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De las Reales Cédulas, Reales Ordenes y Decretos comprèndidos en las notas puestas á las Leyes de Indias.

AÑO DE 1588.

Real cédula de 31 de diciembre. Trazando la línea de conducta que deben observar los vireyes y presidentes en el caso de que extrañen de alguna provincia a los que la inquieten. --Nota 21, tit. 3, libro 3.

1602 Real cédula de 16 de febrero. Mandando se satisfaga en Lima por cuatro años el salario de la cátedra de lengua de indios de Santo Domingo de Quito.Nota 13, tit. 22, lib. 1.

1611 Real cédula de 11 de setembre. Se mandó imprimir el compeudio del segundo Concilio de Lima, y tambien del tercero. --Nota 3, tit. 8, lib. 1.

1677 Real cédula de 15 de setiembre. Sobre el asiento de los oficiales reales y fiscales interinos cuando asistan al acuerdo.--Nota 28, tit. 15, libro 3.

1680 Real cédula de 13 de setiembre. Se concede facultad á los vireyes y presidentes para que cuando las partes recurren á los visitadores puedan nombrar acompañados, con cuya asistencia se sustancien y determinen las causas de los visitados.--Nota 2, tit 34, lib. 2. 1681 Real cédula de 21 de julio. Previniendo lo conveniente acerca de la pena de las ausencias impuesta á los curas.--Nota 2, tit. 15, lib. 1. 1683 Real cédula de 2 de diciembre Declarando el tratamiento de Excelencia a uno que habia servido interinamente el vireinato del Perú.--Nota 2, tit -3, lib. 3.

1685 Real cédula de 30 de enero. Ordenándose que habiéndose de extrañar á algunos se remitan los autos de la causa.--Nota 5, tit. 8, lib. 7. 1686 Real cédula de 21 de junio. Declarando ser alcauce de la real Hacienda, y no efectos extraordinarios los que resulten en contra de los obligados a dar cuentas á la misma.--Nota 3, tit. 1, Tib. 8.

Real cédula de 31 de agosto. Aprobando al virey del Perú la medida que babia adoptado de poner a un oidor gobernador de la sala del crimen --Nota 1, tit. 17, lib. 2.

1687 Real cédula de 6 de marzo. Extendiendo a 20 años la exencion que por 10 concedia la ley á los indios recien convertidos para no ser obligados a pagar tributos.--Nota 2, tit. 5, lib. 6

Real cédula de 2 de noviembre. Sobre que el ministro protector de naturales nunca sea el juez de la caja de censos.--Nota 5, tit. 4, libro 6.

1688 Real cédula de 3 de setiembre. Sobre que se admita á indulto á los españoles que hubiesen pasado á la América sin licencia del Rey, con ial que no estuviesen casados en España, porque entonces se les ha de obligar a que vayan precisamente a vivir con sus mugeres.--Nota 1, tit. 26, lib 9.

Real cédula de 25 de noviembre encargando el cumplimiento de la ley que ordena que los oido res, fiscales y alcaldes no sean padrinos de matrimonios y bautizos.-- Nota 15, tit. 16, lib. 2. 1689 Real cédula de 21 de febrero. Derogando la ley

9, tit. 21, lib. 8, en cuanto mandaba que pertenecia á la real Hacienda el valor integio de los oficios vendibles que habían sido renunciados a favor de alguno que no se presentase dentro del término señalado por la ley.--Nota 5, tit 21, lib. 8.

1689 Real cédula de 10 de agosto. Haciendo extensiva á todo oficio público ó de administracion de justicia la ley que ordena que los deudores de real hacienda puedan votar en elecciones habiendo pagado el precio de sus oficios.--Nota 3, tit. 9, lib. 4.

1690 Real cédula de 14 de abril. Declarando ser capitulo de residencia la omision de la ley 29′, título 1, lib. 2.-- Nota 3 del misino titulo ý libro. 1692 Real cédula de 24 de marzo encargando el cumplimiento de la ley que ordena, que las ciudades, villas y universidades no envien pro- curadores á estos reinos.--Nota 3, tit. 11,` li● bro 4.

Real cédula de 9 de agosto. Sobre qué en el reino de Chile, la judicatura, cobranza y cuidado de bienes y censos de los indios esté perpétuamente á cargo del obispo de aquella ciudad y del oidor decano, no obstante lo prevenido en la ley que habla de la materia.Nota 5, tit. 4, lib. 6.

