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en las costas desde el mar Negro hasta el Ponto Euxino, sin contar las islas: despues Bonifacio de Monferrato cedió á Venecia la isla de Candia y los créditos que tenia contra el Emperador Alejo por mil marcos de plata, y por un territorio en la Macedonia occidental, capaz de redituar mil florines de oro.

La posesion de Constantinopla aseguró á los venecianos la entrada del mar Negro, á donde el Tanais, el Boristenes, el Driesten y el Danuvio, llevan el tributo de comarcas vastisimas y ricas en las producciones mas variadas. De este modo poseian las especias del Mediodía y las pieles del Norte; suministraban á Constantinopla subsistencias y objetos de lujo; compraban á los mongoles los esclavos y el botin; traficaban con el Egipto en armas, esclavos, madera, pieles, aceite, nueces, almendras, seda, algodon, dátiles y azúcar: obtuvieron privilegios y franquicias en las costas de Africa y de Siria; el Danubio les ponia en comunicacion con la Bulgaria, Servia, Hungri, y Valaquia; hasta en Trebisonda poseyeron un barrio con jurisdiccion propia, que facilitaba su tráfico con la Armenia, Persia y Mesopotamia, donde tenian paso libre; establecieron bancos, haciendo descuentos y cambios, y comerciaban en vinos.

Los venecianos que residian en Constantinopla recibian de la metrópoli un Podestá que dependia del Dux y del Gran Consejo; tambien habia alli un grande y un pequeño Consejo, seis jueces para los asuntos civiles y criminales, dos camarlengos (1) para la administracion de las rentas, dos abogados para las controversias del fisco y un capitan de la escuadra, todos enviados por Venecia. Las demás colonias se hallaban constituidas del mismo modo ó con corta diferencia. Candia, mas importante para el comercio que Constantinopla, tuvo que ser arreglada con mayor esmero: encontrábanse allí muchos sarracenos, aunque reducidos á la servidumbre, y los naturales sobrellevaban dificilmente la dominacion estranjera Con el objeto de establecer una colonia, fueron elegidos varios individuos en todos los barrios de la ciudad, asignándoles en la isla ciento treinta y dos feudos de caballeros, y ciento ocho de escuderos. Presidia un Duque, cuyas funciones duraban dos años. y habia otras magistraturas muy parecidas á las existentes en Venecia; pero costó mucho defender la isla, atacada muchas veces por los griegos y por la República de Génova, y aspirando en varias ocasiones à declararse independiente.

Como los magistrados de las colonias dependian de la Señoria, el Dux podia ejercer sobre ellos la vigilancia que le estaba vedada

mula de que se valia para promulgar sus decisiones: N. Dei gratia, Venetiarum, Dalmatia atque Croatiæ Dux, dominus quartæ partis et dimidii totius imperii romani, de consensu et voluntate minoris et majoris consilii sui, et communis Venetiarum, ad sonum campanæ et vocem præconis more solito congregati, et ipso consilio, etc., etc.

(1) Intendente, mayordomo mayor. El que en la casa real de Aragon obtenia esta dignidad, gozaba de grandes preeminencias: correspondia en parte á la que bubo de camarero en la casa real de Castilla.

con tanta severidad en Venecia; poseia muchas rentas independientes de los ciudadanos y era muy adulado por los nobles, ansiosos de obtener aquellos empleos donde era tan fácil enriquecerse. En efecto, muchas casas venecianas se establecieron en las islas y en las costas.

