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to, y en 1224 renovó el mismo emperador Gregorio IX perpetuó y dió forma estable al tribunal de la inquisicion. En el concilio congregado en Tolosa en 1229 estableció el cardenal Roman de acuerdo con varios obispos y diputados la conducta que debia observarse con los hereges conforme en constancia á lo resuelto en los concilios de Verona y Letran: añadiendo que nadie fuese castigado como herege sino precediendo sentencia episcopal declaratoria de serlo. Que los voluntariamente convertidos no habitaren en su pueblo dado caso que este fuere sospechoso, llevaren en el pecho sobre el vestido dos cruces de distinto color, una en cada tetilla; y los convertidos por temer á la pena de muerte fuesen reclusos de disposicion del obispo : Que en cada parroquia se formase un padron de habitantes y que los varones mayores de 16 años y las mugeres de 12 prometieran bajo juramento profesar la fé católica, detestar toda heregia y perseguir los hereges, cuyo juramento se renovara de dos en dos años, y el que se ne. gase á ello fuese tenido por sospechoso de heregía. Que todos confesasen en las tres pascuas anuales con su propio párroco y el que no fuera tambien sospechoso. Y finalmente que no se permitiera á los hereges leer la escritura en lengua vulgar, de cuya prohibicion no consta ejemplar anterior (1).

En el concilio celebrado en Melun año 1233 por Welteria, se mandó particularmente que todos los varones, caballeros gobernadores del pueblo y demas vasallos procurasen con ansia buscar, prender (1) Reinaldo año 1234 números 19 y 20.

y castigar los hereges: que el pueblo en que fuere hallado uno pagaria al que le aprendiese un marco de plata por cada uno ; que la casa en donde se hallase ó hubiese predicado un herege seria derribada y los bienes del habitante confiscados; que las contribuciones hechas contra los hereges y particularmente contra blasfemias, en que manda que todos los hereges sin distincion de sexos sufriesen pena de muerte de fuego, dando al obispo facultad de librar al que quisiese pero cortándole la lengua para que en adelante no pudiera blasfemar de Dios etc.: que las cabernas en que se dijese haber hereges ocultos serian incendiados; que los bienes de los hereges fuesen confiscados sin pasar parle alguna á sus hijos: que cualquiera sospechoso de heregía hiciese con juramento profesion de fé bajo pena de ser castigado como á herege que los reconciliados bajo pena de confiscacion ó de otra conveniente llevasen visible las dos cruces que la confiscación incluyese los bienes enagenados de fraude para evitarla y que á los escomulgados omisos en solicitar su absolucion por espacio de un año se compeliese á ello por medio de la substraccion de los bienes (1).

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Pero estas y otras mas fueries disposiciones en otros varios concilios como el de Riviers de 1233 y la bula de Gregorio contra los hereges en 1231 no pudo evitar de que se propagara la heregía á la misma capital del mundo católico. Y es de creer que

(1) Conc. Tolosano, coleccion regia tom. 28. Fleuri Hist. celo. lib. 79 n. 58 [5] colec. regia de Tomé tom. 28 Fleuri hist. Eclesiast. tom. 42. 8o. Reinaldo año 1233 n. 38.

el papa hubiera cambiado de rumbo y retrocedido al de la suavidad y dulzura de los tres primeros siglos, al ver que muertos muchos millares de hombres en las hogueras de Francia é Italia por su pertinacia, no solo no cogia el fruto santo que deseaba, sino que por el contrario se le insultaba introduciendo en Roma las doctrinas erróneas, infalible testimonio de que no temian los anatemas ni las llamas, porque desgraciadamente estaban los entendimientos preocupados y no veian la realidad, y las opiniones nacidas en el siglo cuarto no hubieran ido produciendo en cada siglo nuevas ideas hasta el estremo de interpretar el evangelio en sentido sanguinario contra los hereges.