1693 Real cédula de 29 de junio. Autorizando a los ό indios á su arbitrio los tributos, para pagar en dinero ó en frutos.--Nota 6, tit. 5, lib. 6. Real cédula de 21 de julio. Concediendo á los indios del Cuzco que paguen el tributo en dinero.--Nota 7, tit. 5, lib 6.

1695 Real cédula de 22 de abril. Sobre que no gozan mantenifuero los que trafican en abastos y mientos, tanto en los delitos que cometieren eu su ejercicio, como sobre el pago de los derechos de arancel --Nota 24, tít. 3, lib. 3.

Real cédula de 8 de julio. Concediendo á la audiencia de Chile la facultad de conceder licencia para acensuar ó vender vínculos y mayorazgos.--Nota 2, tit. 33, lib 2.

Real cédula de 16 de agosto. Señalando las fies. tas que deben guardar las audiencias.--Nota 7, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 31 de diciembre. Previniendo lo conveniente sobre la rebaja de censos pertenecientes a los indios que deba hacerse por terremotos, ruiras, &c.--Nota 8, tit. 4, lib. 6. 1696 Real cédula de 15 de octubre. Sobre rebajas de censos por terremotos, ruinas, &c.--Nota 8, tit 4, lib. 6.

1699 Real cédula de 15 de noviembre. Mandando guarda las leyes que previenen las circunstan cias que debeu mediar para poder tener obrajes, y demoler el de una vecina de la ciudad de la Paz, por no haberse atemperado á las mismas.--Nota 1, tit. 26, lib. 4.

1700 Real cédula de 22 de enero. Encargando á la audiencia de Chile el puntual complimiento de las leyes del tit 6, del lib. 5.--Nota 2 del nismo título y libro.

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1701 Real cédula de 29 de enero. Sobre que en va caute de maestre escuela se propongan al vi rey por el claustro tres doctores.--Nota 5, tulo 22, lib. 7. 1702 Real cédula de 22 de junio. Haciendo declaraciones importantes en punto de la jurisdiccion de los inquisidores.--Nota 4, tit. 19, lib. 1. 1703 Real cédula de 31 de enero. Sobre que se pu bliquen y guarden diversos breves pontificios que autorizan dispensar á los indios neófitos ó recieu convertidos que tratan de casarse, to

i

dos los impedimentos que no sean el primer
grado de cousaguinidad o afinidad.—Ñota 2,
tit. 1, lib. 6.

1703 Real cédula de 14 de febrero Declarando que
debe haber ocho religiosos en cada convento
-span
para que este subsista. Nota 2, tit. 14, lib. 1.
Real cédula de 16 de febrero. Repreudieudo
al presidente de Chile por haber dispensado la
menor edad á uno que habia rematado un oficio
vendible, siendo así que solo habia podido per-
mitirle servirlo por sustituto. Nota 11, tit. 20,
lib. 8.

Real cédula de 25 de marzo. Previniendo en
su art. 3. el puntual cumplimiento de la ley
4 y 5. tit. 4, lib. 8 de Indias.-Nota 2 del mis-
mo título y libro.

Real cédula de 23 de abril. Sobre que la venta de los oficios vendibles, sin exceptuar los de escribano de cámara, donde lo sean, se haga ante el gobierno, y no ante de la audiencia del distrito.-Nota 10, tit. 20, lib. 8.

Real cédula de 26 de abril, Prescribiendo el modo de hacer el pagamento al situado en el reino de Chile.Nota 1, tit. 12, lib. 3.

Real cédula de 26 de abril. Previniendo el 1 puntual cumplimiento de la ley que ordena se decomise el oro y plata que se hallase sin quintar y marcar-Nota 6, tit, 10, lib. 8.

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Real cédula de 26 de abril encargando el cumplimiento de la ley que previene que las vireyes, presidentes y oidores acudan á sus fiestas de tabla con puntualidad.--Nota 4, tit. 15, lib 3.

Real cédula de 26 de abril. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena salga para la labranza y crianza el tercio de mita como tambien la entera cesacion de los depósitos de los indios provenidos de la guerra de Chile. Nota 2, tit 16, lib. 6.

