delitos atroces ó privilegiados de los clérigos, conozca la jurisdiccion real con la eclesiastica, hasta pouer la causa en estado de sentencia.--Nota 3, tit. 12, lib. 1.

Real cédula de 20 de diciembre. Sobre que las ventas de los terrenos para reedificar en ellos, solo adeudan la mitad de la alcabala.-Nota 6, tit 13, lib. 8.

Real cédula de 20 de diciembre. Sobre que los gastos de recibimientos de prelados, se hagan de los vencidos por estos, y en ninguna manera de las fábricas.--Nota 7, tit 2, lib. 1. 1800 Real cédula de 29 de abril. Reenca gando el mas puntual cumplimiento de lo prevenido en la de 16 de febrero de 1797, sobre los oficios vendibles y renunciables. Nota 2, tit 22, lib. 8

-

a

Real cédula de 29 de abril. Encargando el cumplimienco de las leyes 1 y 2.a del tit. 14, lib. 1.o y la 26, tit. 14, lib. 43.--Nota 2. tit. 14, lib. 1.

Real órden de 18 de junio. Encargando el mas puntual cumplimiento de las leyes, y de la real órden de 20 de abril de 1799, sobre comercio con extranjeros.--Nota 2, tit. 27, lib. 9.

Real cédula de 2 de julio. Declarando que los asesores de los vireyes, presidentes y gober nadores, sean responsables por si solos de las resultas en todos los pleitos de derecho ó de justicia que determinen los jueces conforme a sus dictainenes, pero que en los asuntos gubernativos sea igual la responsabilidad de dichos gefes y la de sus asesores.--Nota 1, tit 15. lib. 5. Real órden de 13 de noviembre. Detallaudo las penas en que incurren los que comerciau con extranjeros --Nota 2, tit. 27, lib. 9.

Real cédula de 22 de diciembre, Previuiendo el puntual cumplimiento de la ley, que encarga a las autoridades el cuidado de los hospitales.--Nota 2, tit. 4, lib. 1.

1801 Real cédula de 19 de mayo. Haciendo a los fiscales censores régios.--Nota 1, tit. 18, lib. 2.

Real cédula de 23 de mayo. Sobre que se ampare a los indios en la posesion que tengan de no pagar diezmo, no obstante lo preve

nido en la de 23 de diciembre de 1793.--Nota 3, tit. 16, lib. 1.

1801 Real cédula de 31 de mayo. Mandando que nunca se ponga en la cárcel á los acusados por el delito de amancebamiento. Nota 1, tit. 8, lib. 7.

Real cédula de 31 de mayo. Sobre que despues del postrimer remate de los diezmos, no deba admitirse puja de menos de la cuarta parte ni fuera de los tres meses.--Nota 6, tit. 8. lib. 8.

Real órden de 30 de junio. Previniendo no se pongan arbitrios sin la real aprobacion, y sin que la audiencia califique primero la utilidad ó necesidad de los mismos.--Nota 1, titulo 13, lib. 4.

Real cédula de 28 de julio. Permitiendo renunciar los oficios vendibles en favor de la viuda, la que podrá nombrar en dicho caso persona que sirva el empleo en propiedad, y tambien en favor de algun menor, debiendo en este último caso nombrar el tutor ó curador que lo desempeñe interinamente, ejecutando lo uno y lo otro, bajo las condiciones de aprobacion del respectivo gobierno superior de la provin cia, con confirmacion de S. M', y de hacer el correspondiente servicio pecuniario. -- Nota 7, tit. 21, lib. 8.

Real cédula de 3 de agosto. (Llamada de gracias al sacar). Señalando en diversos de sus artículos el servicio pecuniario, con que se debe contribuir para subsanar los defectos cometidos con motivo de las renunciaciones de los oficios vendibles y renunciables.--Nota 3, tit. 21, lib. 8.

