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16. Reunidos en cada dirección los datos concernientes á los ramos de su cargo, presentará una memoria al Ministerio de Hacienda, para que, impuesto el Supremo Gobierno del número y naturaleza de esos ramos, de las cuotas, sus productos y demás, resuelva lo que sea conforme con una buena administración hacendaria.

17. La Tesorería General también reunirá, por los. mismos conductos, los datos relativos al costo de la administración pública de cada Estado, y presentará al Ministerio de Hacienda una noticia especificada del número y dotación de los funcionarios, y demás que gravite sobre cada uno de los Estados y Territorios.

18. Continuarán cubriéndose los gastos judiciales, administrativos, de instrucción pública y beneficencia, hasta que, conocidos que sean por el Supremo Gobierno los diversos impuestos y bienes de cada Estado y Territorio, se designe lo que deba seguirse satisfaciendo.

19. Los Estados fronterizos continuarán haciendo los gastos necesarios para su defensa contra los indios bárbaros.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno Nacional en México, á 14 de Mayo de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Antonio Haro y Tamariz.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y Libertad. México, Mayo 14 de 1853.--Haro y Tamariz.

ACTA LEVANTADA EN GUADALAJARA EL 17 DE
NOVIEMBRE DE 1853.

1o Se declara que no siendo bastante el plazo del año, señalado en los convenios de 6 de Febrero último, para el completo arreglo de los ramos todos de la administración nacional, se prorroga por el que fuere necesario, á juicio del Exmo. Sr. Presidente de la República, general D. Antonio López de Santa-Anna.

2o Al efecto, queda investido el mismo Exmo. Sr. Presidente con la plenitud de facultades que ha ejercido hasta aquí.

3o Para el caso de fallecimiento ú otro impedimento que pudiera inhabilitar física ó moralmente al ilustre actual jefe de la Nación, cuidará éste de fijar persona que crea digna de reemplazarlo, y, señalada en pliego cerrado y sellado, se depositará en el Ministerio de Relaciones bajo las convenientes formalidades y seguridades.

4o En atención á los muchos y muy distinguidos méritos y relevantes servicios del mismo Exmo. Sr. Presidente, se le proclama, no obstante la resistencia que en otra vez manifestó, con el empleo militar, que sólo él obtendrá, de Capitán General de la República, con los honores y preeminencias anexas al cargo, conforme al decreto de 11 de Abril del presente año, con la modificación insinuada.

5o Se remitirá un ejemplar de esta manifestación al precitado Exmo. Sr. Presidente de la República, por medio de una comisión especial del departamento,

para felicitarlo por esta acción espontánea de los pueblos de su comprensión, y para suplicarle se sirva aceptarla como una debida retribución y un justo homenaje á sus honrosos, constantes y distinguidos servicios en favor de la Patria.

DECRETO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1853.

Secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores.-El Exmo. Sr. general Presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de División, Gran Maestre de la nacional y distinguida Orden de Guadalupe, caballero Gran Cruz de la real y distinguida Orden española de Carlos III, y Presidente de la República mexicana, á todos los que el presente vieren, sabed:

Que con presencia de todas las actas remitidas por las autoridades, corporaciones y personas más notables de todos los departamentos y pueblos de la República, en apoyo de la declaración hecha en la ciudad de Guadalajara en 17 del mes anterior, y oído en el particular al Consejo de Estado, de conformidad con lo que él ha propuesto en su mayor parte, y en uso de las facultades que la Nación se ha servido conferirme, he decretado lo siguiente:

Art. 1o Se declara que, por voluntad de la Nación, el actual Presidente de ella continuará con las facultades de que se halla investido, por todo el tiempo que

lo juzgue necesario para la consolidación del orden público, el aseguramiento de la integridad territorial y el completo arreglo de los ramos de la administración.

Art. 2o Que para el caso de fallecimiento ó imposibilidad física ó moral del mismo actual Presidente, podrá escoger sucesor asentando su nombre en pliego sellado y cerrado, y con las restricciones que creyere oportunas, y cuyo documento, con las debidas precauciones y formalidades, se depositará en el Ministerio de Relaciones.

Art. 3o El tratamiento de Alteza Serenísima será para lo sucesivo anexo al cargo de Presidente de la República.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 16 de Diciembre de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.--Al ministro de Relaciones Exteriores.

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento, advirtiéndole que el tratamiento que en adelante deberá darse al primer magistrado de la Nación será como se expresa en este decreto, y que, en las instancias ó comunicaciones que se le dirijan directamente, se antepondrá el tratamiento de Serenísimo Señor, y lo mismo como antefirma.

Dios

Libertad. México, Diciembre 16 de 1853. --El ministro de Relaciones, Bonilla.

El segundo Imperio.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.

A fin de preparar la organización definitiva del Imperio, habiendo oído á Nuestros Consejos de Ministros y de Estado, decretamos el siguiente Estatuto provisional del Imperio Mexicano.

TÍTULO I.

Del Emperador y de la forma de Gobierno. Art. 1o La forma de Gobierno, proclamada por la Nación y aceptada por el Emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico.

Art. 2o En caso de muerte ó cualquier otro evento que ponga al Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, su augusta esposa, se encargará, ipso facto, de la Regencia del Imperio.

Art. 3o El Emperador ó el Regente, al encargarse del mando, jurará en presencia de los grandes Cuerpos del Estado, bajo la fórmula siguiente:

"Juro á Dios, por los Santos Evangelios, procurar

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