Real cédula de 26 de abril. Sobre el número de religiosos conventuales que debe haber en cada convento. Nota 2, tít. 14, lib. I.

Real cédula de 26 de abril. Sobre que se guarde con puntualidad la ley que previene no haya estancia de ganado, cerca de las reducciones de los indios.-Nota 3, tit. 16, lib. 6.

Real órden de 26 de abril. Declarando lo conveniente acerca del fuero de los milicianos provinciales. Nota 4, tit. 14, lib. 3.

Real cédula de 26 de abril. Sobre los asientos que se celebran para proveer de víveres a los presidios.-Nota 1, tit. 9, lib. 3.

Real cédula de 4 de mayo. Mandando observar la ley que previene que el obligado à dar residencia no pueda ausentarse sin dejar persona que responda por el nismo con fiauzas de estar a derecho, y pagar lo juzgado y sentenciado. -Nota 3, tit. 15, lib 5,

Real cédula de 18 de mayo. Mandando que los regidores que eligen un incapaz, lo quedan ellos para formar cabildo, y no hacen número, en cuyo caso se confirme la eleccion de un hábil, aunque haya sido hecha por vocales de meno número de los que eligieron al incapaz, pudiendo el presidente hacer esta confirmacion sin necesidad de nuevo cabildo.-Nota 5, tít. 3, lib. 5.

1704 Real cédula de 26 de febrero Encargando el es tablecimiento de una junta en Chile, que atien da al adelantamiento de las misiones.-Nota 9 tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 10 de junio. Previniendo lo conveniente sobre el arreglo de aranceles que corresponde á los audiencias.-Nota 43, tít. 15, lib. 29.

Real cédula de 15 de setiembre. Declarando
estar los jesuitas sujetos al cumplimiento de la
ley 54, tít. 14, lib. 3.-Nota 16 del mismo titulo
y libro.

Real cédula de 10 de noviembre. Sobre que
se vendau con separacion los oficios de tasador
y repartidor. Nota 1, tit. 20, lib 8.
1504 Real cédula de 18 de febrero. Mandando el

puntual cumplimiento de la ley que previene
despachen los presidentes los negocios del go-
bierno con los escribanos de càmara,-Nota 2,
it. 16; lib 2.

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Real cédula de 28 de febrero. Que los oidores bagau la visita de la tierra, y se les acuda con la ayuda de costas señalada--Nota 1, tit 31, lib. 2.

Real cédula de 10 de mayo. Sobie que aun cuando el virey ó presidente no nombre oidor que tome residencia a los regidores que hubie sen sido fieles, debe sin embargo tomarla aquel a quien le toque por turno.-Nota 6, tit. 15, li. bro 5. los ex

Real cédula de 29 de julio Sobre que tranjeros casados en la América, se les permita conservarse tierra adentro, con tal que no pa sen de seis cu cada pueblo.-Nota 4, tít. 27, li bro 8.

1706 Real cédula de 11 de mayo. Previene el mas puntual cumplimiento de la ley que prohibe los vireyes y presidentes, conceder espera á los deudores de la real Hacienda.-Nota 2, titulo 8, lib. 8.

Real cédula de 11 de mayo. Previniendo é los oficiales reales el puntual cumplimiento de la ley. que les prohibe conceder esperas.-Nota 4, tiiulo 4, lib. 8.

Real cédula de 6 de noviembre. Maudando el mas puntual cumplimiento de la ley que orde. na volver a su naturaleza á los indios que hu biere en España, entendiéndose dicha órden, aun cuando estos sean religiosos-Nota 2, tit. 1, lib. 9.

1707 Real cédula de 21 de noviembre. Prohibiendo traer a España dinero ni otros caudales perte necientes a espolios de religiosos.—Note 28, tí❤ tulo 14, lib. 1.

4708 Real cédula de 10 de febrero. Ocurriendo las dificultades que puede ofrecer el puntual cum plimiento de la ley que previene se nombren ministros de satisfaccion para hacer las reduc ciones de indios.-Nota 1, tít. 3, lib. 6.

ti.

Real cèdula de 18 de octubre. Derogando la ley 45, tit. 14, lib. 1.-Nota 12 del mismo, tulo y libro.