En 1257 fué pronunciada en el arzobispado de Barcelona una sentencia difinitiva contra la memoria del conde de Forcalquier y de Urgel, por la que se le declaró habiendo fallecido en la heregía despues de abjurada, herege relapso y se mandó desen terrar sus huesos y privarlos de sepultura eclesiástica (1). Pero á la viuda é hijo primogénito se les concedieron los bienes y señoríos del padre despues de reconciliados. Y en 1269 fueron sentenciados tambien el vizconde de Castellbí y Cendeña y su hija, cuyas memorias fueron condenadas, y si sus restos se conociesen fuesen arrojados á lugar profano. ¡Cuánto fanatismo se necesita para promover causas contra difuntos! En 4 de agosto de 1262 se concedió á los inquisidores el privilegio de que no pudiesen ser escomulgados, ni suspensos sino en virtud de comi(1) Fr. Francisco Diago cronica dominicana prov. Arag.lib.t.cap.4.

sion especial pontificia, dándoles al propio tiempo facultades de absolver mutuamente de cualquiera escomunion (1). El inquisidor Fr. Pedro de la Cadireta murió apedreado y en Urgel es tenido por mártir (2) y habiendo consentido D. Jaime I (3) que el famoso judio Rubi Moyses y Fr. Pablo cristiano do minico diputasen en presencia del obispo, se mandó pagar á todos los judios los gastos del viaje del religioso á cuenta de los tributos anuales dándoles permiso de disputar de buena fé con presencia de sus libros para encontrar la verdad

D. Jaime II de Aragon mandó salir de sus dominios por Real cédula de 22 de abril de 1292 á todos los hereges sin distincion de secta con especial encargo á las justicias de prestar todo auxilio á los frailes dominicos inquisidores pontificios y darlos en sus viages alojamientos, bagages y víveres; poner en cárceles á los que por ellos fuesen requeridos y ejecutar las sentencias pronunciadas por los mismos; y el papa Martino V en 27 de marzo de 1420 espidió una bula á instancia de D. Alfonso V de Aragon para que tambien se introdujese la inquisicion en Valencia conforme ya lo estaba en Cataluña, Rosellon y Mallorca, y fueron castigados muchos de los que introdujeron la heregía de los valdenses. Clemente V mandó á D. Jaime II de Aragon en 1308 prender como sospechoso de heregía á los templa

(1) Eymerich dircet. Inquisist. por 2 rubrica de decem litera apostolicæ pag. 129.

(2) Diago ibidem.

(3) Diego ibidem Hist. de los condes de Barcelona trat. del Rey D. Jaime.

rios de aquel reino, apoderarse de sus renlas y custodiarlos á disposicion de su santidad, y el confesor del rey Fr. Guillermo de acuerdo con el inquisidor general los reunieron en Valencia para inquirir sobre su fé y conducta (1). En Castilla se hizo tambien inquisicion contra los templarios en el mismo año que en Aragon, en virtud de comision dada per el papa á los arzobispos de Toledo y Santiago sin intervencion de inquisidor, segun Paramo y otros, porque aunque ya se hallaba este establecimiento difundido por casi toda la Europa, y aun no era bajo ningun aspecto conocido en los reinos de Castilla y Leon, pues los pocos sectarios que penetraron en algunas ciudades fueron castigados y su heregía esterminada por la vigilancia de los obispos y justicia de los reyes, bien que no falta quien pretenda y asegure que era inquisidor general contra la herética probidad. Sin embargo se asegura pretendió ya introducirse en 1236 por medio de un breve dirigido por el mismo Gregorio al obispo de Palencia.

Los moros y judios eran tolerados por las leyes de partida, ejercian su culto en las sinagogas que les estaban señaladas; gozaban de fueros particulares, tenian sus jueces y eran protejidos con sus derechos. Los que se convertian como se ha dicho se enlaza ban con las primeras familias, obtenian dignidades eclesiásticas y empleos los mas honrosos del estado. Las rentas públicas están por ellos administradas y condecorados y distinguidos en los palacios reales aun permaneciendo en el judaismo. Era sin embar(1) Fontana documenta dominicana cap. 12.

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