Real cédula de 10 de agosto. Se confirma una real cédula, prohibiendo las permutas de curatos por capellanías ó sacristias, y que ademas se tenga gran cuidado sobre las perhiutas de unos curatos por otros --Nota 20, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 10 de agosto. Sobre que los obispos que al tiempo de su nombramiento estuviesen en España se consagren en la misma, que hagan juramento de embarcarse para sus destinos, por el puerto que les señale el gobernador del consejo, que antes de salir no puedan ser propuestos para otra silla, y se les prive de los frutos á los que se demoren volunta iamente Nota 1, tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 20 de noviembre. Declarando que el juez de bienes de difuntos y no el consulado debió conocer del abintestato de un comerciante que murió en quiebra, pero que era europeo y teula su madre en España.--Nota 7, tit. 32, lib. 2. 1802 Real cédula de 17 de julio. Permitiendo á los vireyes juntar salas cuando lo tengan por conveniente, instruidos de la gravedad ✔ naturaleza de la causa.--Nota 20, tit. 15, lib 2. 1803 Real cédula de 17 de octubre. Sobré que en

cualquiera arribada de buque español ó extranjero se de inmediatamente aviso al gefe superior del reino para que dicte la providencia que estime oportuna, sin perjuicio de que los gefes subalterios adopten todas las medidas conveuientes para evitar el contrabando.-- Nota 7, tit. 27, lib. 9.

Real cédula de 29 de diciembre. Sobre que adeuda alcabala la cesion de un remate, hecha á las cuatro horas de celebrado este.--Nota 6, tit. 13, lib. 8.

1804 Real órdev de 10 de mayo. Permitiendo mudar de destino á las mercaderías sin adeudar derecho.--Nota 2, tit. 45, lib. 8.

Real cédula de 17 de noviembre Sobre que la audiencia de Guatemala excuse imponer arbitrios, sin que califique primero la utilidad ó'necesidad de ellos, y sin que recaiga préviamente la real aprobacion.--Nota 1, tit. 15, lib. 4.

Real cédula de 26 de diciembre. Previniendo la deduccion prévia de un noveno, cou aplicaciou de la casa de cousolidacion.--Nota 6, título 16, lib. 4.

1805 Real cédula de 19 de octubre. Declarando que
por
la de 3 de agosto de 1797, no se deroga la
fey que solo exige dos votos conformes para
la decision de los pleitos civiles en las audien-
cias que no sean la de Lima y Méjico.--Nota
26, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 5 de diciembre.--Sobre que
ni los arzobispos, ni obispos, ni ningun vocal
de los cabildos de las catedrales, puedan votar
en concursos á canongías de oficio, sin haber
asistido á todos y á cada uno de los ejercicios
literarios de todos los opositores, ni tampoco
babilitarse para jueces de dichos concursos á
ningun racionero ni medio racionero, siempre
derecho
que hayan tres vocales hábiles por
que
puedan dar su voto.--Nota 5, tit. 6, lib. 1.
1806 Real cédula de 30 de enero. Encargando el
cumplimiento de la de 11 de noviembre de
1791, que previene que durante la sustancia-
cion de las causas de los curas, se señalen ali-
mentos á estos á los ecónomos, y se deposite
el resto de la renta.-- Nota 4, tit. 13, lib. 4.

y

Real órden de 23 de octubre. Declarando que en ningun caso debe tomar la audiencia el mando, que falleciendo ó saliendo del distrito el gobernador y capitan general, ha de sucederle el nombrado en el pliego de providencia, no habiendo el oficial de mayor graduacion hasta coronel efectivo inclusive, por su defecto el regente ó decano de la audiencia.--Nota 17, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 26 de diciembre. Que no perjudique á los interesados la falta de confirmacion en los oficios de menor cuantía, con tal de que presenten los correspondientes testimonios al respectivo intendente en el término preciso de un año, y provenga de este el defecto de no haberle solicitado, por cuyo motivo quedará él solo responsable de los perjuicios que de sus resultas se originen à la real hacienda.--Nota 4, tít. 22, lib. 8.

1807 Real cédula de 26 de enero. Sobre el modo de
contar la antigüedad de los oidores trasladados.
de Lima á Mejico.--Nota 8, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 12 de diciembre. Declarando
los comisarios de la inquisicion y los fami-
que
liares de la misma deben presentar sus títulos
no solo á los ayuntamientos, sino tambien á las
justicias reales por los motivos que se refieren.
Nota 1, tit. 19, lib. 1.