Real cédula de 4 de diciembre. Encargando el puntual cumplimiento de la ley que previene. no se deu magisterios supernumerarios.-Nota 23, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 28 de diciembre. Sobre que las autoridades de Amèrica no permitan que hallán dose los buques cargados, se embarguen ni se les embarace su viaje por ningun pretexto à pedimento de acreedores, desde que habier.do pedido el fondeo empiezan a cargar, respecto de tener aquellas bastante tiempo para pedir lo que les convenga en todo el que está la em barcacion en el puerto sin prevencion para nue vo viaje, y que si la justicia ordinaria formase algunos autos sobre la materia, los remita al con sulado tan luego como se los pida.-Nola 1, tit. 43 lib. 9.

Real cédula de 30 de diciembre. Permitiendo al tribunal del consulado de Lima noinbrar di putado consular en Chile.-Nota 1, tít. 46, libro 9.

1709 Real cédula de 20 de octubre. Sobre haber que rido un presideute que le llevasen à su casa á fir mar el despacho.-Nota 11, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 10 de noviembre. Sobre el sa lario de los porteros de las audiencias.-Nota 1, tit, 30, lib. 2. 1710 Real cédula de 8 de setiembre. Encargando lo prevenido en la de 16 de noviembre de 1703, acerca de que se vendau con separacion los oficios de tasador y repartidor.--Nota 4, tit. 20, lib. 8.

Real cédula de 8 de setiembre. Extrañando la inobservancia de la ley que previene den fianza los gobernadores y corregidores antes que sean recibidos y usen sus oficios.--Nota 2, tit. 2, lib. 5.

Real'cédula de 8 de setiembre sobre la inteli gencia de las pragmáticas de las cortesias y coro

neles, con motivo de varias diferencias oeurridas entre un prelado y un presidente.-Nota 32, tit. 15, lib 3.

1712 Real cédula de 23 de junio. Se previene que pagadas las deudas el residuo de espolios, se ha de remitir al rey para distribuirlos.-Nota 8, tit. 7, lib. 4. 1711 Real cédula de 5 de setiembre. Previniendo al ayuntamiento de Lima, el puntual cumplimiento de la ley que ordena se guarden las mismas, y la costumbre en materia de tratamientos.-Nota 31, tit. 15, lib. 3.

4716 Real cédula de 2 de febrero. Prohibiendo concurran los ministros ni aun como particulares, a otras funciones y fiestas que las de tabla.- Nota 30, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 25 de octubre. Se encarga la observancia de la ley relativa á que los reli giosos no nombren conservadores, siuo en caSos graves.-Nota 7, tit. 40. lib. 1. 1717 Real cédula de 6 de agosto. Aplicando al pago

de los sínodos de los curas de Chile, el producto de los censos de los indios, cuya recaudacion debe efectuarse por aquellos. —Nota. 2, tit. 4.

hb. 6.

1718 Real órden de 17 de enero. Eximiendo en el reino de Guatemala á la del de diezgrana pago mo y demas contribuciones, por ser fruto nuevo alli.-Nota 2, tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 19 de enero. Sobre que los predicadores no digau en el púlpito palabras esgandalosas. Nota 5, tit. 12, lib. 1.

Real cédula de 22 de febrero. Permitiendo hacer el tráfico con Guatemala de 30,000 botijas de vino, el aceite y otros frutos cuyo valor llegue al de doscientos mil ducados cada año.Nota 4, tit. 18, lib. 4.

1719 Real cédula de 19 de octubre. Mandando guardar la ley 79, tit. 1, lib. 8 de Indias, y hacer ana visita semanal de las cajas.—Nota 14, título 1, lib. 8.

1720 Real cédula de 27 de abril. Reduciendo las pla. zas de la audiencia, sala del crimen y tribunal de cuentas de Lima.-Nota 1, tit. 1, lib. 8. Real cédula de 27 de abril,Declarando no pueden pasar de cuatro las personas que pueda alegir el virey del Perú para que ayuden a tomar las cuentas y cobrar los alcances que resulten á favor de la real Hacienda.--Nota 16, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 31 de enero, Mandando cesar los oidores de Charcas en la comision de ir á Potosi á visitar las minas y hacer tanteo de sus cuentas, y que le reemplazen los contadores del tribunal de cuentas, por su turno y con la correspondiente ayuda de costas.-Nota 5, título 1, lib 8.

