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LICENCIAS Y APROBACIONES.

DEL SUPERIOR GOBIERNO.

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Habiendo pasado al Sr. Censor régio D. José Antonio de Olañeta el oficio de V. S. de 4 del corriente, en que solicita permiso para la publicacion de una obra de legislacion, me dice con fecha de hoy lo que sigue. Escmo. Sr.-Con oficio de 5 del corriente se sirve V. E. acompañarme el prospecto de una obra, que trata de dar á luz en dos tomos el señor don José María Zamora, bajo el título de Registro de legislacion ultramarina y apéndice al mismo Registro, para que yo manifieste sobre el particular lo que se me ofrezca y parezca. La utilidad de la obra está consignada en el mismo prospecto de una manera que no necesita recomendarse, por que la coleccion de varias disposiciones dispersas en los archivos, y fuera del alcance de la mayor parte de los hombres de negocios, producirá indudablemente beneficios. Agréganse á esto las circunstancias personales del señor Zamora, su estensa práctica, sus vastos conocimientos en la legislacion de Indias, y las muestras de tacto analítico que ha dejado en los negocios que pasaron por sus manos, como fruto de su incansable laboriosidad y fino discernimiento.-La obra corresponderá necesariamente á la espectacion pública; y en cuanto á su impresion por cuadernos, no hay

obstáculo alguno en los reglamentos de la materia, siempre que se guarden las prevenciones en ellos contenidas, y á que se somete el señor Zamora.-Una sola cosa agregaré, aunque ella pareciese á primera vista innecesaria, y es que ni el Registro ni el Apéndice pueden considerarse con carácter alguno oficial por el simple hecho de otorgar V. E. el permiso. La coleccion será un trabajo importante si se quiere en su clase, pero obra siempre de un particular por mas singulares que sean sus títulos al aprecio público.-Lo que tengo el honor de decir á V. E. circunscribiéndome al punto que toca inmediatamente á la censura, y al devolver el prospecto para su publicacion."

Y conforme yo con cuanto espone el señor Censor lo trascribo á V. S. para su conocimiento, agregando que estoy pronto á dar las órdenes conducentes, para que se franqueen á V. S. copias y noticias en las oficinas de mi dependencia de cuanto sea de publicarse.

Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 8 de enero de 1839.-Joaquin de Ezpeleta.-Sr. D. José María Zamora.

De la Intendencia de ejército superintendencia general delegada de hacienda.

He visto con satisfaccion el prospecto del utilísimo trabajo que V. S. se propone ejecutar en obsequio de la facilidad y espedicion del servicio público, tan pro pio de su notoria ilustracion, y bien penetrado de cuanto importa proteger y auxiliar las empresas de esta clase, he dado las órdenes convenientes, segun lo insinua V. S. en su oficio de ayer, para que por las oficinas generales y demas dependencias de hacienda se le proporcio nen cuantos documentos necesite, y puedan publicarse. Al mismo tiempo he dispuesto la formacion de espediente para arreglar el modo, en que la Real hacienda ha de cooperar á la impresion de la obra, á que se refiere, oficiando tambien con esta fecha á la Junta de fomento para lo que por su parte corresponda. Lo digo á V. S. para su conocimiento por contestacion á su

precitado oficio, devolviéndole el original del Escelentísimo Sr. Gobernador Capitan general que se sirvió acompañarme. - Dios guardeá V. S. muchos años. Habana 16 de enero de 1839.-El conde de Villanueva.Sr. consejero honorario de hacienda D. José María

Zamora.

De la Comandancia general del Apostadero.

He recibido dos ejemplares impresos del prospecto de la obra que se propone V. S. publicar con el título de Registro de legislacion ultramarina, y me acompaña V. S. con su oficio de ayer, con el fin de que preste mi anuencia para la insercion en él de las noticias de marina que juzgue V. S. necesarias, y que se le faciliten estas por las dependencias del propio ramo en su consecuencia no solo convengo con las loables intenciones de V. S., sino que con esta fecha hago las prevenciones convenientes á la Secretaría de esta Comandancia general, Comandancia de matrículas, y arsenal del Apostadero, para que franqueen á V. S. las Reales órdenes, reglamentos, ú otros documentos de generalidad que V. S. señale: habiendo oficiado tambien lo conducente con el Ministro principal interino del mismo, con respecto á las oficinas de cuenta y razon. Y lo participo á V. S. en contestacion, deseándole un feliz suceso en su delicada empresa.Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 16 de enero de 1839.—Juan Bautista Topete.-Sr. D. José María Zamora, ministro togado honorario del estinguido consejo de hacienda.

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