Esta fué una ocasion de engrandecimiento para la aristocracia. Los nobles, jactándose de descender de los primeros que emigraron desde tierra firme hasta los canales de Venecia, no dejaban á los que llegaron despues ninguna participacion en la soberanía de un pais que aquellos habian creado. Así, pues, alli la nobleza no se derivaba de la conquista como en otros países, y no habiendo territorio, eran desconocidos, tanto el sistema feudal, como los derechos procedentes de la posesion, pues ninguno conferia las propiedades de tierra firme ni las existentes en las colonias. Algunos de los que se distinguieron en los primeros puestos del Estado, habian trasmitido á las familias la fama que habian sabido adquirir; otros se enriquecieron con el comercio y sus posesiones, resultando de todo esto una nobleza que nada tenia de facciosa ni de indolente; que poco a poco iba conquistando privilegios, ligándose a los plebeyos por una especie de patronato, el cual se contraia apadrinando los hijos, y dispensando proteccion á los indigenas, deseosos de adelantar ó mejorar su s erte. El trato con los nobles franceses en la época de las cruzadas, enseñó á los nobles venecianos que podian sobreponerse al pueblo; en los negocios estranjeros, se acostumbraron finalmente á un predominio esclusivo.

Los individuos de la noble familia de los Dándolos, habiéndose granjeado mucha fama por sus proezas militares, disgustaron con su altivez á los demás nobles y ciudadanos, los cuales decidieron hacerles la oposicion, colocando á su frente á los Tiepolos; esto dió márgen á la formacion de partidos rivales, que lucharon á campo abierto, y hasta fraguaron varias tentativas de asesinatos. Cuando murió Juan Dándolo, sus enemigos protestaron contra las usurpaciones de los nobles, diciendo que habian convertido al Dux, magistrado del pueblo, en hechura suya, y fué elevado al poder Jacobo Tiepolo. Hombre virtuoso y de carácter apacible, no quiso capita near un partido contra otro, y se retiró; los nobles eligieron en su lugar al enérgico Pedro Gradenigo (1289). Por aquel tiempo estalló la guerra con Génova, y entonces la aristocracia recobró su predominio, porque era la única clase que podia subvenir á los gastos enormes que eran necesarios, asi como tambien la única que poseia los principales puestos del poder. Aprovechando esta coyuntura, logró que el Dux Gradenigo espidiera una ley á su favor (1298), decretando que los jueces de la Quurentia, sorteasen uno por uno á los individuos que en los últimos cuatro años habian formado parte del Gran Consejo; y que los que reuniesen 12 de los 40 votos, serian individuos de aquella Asamblea: tres de estos deberian redactar luego otra lista, suplemento de la primera, con nombres que se sortearian igualmente, quedando admitidas las personas que obtuviesen los 12 votos ya mencionados.

De este modo la eleccion del Gran Consejo fué trasladada de

manos del pueblo al Tribunal de Justicia criminal; y habiéndose prohibido despues (1305) la admision en él de otras personas, quedó constituida una nobleza privilegiada hereditaria, con esclusion hasta de familias antiquísimas, como los Badoeros, por haber dado la casualidad que ninguno de ellos tenia asiento aquel año en el Gran Consejo. No componiéndose ya esta Asamblea mas que de nobles, pudo libremente legislar en favor suyo; el poder de los nobles quedó sin contrapeso, el mérito desatendido. Los abogados del municipio, que eran una especie de tribunos y que hubieran debido reprimir á la aristocracia, no estaban bien organizados, y pronto quedaron reducidos al silencio. La aristocracia llegó á ser completamente hereditaria, cuando en tiempo del Dux Juan Lorenzo se decretó que el Consejo de la Quarentia llevase un libro de oro (1315) en que inscribir á las personas mayores de 18 años que pose yesen las cualidades requeridas para obtener cargos del gobierno; despues se suprimió la renovacion periódica del Gran Consejo y quedaron anuladas las elecciones (1319), disponiéndose que los individuos que reuniesen las condiciones necesarias al efecto fuesen anotados en el libro de oro á la edad de 25 años, ingresando de esta manera en el Gran Consejo.