́1722 Real cédula de 15 de junio. Sobre el asiento y lugar que corresponde a los oficiales reales de Buenos-Aires.-Nota 27, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 31 de julio Reproduciendo lo prevenido en la de 27 de abril de 1720, sobre reduccion de plazas en el tribunal de la audiencia y de cuentas de Lima.-Nota 1, tit. 1,

lib. 8. 1723 Real cédula de 30 de abril. Autorizando á las audiencias para que puedan librar las confir=' miaciones de las encomiendas, pensiones, rentas y situaciones, dando cuenta é informando á S. M.-Nota 1, tit. 19, lib. 6.

1724 Real cédula de 14 de enero. Previniendo el mas puntual cumplimiento de las leves penales sobre comercio con extranjeros.-Nola 3, tit 27, Nb. 9.

Real cédula de 13 de marzo. Sobre que no se perioita que los ministros de las audiencias puedan teuer sino sola una comision, y las demas se distribuyan entre los otros segun sus antigüedades.-Nota 5, tit. 4, lib 6.

1725 Real cédula de 27 de marzo. Sobre el seminario fundado en Guatemala sin real licencia. --Nota 2, tit. 6, lib. 1.

1725 Real cédula de 25 de julio. Sobre la forma en que se han de proveer las prebendas de oficio en América.-Nota 4. tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 22 de setiembre. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que declara que los presidentes juntamente con los alcaldes ordinarios conozcan de las causas crimina les de los oidores.- Nota 13, tit. 16, lib, 2. 1726 Real cédula de 17 de enero, Previniendo el puntual cumplimiento de las leyes 14 y 16 del tit. 2, lib 6, que previenen lo conveniente sobre la libertad de los indios de Chile. Nota 1, tit. 2, lib. 6.

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Real cédula de 24 de abril. Previniendo el cumplimimiento de la ley que ordena la forma y modo con que debe hacerse la guerra á los indios.-Nota 2, tit. 4, lib. 3.

Real cédula de 25 de mayo. Sobre la duracion de la judicatura de los bienes de difuntos,-Nota 1, tit 52, lib. 2.

1727 Real cédula de 13 de febrero. Prescribiendo el los modo en que debe procederse contra pecados públicos de los eclesiásticos.-Nota 5, título 3, lib. 3.

1. A

Real cédula de 22 de agosto. Prescribiendo las reglas que deben tenerse presentes para la recaudacion de la media auata, y para su evaluacion. Nota 2, tit. 19, lib. 8.

1728 Real cédula de 26 de noviembre. Declarando que deben escusarse las largas suspensiones de los curas, cuyas causas deben terminarse prontamente.-Nota 4, tit. 13, lib. 1.

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1729 Real cédula de 7 de enero. Desaprobando la oposicion hecha por un fiscal à la celebracion de Jas juntas de Hacienda por la tarde.-Nota 19, tit. 3, lib. 3. 1730 Real cédula de 19 de marzo. Encargando de nuevo el cumplimiento de la ley que ordena que en la composicion de las pulperías y en su contribucion se guarde lo dispuesto.-Nota 2, tit. 8, lib. 4.

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Real cédula de 20 de abril. Recordando el mas puntual cumplimiento de la ley que impone pena la de la vida y perdimiento de bienes al que América comercie con extranjeros.—Nota 3; tí tulo 27. lib. 9.

en

1

Real cédula de 26 de abril. Sobre que Jos vireyes y presidentes, cuiden'de que se pongan estancos en las ciudades y villlas de sus distritos.— Nota 3, tit. 23, lib. 8.

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Real cédula de 28 de abril. Sobre que se obligue à todos los plateros á que Jabren precisa inente las alhajas de plata con la ley de 11 di neros, y las de oro con la de 22 quilates, bajo Jas penas impuestas por las leyes, cuidando los corregidores de que se nombre dos concejales que cuiden del puntual cumplimiento de lo prevenido anteriormente por medio de visitas mensuales hechas a las platerías.-N. 5, t. 10, lib. 8.

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Real cédula de 7 de mayo. Declarando sujetos á comiso los bienes pertenecientes á eclesiáticos, ó que se hallen en los couventos, siempre que no hayan sido introducidos con los despachos legítimos. Nota 1. tit. 17, b. 8.

