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16 Sociedades patrióticas.

17 Junta de fomento y comercio..
18 Colonizacion y nuevos poblaciones.
19 Patentes de privilegio..

CAUSA DE HACIENDA.

20 Jurisdiccion de los Intendentes. Privilegios de
causas fiscales. Facultades coactivas econó-
micas para cobranzas Reales..

21

Causas de fraude y contrabandos..

22 Renta de tabaco....

23 Tierras realengas. Réditos de censos.

24 Causas de confiscacion..

25 Naufragios, arribadas y bienes vacantes.

26 Prerogativas y fuero de Intendentes, ministros,

y empleados de hacienda.

27 Monte pio de ministerio y oficinas...
28 Escribanías de hacienda y registros..

Mancomunada responsabilidad y obligaciones
de ministros de hacienda en el órden de

pagos

95 al 97

100

101

102

103

104

105 al 111

112

113

y gastos. Traslacion de caudales. Depósitos. 114 al 121
Sueldos de empleados civiles, cesantes y jubila-
dos. Pensiones. Deuda de otras cajas..

29

30

31 Libro de Razon general de la Real hacienda.
Cuenta y razon...

122 al 128

32 Administracion y arrendamiento de rentas. La
general de las terrestres...

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36 Pulque, polvora y naipes. Derecho de sisa...

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41 Pulperías y derechos de tiendas. Estanco de gallos 150 al 151

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46 Monte pio militar. Su consignacion en Vacantes.

160

47

Media anata eclesiástica, y anualidades..

48 Dotacion de curas. Aranceles de derechos par-

161 al 170

roquiales...

171 al 172

49

Espolios de Prelados..

50 Ingresos de toda renta en cajas. Juntas provinciales de hacienda. Arcas mensuales y anuales. Estados de valores...

51

Autoridad y funciones de tribunales y con-
tadurías de cuentas de Indias....

52 Meritorios y entretenidos. Puntual asistencia á
las oficinas de Gefes y subalternos..

53 Categoría y atribucion peculiar del Ministerio de Estado y del despacho de hacienda de Indias en cuanto la concierne..

173 al 177

178 al 185

186 al 188

189 al 191

192

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57

58

59

Encargos á los Intendentes en lo económico del
ramo. Subsistencia, ajustes, y pagos á la
tropa...

Sueldos militares. Retiros..

Descuentos. Correspondencia de monedas....

60 Bagages, alojamientos y auxilios en el movimiento de tropas. Jurisdiccion de hacienda en todo lo relativo á su provision...

61 Estractos de revista....

62 Subordinacion de todos los empleados de hacienda de guerra. Asientos de provisiones. Hospitales...

63

64

65

193 al 196

197

198 al 206

207 al 211

212 al 216

217 al 219 220 al 221

Armeros. Artillería. Obras de fortificacion....
Gastos estraordinarios en el ramo de guerra...
Armonía con Gefes militares. Auxilios de estos.
Graduacion y honores de intendentes...... 222 al 225

PREAMBULO.

Con real cédula y carta acordada de 17 y 30 de marzo de 1826 se acompañó una memoria escrita por el Regente de la Audiencia de Puerto-Príncipe D. Joaquin Bernardo Campuzano sobre mejoras en los ramos de la pública administracion de la isla de Cuba, para que se informase á S. M. lo que pareciese oportuno con exámen de la Ordenanza de Intendentes de Indias de 1803, de que al efecto se acompañaba tambien un ejemplar. Instruido el oportuno espediente acerca de tan serio asunto, entre las autoridades respetables que se consultaron por el superior Gobierno se oyó á la Superintendencia delegada de hacienda. Esta lo hizo á su asesor despues que informaron todos sus ministros, y pudiendo acaso estimarse como un prólogo adecuado al objeto de la presente publicacion el dictámen entonces emitido con varias referencias á la citada Ordenanza, se traslada desde luego á la letra, y es como sigue :

Escelentísimo Señor.

ARDU RDUA empresa es haber de entrar al vasto campo de observaciones, que presenta este espediente con motivo de los varios puntos que abraza la memoria dirigida al supremo Gobierno por el señor Regente de la real Audiencia del distrito Don Joaquin Bernardo Campuzano, y sobre que manda S. M. se le informe lo conveniente con presencia de la ordenanza de Intendentes de 1803. Bastantes y muy juiciosas ha hecho ya el señor Fiscal para fijar las cuestiones y ponerlas en su verdadero punto de vista; y el asesor como por apéndice que llame la superior atencion de V. E. á los particulares á que pueda contraer su pedido in

forme, agregarâ las pocas que le ocurren sobre las mismas sentadas cuestiones.

Con muy sana intencion y loables fines creyó el señor Campuzano, y es el tema principal de su papel, que esta preciosa isla llegaria al emporio de su felicidad y riqueza con solo poner en ella en plena ejecucion el Código de intendentes de 1803, y es la primer cuestion, de donde emanan como consecuencias las otras secundarias promovidas; trayendo por via de convencimiento, que aunque á este Gobierno se comunicó la ordenanza de nueva España para su observancia en lo adaptable, hasta ahora no se sabe lo que se entiende por tal; que esta intendencia de ejército se rije por su ordenanza vieja; que las otras dos de provincia creadas posteriormente en Cuba y Puerto-Príncipe ni han tenido reglas para su entable, ni podido mejorar en gran parte el ramo de hacienda; que unas veces han tenido sus subdelegados, y otras se han contentado con administradores; y que las visitas mensuales de arcas, los estados y las traslaciones de sobrantes todo ha sido por el mismo estilo.

Yo soy seguro, que si el señor Campuzano resucitára ahora, y viera á la isla de Cuba en sus dias de gloria y prosperidad, (de que quiera el cielo no decaiga jamas, y es á lo que deben dirigirse unidos los esfuerzos ), y á su sola aduana de la capital bajo ambos conceptos de marítima y terrestre, produciendo mas de cinco millones de pesos, (1) á que jamas se acercaron las de los opulentos reinos de Nueva-España, Perú y Buenos-Aires aun en su época de mayor grandeza, se apresuraria á recoger su memoria, y se convenceria muy facilmente de que esta posesion afortunada de S. M. sale del comun de las reglas de las otras, y que se halla en muy diversa posicion y circunstancias, para que se la quieran aplicar las idénticas disposiciones, por donde aquellas se gobernaban en paz y justicia, y que por sí solas lejos de ayudar en esta á sus rápidos progresos, mas bien los paralizarian.

¿Qué comparacion, ó que regla de igualdad cabe entre reinos, cuya principal riqueza consistia en sus minas, y se ha visto. desaparecer con ellas, y una isla agricultora y comerciante como la de Cuba, y en cuyos hermosos y fáciles puertos tremolan las banderas de todas las naciones? ¿Qué producian las aduanas de los de Lima y Buenos-Aires, que cita el señor regente en prueba del triste desengaño de haberse separado en ellos de sus Vireyes la superintendencia de real Hacienda? Segun las noticias del diccionario recien publicado en Londres por un conocedor del ramo en los años próximos á su revolucion no llegaban sus entradas de aduana á un millon de pesos: y lo propio acon

(1) El año de 1828 recaudó 5.144,132 ps.

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