Establecióse, pues, una rigurosa gerarquía entre los nobles, y los mas pobres de estos, no pudiendo sostener el costoso honor anejo á sus empleos, veíanse precisados á vender sus votos en los consejos, mezclarse en intrigas y convertirse en pretendientes de profesion. Antes, el pueblo estaba dividido en convecinos y clientes. ó sea en nobles y plebeyos; cerrada la entrada en el Gran Consejo, los escluidos formaron un tercer órden denominado de los ciudadanos originarios, á diferencia de los ciudadanos advenedizos, es decir, que no contaban aun 25 años de residencia en Venecia. Los derechos de los ciudadanos en toda su plenitud correspondian únicamente a los originarios, como tambien el derecho precioso de ejercer el comercio maritimo bajo la bandera de San Marcos y el de aspirar á los empleos civiles; entre estos ocupaba el primer lugar el de Gran Canciller, de que ya hemos hablado; seguian luego los em pleos de la cancilleria del Dux, los de las maestranzas y cofradías numerosas, algunas legaciones y los consulados en las naciones estranjeras. El comercio estaba reservado á los ciudadanos, escluyendo á los nobles, por temor de que predominasen. Entre los verdaderos plebeyos estaban comprendidos los artesanos, mercaderes, médicos y los que trabajaban en los arsenales: el oficio de revendedor no se permitia mas que á los viejos.

La esclusion de tantas personas como quedaron fuera del libro de oro dió márgen al descontento; y no existiendo ya ningun medio legitimo de resistencia, estallaron muchas conspiraciones que ensangrentaron el territorio de la República. Con el objeto de estirparlas, se instituyó la terrible magistratura de los Diez(1310), compuesta de diez individuos, del Dux ó del Vice-dux, presidente, y de los seis consejeros ducales, y autorizada para disponer á su arbitrio del Tesoro público, como asimismo de la vida y hacienda de los ciudadanos. Los Dies constituian una comision estraordinaria; pero

TOMO II.

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supieron prolongar los procesos de modo que se perpetuasen, hasta que por último aquel Consejo fué declarado estable y necesario.

La Inquisicion de Estado, primero temporal y luego permanente en 1454, se componia de dos individuos llamados negros, es decir, elegidos entre los Diez, y uno denominado rojo, esto es, elegido entre los consejeros ducales; formaban una policia incoativa, pero no sentenciaban sin los Diez (1). Además, estos no tenian leyes fijas á que ajustar sus decisiones, ni penas señaladas de antemano; sus procedimientos eran muy sumarios y su autoridad no reconocia limites en los asuntos del Estado y en la alta politica. Pertenecian á su especial competencia el clero, las seis grandes cofradias de la ciudad, las fiestas, los bosques, las máscaras, las góndolas, y atraia hácia si todo negocio no civil que se rozase con sus atribuciones. Estábanles en cierto modo sometidos el Senado y el Gran Consejo; disponian del Erario; daban instrucciones á los embajadores, á los generales y á los gobernadores; modificaban la promesa ducal; depusieron y hasta condenaron á muerte al gefe de la República; pero cuando se trató de juzgar á Marino Faliero llamaron hácia sí una junta de 20 nobles, que continuó luego hasta 1582 y sirvió de gran-de apoyo a su poder.

Esto impidió que se elevaran en Venecia personas ó familias poderosas con el fin de usurpar la soberania; pero aquel procedimiento, en que no se careaban los testigos, ni siquiera se decian sus nombres, bastando la declaracion jurada, no daba garantias á la sociedad ni al individuo; sustituia al testimonio juridico la pérfida delacion y el espionaje asalariado; establecia el despotismo para conservar el gobierno; impedia que se temiese á los enemigos particulares, inspirando un temor general. Aunque César Cantú, á quien principalmente seguimos en esta reseña, diga que los Diez, al cabo del año, quedaban de nuevo sometidos á las leyes comunes, por lo cual no se atrevian á delinquir ni podian resolverse à proteger los intereses privados, es lo cierto que su nombre nunca era pronunciado sin terror y que jamás ha gozado de inmarcesible fama. Además de los secretarios pertenecientes al órden de los ciudadanos, asistian al Consejo unas cincuenta ó sesenta personas tomadas de las principales Asambleas del Estado, y los abogados se hallaban autorizados para suspender sus actos. Los juicios eran secretos, pero escritos; el reo tenia un defensor, el Gran Consejo podia modificar el fallo del Consejo de los Diez, y aun abolirlo, con solo no renovar los nombramientos; por otra parte el pueblo, á pesar del espanto que sentia al escuchar el nombre de este Consejo, no le veia

(1) El nombre de Inquisidores de Estado empezó á usarse en 1600; antes se les llamaba Inquisidores del Consejo de los Diez. Segun las notas de sus archivos, los procesos instruidos por ellos, fueron:

Desde 1473 hasta 1600- 73.