Real cédula de 10 de noviembre. Sobre que se permita la permuta de beneficios, estando aprobada por el patronato. Nota 20, tit. 6, lib. 1. 1731 Real cédula de 18 de julio. Mandando que el corregidor de Chile y otras ciudades, asista á las visitas de cárcel y que se le dé asiento-Nota 2, tit. 7, lib 7.

1732 Real cédula de 6 de agosto. Extrañando S. M. se omita en los títulos de encomiendas, la cláusula contenida en la ley 49, tit. 12, del libro 6.Nota 1, tit. 8, lib. 6

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Real cédula de 6 de agosto. Prohibiendo prorogar el término para los oficios que vacan por falta de confirmacion, y que se despachen titu los aunque los agraciados con aquellos ofrezcan exibibir el tercio de su valor, pues precisamente deben declararse vacantes en dicho caso.-Nota 3, til. 19, lib. 6.

1732 Real cédula de 22 de octubre. Prescribiendo diversas reglas y providencias a favor de los indios llamados Mitayos, siendo la última la de mandar se nombre un oidor con la ayuda de costas de 4000 pesos fuertes anuales, que cuide de lo prevenido y dispuesto en aquellas.--Nota 1, tit. 12, lib. 6.

1733 Real cédula de 19 de agosto. Declarando todos los oficios de pluma iguales en cuanto a los tercios y mitades.--Nota 1, tit. 21, lib. 8.

Real cédula de 29 de agosto. Sobre que los herederos de los dueños de los oficios vendibles y renunciables no tengan parte en los arrendamientos de los mismos.--Nota 1, tit 20, libro 8.

Real cédula de 2 de noviembre. Se encarga à los vireyes que en la provision de curatos, se ar reglen á las leyes sobre la materia.--Nota 12, titulo 6, lib. 1.

1734 Real cédula de 28 de octubre. Repitiendo el !contexto de la ley que previene se guarde la cos

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tumbre en cuanto incensar á los presidentes, excusándose de hacerlo con sus mugeres, como tambien darles la paz.--Nota 6, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 3 de noviembre. Sobre reforma de abusos introducidos en la universidad de San Marcos de Lima.--Nota 1, tit. 22, lib. 1. 1736 Real cédula de 8 de julio, Sobre la custodia, se

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guridad y limpieza de las armas y pertrechos militares.--Nota 1, tit. 5, lib. 3.

Real cédula de 20 de julio. Acerca de las providencias adoptadas con motivo de las desavenencias ocurridas en un convento de religiosos de Lima.--Nota 14 tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 26 de setiembre. Recordando el puntual cumplimiento de la ley que concede al aljuez de cobranzas del consejo el nombramiento del ministro que debe hacerlas en Indias. Nota 1, tit. 3, lib. 2.

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8119

119

Real cédula de 17 de noviembre. Sobre que el valor del último remate, no debe servir de regla fija en el nuevo avalúo que se haga de los oficios vendibles y renunciables. --Nota 6, titulo 20, libro 18. 1737 Real cédula de 5 de octubre Repitiendo lo prevenido en la de 4 de febrero de 1750.--Nosta 1, tit. 16, lib. 1.

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Real cédula de 5 de octubre. Se aplican á la eiglesia el residuo de espolios.--Nota 8, tit. 7, lib. 1.

- Real cédula de 5 de octubre. Sobre las vacan. tes mayores y menores.--Nota 8, tit. 7, lib. 1. 1738 Real cédula de 5 de mayo. Previniendo el mas puntual cumplimiento de la ley y reales cédulas que prohiben la próroga del término señalado para llevar las confirmaciones de los oficios vendibles y renunciables.--Nota 5, titulo 22, lib. 8.

1739 Real, cédula de 12 de julio. Declarando que no zotajul tenga voto en capitulo el prelado del convento coque no cuente ocho religiosos.-Nota 2, tit. 14, lib. 1.

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Real cédula de 20 de agosto. Erigiendo un vieinato la presidencia y capitanía general de Nuevo Reino de Granada, y señalando los límites del mismo.--Nota 3, tit. 15, lib. 2.

1741 Real cédula de 21 de mayo. Declarando á los indios de Chile libres del pago de tributos.--Nota 1, tit 16, lib. 6....

