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mingo en todas las iglesias el auto de fé se encargaba la asistencia al sermon que debia predicar el inquisidor. Concurrian el dia designado el clero y el pueblo y se colocaba el procesado en un cadalso de pie y descubierta la cabeza: Concluida la misa y sermon relativo á las heregías del caso actual é impugnadas estas afirmaba que aquel hombre puesto en el cadalso estaba sospechoso de haber incurrido en ellas espuestos los hechos, dichos y escritos justificativos se aseguraba la predisposicion del reo abjurar. Ponia al procesado los evangelios y la cruz, le daban á leer la abjuracion de antemano escrita y firmada por él (si sabia) quedaba despues de reconciliado absuelto por el inquisidor, pronunciando este la penitencia en que se citaba la heregía de que resultaba levemente sospechoso, imponiéndole las penitencias que se juzgaban útiles.

El dia destinado al auto de fé que se hacia con el declarado herege sospechoso vehemente (que era domingo ú otro dia festivo) no se predicaba en otra iglesia para que el concurso fuera mayor. Advertian al sospechoso que si en lo sucesivo aunque procediese como á católico, si daba lugar con su poca prudencia á un segundo proceso en que se acreditase ser herege de aquellas mismas heregías, seria habido por relapso y entregado á la justicia secular para sufrir la muerte, sin que le librase de esta la abjuracion y reconciliacion. Leida la relacion de los hechos y dichos justificativos por un notario el inquisidor anunciaba que el reo estaba dispuesto á reconciliarse.

El de sospecha vehementísima ó violenta, era

tratado como herege formal y por lo tanto llevaba á la iglesia el vestido penitencial de paño morado ordinario, un escapulario encima sin capucha con dos cruces sobrecosidas de paño amarillo. El domingo ó fiesta en que debia verificarse la purgacion de heregía canónica, era tambien de antemano anunciada al pueblo. Leida por el notario en la iglesia la narracion de crímenes, probadas la sospecha y fama que inducian á tener al sugeto por herege y habiendo predicado el inquisidor, juraba el reo y doce testigos que á lo menos le hubiesen tratado diez años que no babia incurrido nunca en la heregía, las abjuraba todas y en especial de la que habia sido infamado y sospechoso se le reconciliaba y absolvia por cautela é imponíansele penitencias canónicas.

Al relapso que pedia reconciliacion debia entre gársele á la justicia secular la cual le impondria la pena de muerte: el inquisidor buscaba algunos sacerdotes al hallarse el proceso en estado de sentencia, para que hiciesen ver al reo su situacion y le exortasen pidiese los sacramentos de penitencia y eucaristía. Administrados estos se procedia al auto de fé en un tablado prevenido en la plaza pública. Allí se leia al reo la sentencia de relajacion en cuya cláusula final se rogaba á la justicia secular evitase la pena de muerte y se le hacia la entrega del reo precedida la degradacion por el obispo si era clérigo.

El impenitente y no relapso debia ser entregado á la justicia secular pero se procuraba por cuantos medios estaban al alcance convertirle antes de celebrar el auto de fé. Era en la cárcel visitado de sus

ciesen las delaciones bajo cierto plazo, previniendo que los voluntariamente delatados en el término llamado de gracia, serian absueltos con penitencia canónica; pero que finido el plazo y delatados por otros se procederia con todo el rigor de la ley.

No se procedia en las delaciones hechas durante el término de gracia hasta ver si el sugeto comparecia espontáneamente. Finido el plazo se esplicaba al delatar que se procedia de tres modos en averiguacion de la verdad: por acusacion, denunciacion ó inquisicion, de los cuales se les daba libertad de elegir el que quisiere; pero que en el primer caso el delator seria castigado con la pena del talion si resultaba inocente el acusado. Ninguno admitia este partido pues no podia perseguir á su enemigo sin arriesgarse. Los mas decian delatar por temor de incurrir en las penas impuestas contra los ocultadores, y que recelando ser asesinados si se supiese quien habia sido el delator querian se ignorase; y señalaban los castigos que harian constar la verdad: Otros decian denunciar la fama que hacia á uno sospechoso de heregia y que no delataban de hecho por ignorar si era herege ó no : y entonces se procedia por inquisicion de oficio.

Dos sacerdotes y el notario para la legalidad de que la declaracion se escribia fielmente asistian al examen de testigos que hacia el inquisidor ó por lo menos aquella era forzoso se leyese al declarante ante los dichos, confesando este ser aquello lo declarado. Probado el crímen ó la sospecha de la heregia, era puesto en cárceles eclesiásticas á falta de convento

dominicano en cuyo caso servia este de cárcel inquisistorial en donde se tomaba al preso declaracion indagatoria y confesion con las reconvenciones de sumaria conforme á derecho.

Confeso el procesado en un error herético no se le concedia la defensa de los demas aunque los negase. Si abjuraba se le reconciliaba con pena canónica á imposicion de penas, y si no, era declarado herege y entregado bajo testimonio á la autoridad secular. Al que pedia defensas negando los hechos se le daba aunque incompleta copia del proceso, ocultándosele los nombres del delator y testigos y demas circunstancias por donde pudiese venir en conocimiento de quienes eran..

El procesado podia recusar al inquisidor y aun apelar de los autos y sus procedimientos hasta el papa. Verificada la confesion y hechas las defensas se procedia por el inquisidor y obispo Diocesano, su vicario general ó delegado especial á la sentencia y si el feo estaba negativo aunque convicto ó gravemente iniciado, se le ponia en cuestion de tormento para que confesase y no habiendo mérito se pronunciaba la sentencia difinitiva. No estando probado el crímen se declaraba así en la sentencia y daba testimonio aunque sin manifestar el delator.

Al herege formal y aun el relapso que abjuraba se le reconciliaba con penas y penitencias. Las abjuraciones se hacian en el palacio episcopal ó convento de dominicanos y habitacion del inquisidor, aunque lo general era en las iglesias en donde se celebraban autos de fé. Anunciado el precedente do

contra hereges cuyo exacto cumplimiento se le habia hecho jurar.

Se imponian por el inquisidor en las sentencias penas pecuniarias, y entre ellas la confiscacion parcial ó total de bienes ó personales, como cárcel perpetua ó por muy largo tiempo, destierro ó deportacion; infamia, privacion de oficios, honores y dignidades é inabilitacion de obtenerlos; de modo que el juez solo tomaba conocimiento del delito en caso de relajacion. El inquisidor por cláusula especial se reservaba la potestad de agravar ó mitigar las penas ó penitencias sin que espirase el oficio judicial lo que era contrario al derecho comun.

En el número de las penas se contaba la del saco bendito ó sambenito, consistente en una túnica cerrada á modode sotana, el cual se mandaba usar á los hereges reconciliados aun antes de mandarse en los concilios de Tolosa, Bocieros y Tarragona, segun consta de una acta dada por Santo Domingo de Guzman á Poncio Roger (1) convertido de la secta de los hereges, por lo que se mandaba al reconciliado ser conducido desnudo tres domingos consecutivos á la iglesia por un sacerdote que iria dándole azotes desde la puerta de la villa hasta la del templo. Ademas se le privaba para siempre de comer carnes,. huevos, queso y demas manjares derivados de animales, esceptuando los dias de Natividad, Resurreccion y Pentecostes, en que se le obligaba á comer de ellos como un signo de detestacion de su antiguo error: á ayunar tres cuaresmas en un año sin comer ( 1 ) Paramo lib. 2 tit. 1 cap. 2.

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