Parte marítimeImprenta del gobierno, 1907 |
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... propietario ostensivo ó armador , sin cuyo requisito no será admitido al despacho . " ART . 461. La inscripción deberá enunciar : I. El lugar en que se hubiere construído el buque , el nombre del constructor y la calidad de las maderas ...
... propietario ostensivo ó armador , sin cuyo requisito no será admitido al despacho . " ART . 461. La inscripción deberá enunciar : I. El lugar en que se hubiere construído el buque , el nombre del constructor y la calidad de las maderas ...
Página 116
... propietario ó de nombre se procederá á hacer en la inscripción correspondiente las modificaciones oportunas . ART . 465. Siempre que el buque cambiare de capitán , deberá anotarse esta circunstancia en el Registro mercantil por la ...
... propietario ó de nombre se procederá á hacer en la inscripción correspondiente las modificaciones oportunas . ART . 465. Siempre que el buque cambiare de capitán , deberá anotarse esta circunstancia en el Registro mercantil por la ...
Página 117
... propietario ó copropietarios , no deberán autorizar los cónsules la venta de buque alguno , salvo en el caso de innavegabilidad ; ésta sola- mente se tendrá por justificada debidamente cuando se probare la concurrencia de cualquiera de ...
... propietario ó copropietarios , no deberán autorizar los cónsules la venta de buque alguno , salvo en el caso de innavegabilidad ; ésta sola- mente se tendrá por justificada debidamente cuando se probare la concurrencia de cualquiera de ...
Página 122
... propietario y pueden ser perseguidas en poder de terceros por los respectivos acreedores . ART . 826. La nave conserva su identidad aun cuando los mate- riales que la forman sean sucesivamente cambiados . Deshecha y reconstruída la nave ...
... propietario y pueden ser perseguidas en poder de terceros por los respectivos acreedores . ART . 826. La nave conserva su identidad aun cuando los mate- riales que la forman sean sucesivamente cambiados . Deshecha y reconstruída la nave ...
Página 124
... propietario la cantidad que deba al empresario . El privilegio otorgado en la segunda parte del inciso primero es extensivo á las cantidades debidas por reparación de los deterioros que sufra la nave de reciente construcción ántes de ...
... propietario la cantidad que deba al empresario . El privilegio otorgado en la segunda parte del inciso primero es extensivo á las cantidades debidas por reparación de los deterioros que sufra la nave de reciente construcción ántes de ...
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Términos y frases comunes
abandono acreedores ajuste aparejos apresamiento armador arribada autorización avería común avería gruesa bordo buque cantidades capitán carga cargadores cargamento casco y quilla causa ción Código Español conocimiento consignatario contrato de fletamento contrato de seguro convenido copartícipes cosas aseguradas costas cuenta dador daños y perjuicios debe declaración derecho descarga designación destino determinado devengados diario de navegación disposiciones dueño efectos embargo entrega estará obligado estipulado estuviere exigir expedición expresa extranjero fenicios firmado fletador fletante flete fuere gastos hubiere hubiese igual al art indemnización innavegabilidad interés judicial marítimo matrícula mercaderías mercancías mundo naufragio nave navegación naviero objetos asegurados oficiales parecido al art pasajeros pérdida peritos persona piloto plazo podrá podrán póliza de fletamento precio premio préstamo préstamos privilegio propietario puerto puerto de descarga recibir reclamar reparación rescindir respecto responsabilidad riesgos salarios salvamento salvo serán sueldos tomador transporte Tribunal de Comercio tripulación tuviere valor Véanse los arts Véase el art venta verificar
Pasajes populares
Página 887 - Los gastos de alijo ó trasbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto ó rada con el fin de salvarlo de riesgo de mar ó de enemigos, y el perjuicio que de ello resulte á los efectos alijados ó trasbordados; 6°...
Página 109 - La parte del precio que no hubiere sido satisfecha al último vendedor, los créditos pendientes de pago por materiales y mano de obra de la construcción del buque, cuando no hubiere navegado, y los provenientes de reparar y equipar el buque y de proveerle de víveres y combustible en el último viaje.
Página 193 - Hacer, antes de recibir carga, con los oficiales de la tripulación y dos peritos, si lo exigieren los cargadores y pasajeros, un reconocimiento del buque para conocer si se halla estanco con el aparejo y máquinas en buen estado y con los pertrechos necesarios...
Página 303 - ... pondrá testimonio de lo que resulte del expediente en el libro de navegación y en el del piloto, y entregará al capitán el expediente original sellado y foliado, con nota de los folios, que deberá rubricar, para que lo presente...
Página 429 - Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato; y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entretanto las estadías convenidas ó las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario.
Página 155 - Los créditos procedentes de la construccion ó venta del buque, por las escrituras otorgadas á su debido tiempo con las solemnidades que prescribe la ordenanza de matrículas. Las provisiones para el apresto, aparejos y vituallas de la nave, por facturas de los proveedores, con el recibo á su...
Página 195 - Dar cuenta al naviero, desde el puerto donde arribe el buque, del motivo de su llegada, aprovechando la ocasión que le presten los semáforos, telégrafos, correos, etc., según los casos; poner en su noticia la carga que hubiere recibido, con especificación del nombre y domicilio de los cargadores, fletes que devenguen y cantidades que hubiere tomado á la gruesa; avisarle su salida y cuantas operaciones y datos puedan interesar á aquél.
Página 421 - El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa ó no pueda, por dos testigos á su ruego. La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes: 1.a La clase, nombre y porte del buque.
Página 884 - El 50 por 100 del importe del flete, rebajando el 50 por 100 restante por salarios y alimentos de la tripulación. Determinada la suma de la avería gruesa conforme á lo dispuesto en este Código, se distribuirá á prorrata entre los valores llamados á costearla.
Página 880 - ... no daños que procedan de vicio propio de la cosa y no de accidente de mar; y en el caso de que hubiere gastos comunes á las diferentes averías y al buque y su carga, se deberá calcular lo que corresponda por cada concepto y expresarlo distintamente.