!,3 1742 Real cédula de 14 de abril. Mandando que los oficiales reales no satisfagan salarios de cajas reales á empleados interinos, sin que intervenga el expresa aprobacion de S. M. ó sin que almenos alance que llevará la referida aprobacion y de lo contrario devolverà lo que hubiese cobrado. Nota 17, tit. 2, lib. 3.

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Real cédula de 29 de agosto, Mandando no se ejecuten las sentencias que impongan penas graves que irroguen infamia, y corporis aflictivas, sin consultarlas primero con la audiencia a quien corresponda.-Nota 3, tit. 10, lib. 5. 1745 Real cédula de 14 de mayo. Extrañando que

el virey del Perú, usase de la facultad de dispensar la menor edad a los que remataban los oficios vendibles y renunciables.-Nota 6, titulo 21, lib. 8.

1745 Real cédula de 18 de julio. Sobre que los vi. reyes no reciban el uso de los oficios que han sido beneficiados á los sugetos en quienes no concurran las circunstancias que se requieren para su buen desempeño.-Nota 2, tit. 3, libro 3.

Real cédula de 3 de agosto. Prohibiendo con las mas graves penas,todo juego de suerte y embite.– Nota 1, tít. 2, lib. 7.

1746 Real órden de 6 de diciembre. Repitiendo lo prevenido anteriormente sobre la libertad concedida á las indios de Chile de no pagar tributo. Nota 1, tit. 16, lib. 6.

1

Real cédula de 17 de diciembre. Previniendo el puutual cumplimiento de la real cédula de 3 de agosto del año anterior sobre los juegos de suerle y embite.-Nota 1, tit. 2, lib 7. 1747 Real cédula de 18 de mayo. Sobre las facultades que corresponden al consejo.-Nota 1, tit. 2, lib. 2.

Real cédula de 18 de mayo. Sobre que se remita al ministerio y no al consejo, el tanteo que debe ejecutarse todos los años en las cajas reales. Nota 4, tit. 29, lib. 8.

Real cédula de 21 de mayo. Eucargando el cumplimiento de la ley 1, tit. 14, lib. 1.--Nota 1, del mismo tit. y lib.

Real cédula de 14 de agosto. Previniendo el mas puntual cumplimiento de las ordenanzas y leyes que tratan del consulado de Lima, y muy especialmente de la que previene: turne todos los años entre los oidores la judicatura de Alzadas.-Nota 5, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 27 de agosto. Concediendo la superintendencia de todos los ramos de real Hacienda al virey del Perú.-Nota 18, tit. 3, lib.3. 1748 Real cédula de 27 de febrero. Mandando guar

dar la ley que dispone que no habiendo herederos en las Indias, se envien los bienes de difuntos á España.-Nota 8, tit, 32, lib. 2.

Real cédula de 10 de agosto. Declarando el tratamiento de señores por escrito y de palabra á los contadores mayores: que en sala de ordenanza se les llame jueces y se recibau y traten del mismo modo que las oidores, dando al tribunal en los escritos el tratamiento de alteza. Nota 13, tit, 1, lib. 8.

Real cédula de 10 de setiembre. Sobre el lugar que debe ocupar en las concurrencias públicas el canciller de Lima.-Nota 14, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 22 de noviembre. Declarando vacantes las prebendas de que no se tome posesion dentro de dos años, estando los provis tos en España, ó dentro de 15 dias si estuviesen en América.-Nota 1, tit. 11, lib. 1.

Real cédula de 25 de diciembre. Encargando el puntual cumplimiento de la ley que prescribe la forma en que se ha de escribir al rey. -Nota 4, tit. 16, lib. 2.

1749 Real cédula de 29 de marzo. Sobre que en todas las cajas reales se haga tanteo anualmente con asistencia del gobernador ó corregidor. -Nota 4, tit. 29, lib. 8.

Real cédula de 20 de abril. Extrañando el ayuntamiento de Lima insista en la inobservan cia de la ceremonia del palco, siendo asi que se halla permitida por distintas reales resoluciones que derogan la ley que la prohibia.-Nota 3, tit. 3, lib. 3.

Real orden de 7 de mayo. Maudando poblar y fortificar la Isla de Juan Fernandez.-Nota 3 tit. 10, lib. 3.

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Real cédula de 19 de noviembre, Autorizando al virey del Perú para suspender y remitir en partida de registro á los ministros omisos en el cumplimiento de su obligacion.-Nota 14, título 16, lib. 2.

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