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ción, conforme á las bases adoptadas en el plan de Jalisco, y el convenio celebrado en 6 de Febrero último en esta capital por las fuerzas unidas? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si nó, Él y la Nación os castiguen." Concluído este acto, el nombrado tomará posesión de su cargo.

Art. 6o La elección de que habla el artículo anterior se hará sin exclusión de los ciudadanos mexicanos que no estén en el territorio nacional. Para ser nombrado, bastará la mayoría relativa de los votos que se reciban, y en caso de empate, elegirán los generales de las divisiones unidas que forman este convenio entre las personas que hayan obtenido igual número de sufragios.

Art. 7° A reserva de lo que disponga la nueva Constitución y para expeditar la marcha de la administración pública, se establece un Consejo de Estado, compuesto de veintiuna personas de conocido saber y patriotismo, nombrado y organizado por el poder Ejecutivo, quince días después de haberse instalado éste.

Art. 8o En el caso de declaración de guerra á la República, de que ésta tenga que repelerla, ó de que sea preciso hacer algún tratado urgente con las potencias extranjeras, el gobierno obrará precisamente de acuerdo con el Consejo de Estado.

Art. 9° Tan luego como se establezca el gobierno provisional de que habla este convenio, se cumplirá con el precepto que contiene el art. 11 del Plan de Jalisco, que llama solemnemente al Exmo. Sr. general, benemérito de la patria, D. Antonio López de SantaAnna.

Art. 10. Se concede'una amnistía general por todos los delitos puramente políticos cometidos hasta hoy, y se declara que para la ocupación de puestos públicos, concesión de ascensos ó cualquiera otra gracia, no se podrá alegar como mérito el haber servido á la causa de la revolución, ni será obstáculo el haberla contrariado; pues el gobierno debe emplear indistintamente á los hombres de todos los partidos que tengan probidad, inteligencia y patriotismo.

Art. 11. Los jefes que firman este convenio, protestan permanecer unidos para hacer efectivo su cumplimiento.

Art. 12. Los Secretarios del despacho serán responsables de sus actos ante el primer Congreso constitucional.

22 DE ABRIL DE 1853.

Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución.

SECCIÓN PRIMERA.

Gobierno Supremo.

Art. 1o Para el despacho de los negocios habrá cinco Secretarios de Estado con los nombres siguientes: De Relaciones Exteriores.

De Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos é Instrucción pública.

De Fomento, Colonización, Industria y Comercio. De Guerra y Marina.

De Hacienda.

2o Se hará una distribución conveniente de los negocios entre estas Secretarías, para el más pronto despacho de ellos.

39 Los asuntos de que debe ocuparse el nuevo Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, son los siguientes:

Formación de la estadística general, de la industrial, agrícola, minera y mercantil, siguiendo en cada año el movimiento que estos ramos tengan.

La colonización.

Las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles en todas líneas. La expedición de las patentes y privilegios.

Las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril.

Los caminos, canales y todas las vías de comunicación de la República.

El desagüe de México y todas las obras concernientes al mismo.

Todas las obras públicas de utilidad y ornato que se hagan con fondos públicos.

4o En consecuencia de la creación de este Ministerio, queda suprimida la Dirección de industria y colonización, y todas las direcciones particulares de los diversos ramos que las atribuciones de dicho Ministerio abrazan. Los empleados en esta oficina serán considerados según sus méritos.

5o Con el fin de que haya la regularidad necesaria

en el despacho de los negocios, todos aquellos que importen alguna medida general, que causen gravamen á la hacienda pública ó que su gravedad lo requiera, á juicio del gobierno, se tratarán en junta de ministros, por informe escrito que presentarán los ministros del ramo; y adoptado por el Presidente el parecer de la junta, quedará encargado de la ejecución de lo que se acuerde el Ministerio respectivo bajo su responsabilidad.

6o Al efecto, se tendrá un libro de acuerdos de la junta de ministros, que llevará el oficial mayor dep Ministerio de Relaciones, y otro particular en cada ministerio, en que se anotarán los asuntos acordados por el mismo ministerio.

7o Se revisarán las plantas y reglamentos actuales de las Secretarías del despacho, de la contaduría mayor, de la Tesorería general y demás oficinas, para hacer en ellas las variaciones y mejoras que parezcan convenientes.

8° Se formará un presupuesto exacto de los gastos de la Nación, que se examinará en junta de ministros, el cual servirá de regla para todos los que han de erogarse, sin que pueda hacerse ninguno que no esté comprendido en él, ó que se decrete con las mismas formalidades.

99 Para que los intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios contenciosos que se versen sobre ellos, ya estén pendientes ó se susciten en adelante, promover cuanto convenga á la hacienda pública y que se proceda en todos los ramos con los conocimientos necesarios en puntos de derecho, se

nombrará un Procurador general de la Nación, con sueldo de cuatro mil pesos, honores y condecoración de ministro de la Corte Suprema de Justicia, en la cual y en todos los tribunales superiores será recibido como parte por la Nación, y en los inferiores cuando lo disponga así el respectivo ministerio, y además despachará todos los informes en derecho que se le pidan por el gobierno. Será amovible á voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de los respectivos ministerios.

10. Se dictarán las medidas conducentes para que á la mayor posible brevedad puedan formarse y publicarse los códigos civil, criminal, mercantil y de procedimientos, y todos los demás que sean convenientes para la mejora de la administración de justicia.

11. Se tomarán en consideración todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado por los individuos que ejercieron el poder Ejecutivo desde la disolución del Congreso, para resolver lo que más convenga al mejor servicio de la Nación.

SECCIÓN SEGUNDA.

Consejo de Estado.

Art. 1o Debiendo procederse al establecimiento del Consejo de Estado, se nombrarán las veintiuna personas que deben componerlo, que estén adornadas de las cualidades necesarias para el desempeño de tan alto cargo.

2o Este cuerpo se distribuirá en cinco secciones, co

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