1811 Decreto de las Cortes generales y extraordi-
narias de 5 de enero. Dictando medidas rela-
tivas á cortar de raiz diversos abusos y vejacio.
nes con que eran oprimidos los indios.--Nota 1,
tit. 1, lib. 6

Decreto de 26 de enero. Aboliendo el estanco del azogue y mandando fomentar el descubrimiento y explotacion de las minas de éste metal por medio de los correspondientes premios.--Nota 1, tit. 23, lib. 8.

Real orden de 9 de febrero. Concediendo libertad a los americanos para que puedan sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione.--Nota 5, tit. 17, lib. 4.

Real decreto de 12 de marzo. Mandaudo suprimir el derecho de pulperías -Nota 2, tit. 8, lib. 4.

Decreto de las Córtes generales de 13 de marzo. Aboliendo el tributo de los indios.--Nota 4, tit. 5, lib. 6.

1812 Real órden de 12 de julio. Declarando que los vireyes y demás gobernadores solo tienen el sueldo de dicho destino hasta el dia de su relevo, coutando en adelante únicamente con el de su grado en clase de empleados efectivos al respecto de España aun cuando sean promovidos de un destino á otro en la misma América.--Nota 25, tit. 3, lib. 3.

1812

Decreto de las Cortes de 9 de noviembre. Aboliendo el servicio personal de los indios conocido con el nombre de mila. Nota 1,

tit. 12, lib. 6.

-

1813 Decreto de las Córtes de 22 de febrero. Aboliendo el tribunal de la inquisicion y restableciéndolo al tenor de la ley 2, tit. 26, Part. 7.Nota 1, tit. 18, lib 1.

Decreto de las Cortes de 25 de noviembre. Declarando libres de alcabala las ventas, permutas y cambios de esclavos.--Nota 6, tit. 13, lib. 8. 1814 Real cédula de 2 de julio. Restableciendo el consejo de ludias -- Nota 1, tit. 2, lib. 2. 1815 Real cédula de 10 enero. Sobre los amerique canos puedan ser colocados en España en toda clase de empleos y diguidades asi civiles como eclesiásticas y militares.--Nota 8, tit. 2, lib. 3,

Real cédula de 11 de febrero. Restableciendo el paseo anual del estandarte ó pendon real.➡ Nota 17, tit. 15, lib. 5.

Real órden de 7 de julio. Declarando correspoude en Guatemala la superintendencia de la casa de moneda al oidor decano, la judicatura de alzada al sub-decano, la asesoría de tabacos al tercer oidor, y la de correos al cuarto.--Nota 6, tit 46, lib. 9.

1816 Real cédula de 14 de junio. Fijando el precio que deben tener todos los oficios concejiles en el reino de Guatemala --Nota 6, tit. 20, lib. 8. 1817 Real eédula de 20 de enero. Señalando las facultades del consejo.--Nota 1, tit. 2, lib. 2.

Real órden de 17 de junio. Aprobandole à la audiencia de Guatemala asistiese en cuerpo á la nisa de gracias celebrada por la llegada á Cádiz de la reina doua label de Braganza.--Nota 11, tit. 15, lib. 3. ·

Real orden de 17 de junio. Maudando observar la prevenido en la ley 11, tit 24, lib. 10 de la Novisima Recopilacion, acerca de las circuns tancias precisas, para que uno sea declarado per pobre, no debiéndose llevar derechos por la informacion en que lo acredite--Nota 4, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 11 de setiembre. Creando la via reservada y secretaría del despacho de Indias, y fijando sus facultades y las del consejo.-Nota 4, tit. 2, lib 2.

1819 Real cédula de 8 de junio. Mandando observar con puntualidad la ley 10, tit. 24, lib. 10 de la Novisima Recopilacion, y la cédula de 16 de juJio de 1792, en la que se previene sea la au diencia la que entienda en la habilitacion del papel sellado y la jurisdiccion de real hacienda eu lo demas respectivo á dicho ramo.--Nota 4, tit. 23, lib.,8.

Real orden de 21 de junio. Se manda al presidente subdelegado de correos de Guatemala, instruya causa sobre la mala versacion que se decia liaber sobre las cartas en la estafeta de la misma ciudad, y en caso de que resultase justificado este grave cargo, suspenda a los empleados, los arieste, admitiendo las apelaciones para la junta suprema de Postas y Correos.--Nota 2, tit. 16, lib. 3.