Desde 1600 hasta 1700-554.

Desde 1700 hasta 1773-646.

Equivalen por término medio á seis procesos cada año; pero por lo visto procesabán mas segun iban teniendo mas antigüedad.

con muy malos ojos, porque le consideraba como un obstaculo contra ulteriores invasiones de la nobleza.

El Dux, reducido à la condicion de simple delegado de un escaso número, despues de haber sido gefe de la República, vió cada vez mas coartada su autoridad con la institucion de cinco funcionarios nuevos, denominados corregidores de la promesa ducal, que á cada interregno revisaban los pactos que se debian imponer al nuevo elegido, introduciendo en ellos, las variaciones convenientes; esponian las reformas de que el gobierno era susceptible; luego tres inquisidores del Dux difunto revisaban las cuentas de la administracion de este, teniendo presente el juramento que habia prestado; juramento que fué modificándose hasta constituir para el Dux una renuncia de todas las antiguas prerogativas, y casi de la libertad personal.

Los corregidores hicieron reformas en el Consejo del Dux, de modo que siendo antes elegido por él, lo fué despues por el Senado, y últimamente fué necesaria la confirmacion por parte del Gran Consejo. Los seis individuos que constituian el del Dux, ejercian su cargo por espacio de ocho meses, renovándose por mitad cada cuatro, sin que pudiera haber nunca dos del mismo apellido ni del mismo barrio. Ellos abrian las cartas dirigidas al Dux, remitiéndolas para el despacho á los diversos empleados; formulaban las proposiciones ante el Senado y ante el Gran Consejo, y el Dux no tenia mas que un voto como cualquiera de ellos. Además, á fin de que la soberania fuese vigilada por la administracion, se acordó que los tres gefes de la Quarentia tomaran asiento con los seis consejeros del Dux y les auxiliaran en sus funciones.

Asi el Dux no pudo ya recibir embajadas ni cartas del estranjero sino en presencia de su Consejo. Lo mismo acontecia con los escritos de todos los ciudadanos; ni siquiera podia responder afirmativa ó negativamente sin oir antes el parecer de sus consejeros; le estaba prohibido consentir que ningun ciudadano doblase ante él la rodiIla ó le besase la mano; tampoco debia permitir que se le llamara Domine mi, sino solo Señor Dux; no podia poseer fuera del Estado feudos, censos, rentas ni bienes inmuebles; para casarse con una estranjera ó para casar á sus hijas con estranjeros, necesitaba obtener prévia licencia. La ley descendió á una multitud de minuciosidades ridiculas, disponiendo que el Dux no gastara mas de mil francos en la recepcion hecha á los estranjeros, y le prohibió, asi como á su esposa y sus hijos, aceptar regalos de ninguna especie.

Esta desconfianza se hacia estensiva á los nobles, que no podian contraer matrimonio con estranjeras, ni desempeñar en lo esterior funciones públicas, ni mandar los ejércitos de la patria. Los capitanes estranjeros, á quienes Venecia tenia que confiar la direccion de sus guerras, eran vigilados por proveedores, elegidos entre los patricios; el clero estaba contenido en los límites de la dependencia; no quedaba á la plebe, escluida hasta de los ejércitos, que constaban únicamente de mercenarios ó de individuos del Estado llano, mas recurso que la navegacion.

El Dux Renieri Zeno (1255) mandó redactar á Nicolás Quirino,

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