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condenacion de los errores contra la fé y en el castigo de los hereges ejerce el soberano Pontífice, ha sido exherente á la primacia de jurisdiccion dado por Jesu-cristo á san Pedro y por medio de este á sus succesores y que ha variado en la parte puramente disciplinaria, acomodandose á las circunstancias y necesidades de la iglesia, adoptando en uso de la autoridad que le compete las formálidades que ha juzgado convenientes; dando accidentalmente en el siglo xin el nombre de inquisicion á la jurisdiccion Pontificia siempre ejercida en todas partes. (Hasta aqui sus partidarios). La secta maniquea apareció en el siglo XII estendiéndose y propagándose en los dos siguientes bajo aspectos diversos y distintivos nombres. Los albigenses, fratricellos, pobres de Leon, beguandos y bequinos, baldenses y otras sectas pertenecian á aquella. Oriundas de Francia no fué dificil que su chispa eléctrica corriese hasta los paises limítrofes de España siendo descubiertos y condenados sus sectarios en Aragon, Cataluña, Durango y Palencia. Enseñaban entre otros errores la comunidad de las mugeres, eran enemigos del matrimonio, del uso de los sacramentos y del culto público: desobedecian bajo el pretexto de los defectos del clero á los pastores de la iglesia: aparentaban suma humildad, pero eran orgullosos, rebeldes, y turbulentos (véase Mariana). Estaban divididos (como los llama la ley de partido) en dos clases, perfectos ó consolados y creyentes; sembraban sus errores por todas partes, seducian á

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los incautos, alejábanse de los templos y celebraban sus sacrificios inmundos en lugares ocultos. Las autoridades eclesiástica y civil se unieron para descubrirlos y exterminarlos, pues eran tan perjudiciales á la iglesia como al estado, y en vez de escitar el celo de los obispos y el clero en especial la vigilancia de los magistrados y jueces, fueron enviados por todas las provincias comisionados eclesiásticos para inquirir y averiguar los seductores y seducidos, entregarlos á los jueces eclesiásticos y civiles y estos los castigasen con las penas respectivas. A estos comisionados se les dió el nombre de inquisidores. En 1204 fué esta institucion aprobada por Inocencio III, estendiéndose en Italia, Alemania é inglaterra; en 1218 y 1232 se introdujo en el reino de Aragon dichos comisionados ò llámense inquisidores, fueron mas ó menos autorizados: uno entre ellos Sto. Domingo (segun los Bolandos y los padres Echard y Tauron) solo se valian de la oracion, la penitencia y la instruccion; otros mas ardientes y vigorosos suscitaron las quejas de los pueblos, se siguieron las conmociones, y estas terminaron por una gran mortandad de hereges arrojados á las llamas ó muertos en medio de los tormentos mas acervos especialmente en Francia, de aqui tuvieron origen las guerras civiles y religiosas, consecuencia forzosa del sistema singular adoptado para exterminar los herejes en vez del ordinario. Disminuyóse despues la autoridad y poder dado á los inquisidores y las cosas volvieron á su primitivo estado: de modo que

en el siglo xv aquellas provincias Españolas en que se hallaba introducida esta especie de inquisicion los únicos jueces en materias de fé eran los obispos, y los jueces seculares imponian las penas con arreglo á las leyes á los delincuentes habiendo inquisicion permanente solo en las diócesis de Tarragona, Barcelona, Urgell, Lérida y Guisona.

En 1215 celebró Inocencio X concilio general lateranense cuarto, y entre otras cosas estableció por secreto concilio que fuesen entregados á la justicia secular para su condigno castigo los condenados por los obispos como hereges impenitentes degradando antes á los que fuesen clérigos: que los bienes de estos últimos se aplicasen á sus iglesias y los de los legos fuesen confiscados. Que destruyesen por medio de la purgacion canónica sus sospechas los sospechosos de heregía, só pena de cxcomunion, en la que si permanecian un año se les tratase como á hereges. Que se amonestase á los potentados seculares y en caso de necesidad se les compeliese por censuras eclesiásticas á prestar juramento de espeler de sus tierras á todos los que tuvieren nota de hereges. Que el metropolitano y sus obispos com-provinciales escomulgasen al Sr. temporal negligente, y si dentro de un año no satisfaciese se comunicase á su Santidad para que este declarase libres del juramento de fidelidad á los vasallos de aquel y ofreciese sus tierras á la conquista de los católicos, de modo que sus conquistadores entrasen en pacífica posesion des

pues de espelidos los hereges conservándolos en la pureza de la fé, y que si el soberano principal no oponia obstáculos á la ejecucion del decreto quedase salvo su derecho. Que los católicos que se cruzasen para esterminar á los hereges gozasen las mismas indulgencias que los cruzados de la tierra santa. Que se entendierea comprendidos en la escomunion contra los hereges sus ocultadores ó fautores, y si no diesen satisfaccion dentro de un año desde su nota fuesen infames y escluidos como tales de todos los oficios públicos y del derecho de elegir los oficiales, inhábiles para ser testigos, hacer testamento y aceptar succesiones. Que nadie estuviera obligado á corresponderles en justicia au nque sí ellos á sus demandantes. Que las sentencias de los que fuesen jueces fueran nulas, y que no se llevase proceso alguno á su audiencia; si abogados no se les admitiera en los tribunales para alegar; si escribanos fuesen nulos los autos de su testimonio; y si clérigos se les depusiese y privase de sus beneficios. Que cualesquiera que prosiguiese tratando con los escomulgados notados ya como tales por la iglesia se les escomulgase tambien. Que no se les administrasen sacramentos ni se diese á sus cadáveres sepultura eclesiástica, ni se les recibiesen sus limosnas ni ofrendas, bajo pena á los clérigos contraventores de ser depuestos, y á los regulares de ser despojados de sus privilegios. Que por cuanto cualquiera bajo el pretesto de piedad se atribuyese el derecho de predicar, quedaba prohibido á todos los que no tuviesen mision de la silla apostólica ó de un obispo católico y

el infrascrito, ademas de las otras penas que se les impondrian no enmendándose pronto fuese escomulgado. Que cada obispo visitase á lo menos una vez al año la parte de su diócesis notada de tener hereges, por sí ó por medio de un delegado diácono; que escogiera tres ó mas hombres si lo consideraba conveniente de buena reputacion y les hiciese jurar que le darian noticia si sabian que allí hubiese hereges ó agentes que celebrasen convéntículos secretos ó que llevasen una vida singular y diferente del comun de los fieles. Que el obispo hiciera comparecer ante sí á los denunciados y los castigase canónicamente, caso de no justificar su inocencia, ó de que hubiesen recaido en el error una vez de absueltos. Que se reputase por herege al que se negara á jurar ante el obispo en esta materia, y que los obispos omisos en limpiar de hereges sus diócesis fuesen depuestos de sus sillas (1).

Lo

que demuestra por sí mismo que en el concilio no se estableció el tribunal pontificio de la inquisicion delegado, pues la dejó á cargo de los obispos, conforme la tenian como jueces ordinarios de la fé desde Jesu-Cristo. Honorio sucesor de Inocencio hizo una constitucion contra los hereges y consiguió que el emperador Federico II coronado por su santidad á 22 de noviembre de 1221 la convirtiera en ley civil. Entonces se pensó formar una órden de caballeria para perseguir á los hereges á semejanza de los templarios con el nombre de milicia de Cris

(1) Coleccion regia de concilios tomos 28 canon 3. Reinaldo año 1221 n. 19 y siguientes.

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