Real cédula de 13 de agosto. Autorizando al ayuntamiento de Guatemala para que pueda gastar 1500 pesos en el recibimiento de presi dente.--Nota 3, tit. 13, lib. 4.

Carta acordada de 11 de octubre. Aprobando la providencia dictada por la junta superior de Guatemala, acerca de que los dueños de ciertas alhajas de oro y plata sin quintar, debian pagar el respectivo quinto de las mismas sin haber por consiguiente incurrido en la pena de comiso. Nota 4, tit. 10, lib. 8.

FIN.

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2 de la cita (1).

tanto de armas.

Lease.

——

en quienes no concurran

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en los generales

un tanto de armas

55 Nota. Se suprime la nota (4.)

5 24 de la cita (2).

y se agrega à lafuota (1.a del tit. siguiente, linea 27 despues de Ordenanza del ejército.

57

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de separar la audiencia.

72

1. de la cita (1).

Instruccion de regimientos.

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16 de la cita (21).

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del uso interior.

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de separar la auditoria

Instruccion de regentes

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del uso interino

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SEÑORES SUSGRITORES

A LAS

LEYES DE INDIAS.

MADRID.

El Excmo. Sr. D. Ramon Giraldo, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida órden española de Cárlos III, Ministro de cano del Tribunal Supremo de Justicia. D. Miguel Maria Duran.

D. Eugenio Moreno.

D. Luis Gonzalez Bravo.

D. Manuel Gonzalez Allende.

D. Manuel Perez Hernandez.

D. Manuel Casse.

D. José Trillo.

D. José María Monreal.

D. Miguel de Peiró.

D. Miguel Antonio de Zumalacarregui.

D. Juan María Pou y Camps.
D. José Canga Argüelles.

D. Juan José Rodriguez Valdeosera.

D. Benito Serrano y Aliaga.

D. Juan Bautista Alonso.

D. Tomas Pacheco.

D. Manuel Luceño.

D. Manuel María Basualdo.

D. Francisco María de Agramonte.

D. Aquilino Trabadillo.

D. Luis Diaz Perez.

D. Enrique de Isidier..

D. Juan Arias Giron.

D. Luis Bustamante Gasó.

D. Francisco Pelayo Vigil de Quiñones.

D. Francisco Lopez Serrano.

D. Andrés Arango.

D. Nicolás Villaboa..

D. José Sanz.

D. José María Nocedal.

D. José Puig.

D. Cándido Ojero.

D. Raimundo Pascual Garrich.

Excmo. Sr. duque de Villahermosa.

D. Alejandro Mon.

D. Francisco Gonzalez Olivo.

Sra. Viuda de Razola. (Por 12 ejemplares.

D. Felipe Fernandez de Castro.

D. Estanislao de Goiri.

D. Gregorio Miota.

La academia de Jurisprudencia.

D. Fernando Orrely.

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D. Luis Echevarría. (Por 2 ejemplares.) D. Rafael J. de Lara.

D. Ramon Leandro Malats.

D. Luis de Llano.

D. Gabriel Ruiz de Vargas.

D. Miguel Salvá.

D. Ramon Fernandez.

D. Juan Bravo Murillo.

D. Lorenzo de Allo.

D. Luis Prudencio Alvarez.

D. José Cecilio de la Rosa.

D. José de Medina y Rodriguez.

D. Eduardo de Besson.

D. José María Villar.

D. Joaquin Garrido.

D. Isidro Salomon.

D. José Manuel de Torre.

D. Jacinto de Salas y Quiroga.

D. José María Cambronero.

D. José Antonio Saenz de Tejada.

D. José Caños.

D. Simeon Carnerero.

D. Manuel María Jurado.

a

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D. Antonia de Sojo. (Por 12 ejemplares.)

D. Antonio Charlain. Por 12 ejemplares.) D. Pedro José Pidal. (Por 2 ejemplares.)

D. Fernando Ortega Salomon.

D. Saturnino Miret.

D. Francisco Sanchez Luvien.
D. Manuel Viana.

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