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cristiano », Concluyendo, despues de referir que aun en los primeros siglos de la cristiandad merecia esta misma gloria y en los quince siglos no hubo mas inquisicion en España que la que en virtud de sus leyes, edictos y pragmáticas y por medio de sus ministros predicaron los emperadores Romanos, que la dominaron, y los señores reyes que se les siguie

ron ».

ORIGEN DE LA INQUISICION.

La extraordinaria inquietud y turbaciones causadas en la religion y aun en el estado político desde el siglo xi por las varias sectas que entonces se formaron (dicen los defensores del tribunal de la fé) obligaron á los sumos Pontífices á redoblar sus esfuerzos para contener los errores. Principiaron por escitar el zelo de los obispos, como entre otros se vé por el rescripto de Inocencio III en que escita al obispo de Aux siga de acuerdo con los demas obispos y se opusiese á las heregías que se manifes taban en la Gascuña, como tambien por los decretos en los que el mismo Inocencio condena los errores, asi mismo por los de Gregorio IX impresos á continuacion de la obra de Imerich, y singularmente por el del concilio IV Lateranense.

Para contener el Pontífice los progresos de las heregías suscitadas en los siglos xir y xIII en distintos estados de la Europa, principalmente en la Lombardía y la Gascuña, comenzó por ejercer su autoridad de celador universal de la pureza de la fé, escitando á los obispos para que impugnasen los errores y opusiesen la posible resistencia contra los perturbadores de la paz y de la verdadera doctrina. Siendo insuficiente este medio para evitar el mal destinaron ministros cooperadores con la com

petente autorizacion para que sirviesen de auxilio á los esfuerzos de los obispos en la causa comun de la fé: una vez limitando á sus delegados en ejercicio de las funciones que les encomendaba á determinadas Diócesis; otras autorizándoles para un reino ó provincia, ó en general para donde lo exigiesen las necesidades de la iglesia en facultad de condenar las heregías; como consta de sus decretos particulares y de los que procuraron se espidiesen en sus concilios generales.

En vez de desarraigar los errores, se renovaban cada dia los que parecian haberse estinguido. Los hereges se multiplicaban con el apoyo y favor de los poderosos, de modo que no bastando á los obispos contener el mal y castigar los delincuentes en ausilio de las delagaciones eventuales, se vieron los pontífices precisados á establecer en cada una de las provincias ó reinos en donde mas estragos causaba la perversidad de los enemigos de la iglesia, delegaciones fijas y permanentes.

Los enemigos de la iglesia lo son igualmente del estado, y principalmente en aquellos tiempos lo éran los albigenses, waldenses é insubatados, que con estos y otros nombres intentaron plantificar el abominable sistema de no obedecer otra autoridad que la divina. Estimulados los príncipes seculares á coadyuvar y proteger con su autoridad la ejecucion de los decretos eclesiásticos y la vigilancia de los prelados contra los hereges por el deseo de conservar el órden público y el ejercicio de su soberanía, los anticiparon á solicitarlo de los sumos

Pontífices y se presentaron libremente con su apoyo para establecer aquellas delegaciones.

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Francisco de Peña en sus comentarios de Eymeric dedicados á Gregorio XIII afirma que Eymeric fué el segundo inquisidor general del reino de Aragon, habiendo sucedido á Fr. Nicolas Rosell en 1356, y que este era cardenal presbitero del título de S. Sixto. Resultando de aqui que habiendo sido insuficientes las delegaciones eventuales de Sto. Domingo, S. Raymundo de Peñafort y otros de aquella parte de España para desterrar la heregía, adoptó la iglesia un medio mas poderoso para contener aquel torrente de desòrdenes: no cabiendo duda, por lo que manifiesta la obra de Eymerich, en que á mediados del siglo XIII existia ya en España el sistema de inquisicion, con solo la diferencia en lo substancial que los juicios del adoptado en tiempo de los reyes católicos para todos los dominios de España, que la de haberse hecho ostensivo el secreto á todas las causas de fé, lo que solo se observaba hasta entonces en los negocios en que peligraba gravemente la manifestacion de los testigos, con arreglo á lo establecido por Bonifacio VIII en el capítulo último de heréticis y haberse asignado al consejo de la suprema las apelaciones que antes se dirijian á Roma.

La diligencia de los obispos y varones zelosos bastó en Castilla en donde los hereges de aquellos tiempos apenas habian progresado para aplacar algunas turbaciones que se suscitaron. Mas á media

dos del siglo xur y desde el establecimiento de las leyes de partida hasta los reyes católicos continua en la iglesia de España el mismo sistema que en la época de la iglesia goda, á saber que los jueces ordinarios para las causas de fé y todas las demas que ocurriesen eran los obispos, reconociendo al propio tiempo para conocer y sentenciar sobre el castigo de los heregès, la legítima autoridad del Primado. «Diez y seis cosas puso el derecho de Santa eclesia (1) porque cá en los homes en la mayor descomunion...." la primera es si alguno cae en alguna heregía de aquellas que dice el título de los hereges ó si levantase otra de nuevo, ó la diese la iglesia de Roma por herege, ó su obispo ó el cabildo si vacase la iglesia etc. En Aragon y en las demas provincias católicas en las cuales eran los obispos conocidos con jueces ordinarios, sucedia lo propio, sin desconocer nunca la autoridad extraordinaria de la cabeza de la iglesia.

Reunidas las dos coronas de Aragon y Castilla fueron condenados los errores de Pedro de Osma en la junta de Alcalá de 1479, y D. Alonso Carrillo Arzobispo Primado de las Españas se revistió para este acto con la autoricacion de una delegacion particular de Sixto IV y dirigió á S S. la sentencia de condenacion que aprobó el intruso Papa.

De lo cual se deduce que bien se considere en su origen ó en sí misma la autoridad que en la

(1) Ley 2. tit. 9 part. 1.

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