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dos por los arrianos; «esto debereis vosotros observar so pena de que sereis separados de nuestra comunion."

Los decretos espedidos por Inocencio y Leon 1os. de este nombre condenaban los errores, atajaban las divisiones y cismas, y mandaban á los obispos celebrar concilios, por carta dirijida por el primero á todos los metrópolis de España y por las del segundo escritas en 447 á Toribio de Astorga; ademas de otras varias del mismo á varios obispos españoles y franceses y otras consultas de los obispos Tarraconenses al Pontífice Hilario, en cuyas cartas y contestaciones resplandece la prudencia unida al zelo mas ríjido por la observancia de los ca

nones.

Simplicio autoriza al metropolitano de Sevilla Cenon diciéndole: Congruum duximus vicaria sedis nostræ te auctoritate fulciri cujus vigore munitus apostolicæ institucionis decreta vel sanctorum terminos patruum, nulle modo trascendi per mites. Lo que prueba que no solo ejercian su autoridad los Primados dando reglas, condenando errores y respondiendo á las consultas, sino autorizando á personas determinadas para que hiciesen sus veces.

La carta tercera de Hermisdas á Salustio metropolitano tambien de la citada ciudad, autoriza asimismo á este para que haga sus veces en la Betica y Lusitania; y la de Hermidas á Juan de Tarragona esta concebida asi: Vias nobis apostólica sedis catenus delegamus ut inspectio istis sive ea quæ ad canones persianent, sive ea quæ à nobis sunt nu.

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per mandata serventur; sive ea que de eclesisticis causis tuæ revelationi contingerint sub tua nobis insinuationis pandantum: Erit hoc studis ac solici tudinis tuæ ut talem te in his quæ infunguntur exhibeus ut fidei intregritatique ejus cujus caram suscipis innitaris. En donde se ve que le constituye su vicaria para que sin perjuicio del privilegio peculiar á los metropolitanos hagan se lleven á efecto las disposiciones de los canones y los mandatos de la silla apostólica.

Pudieran citarse las cartas de S. Gregorio á Leandro de Sevilla y al rey Ricardo con otros preciosísimos documentos: pero nos contentaremos con recordar la atencion de los oficios del Papa Adriano para condenar los errores de Felix y Elipando, logrando por medio de su solicitud y autoridad disipar el germen que se desarrollaba por España segum consta por la determinacion del concilio de Francfort, por la abjuracion hecha por el mismo Felix en manos del Pontífice; por la carta de S. S. escrita á los obispos de España, en que les manifiesta su sentencia de condenacion separándoles del gremio de la iglesia y exortando á nuestros obispos á que rueguen á Dios para que arrepintiéndose ellos vuelvan á entrar en ella: de todo esto concluyen los partidarios de la inquisicion que la silla apostólica ejercia siempre la autoridad de condenar errores, censurar doctrinas, declarar dudas en materias de fé, establecer reglas y determinar negocios de gravedad en puntos de disciplina: sin menoscabar la autoridad de los prelados españoles cuyas funcio

nes segun ellos quedaron siempre espeditas sin esclusion ni opresion de su autoridad ordinario por la concurrencia del sumo Pontifice en los negocios que por su naturaleza y circunstancias lo exijian.

Abrazada la religion Cristiana por los Emperadores Romanos que dominaron las Españas quedó prohibido la introduccion de nuevas sectas y comenzaron á ser perseguidos y castigados los hereges que turbaban el órden público. El código Teodosiano cita las varias leyes dadas entonces al intento. La religion del estado cambió con la mudanza del gobierno godo y se substituyó el arianismo profesado por los reyes conquistadores y por los próceres que le ayudaron; mas la nacion con el clero continuaron firmes en la religion de sus padres. Los príncipes tendian por cuantos medios estaban á su alcance á que el pueblo abjurase su religion: varias fueron las borrascas y torbellinos que se suscitaron, hasta que la poderosa mano del omnipotente tocò el corazon de los mismos príncipes que profesaron públicamente la doctrina del Evangelio. Flavio Recaredo, primer rey católico de los godos acabó con los arianos en España los demas reyes desplegaron tambien el mismo celo por la religion, y San Fernando en 1236 castigó á los hereges que se descubrieron en Plasen

cia.

Aun mas las leyes publicadas y admitidas por nuestras antiguas cortes demuestran que la potestad civil en España tuvo gran cuidado en conservar para Ja religion Católica, y los medios de que echó mano

para conseguirlo (1): «El herege es aquel que se departa de la fe católica de los cristianos..... et que del bien et que del mal que home fuese en este mundo non habrá galardon nin pena en el otro mundo, et los que esto creen son peores que bestias. Et de los hereges de cualquier manera que sean viene muy gran daño á la tierra: Ca se trabajan siempre de corromper las voluntades de los homes et de meterlos en yuerro

Esta ley esplica la heregía, la cual segun ella, consiste en separarse en todo ó en parte de la creencia de la iglesia, no de las opiniones particulares ; pues seria muy estraño que se condenasen los hombres como hereges y libertinos en un pais, por modos de pensar que en otros paises estuviesen calificados de muy católicos. In necessarios constat, in dubiòr libertas, in omnibus charitas. Decia San Agustin. De donde debe inferirse, que á ser dogma de religion el que esta se sostuviese por el tribunal llamado de la fe segun algunos pretenden, no habria católicos sino en los estados en que asistiese este tribunal, habria faltado la fé hasta al siglo xin á xv en que apareció, ó en aquella época se habria mudado la fé de la iglesia. Luego debemos deducir esta consecuencia : Nada tiene la inquisicion de comun con la fé que se falta à ella misma y á la caridad tratando de irreligiosos á los que la impugnan diciendo que solo fué un medio puramente humano, adoptado por los reyes en los últimos siglos, desconocido en nuestra antigua legislacion la cual adoptó otro (1) Ley 2 part. 7 tit. 26.

muy distinto como es de ver por estas palabras (i) :

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Los hereges pueden ser acusados de cada uno del pueblo delante de los obispos ó de los vicarios que tienen sus lugares, et ellos los deben examinar et exprobar en los artículos et en los sacramentos de la fe et si fallaren que yerran en ellos ó en algunas de las otras cosas que la iglesia de Roma manda guardar et ercer, estonce deben puñar de convertirlos et de sacarlos de aquel yerro por buenas razones et mansas palabras. Et si quieren tornar á la fé et ercerla, despues que fueren reconciliados, debenlos perdonar ». La ley concede contra la heregia la accion popular por lo perjudicial que es aquel crímen, pues tiende á corromper las voluntades é inducir á errores, en seguida pasa á señalar por jueces á los obispos ó sus vicarios, é indica todos los trámites de un juicio verdaderamente pastoral y eclesiástico. Examinada la fé de los acusados, se entra con ellos en conferencia, se les procura persuadir con buenas razones y mansas palabras y si se reconocen y vuelven á la fé se los reconcilia y perdona.

No se descubre en este procedimiento suave humano y religioso aquel afan por hallar delincuentes, ni aquella suspicacia en escudriñar los corazones, desmenuzar las palabras que deshonran á los jueces y magistrados, justamente condenados en toda la legislacion. « Et si (2) por aventura nosi se quisieren quitar de su porfia debenlos juzgar por hereges, et darlos despues á los jueces seglares: et ellos debenlos

(1) Ibidem.

(2) Ibid.

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